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Vigilante de Explosivos

Rayos XXX y la seguridad desde la Antigüedad –Vigilante de Explosivos

Rayos XXX y la seguridad desde la Antigüedad –Vigilante de Explosivos

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Inspecciones de pasajeros.

Dado que la inspección infringe el derecho a la privacidad del individuo, debe realizarse con su consentimiento.

Los pasajeros gozan de determinados derechos legales en lo que concierne a la inspección. Los derechos de los pasajeros También tienen derecho a detener en cualquier momento la inspección de su persona o de sus pertenencias, a menos que se identifique una amenaza evidente.

Si los pasajeros no desean ser inspeccionados o entregar sus pertenencias para que se inspeccionen, o si retiran su consentimiento durante la inspección no están autorizados a entrar en la zona estéril.

Si existiese un conflicto entre el personal que realiza la inspección durante la ejecución de sus responsabilidades y los derechos legales del pasajero, sería necesario enviar al pasajero a un superior que solvente la incidencia.

Las tareas de inspección

El control de inspecciones común de un control consiste en:

– Un punto de acceso que congrega a todos los pasajeros hacia la zona estéril, a través de uno o más detectores de metales.

– Máquina de rayos X para inspeccionar el equipaje de mano.

– Un carril de salida para las personas que abandonan la zona estéril.

En un control de inspección de seguridad hay que realizar las siguientes funciones:

– Control del carril de acceso

– Carga de la máquina de rayos X

– Control de la máquina de rayos X

– Examen de bolsas sospechosas

– Control del carril de salida

Aquí representamos un control llamémoslo ideal, en la realidad, este tipo de controles solo se llevan a cabo en sitios muy concretos, es habitual que el operador incluso realice la carga y examen de bolsas.

Las funciones de inspección

Un aspecto importante de la seguridad perimétrica es su efecto disuasorio.

Los perpetradores de atentados tienden a sentirse fácilmente disuadidos por formas visibles de seguridad física.

Prefieren atentar contra instalaciones sin vigilancia y de fácil acceso.

Por ello, cuanto más evidentes sean los sistemas de seguridad físicos, mayor será su efecto disuasorio.

Control de la máquina de rayos X

Interpretar los rayos X es un reto, y a veces una tarea difícil.

No importa lo ocupado que esté el controlador, ni las distracciones que pueda haber, la persona encargada de analizar la pantalla, debe observar dicha pantalla el tiempo suficiente para identificar completamente el contenido de cada equipaje, siendo imprescindible evaluar cada imagen y clasificarla en una de las siguientes categorías:

– No supone amenaza

– Amenaza probable

– Amenaza evidente

– Examen de bolsas sospechosas

Ante una amenaza probable, se examinan los bolsos para cerciorarse de que cualquier objeto que no se haya aprobado en la inspección de rayos X, no contenga armas, ni otros artículos peligrosos.

Control del carril de salida Hay que vigilar a los pasajeros que van entrando la zona estéril y asegurarse que no acceden personas que no hayan pasado la correspondiente inspección

Seguridad desde la Antigüedad

La preocupación por la seguridad de nuestros hogares no es una cuestión que se haya puesto de relevancia en las últimas décadas. A pesar de que hoy en día contamos con algunos de los mejores métodos de protección para nuestras viviendas, lo cierto es que este sentido de la seguridad en el hogar se viene desarrollando desde que empezamos a vivir en sociedad como seres humanos.

Hoy por hoy, las soluciones que aumentan la seguridad de nuestras casas, como puede ser el caso del estupendo programa de Movistar Prosegur Alarmas, son prácticamente infinitas y, sobre todo, sumamente eficaces. Intentos de robo, sabotajes en las cerraduras o asaltos a los interiores de las viviendas son solo algunos de los aspectos que tienen en cuenta los sistemas de alarmas de hoy en día, sin embargo, cabe preguntarse ¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

La seguridad en el hogar es un tema bastante complejo que ha evolucionado a lo largo del tiempo y, por eso, en el día de hoy queremos hacer esta retrospectiva para analizar cómo hemos llegado a la era de oro de la seguridad en el hogar. Así, analizaremos cómo protegían nuestros antepasados sus hogares y cómo esto ha sentado las bases para conseguir la máxima protección de la que gozamos hoy en día.

Los primeros pasos del hombre hacia la protección de sus hogares

Si nos remontamos a los inicios del hombre en el planeta, podemos comprobar cómo la seguridad en sus hogares, en este caso, cuevas y pequeños asentamientos, era un tema primordial en el que nuestros antepasados invertían muchísimos esfuerzos.

Sobre todo para protegerse de animales salvajes, durante la Prehistoria (hasta el año 3.500 a.C.) el ser humano contaba con utensilios de protección básicos como podían ser armas fabricadas con elementos naturales. De esta forma, con el uso de piedras y maderas, los primeros seres humanos sobre el planeta protegían sus cuevas de manera efectiva.

Con el paso de la Prehistoria a la Edad Antigua (hasta el siglo V d.C.) la seguridad de las civilizaciones dio un vuelco espectacular. Al concentrarnos en las primeras ciudades, nuestros antepasados comienzan a elaborar sistemas rudimentarios de seguridad, habiéndose encontrado de esta época, los primeros vestigios de artilugios como llaves y candados.

La Edad Media: una revolución en seguridad en las viviendas

La Edad Media, a pesar de que supuso un período bastante oscuro en cuestiones sociales, lo cierto es que en términos de seguridad en las viviendas fue toda una revolución. Con la llegada del feudalismo se dieron importantes mejoras, introduciendo innovaciones espectaculares, sobre todo, centradas en proteger los castillos y las viviendas de la burguesía.

