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Vigilante de Seguridad

La Seguridad en Centros Penitenciarios y su transporte– Vigilante de Centros Penitenciarios

La Seguridad en Centros Penitenciarios –Vigilante de Centros Penitenciarios

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– La seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos.

– Una vez practicado el relevo, el Jefe de la guardia exterior deberá presentarse al Director o funcionario que le sustituya para informarle de las incidencias del servicio. De igual forma procederá cuando durante el servicio se produzca algún hecho que, por su importancia, deba ser puesto inmediatamente en conocimiento del Director del Establecimiento.

Actualmente los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña, tienen asumida las competencias de la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios ubicados en sus respectivos territorios.

Elementos pasivos

En relación a la seguridad exterior, hay que exponer que todo Centro Penitenciario cuenta con una serie de elementos pasivos y activos, para impedir cualquier intento de evasión o intrusión en el mismo, a grosso modo podríamos establecer los siguientes elementos pasivos:

Un primer muro de hormigón armado de cinco a seis metros de altura, circundado por su correspondiente concertina; este primer muro delimita con los diferentes módulos, patios, talleres, etc. A partir de este muro existe una zona de seguridad (denominada pasillo de ronda) de unos diez metros de ancho aproximadamente y posteriormente otro segundo muro de hormigón de iguales características que el primero. A partir de este segundo muro y a una distancia variable se halla una alambrada metálica, de cinco a seis metros de altura, circundada igualmente por su correspondiente concertina.

Todos estos elementos pasivos establecen, de forma completa, el cierre perimetral del recinto penitenciario.

Desde la alambrada metálica expuesta anteriormente existe una zona donde se encuentra el denominado «carril de ronda», utilizado para realizar rondas de vigilancia en vehículos y, ya por último, nos enconuamos con ottaalambrada metálica cuya función es el delimitar lafinca ensí.

Es importante resaltar que no todos los Centros Penitenciarios tienen los mismos Elementos Pasivos (muros, alambradas, garitas, etc.), todo ello en función del tipo de Centro y antigüedad o modernidad del mismo.

Vigilantes de transportes las mismas funciones que los vigilantes de Centros Penitenciarios

El transporte de fondos es el más conocido de todos por los furgones blindados.  Ellos van de banco en banco o también recogiendo la recaudación de grandes empresas.  Han sido en demasiadas ocasiones el objetivo de ladrones que quieren conseguir grandes cantidades de dinero en efectivo. Este servicio se hace por empresas de seguridad privada y es bastante importante. Incluyen también en el transporte otro tipo de objetos valiosos, que no son tan conocidos por la sociedad.

Los furgones blindados, son el gran atractivo para ladrones

Hay pocas empresas de seguridad que prestan este servicio. Es más que nada por la infraestructura que requieren: vehículos blindados y bases operativas. A todo esto, hay que añadir que el dinero cada vez se utiliza menos.

Siempre se realiza en furgones blindados y son siempre tres vigilantes de seguridad en donde cada uno tiene una función específica.

Uno es el conductor, que se ocupará del control de los dispositivos de apertura y la comunicación del vehículo. No podrá abandonar jamás el vehículo y tiene que tener el motor en marcha siempre. Un segundo miembro realiza las funciones de carga y descarga. El tercer vigilante realizara las funciones de escolta y protección del vigilante que realiza la carga y descarga.

Hay veces que es posible realizar el transporte de fondos en vehículos que no sean blindados y con menor tripulación. Los vigilantes siempre irán con el arma reglamentaria siendo esta un revolver del 38 especial. También una escopeta del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.

Los que presten dicho servicio deberán haber realizado el curso de formación previa requerido sobre personal de seguridad privada. .

la normativa de seguridad privada establece en el artículo 5 de la ley 05/2014 de seguridad privada entre otras:

El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

El transporte y distribución de los objetos a que se refieren el párrafo anterior.

De todas las operaciones que se realizan diariamente en el transporte tiene que existir una hoja de ruta la cual puede estar informatizada en papel continuo.  Y siempre se archivará por orden numérico, conteniendo los datos que determine el Ministerio del Interior. También se tendrá que realizar una comunicación previa de los transportes que se realicen dependiendo de la cuantía realizada.

Las empresas de seguridad tendrán que llevar también un libro de registro. Dicho libro se ajusta a lo que legalmente se establece.

El transporte de fondos, también se podrá realizar por vía aérea.

Muchas veces los vigilantes se ven obligados a caminar grandes distancias desde donde se detiene el furgón hasta el lugar donde debe realizarse la entrega o recogida, lo que supone un riesgo de esta actividad. Se trata del conocido como riesgo de acera. Quedando como no el personal de seguridad en situación de desprotección. Tenemos que tener en cuenta que el contador pagador puede llevar las manos ocupadas con sacas, lo que deja al escolta solo para intervenir ante un ataque.

