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Vigilante de Explosivos

Sistema de supervisión Estados de Alarma y transporte Aereo –Vigilante de Explosivos

Sistema de supervisión Estados de Alarma y transporte Aéreo –Vigilante de Explosivos

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Sistema de supervisión de líneas de comunicación 

La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre detectores y unidad local de recepción de alarmas y entre esta y la unidad de control localizada en Acuartelamiento de la Guardia Civil. 

Las unidades supervisoras dependerán del tipo de transmisión según sea esta digital o de tono (clases A y AB); CA y CC, transmisión por cable (clase B); o transmisión vía radio (clase C). Los valores exigibles serán similares a los que determina la lnterim Federal Specification W-A0O4SOB (GSA-FSS). 

Sistema de control 

El sistema estará formado por dos unidades, remota en edificio y local en central, que se comunicarán entre sí vía cable o radio. 

La unidad remota supervisará el estado de los sensores perimetrales y de interior componiendo un mensaje a partir de estos que se enviará a la central local para su análisis e interpretación. 

La unidad local, basada en ordenador PC, recibe e interpreta el mensaje enviado por la unidad local y lo presenta en pantalla. 

El enlace enviará información digitalizada con modulación FSK, garantizándose la no repetitividad del mensaje mediante inclusión en el mismo de código seudoaleatorio con tasa de repetición o profundidad no inferior a tres años con base en un mensaje cada diez segundos. Ello tiene por objeto evitar la simulación o reproducción de los mensajes. 

La información relativa a sensores incluirá la identificación del sensor y estado. Esta información relativa irá individualizada: 

En el sistema de detección perimetral por zonas perimetrales 

detector.- 

Cuando el enlace entre unidad remota y local realice vía radio la pérdida de cuatro mensajes – consecutivos provocará por pérdida de enlace; supuesto que se envíe un mensaje cada treinta segundos. 

Si el enlace es por cable la supervisión de líneas se hará en tiempo real. – 

Sistemas auxiliares 

Tanto la unidad remota, como la local y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará 1. con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria. La UPS del edificio conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia. La entrada en servicio de la UPS transmitirá una «prealarma». 

1.-Próximos a las puertas de los edificios se instalarán pulsadores de alarma activadas manualmente.

2.-Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior. Los pulsadores de alarma solo podrán activarse mientras el sistema se encuentre en estado de «acceso». 

3.-La habilitación o sala donde se ubique la unidad remota irá protegida mediante PIR y contacto magnético en puerta.

El número de elementos a instalar dependerá de las dimensiones y forma de la sala. El edificio en que se encuentre dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral. Caso de disponer de ventanas, estas estarán protegidas físicamente mediante rejas. La puerta será blindada con cerradura de seguridad. 

El establecimiento contará con unidad de control de acceso para permitir el acceso del 4. personal autorizado sin generar alarma. El paso del sistema desde estado «seguro» a «acceso» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma. 

La ventana de tiempo para el acceso o salida será de sesenta segundos. El cambio de estado 5. se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico. 

Estados del sistema 

Los estados serán «acceso» y «seguro». 

«Acceso» 

En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma y sísmicos, pasan a «acceso» para permitir trabajos en el establecimiento. 

Se conserva el enlace vía radio y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores. 

En la unidad local se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, sensores sísmicos y pérdida de enlace. 

«Seguro» 

Todos los sensores activados y en posición seguro, excepción hecha de los pulsadores de alarma. Se generarán dos tipos de avisos: 

Prealarma: 

Todos los sensores activan dos, en posición «seguro». La prealarma, que se anunciará ópticamente (TRC) en unidad local, se generará por: 

Activación de una sola zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida. – Entrada en servicio de la alimentación de emergencia. 

Activación de un detector de interior de los detectores sísmicos o electrónicos de – vibración y en los detectores de infrarrojos pasivos del sistema de detección interior. 

Alarma: 

Todos los sensores activados, en posición «seguro». La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento», se generará por: 

Activación de dos zonas perimetrales correspondientes o adyacentes de distinto sistema – de detección dentro de la ventana de tiempo establecida. 

Activación de detectores sísmicos.- 

Estado «abierto» en contacto fin de carrera de cualquier polvorín. Pérdida de enlace con – arreglo a lo dispuesto en el sistema de control. Activación dispositivos antisabotaje. 

Activación de una zona de uno de los sistemas perimetrales y de uno de los detectores – de interior de sistema de detección interior en ventana de tiempo de noventa segundos. 

