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Vigilante de Seguridad

Tratamiento de Imágenes, Formación Vigilante Aeropuertos

Tratamiento de Imágenes, Formación Vigilante Aeropuertos

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Photo: fjcastro

La legislación vigente habilita el uso de videocámaras en el contexto de la seguridad pública y de la seguridad privada. 

Respecto a las videocámaras instaladas en espacios públicos, habrá que acudir a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. 

Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada hace referencia a la utilización de cámaras de videovigilancia en espacios privados. 

También existe otra normativa de ámbito más específico que habilita al uso de la videovigilancia, como puede ser la referente al sector de los espectáculos deportivos. 

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 

La instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de que les sea aplicable, en su caso, lo especialmente previsto en el RGPD, en aspectos como la adopción de las medidas de seguridad que resulten de la realización del análisis de riesgos así como el registro de actividades de tratamientos 

Su utilización en lugares públicos tienen una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. 

La instalación de este tipo de dispositivos de las imágenes grabadas están sujetas a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, la autorización de instalación de videocámaras fija y la utilización de cámaras móviles, se otorga por la Delegación del Gobierno previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Dicha autorización tendrá una vigencia máxima de un año, debiendo renovarse una vez finalizado éste, llevando las Comisiones de Videovigilancia un registro de instalaciones autorizadas. 

Para autorizar su instalación se tendrá en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los criterios de intervención mínima e idoneidad de manera que: 

·· Sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. 

·· Se deberá ponderar, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. 

·· Su utilización exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles. 

·· No se podrán utilizar para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. 

Asimismo, serán de aplicación también las siguientes reglas: 

·· Las imágenes captadas deberá ponerse a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente. 

·· Se fija en un mes el periodo de conservación de las imágenes, transcurrido el cual deberán destruirse, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública o con una investigación policial en curso. 

·· El acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y deber de secreto en relación con las mismas. 

·· Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos. 

·· Las zonas vigiladas deberán estar señalizadas. 

·· Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes en que hayan sido recogidas. 

Formacion Vigilante Aeropuertos

La seguridad privada en los aeropuertos se lleva prestando dichos servicios bastantes años atrás, todo siempre complementando a los servicios de seguridad pública con una buena aceptación y profesionalidad de los vigilantes de seguridad. Siempre con el buen hacer de su trabajo yotro tipo de demandas laborales que cualquier trabajador español tiene derecho a reclamar. 

La Seguridad Privada en los Aeropuertos 

El Convenio de Colaboración, tiene por objeto establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y los Aeropuertos Nacionales como también la Navegación Aérea, en materia de seguridad aeroportuaria. 

En el Convenio se establece que la prestación de los servicios se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad. 

También se incluye asimismo un Anexo en el que la ejecución de los servicios se desarrollará por las FFCC, contando con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad”. 

Entonces la responsabilidad del servicio recae en las FFCC, y en este caso concreto en la Guardia Civil, a quien corresponde la custodia de los aeropuertos. 

Entonces se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, se establecen los contenidos que deben de poseer los módulos formativos para el personal de seguridad que preste servicio en los aeropuertos, contando con una estructura de siete temas en los cuales se tratan diversas materias como: 

Normativa de la seguridad aeroportuaria. 

Normativa de la seguridad de Aviación Civil. 

Las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

La seguridad privada en las tareas de seguridad en los aeropuertos. 

Procedimientos operativos para el control de accesos, registros, material, etc. 

También, se aborda el patrullaje y vigilancia de todo el perímetro de los aeropuertos y la colaboración y apoyo a las FFCC. 

Aunque el programa es completo, se obliga a que la formación presencial mínima sea de 10 horas lectivas, por lo tanto, hay que considerar si con este tiempo es suficiente para que los vigilantes de seguridad se formen adecuadamente en esta materia. 

Lo que, si es cierto que no todos los aeropuertos soportan el mismo peso de tráfico, los requisitos formativos son los mismos para todo el personal de seguridad privada, por tanto, se puede caer en una falta o en una excesiva formación del personal dependiendo del aeropuerto donde se va a prestar servicio. 

Las funciones que se realizaran en los aeropuertos son muy importantes en lo que se refiere al control de pasajeros y equipajes y que sin desmerecer otras, dado los sucesos acaecidos en los últimos años en aeropuertos y otros grandes medios de transporte tanto en España como en todo el mundo y ante la oleada terrorista yihadista que nos asola, todo esto conllevan una gran responsabilidad. 