Así, se crearon auténticas medidas de protección casi bélicas para las casas de las clases altas, como los puentes levadizos, los fosos o las puertas de acero. Con todo esto, también las viviendas dentro de las pequeñas ciudades del siglo XIV y XV empezaron a incluir en sus puertas cerraduras y candados más complejos, para hacer frente a los primeros robos de estilo más organizado.

Las primeras alarmas en el hogar en la Edad Moderna

Si en la Edad Media la seguridad en los hogares dio un salto espectacular en cuanto a innovación, en la Edad Moderna, con la llegada del renacimiento todo evolucionó muchísimo más rápido. Así, desde los inicios del siglo XVIII se empezaron a instalar ciertos sistemas de seguridad en el hogar que, hoy en día, podríamos interpretar como las primeras alarmas.

Estos mecanismos, todavía rudimentarios, se unían a la cerradura de las puertas y emitían un sonido cuando alguien intentaba abrirla. Así, se daban los primeros pasos en cuestión de técnicas concretas para la seguridad en el hogar, que verían su verdadera época de esplendor desde el siglo XIX en adelante.

Las alarmas y la electricidad en el siglo XIX y XX

Con la llegada de la electricidad a la sociedad, los sistemas de alarmas vivieron el que fue, probablemente, el mayor salto en su tecnología hasta el momento. La primera versión más moderna de lo que hoy en día conocemos como una alarma se creó alrededor del año 1850, cuando se combinó la electricidad con imanes y una campana para crear la verdadera alarma moderna.

A partir de aquí, a principios del siglo XX, se consiguieron otras mejoras para la seguridad de las viviendas, como la conexión directa con la policía o los servicios de bomberos.

Los sistemas de seguridad en la actualidad

Lo cierto es que, desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, las alarmas y los sistemas de seguridad para el hogar viven una de sus mejores épocas. Con la mejora de la tecnología en la década de los años 90, que permitió incluir avances como los sensores de movimiento o la conexión directa vía telefónica con la policía, muchos hogares optaron por incluir estos sistemas de seguridad.

Además, hoy en día, con la llegada de Internet y los smartphones contar con un sistema de seguridad en el hogar se ha vuelto más fácil que nunca. Sin duda, vivimos en una de las mejores épocas para la seguridad en el hogar, donde podemos controlar todo con solo tener conectado nuestro teléfono a Internet.

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Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2.   Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021.

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Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

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Lamentablemente los ascensos en la mayoría de los casos y como reza el articulado, serán de libre designación, todos (los ascensos relevantes).

Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza; se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

     A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes; (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de Vigilanciatransporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

  C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos


• Examen teórico de formación básica.


• Examen teórico de formación específica.


• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.

• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo un punto).

• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.


No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso; exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.


Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa; excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo; señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Trabajadores;  con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio; e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 33. Escalafones.

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal; como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:


1. Nombre y apellidos.


2. Fecha de nacimiento.


3. Fecha de ingreso en la Empresa.


4. Nivel funcional.


5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.


6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.


7. Número de orden.


Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 34. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio Colectivo; todas las Empresas afectadas deberán establecer un cuadro de niveles funcionales; si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

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Uniformidad del Vigilante de Seguridad

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

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El nuevo convenio Seguridad Uniformidad – Articulo 23

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme:

  • tres prendas superiores de verano
  • tres prendas superiores de invierno
  • una corbata –si procede-
  • dos chaquetillas o prendas similares
  • dos prendas inferiores de invierno
  • dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Unificación de Uniformidad Seguridad Privada

La uniformidad en Seguridad Privada es un tema que se esta planteando durante varios años y es conveniente ahora que hay cambio legislativo proponer ese paso.

¿El porque de la Unificación Uniformidad del vigilante?

Cada empresa de Seguridad Privada tiene su propio uniforme, esto conlleva a la confusión y el desconocimiento de la ciudadanía que el personal de Seguridad Privada esta para ayudar, unificando la uniformidad se relaciona mejor la idea de que dicho personal esta a disposición del ciudadano y no confunde al ciudadano ya que si es necesaria la intervención del Personal de Seguridad Privada es de fácil reconocimiento ante otro tipo de trabajador.

La unificación de la uniformidad también dejaría a un lado la confusión sobre el personal que no es de seguridad privada al que si esta debidamente habilitado ya que muchas empresas tienen el mismo uniforme para Vigilantes de Seguridad y para Servicios Auxiliares.

Al estar debidamente identificado en su totalidad el personal de Seguridad Privada, cambiaría drasticamente la impresión que se da cara al ciudadano, porque ha fecha de hoy confunden al personal de Seguridad Privada, con cualquiera que preste un servicio en cualquier lugar publico.

Esta medida ayudaría tanto a personas nacionales, como turistas de visita que este personal realiza funciones de Seguridad, con lo que esto conlleva y dar un mejor servicio en General.

Se limitaría drásticamente el intrusismo ya que la ciudadanía sabría perfectamente que está tratando con personal de Seguridad Privada y no con un Auxiliar de Servicios o Portero de Local o personal análogo que no cumple los requisitos y/o no tiene la formación para realizar ese trabajo en Seguridad Privada.

¿Que proponemos?

Uniformidad cómoda para poder trabajar con total garantía de movimiento para ello proponemos lo siguiente.

GENERAL

Color oscuro, Azul Marino o Negro tanto en pantalón como prenda superior, con parte superior de hombros a mitad de espalda en color azul claro y con el lema (SEGURIDAD) y en la transición de color una franja reflectante. Gorra normal opcional del color del uniforme y emblema constitucional.

Para Verano: Polo manga corta de material transpirable y pantalón de campaña de verano.

Para Invierno: Polo de Manga Larga de material térmico, chaqueta tipo cazadora y chaquetón tipo 3/4 que llegue hasta la cintura.

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