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Vigilante de Explosivos

Vigilante de Buques, adiestrados contra el terrorismo –Vigilante de Explosivos

Vigilante de Buques, adiestrados contra el terrorismo –Vigilante de Explosivos

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Photo: fjcastro

La formación que los cuerpos policiales reciben en las respectivas academias no prepara a los agentes para actuar en caso de una gran amenaza terrorista. Ante ello, muchos de los agentes optan por conocimientos como los que ofrece la FPP (formación en procedimientos policiales) que organiza el Sindicato Unificado de Policía.

Ayer, durante doce horas, 136 agentes de diversas policías locales, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, ejército, Policía Nacional y Guardia Civil se reunieron en un recinto fabril de Pineda de Mar (Maresme) para conocer procedimientos de actuación en caso de un hipotético ataque terrorista en distintos espacios, como un local comercial, oficinas asaltadas o ataques callejeros. En esta ocasión tuvieron el apoyo de las unidades caninas, que en comunidades como Andalucía han demostrado una gran efectividad, especialmente en operativos antidroga.

El encuentro reúne durante doce horas a 136 agentes de policías locales, Guardia Civil, ejército y Mossos

En las jornadas prácticas los policías comparten conocimientos básicos para poder actuar contra actos terroristas. Así, participan en un programa que les prepara para entrar en locales con seguridad, actuar ante un ataque, defenderse con el uso de la fuerza de una posible agresión con arma blanca por parte de un lobo solitario e incluso en la detección de artefactos explosivos, con la colaboración de las unidades caninas (K-9), o establecer un control de masas en caso de un ataque.

Los perros adiestrados han sido los protagonistas del último curso del FPP, en el que se inscribieron 136 profesionales de la seguridad pública. Acudieron policías de todos los puntos de España, desde Galicia hasta Granada, que aprendieron a establecer un núcleo de seguridad en un espacio atacado por activistas armados, evacuar civiles de forma segura del lugar de un ataque, realizar una intervención sanitaria e incluso, ante un caso extremo, abatir a un terrorista.

Curso de progresión destiando a policias de todos los cuerpos de seguridad del estado; Mossos d’esquadra, ertzaintza, policia local, policia nacional y guardia civil realizado en una nave industrial
Agentes en un simulacro de atención a una víctima herida Mané Espinosa

“Los profesionales precisan de formación continua”, explica Antonio Granados, portavoz del SUP, ante los nuevos retos de seguridad pública a los que se enfrentan constantemente, tales como las acciones terroristas. En estos cursos “se mezclan profesionales sin ninguna reticencia entre los cuerpos armados, todos son iguales en la lucha común”, añade José Luis Juárez, presidente de FPP.

En el curso quedó patente la utilidad de las unidades caninas. Perros adiestrados para localizar desde pequeñas cantidades de droga hasta explosivos, armas e incluso billetes falsificados. “Un perro bien adiestrado es garantía de éxito en una actuación policial”, detallan José Amezcua, miembro de la unidad canina de la Policía Local de Granada, y Jesús Manuel Yeguas, de la unidad canina de Maracena (Granada).

Narcís Romero, de la unidad canina de proximidad, explicó que en Girona un guía canino “puede levantar entre 800 y 1.000 actas al año”, lo que demuestra su efectividad, y lamenta que en Catalunya hayan desaparecido muchas de las unidades K-9 por “falta de logística” y compromiso político. En Salt, por ejemplo, un guía canino levanta el triple de denuncias que toda la plantilla policial, mientras que en Sabadell la K9 “está sobre el 70% de actuaciones respecto al colectivo policial”, detalla Paco Cancela, guía canino de la policia vallesana.

A raíz del contacto entre unidades K-9. desde la FPP se ha creado una “hermandad de policías caninos de toda España” en la que ya participan 23 unidades que comparten conocimientos de actividades terroristas y de adiestramiento en casos puntuales de ataques externos.

Vigilante de Bugues

Las empresas españolas son las que están valoradas entre los armadores de todo el mundo a la hora de confiar la seguridad de los buques que faenan, o transitan, en la zona del Océano Índico.

la Operación Atalanta fue la que sirvió para prevenir los ataques de los famosos piratas somalíes. Es por eso que ningún buque que transite por esa zona navega sin sus propios elementos de protección marítima, el hecho es que los actos de piratería casi han desaparecido.

Todos los buques que naveguen entre Europa y Asia deben escoger entre bordear por el sur África o atravesar el Canal de Suez, lo cual supone internarse en las peligrosas aguas del Golfo. Por otra parte, las aguas del Océano Índico, entre el Mar de Arabia y el Canal de Mozambique, atraen a muchas flotas pesqueras a faenar en dicha zona.

Muchas empresas de seguridad comenzaron a prestar sus servicios en buques y pesqueros que demandaban estos servicios tan importantes. La norma española dice de la obligatoriedad de que el personal que desarrolle estos servicios sea un vigilante que estén dentro de compañías de seguridad y encima con una formación específica.

Ha consecuencia de todo ello se ha establecido contactos con empresas de este sector y fruto de ello es las interesantes ofertas de trabajo que existen hoy en día en el mercado

Teniendo en cuenta el auge de la piratería y el alto número de buques secuestrados durante los últimos años, no es extraño que armadores, navieros, clubs de P&I, compañías aseguradores y en definitiva, la industria del transporte marítimo, hayan tenido que buscar formas de proteger los buques y mercancías. Con una flota mundial de 50.788 de buques de más de 500 GT 1 y más de 10.000 buques europeos pasando por zonas de alto riesgo 2, se ha hecho imprescindible buscar una solución que satisfaga a Gobiernos e iniciativas privadas para implementar un sistema de protección efectivo que ayude a limitar el impacto económico que genera la piratería en el transporte internacional.

