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Vigilante de Explosivos

Tratamiento de imágenes –Vigilante de Explosivos

Tratamiento de imágenes –Vigilante de Explosivos

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Obligaciones generales

En los apartados 2 y 3 de esta Guía hemos analizado el uso de las cámaras con la finalidad de videovigilancia, en relación con la aplicación del contenido del RGPD.

Sin embargo, las cámaras pueden utilizarse para otras finalidades que no están relacionadas con la seguridad, como pueden ser, por ejemplo, el control de la prestación laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados, o incluso, la toma de fotos o grabaciones en los eventos escolares.

En el siguiente apartado, se describen algunas de estas situaciones, en las que la finalidad del tratamiento de datos a través de las cámaras no es la seguridad, sino una finalidad diferente.

No obstante, este tipo de tratamientos, aunque la finalidad no sea la seguridad, supone que deben cumplirse las obligaciones y principios del RGPD, atendiendo a las especiales características del citado tratamiento, y en su caso, a la normativa específica que sea de aplicación.

Tráfico: control y acceso a zonas restringidas

Control de tráfico

La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

GUÍA SOBRE EL USO DE VIDEOCÁMARAS PARA SEGURIDAD Y OTRAS FINALIDADES

Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad

La citada resolución, que en el ámbito de la Administración General del Estado será adoptada por la Dirección General de Tráfico:

·· Determina la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción.

·· Identifica genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada.

·· Adopta las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos.

·· Especifica el órgano encargado de su custodia y de resolver las solicitudes de acceso y cancelación de los ciudadanos.

·· La resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

·· Si se utilizan medios móviles de captación y reproducción de imágenes, si bien deberán cumplirse los principios de utilización y conservación referidos, no será necesario la adaptación de esta resolución.

Control de acceso a zonas restringidas de tráfico

Relacionado con el punto anterior, se encuentra la utilización de cámaras para controlar el acceso a barrios o calles en las que únicamente pueden acceder aquellos que previamente han sido autorizados.

Este acceso se controla mediante cámaras que captan la matrícula de un vehículo para comprobar si el mismo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes para la finalidad descrita.

En el supuesto de las zonas de baño conviene precisar lo siguiente:

·· La posibilidad de instalar cámaras en las piscinas de las comunidades propietarios, al ser una zona común, siempre que se adopte de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

·· También se pueden instalar en piscinas y spas con fines de garantía de calidad sanitaria y de seguridad de las personas, siempre que se limiten a zonas de uso público y no a espacios reservados como vestuarios o aseos.

Si las cámaras se sitúan en zonas de servicios colectivos, como cafeterías, restaurantes o zonas de pasos, será proporcional su instalación y uso con fines de seguridad.

La instalación de cámaras de videovigilancia en estos entornos con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad, sólo será legítima cuando la medida sea proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

La utilización e instalación de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

Y en todo caso deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

·· La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.

·· No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

·· Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar.

·· Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.

·· La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado.

La instalación de cámaras de videovigilancia en estos entornos con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad, sólo será legítima cuando la medida sea proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

La utilización e instalación de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

Y en todo caso deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

·· La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.

·· No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

·· Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar.

·· Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.

·· La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado.

Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos. Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.

Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Por otra parte, deberá prestarse especial consideración a lo siguiente:

·· Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.

·· El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

·· La AEPD dispone de un modelo de cartel.

·· El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

·· En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

·· Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

·· Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

·· Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del RGPD.

La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.

·· La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

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Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2.   Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021.

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Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

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Lamentablemente los ascensos en la mayoría de los casos y como reza el articulado, serán de libre designación, todos (los ascensos relevantes).

Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza; se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

     A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes; (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de Vigilanciatransporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

  C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos


• Examen teórico de formación básica.


• Examen teórico de formación específica.


• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.

• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo un punto).

• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.


No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso; exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.


Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa; excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo; señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Trabajadores;  con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio; e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 33. Escalafones.

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal; como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:


1. Nombre y apellidos.


2. Fecha de nacimiento.


3. Fecha de ingreso en la Empresa.


4. Nivel funcional.


5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.


6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.


7. Número de orden.


Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 34. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio Colectivo; todas las Empresas afectadas deberán establecer un cuadro de niveles funcionales; si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

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Uniformidad del Vigilante de Seguridad

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

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El nuevo convenio Seguridad Uniformidad – Articulo 23

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme:

  • tres prendas superiores de verano
  • tres prendas superiores de invierno
  • una corbata –si procede-
  • dos chaquetillas o prendas similares
  • dos prendas inferiores de invierno
  • dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Unificación de Uniformidad Seguridad Privada

La uniformidad en Seguridad Privada es un tema que se esta planteando durante varios años y es conveniente ahora que hay cambio legislativo proponer ese paso.

¿El porque de la Unificación Uniformidad del vigilante?

Cada empresa de Seguridad Privada tiene su propio uniforme, esto conlleva a la confusión y el desconocimiento de la ciudadanía que el personal de Seguridad Privada esta para ayudar, unificando la uniformidad se relaciona mejor la idea de que dicho personal esta a disposición del ciudadano y no confunde al ciudadano ya que si es necesaria la intervención del Personal de Seguridad Privada es de fácil reconocimiento ante otro tipo de trabajador.

La unificación de la uniformidad también dejaría a un lado la confusión sobre el personal que no es de seguridad privada al que si esta debidamente habilitado ya que muchas empresas tienen el mismo uniforme para Vigilantes de Seguridad y para Servicios Auxiliares.

Al estar debidamente identificado en su totalidad el personal de Seguridad Privada, cambiaría drasticamente la impresión que se da cara al ciudadano, porque ha fecha de hoy confunden al personal de Seguridad Privada, con cualquiera que preste un servicio en cualquier lugar publico.

Esta medida ayudaría tanto a personas nacionales, como turistas de visita que este personal realiza funciones de Seguridad, con lo que esto conlleva y dar un mejor servicio en General.

Se limitaría drásticamente el intrusismo ya que la ciudadanía sabría perfectamente que está tratando con personal de Seguridad Privada y no con un Auxiliar de Servicios o Portero de Local o personal análogo que no cumple los requisitos y/o no tiene la formación para realizar ese trabajo en Seguridad Privada.

¿Que proponemos?

Uniformidad cómoda para poder trabajar con total garantía de movimiento para ello proponemos lo siguiente.

GENERAL

Color oscuro, Azul Marino o Negro tanto en pantalón como prenda superior, con parte superior de hombros a mitad de espalda en color azul claro y con el lema (SEGURIDAD) y en la transición de color una franja reflectante. Gorra normal opcional del color del uniforme y emblema constitucional.

Para Verano: Polo manga corta de material transpirable y pantalón de campaña de verano.

Para Invierno: Polo de Manga Larga de material térmico, chaqueta tipo cazadora y chaquetón tipo 3/4 que llegue hasta la cintura.

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