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Vigilante de Explosivos

Transporte por ferrocarril Transporte Fluvial y Medidas –Vigilante de Explosivos

Transporte por ferrocarril Transporte Fluvial y Medidas –Vigilante de Explosivos

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Transporte de Ferrocarril 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará, ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo, que será aprobado en su caso. 

En la solicitud se expresará: 

Clase y cantidad de materia reglamentada. 

Hora de salida.  

Hora aproximada de llegada. 

Origen (lugar concreto). 

Destino (lugar concreto).  

Itinerario. 

Paradas (lugar hora y duración). 

Tiempo para paradas. 

Nombre de los conductores. 

Nombre de los vigilantes de seguridad de explosivos. 

Nombre del responsable de seguridad. 

Nombre y matrícula de los medios de transporte. 

Plan de actuación frente a posibles incidentes. 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vagones más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. 

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vagón que forme el convoy. Todos los vagones irán enlazados entre sí, con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, con las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo o de otro interés. 

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación. Todas las Comandancias conocerán los pasaportes de explosivos por su demarcación, la Comandancia de origen lo comunicará con veinte horas de antelación a las Comandancias de destino. 

Transporte fluvial 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartucheros por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito presentará, ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que será aprobado en su caso. 

En la solicitud se expresará: 

Clase y cantidad de materia reglamentada.  

Hora de salida. 

Paradas (lugar, hora y duración). 

Nombres de los vigilantes de seguridad de explosivos. 

Nombre del responsable de seguridad. 

Número y matrícula de los medios de transporte. 

Número de teléfono para contactar con los transportes.  

Plan de actuación frente a posibles incidentes. 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, uno por embarcación más uno. Uno de ellos será responsable de la seguridad. Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada embarcación que forme el convoy. 

Las embarcaciones irán enlazadas con un centro que designe la empresa de seguridad, con las características que se determinen. 

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo. 

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino. 

ntes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad, en el que se especificará: 

Empresa de seguridad responsable. 

Seguridad humana: 

Número de vigilantes de seguridad por turnos.  

Número de turnos. 

Número de puestos de vigilancia.  

Responsable de la seguridad.  

Seguridad física: 

Condiciones de las fachadas, puertas, cercado por metal y protección electrónica, cuando proceda. 

Tiempo de reacción. 

Conexión con centro de comunicación.  

Conexión con la Guardia Civil. 

La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, o cualquier otra con capacidad técnica suficiente, será responsable del mantenimiento de las mismas. 

Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que como mínimo serán las que se especifican en el anexo 1 y que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos. 

La conexión entre depósito y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica. 

Transporte por carretera 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará, ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que deba ejecutarlo, que será aprobado en su caso. 

En la solicitud se expresará: 

Clase y cantidad de materia reglamentada. 

Hora de salida. 

Hora aproximada de llegada. 

Origen (lugar concreto). 

Destino. 

Itinerario. 

Paradas (lugar, hora y duración). 

Tiempo para paradas. 

Nombres de los conductores. 

Nombres de los vigilantes de seguridad.  

Nombre del responsable de seguridad.  

Número y matrícula de los medios de transporte. 

Número de teléfono para contactar con los transportes. 

Plan de actuación frente a posibles incidentes. 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. 

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el convoy, y no podrán realizar tareas de conducción ni descarga. 

Todos los vehículos irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil con las características que se determinen. 

Las características que han de reunir los vehículos de transporte de explosivos se especificarán por una Orden ministerial. 

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Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2.   Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021.

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Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

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Lamentablemente los ascensos en la mayoría de los casos y como reza el articulado, serán de libre designación, todos (los ascensos relevantes).

Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza; se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

     A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes; (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de Vigilanciatransporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

  C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos


• Examen teórico de formación básica.


• Examen teórico de formación específica.


• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.

• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo un punto).

• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.


No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso; exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.


Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa; excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo; señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Trabajadores;  con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio; e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 33. Escalafones.

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal; como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:


1. Nombre y apellidos.


2. Fecha de nacimiento.


3. Fecha de ingreso en la Empresa.


4. Nivel funcional.


5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.


6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.


7. Número de orden.


Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 34. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio Colectivo; todas las Empresas afectadas deberán establecer un cuadro de niveles funcionales; si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

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Uniformidad del Vigilante de Seguridad

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

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El nuevo convenio Seguridad Uniformidad – Articulo 23

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme:

  • tres prendas superiores de verano
  • tres prendas superiores de invierno
  • una corbata –si procede-
  • dos chaquetillas o prendas similares
  • dos prendas inferiores de invierno
  • dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Unificación de Uniformidad Seguridad Privada

La uniformidad en Seguridad Privada es un tema que se esta planteando durante varios años y es conveniente ahora que hay cambio legislativo proponer ese paso.

¿El porque de la Unificación Uniformidad del vigilante?

Cada empresa de Seguridad Privada tiene su propio uniforme, esto conlleva a la confusión y el desconocimiento de la ciudadanía que el personal de Seguridad Privada esta para ayudar, unificando la uniformidad se relaciona mejor la idea de que dicho personal esta a disposición del ciudadano y no confunde al ciudadano ya que si es necesaria la intervención del Personal de Seguridad Privada es de fácil reconocimiento ante otro tipo de trabajador.

La unificación de la uniformidad también dejaría a un lado la confusión sobre el personal que no es de seguridad privada al que si esta debidamente habilitado ya que muchas empresas tienen el mismo uniforme para Vigilantes de Seguridad y para Servicios Auxiliares.

Al estar debidamente identificado en su totalidad el personal de Seguridad Privada, cambiaría drasticamente la impresión que se da cara al ciudadano, porque ha fecha de hoy confunden al personal de Seguridad Privada, con cualquiera que preste un servicio en cualquier lugar publico.

Esta medida ayudaría tanto a personas nacionales, como turistas de visita que este personal realiza funciones de Seguridad, con lo que esto conlleva y dar un mejor servicio en General.

Se limitaría drásticamente el intrusismo ya que la ciudadanía sabría perfectamente que está tratando con personal de Seguridad Privada y no con un Auxiliar de Servicios o Portero de Local o personal análogo que no cumple los requisitos y/o no tiene la formación para realizar ese trabajo en Seguridad Privada.

¿Que proponemos?

Uniformidad cómoda para poder trabajar con total garantía de movimiento para ello proponemos lo siguiente.

GENERAL

Color oscuro, Azul Marino o Negro tanto en pantalón como prenda superior, con parte superior de hombros a mitad de espalda en color azul claro y con el lema (SEGURIDAD) y en la transición de color una franja reflectante. Gorra normal opcional del color del uniforme y emblema constitucional.

Para Verano: Polo manga corta de material transpirable y pantalón de campaña de verano.

Para Invierno: Polo de Manga Larga de material térmico, chaqueta tipo cazadora y chaquetón tipo 3/4 que llegue hasta la cintura.

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