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Vigilante de Seguridad

Sección de Seguridad Condiciones y Traslados en los Centros Penitenciarios –Vigilante de Centros Penitenciarios

Sección de Seguridad de la Guardia Civil el los Centros Penitenciarios—Vigilante de Seguridad en los Centros Penitenciarios

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Esta Unidad tiene su base en los diferentes Centros Penitenciarios, la misma está a cargo de un Oficial de la Guardia Civil con una plantilla de Guardias Civiles adaptada a las diferentes necesidades, teniendo como misión específica la seguridad exterior del Centro Penitenciario. 

Seguridad exterior por parte de la Guardia Civil: 

• Recepción de las alarmas producidas por los diferentes Elementos Activos con que cuenta el cierre perimetral del Centro Penitenciario para evitar cualquier intento de evasión, verificar las mismas y actuar en consecuencia. 

• Visualización permanente (24 horas) de los monitores que recepcionan las imágenes de las cámaras de televisión instalada en todo el cierre perimetral del Centro Penitenciario. Dichos monitores están visualizados continuamente por dos miembros de la Guardia Civil, que se van relevando cada hora aproximadamente para evitar el cansancio ocular. 

• Rondas exteriores durante las 24 horas, utilizando para ello uno o dos vehículos oficiales con dos componentes en cada vehículo. Los mismos se encuentran enlazados por radio-teléfono, con la Sección de Seguridad y la Central C. O. S. (Centro Operativo de Servicio) de la Comandancia de la Guardia Civil. 

Estas rondas se realizarán en el denominado «carril de ronda». 

• Garitas de vigilancia: normalmente solo se utilizan en caso de emergencia (alteraciones graves por parte de los internos, motines, etc.) 

• Hay que hacer constar que no todos los Centros Penitenciarios disponen de la misma seguridad exterior, ya que ésta puede varias en función del tipo de establecimiento. 

Conducciones de internos clasificados como F. I. E. S 

Los componentes de la escolta deben conocer la nomenclatura del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (E I. E. S.) que designa, con las siguientes claves, a los internos que merecen una especial atención: 

– E I. E. S. 1 (CD): Internos considerados peligrosos por haber participado en diversos actos relacionados con motines, secuestro de funcionarios, alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, etc., y requieren un control directo. 

– E I. E. S. 2 (DO): Internos relacionados con delincuencia organizada (narcotráfico, blanqueo de capitales, tráfico de seres humanos, ….) 

– E I. E. S. 3 (BA): Internos pertenecientes a bandas armadas, u organizaciones terroristas (ETA, GRAPO, etc.) 

– E I. E. S. 4 (FS): Internos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que también se incluyen los funcionarios de prisiones. 

– E I. E. S. 5 (CE): Internos de características especiales (delincuencia común internacional, delitos contra la libertad sexual, intentos de evasión, etc.) 

Cuando vaya a ser trasladado algún interno perteneciente al colectivo F. I. E. S., o con un historial delictivo o penitenciario conflictivo o importante o clasificado en primer grado, los centros penitenciarios deberán hacer constar expresamente por escrito esta circunstancia. 

Por regla general, estas conducciones se pueden efectuar de forma conjunta con otros internos no clasificados, excepto los traslados de F. I. E. S. 4 (FS) que deberán realizarse siempre separados del resto y aquellos otros que sean individualmente incompatibles por decisión de la Autoridad Judicial o Penitenciaria. 

Conducciones a hospitales y custodias 

La salida de internos para consulta o ingreso en centros hospitalarios será acordada por la Administración Penitenciaria, que requerirán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadcompetentes para su conducción y posterior custodia del interno en el hospital. 

La custodia en los centros hospitalarios corresponderá: 

– En caso de ingreso hospitalario al Cuerpo policial competente territorialmente. 

– En caso de consulta ambulatoria al Cuerpo policial que realiza la conducción. 

El Director del Centro Penitenciario, a propuesta del médico del Centro, determinará el medio más adecuado para los traslados de internos a hospitales y centros psiquiátricos por lesión o enfermedad física o psíquica, y si deben ser atendidos por personal sanitario en ambulancia escoltada desde otro vehículo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

En este ámbito hay que distinguir entre las custodias modulares y las extra modulares. 