Uno de los sistemas que actualmente parece ser más efectivo y que mejores resultados está teniendo, consiste en la contratación de personal armado a bordo de buques junto a la utilización de medidas y equipos de protección durante el paso de zonas de alto riesgo. Esta decisión ha propiciado el auge de empresas de seguridad privada especializadas en el ámbito marítimo y ha desarrollado un nuevo mercado para la industria de la seguridad, la cual ha sufrido importantes ajustes normativos y regulaciones expresas para llevar a cabo los servicios de protección marítima en zonas no controladas por ningún Gobierno como en alta mar.

En este trabajo se ha realizado una descripción del ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional de la contratación de servicios de seguridad privada en buques prestados por las empresas de protección marítima, indicando las normativas e iniciativas tomadas por Gobiernos y Organizaciones Internacionales junto con los
requisitos necesarios para que las empresas de seguridad privada puedan ejercer su actividad en los pabellones en los que más ha afectado la piratería y los robos a mano armada.

También se describen las actividades ofertadas por las empresas de protección marítima según la demanda actual de seguridad y el análisis de las relaciones contractuales entre los sujetos implicados en la protección marítima, dando importancia a las partes del contrato de prestación de servicios y las obligaciones que de ello pueda derivarse. Además, se realiza un estudio de los costes de la protección marítima en relación al impacto económico de la piratería y otros actos ilícitos de los que la industria marítima puede ser protegida mediante empresas de protección marítima, los seguros relacionados con la protección marítima y el reparto o transferencia de los costes de contratación de seguridad entre los agentes relacionados en esta actividad.

En definitiva, el trabajo pretende documentar el mundo de la protección marítima centrándose en la contratación de servicios de protección marítima mediante empresas dedicadas a tal actividad.

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Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2.   Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021.

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Cursos

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

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Lamentablemente los ascensos en la mayoría de los casos y como reza el articulado, serán de libre designación, todos (los ascensos relevantes).

Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza; se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

     A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes; (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de Vigilanciatransporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

  C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos


• Examen teórico de formación básica.


• Examen teórico de formación específica.


• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.

• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo un punto).

• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.


No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso; exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.


Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa; excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo; señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Trabajadores;  con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio; e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 33. Escalafones.

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal; como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:


1. Nombre y apellidos.


2. Fecha de nacimiento.


3. Fecha de ingreso en la Empresa.


4. Nivel funcional.


5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.


6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.


7. Número de orden.


Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 34. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio Colectivo; todas las Empresas afectadas deberán establecer un cuadro de niveles funcionales; si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

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Cursos

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

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El nuevo convenio Seguridad Uniformidad – Articulo 23

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme:

  • tres prendas superiores de verano
  • tres prendas superiores de invierno
  • una corbata –si procede-
  • dos chaquetillas o prendas similares
  • dos prendas inferiores de invierno
  • dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Unificación de Uniformidad Seguridad Privada

La uniformidad en Seguridad Privada es un tema que se esta planteando durante varios años y es conveniente ahora que hay cambio legislativo proponer ese paso.

¿El porque de la Unificación Uniformidad del vigilante?

Cada empresa de Seguridad Privada tiene su propio uniforme, esto conlleva a la confusión y el desconocimiento de la ciudadanía que el personal de Seguridad Privada esta para ayudar, unificando la uniformidad se relaciona mejor la idea de que dicho personal esta a disposición del ciudadano y no confunde al ciudadano ya que si es necesaria la intervención del Personal de Seguridad Privada es de fácil reconocimiento ante otro tipo de trabajador.

La unificación de la uniformidad también dejaría a un lado la confusión sobre el personal que no es de seguridad privada al que si esta debidamente habilitado ya que muchas empresas tienen el mismo uniforme para Vigilantes de Seguridad y para Servicios Auxiliares.

Al estar debidamente identificado en su totalidad el personal de Seguridad Privada, cambiaría drasticamente la impresión que se da cara al ciudadano, porque ha fecha de hoy confunden al personal de Seguridad Privada, con cualquiera que preste un servicio en cualquier lugar publico.

Esta medida ayudaría tanto a personas nacionales, como turistas de visita que este personal realiza funciones de Seguridad, con lo que esto conlleva y dar un mejor servicio en General.

Se limitaría drásticamente el intrusismo ya que la ciudadanía sabría perfectamente que está tratando con personal de Seguridad Privada y no con un Auxiliar de Servicios o Portero de Local o personal análogo que no cumple los requisitos y/o no tiene la formación para realizar ese trabajo en Seguridad Privada.

¿Que proponemos?

Uniformidad cómoda para poder trabajar con total garantía de movimiento para ello proponemos lo siguiente.

GENERAL

Color oscuro, Azul Marino o Negro tanto en pantalón como prenda superior, con parte superior de hombros a mitad de espalda en color azul claro y con el lema (SEGURIDAD) y en la transición de color una franja reflectante. Gorra normal opcional del color del uniforme y emblema constitucional.

Para Verano: Polo manga corta de material transpirable y pantalón de campaña de verano.

Para Invierno: Polo de Manga Larga de material térmico, chaqueta tipo cazadora y chaquetón tipo 3/4 que llegue hasta la cintura.

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