Por todo esto la formación tiene que ser fundamental tanto del personal de seguridad como del sector público como del privado que van a prestan su servicio, así que la formación no puede consistir en un manual de lectura rápida sino de formaciones adecuadas en contenido y tiempo para una preparación eficaz y que no sólo debe ser antes de comenzar la prestación del servicio, sino que de continuo reciclaje de todo el personal y de siempre obligado cumplimiento. 

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Por qué contratar un vigilante de seguridad

Por qué contratar un vigilante de seguridad

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Contratar a un vigilante de seguridad es una de las mejores maneras de mantener tu negocio seguro y disuadir a los criminales. Cada negocio, sin importar su tamaño, puede ser vulnerable a las amenazas de seguridad. Las amenazas a la seguridad no sólo representan una amenaza humana y material, sino que también pueden dañar la reputación de tu negocio.

Sin embargo, algunas empresas pueden beneficiarse de los vigilantes de seguridad más que otras. Cualquier empresa que tenga bienes valiosos puede beneficiarse de tener un vigilante de seguridad. Los bancos, por ejemplo, contienen grandes cantidades de dinero, por lo que debe haber un vigilante de seguridad para detener cualquier intento de robo.

Mientras que un sistema de seguridad es una forma de mantener su negocio seguro, un vigilante de seguridad proporciona un nivel extra de protección. Si no está seguro de contratar a un vigilante de seguridad para tu negocio, considere los beneficios de hacerlo:


Mejora de la satisfacción del cliente

La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes a sentirse más tranquilos cuando van a hacer sus negocios. Por ejemplo, los clientes que visitan una tienda minorista esperan que su seguridad sea una prioridad. La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes no sólo a sentirse más seguros, sino también a aumentar su confianza en que la seguridad de los clientes es importante para la tienda.


Los vigilantes de seguridad saben qué hacer en caso de emergencia

Los vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad de renombre habrán recibido una formación especializada sobre cómo manejar las emergencias. Si ocurre una emergencia, los vigilantes de seguridad sabrán qué hacer para asegurarse de que la seguridad esté garantizada.

Mantener la calma bajo presión es una habilidad crucial que se debe poseer en cualquier situación; la presión se amplifica cuando se produce una emergencia. Los vigilantes de seguridad están bien equipados para hacer frente a situaciones de alta presión y asegurar que se mantenga un nivel de calma en todo momento.

Los vigilantes de seguridad ofrecen tiempos de respuesta rápidos

A veces los servicios de emergencia no pueden responder con suficiente rapidez. Si su negocio está ubicado en una zona rural, la policía local puede tardar un tiempo en aparecer en una emergencia. Los vigilantes de seguridad o los servicios de seguridad in situ pueden responder inmediatamente a cualquier situación que esté causando daños a su empresa.

Ya sea que se trate de un cliente que actúa agresivamente contra un miembro del personal o de un ladrón que intenta robar mercancía, tener una respuesta inmediata en el lugar es un paso esencial para mantener su negocio seguro y protegido.

Por qué contratar un vigilante de seguridad. Es lo más inteligente que se puede hacer…

No puedes ponerle precio a la seguridad de tu negocio. Contratar a un vigilante de seguridad es lo más inteligente, mientras que los sistemas de seguridad tienen un papel que desempeñar; no pueden proteger a los humanos en emergencias.

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Cursos

Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

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Un solo artículo dedicado a un tema primordial como es la Salud y la Seguridad de nuestros efectivos. Faltan contenidos y sobran compromisos.

Artículo 51. Seguridad y Salud en el trabajo.

Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces; y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.


En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos; consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal; en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad; que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación; a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

La Gestión Preventiva aludida a estos efectos deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario; sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas; o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Formación de delegados de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante de cada central sindical y de cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.

El entreno y el ejercicio en general es evidente que nos ayudará en nuestra labor diaria y en nuestra vida en general. Aquí os quiero presentar un lugar gratuito en Barcelona al que podemos acudir los vigilantes los sábados por la mañana de 10:00 a 14:00, para practicar defensa personal entre nosotros 

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Cursos

Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

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Funciones de los Guardas Rurales (Según artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume en demasía. Además, publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la “nueva” Ley, sigue llamándolos con la nomenclatura antigua. Esa es la eficiencia de los genios de la negociación colectiva.

Convenio:

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). –Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Ley, articulo 34:

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas; así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad; con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Funciones, uniforme y distintivos de los Guardas Rurales

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos; que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

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