Custodias modulares 

Son aquellos que se desarrollan en las Unidades de Acceso Restringido (U. A. R.) existentes en los principales hospitales, lo que incrementa el control de seguridad de los internos ingresados, evitándose que los mismos se mezclen con los pacientes ordinarios. 

En estas unidades ingresarán los enfermos procedentes de centros penitenciarios o los detenidos respecto de los cuales la Autoridad Judicial haya dictado mandamiento de ingreso en prisión. 

La Seguridad de estas Unidades está a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cuyo ámbito territorial corresponda. 

Custodias extra modulares 

Son las que efectúan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en salas de seguridad u otras dependencias sobre los presos o penados que necesitan asistencia médica o consulta en hospitales extra penitenciarios y no precisan su ingreso. 

En el caso de no existir en el hospital Unidades de Acceso Restringido y/o salas de seguirdad, se procurará que el interno se encuentre apartado del resto del personal del centro. 

Al objeto de garantizar la seguridad, no se permitirá que el interno establezca contacto físico con otras personas evitando con ello posibles fugas, agresiones o cualquier otra acción que pueda poner en peligro la integridad física del interno, de los responsables policiales de la custodia o de terceros. 

En caso de quedar ingresado en una habitación del hospital, la vigilancia y custodia de los 

detenidos, presos y penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, correspondiendo a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos establecer las condiciones en que se llevará a acabo la vigilancia y custodia y la identificación de las personas que accedan a las dependencias en que se encuentre el interno. 

No se podrá exigir responsabilidad alguna en materia de vigilancia y custodia de los inter nos al personal de los centros hospitalarios, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia médica. 

Prevención y actuación en caso de fuga 

La escolta estará especialmente atenta a las personas que se encuentren en las proximidades del vehículo o de los conducidos, a fin de impedir una fuga con ayuda exterior, ya que previsiblemente, sus familiares u otras personas pueden conocer el día y hora de la conducción, intentando provocar situaciones que faciliten la huida del conducido. 

En el caso de que se produzca una fuga, se procederá inmediatamente, por el medio más rápido, a participar a la Central operativa que corresponda (C. O. S. de la Comandancia o Sala del 091 de la Comisaría), todos las datos que puedan facilitar la captura del fugado, en cuanto a sus señas de identificación, lugar, hora, medios empleados, dirección que ha   tomado, peligrosidad, etc. Si se tratara de un intento de fuga de un conducido, se participará igualmente la información que se considere pertinente para la localización y detención de terceros implicados en el mismo. 

Normas generales para efectuar el ingreso de un preso en un Establecimiento Penitenciario 

Cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como presunta autora de un supuesto delito previsto en el Código Penal y una vez instruido el oportuno 

Atestado pasará a disposición Judicial (Juez de Instrucción, Juez Central de Instrucción, Juez de Violencia sobre la Mujer, etc.), en función de la gravedad del hecho delictivo cometido, alarma social creada y antecedentes del detenido, la Autoridad Judicial puede acordar mediante Auto la Prisión Provisional del mismo. 

Una vez acordado lo anterior, dictará Mandamiento de Prisión dirigido al Director del Centro Penitenciario correspondiente, donde quedará ingresado el Preso a su disposición. 

Seguidamente la Guardia Civil recogerá al Preso (bien de los calabozos del Juzgado de Guardia o de los arrestos municipales, en cada Partido Judicial existe uno) junto con el Mandamiento de Prisión y lo trasladará al Centro Penitenciario establecido, Una vez llegado al mismo, el vehículo celular entrará al interior de la prisión a través de la esclusa y posteriormente al patio de ingresos. Ya en este lugar, extraerá al Preso del vehículo-celular y lo entregará junto con el Mandamiento de Prisión en el Departamento de Ingresos, bajo el oportuno recibo. 

Del delito de quebrantamiento de condena 

Por referirse al tema relacionado con la materia que estamos tratando, no podemos eludir hacer una referencia al delito expuesto en el epígrafe, recogido en el Código Penal, Título XX, Capítulo Vm, estando encuadrado en los delitos contra la Administración de Justicia 

Artículo 468. 

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los  demás casos. 

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantar en una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2,asícomoa aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. 

Artículo 469. 

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años. 

Artículo 470. 

1. El particular que proporcionare la evasión aun condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses aun año y multa de doce a veinticuatro meses. 