Transportes aéreos v marítimos 

Las empresas que transporten explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por medios marítimos o aéreos contarán con los servicios de una empresa de seguridad, que será la encargada de la custodia de los explosivos o cartuchería durante su permanencia en los recintos portuarios o aeroportuarios, estén o no cargados en la nave o aeronave transportadora. 

Las empresas de seguridad presentarán un Plan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicado el puerto o aeropuerto, que será aprobado en su caso. 

Cercado perimetral 

Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de animales para prevenir la generación de alarmas nocivas. 

La parte inferior del vallado irá anclada a un zócalo de hormigón mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo cada 30 centímetros. 

La distancia mínima entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de las edificaciones será de tres metros. 

Acceso principal 

Integrado en la cerca o perímetro, puede ser exactamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento. 

Constará de portón deslizante cuya apertura y cierre manual se harán por sistema telemandado desde el puesto de control. 

Protección electrónica: 

La protección electrónica estará compuesta por: 

Sistema de detección perimetral. 

Sistema de detección interior. 

Sistema de supervisión de líneas de comunicación.  

Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.

Sistemas auxiliares: fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), pulsadores alarma, detección de intrusiones en sala de equipos y unidad control de acceso al establecimiento. 

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Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2.   Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021.

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Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

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Lamentablemente los ascensos en la mayoría de los casos y como reza el articulado, serán de libre designación, todos (los ascensos relevantes).

Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza; se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

     A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes; (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de Vigilanciatransporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

  C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos


• Examen teórico de formación básica.


• Examen teórico de formación específica.


• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.

• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo un punto).

• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.


No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso; exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.


Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa; excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo; señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Trabajadores;  con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio; e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 33. Escalafones.

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal; como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:


1. Nombre y apellidos.


2. Fecha de nacimiento.


3. Fecha de ingreso en la Empresa.


4. Nivel funcional.


5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.


6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.


7. Número de orden.


Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 34. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio Colectivo; todas las Empresas afectadas deberán establecer un cuadro de niveles funcionales; si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

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Uniformidad del Vigilante de Seguridad

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

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El nuevo convenio Seguridad Uniformidad – Articulo 23

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme:

  • tres prendas superiores de verano
  • tres prendas superiores de invierno
  • una corbata –si procede-
  • dos chaquetillas o prendas similares
  • dos prendas inferiores de invierno
  • dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Unificación de Uniformidad Seguridad Privada

La uniformidad en Seguridad Privada es un tema que se esta planteando durante varios años y es conveniente ahora que hay cambio legislativo proponer ese paso.

¿El porque de la Unificación Uniformidad del vigilante?

Cada empresa de Seguridad Privada tiene su propio uniforme, esto conlleva a la confusión y el desconocimiento de la ciudadanía que el personal de Seguridad Privada esta para ayudar, unificando la uniformidad se relaciona mejor la idea de que dicho personal esta a disposición del ciudadano y no confunde al ciudadano ya que si es necesaria la intervención del Personal de Seguridad Privada es de fácil reconocimiento ante otro tipo de trabajador.

La unificación de la uniformidad también dejaría a un lado la confusión sobre el personal que no es de seguridad privada al que si esta debidamente habilitado ya que muchas empresas tienen el mismo uniforme para Vigilantes de Seguridad y para Servicios Auxiliares.

Al estar debidamente identificado en su totalidad el personal de Seguridad Privada, cambiaría drasticamente la impresión que se da cara al ciudadano, porque ha fecha de hoy confunden al personal de Seguridad Privada, con cualquiera que preste un servicio en cualquier lugar publico.

Esta medida ayudaría tanto a personas nacionales, como turistas de visita que este personal realiza funciones de Seguridad, con lo que esto conlleva y dar un mejor servicio en General.

Se limitaría drásticamente el intrusismo ya que la ciudadanía sabría perfectamente que está tratando con personal de Seguridad Privada y no con un Auxiliar de Servicios o Portero de Local o personal análogo que no cumple los requisitos y/o no tiene la formación para realizar ese trabajo en Seguridad Privada.

¿Que proponemos?

Uniformidad cómoda para poder trabajar con total garantía de movimiento para ello proponemos lo siguiente.

GENERAL

Color oscuro, Azul Marino o Negro tanto en pantalón como prenda superior, con parte superior de hombros a mitad de espalda en color azul claro y con el lema (SEGURIDAD) y en la transición de color una franja reflectante. Gorra normal opcional del color del uniforme y emblema constitucional.

Para Verano: Polo manga corta de material transpirable y pantalón de campaña de verano.

Para Invierno: Polo de Manga Larga de material térmico, chaqueta tipo cazadora y chaquetón tipo 3/4 que llegue hasta la cintura.

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