Hay que evitar que el personal de seguridad se encuentre fuera del vehículo. Y más sin una protección adecuada. Para eso hay que establecer protocolos coordinados con los departamentos de seguridad de las entidades clientes.

Es recomendable habilitar zonas para este tipo de servicios en los centros comerciales. De modo que el personal de seguridad pueda acceder a la zona de caja sin tener que recorrer la comercial.

En el caso de cajeros, es recomendable ubicarlos siempre estratégicamente. De modo que se pueda realizar la carga sin estar expuestos al público.

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Por qué contratar un vigilante de seguridad

Por qué contratar un vigilante de seguridad

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Contratar a un vigilante de seguridad es una de las mejores maneras de mantener tu negocio seguro y disuadir a los criminales. Cada negocio, sin importar su tamaño, puede ser vulnerable a las amenazas de seguridad. Las amenazas a la seguridad no sólo representan una amenaza humana y material, sino que también pueden dañar la reputación de tu negocio.

Sin embargo, algunas empresas pueden beneficiarse de los vigilantes de seguridad más que otras. Cualquier empresa que tenga bienes valiosos puede beneficiarse de tener un vigilante de seguridad. Los bancos, por ejemplo, contienen grandes cantidades de dinero, por lo que debe haber un vigilante de seguridad para detener cualquier intento de robo.

Mientras que un sistema de seguridad es una forma de mantener su negocio seguro, un vigilante de seguridad proporciona un nivel extra de protección. Si no está seguro de contratar a un vigilante de seguridad para tu negocio, considere los beneficios de hacerlo:


Mejora de la satisfacción del cliente

La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes a sentirse más tranquilos cuando van a hacer sus negocios. Por ejemplo, los clientes que visitan una tienda minorista esperan que su seguridad sea una prioridad. La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes no sólo a sentirse más seguros, sino también a aumentar su confianza en que la seguridad de los clientes es importante para la tienda.


Los vigilantes de seguridad saben qué hacer en caso de emergencia

Los vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad de renombre habrán recibido una formación especializada sobre cómo manejar las emergencias. Si ocurre una emergencia, los vigilantes de seguridad sabrán qué hacer para asegurarse de que la seguridad esté garantizada.

Mantener la calma bajo presión es una habilidad crucial que se debe poseer en cualquier situación; la presión se amplifica cuando se produce una emergencia. Los vigilantes de seguridad están bien equipados para hacer frente a situaciones de alta presión y asegurar que se mantenga un nivel de calma en todo momento.

Los vigilantes de seguridad ofrecen tiempos de respuesta rápidos

A veces los servicios de emergencia no pueden responder con suficiente rapidez. Si su negocio está ubicado en una zona rural, la policía local puede tardar un tiempo en aparecer en una emergencia. Los vigilantes de seguridad o los servicios de seguridad in situ pueden responder inmediatamente a cualquier situación que esté causando daños a su empresa.

Ya sea que se trate de un cliente que actúa agresivamente contra un miembro del personal o de un ladrón que intenta robar mercancía, tener una respuesta inmediata en el lugar es un paso esencial para mantener su negocio seguro y protegido.

Por qué contratar un vigilante de seguridad. Es lo más inteligente que se puede hacer…

No puedes ponerle precio a la seguridad de tu negocio. Contratar a un vigilante de seguridad es lo más inteligente, mientras que los sistemas de seguridad tienen un papel que desempeñar; no pueden proteger a los humanos en emergencias.

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Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

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Un solo artículo dedicado a un tema primordial como es la Salud y la Seguridad de nuestros efectivos. Faltan contenidos y sobran compromisos.

Artículo 51. Seguridad y Salud en el trabajo.

Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces; y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.


En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos; consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal; en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad; que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación; a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

La Gestión Preventiva aludida a estos efectos deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario; sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas; o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Formación de delegados de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante de cada central sindical y de cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.

El entreno y el ejercicio en general es evidente que nos ayudará en nuestra labor diaria y en nuestra vida en general. Aquí os quiero presentar un lugar gratuito en Barcelona al que podemos acudir los vigilantes los sábados por la mañana de 10:00 a 14:00, para practicar defensa personal entre nosotros 

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Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

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Photo: fjcastro

Funciones de los Guardas Rurales (Según artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume en demasía. Además, publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la “nueva” Ley, sigue llamándolos con la nomenclatura antigua. Esa es la eficiencia de los genios de la negociación colectiva.

Convenio:

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). –Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Ley, articulo 34:

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas; así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad; con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Funciones, uniforme y distintivos de los Guardas Rurales

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos; que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

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