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. 

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454 (cónyuges o personas unidas a este por análoga relación de efectividad, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados), se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o al as amenazas o violencias ejercidas. 

Artículo 471. 

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos. 

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Por qué contratar un vigilante de seguridad

Por qué contratar un vigilante de seguridad

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photo: fjcastro

Contratar a un vigilante de seguridad es una de las mejores maneras de mantener tu negocio seguro y disuadir a los criminales. Cada negocio, sin importar su tamaño, puede ser vulnerable a las amenazas de seguridad. Las amenazas a la seguridad no sólo representan una amenaza humana y material, sino que también pueden dañar la reputación de tu negocio.

Sin embargo, algunas empresas pueden beneficiarse de los vigilantes de seguridad más que otras. Cualquier empresa que tenga bienes valiosos puede beneficiarse de tener un vigilante de seguridad. Los bancos, por ejemplo, contienen grandes cantidades de dinero, por lo que debe haber un vigilante de seguridad para detener cualquier intento de robo.

Mientras que un sistema de seguridad es una forma de mantener su negocio seguro, un vigilante de seguridad proporciona un nivel extra de protección. Si no está seguro de contratar a un vigilante de seguridad para tu negocio, considere los beneficios de hacerlo:


Mejora de la satisfacción del cliente

La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes a sentirse más tranquilos cuando van a hacer sus negocios. Por ejemplo, los clientes que visitan una tienda minorista esperan que su seguridad sea una prioridad. La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes no sólo a sentirse más seguros, sino también a aumentar su confianza en que la seguridad de los clientes es importante para la tienda.


Los vigilantes de seguridad saben qué hacer en caso de emergencia

Los vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad de renombre habrán recibido una formación especializada sobre cómo manejar las emergencias. Si ocurre una emergencia, los vigilantes de seguridad sabrán qué hacer para asegurarse de que la seguridad esté garantizada.

Mantener la calma bajo presión es una habilidad crucial que se debe poseer en cualquier situación; la presión se amplifica cuando se produce una emergencia. Los vigilantes de seguridad están bien equipados para hacer frente a situaciones de alta presión y asegurar que se mantenga un nivel de calma en todo momento.

Los vigilantes de seguridad ofrecen tiempos de respuesta rápidos

A veces los servicios de emergencia no pueden responder con suficiente rapidez. Si su negocio está ubicado en una zona rural, la policía local puede tardar un tiempo en aparecer en una emergencia. Los vigilantes de seguridad o los servicios de seguridad in situ pueden responder inmediatamente a cualquier situación que esté causando daños a su empresa.

Ya sea que se trate de un cliente que actúa agresivamente contra un miembro del personal o de un ladrón que intenta robar mercancía, tener una respuesta inmediata en el lugar es un paso esencial para mantener su negocio seguro y protegido.

Por qué contratar un vigilante de seguridad. Es lo más inteligente que se puede hacer…

No puedes ponerle precio a la seguridad de tu negocio. Contratar a un vigilante de seguridad es lo más inteligente, mientras que los sistemas de seguridad tienen un papel que desempeñar; no pueden proteger a los humanos en emergencias.

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Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

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Un solo artículo dedicado a un tema primordial como es la Salud y la Seguridad de nuestros efectivos. Faltan contenidos y sobran compromisos.

Artículo 51. Seguridad y Salud en el trabajo.

Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces; y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.


En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos; consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal; en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad; que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación; a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

La Gestión Preventiva aludida a estos efectos deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario; sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas; o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Formación de delegados de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante de cada central sindical y de cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.

El entreno y el ejercicio en general es evidente que nos ayudará en nuestra labor diaria y en nuestra vida en general. Aquí os quiero presentar un lugar gratuito en Barcelona al que podemos acudir los vigilantes los sábados por la mañana de 10:00 a 14:00, para practicar defensa personal entre nosotros 

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Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

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Photo: fjcastro

Funciones de los Guardas Rurales (Según artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume en demasía. Además, publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la “nueva” Ley, sigue llamándolos con la nomenclatura antigua. Esa es la eficiencia de los genios de la negociación colectiva.

Convenio:

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). –Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Ley, articulo 34:

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas; así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad; con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Funciones, uniforme y distintivos de los Guardas Rurales

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos; que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

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