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Vigilante de Explosivos

Seguridad Ciudadana –Vigilante de Explosivos

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Seguridad Ciudadana –Vigilante de Explosivos

Seguridad ciudadana:

Medidas de vigilancia y protección en instalaciones, transportes de explosivos y unidades móviles de fabricación de explosivos Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto establece el Reglamento de explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y el transporte de explosivos. Excepcionalmente, en función de las circunstancias de localización, peligrosidad, concentración del riesgo u otras de análoga significación que puedan incidir en el ámbito de la seguridad de instalaciones o transportes de explosivos, podrán modificarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a las que se hace referencia en esta ITC.

1. Medidas de seguridad en fábricas y depósitos.

 1. En la solicitud de autorización de la fábrica o depósito de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de un borrador del Plan de seguridad ciudadana (PSC) con al menos los contenidos establecidos en anexo I de esta ITC.

 2. El Plan de seguridad ciudadana de la fábrica o depósito será elaborado por un Jefe de Seguridad integrado en una empresa de seguridad o un Director de Seguridad.

3. El titular de la instalación será responsable del cumplimiento de las condiciones especificadas en el PSC, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la empresa de seguridad encargada de su vigilancia o del mantenimiento los sistemas de seguridad y CRA (Central Receptora de Alarmas). Cualquier variación, modificación o cambio respecto a lo determinado en el citado PSC, deberá ser objeto de nueva autorización o aprobación por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

4. Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y los explosivos se encuentren almacenados en depósitos, así como en el caso de depósitos de explosivos fuera del horario de actividad, se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física y electrónica eficaz, que será aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos, teniendo la instalación la consideración de autoprotegida. Las medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran en el anexo II.

Las fábricas y depósitos de explosivos protegidos deberán de cumplir las medidas de seguridad mínimas que se indican en el anexo III de esta ITC.

5. Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de Armas y Explosivos, la Dirección General de la Guardia Civil podrá dotar a alguna de ellas, de una Intervención Especial de Armas y Explosivos o de un Destacamento bajo el mando del Interventor de Armas y Explosivos. En este caso, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 6. La conexión entre la Central Receptora de Alarmas y la Guardia Civil lo será con la Unidad que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica o depósito. La Central Receptora de Alarmas, una vez verificada la alarma, comunicará la incidencia sin dilación a la Unidad de la Guardia Civil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes.

7. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad deberán ser de los clasificados en el grado 4 de la norma UNE-EN 50131. La modificación, sustitución o aprobación de la citada norma, será suficiente para la aplicación inmediata de la nueva desde el momento de su entrada en vigor.

 Las medidas de seguridad, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, tendrán validez indefinida salvo que el elemento o medida de seguridad haya dejado de cumplir la finalidad para la que fue instalado. En caso de instalación de uno nuevo, el mismo deberá cumplir con el grado de seguridad exigido.

En el caso que un sistema de seguridad utilice elementos o componentes que en el momento de su instalación no estén disponibles en el mercado con el grado exigido, se permitirá la instalación de los mismos siempre que cumplan su cometido.

8. Las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs – Mobile Explosive Made Units), de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, tendrán la consideración de fábrica móvil y deberán de cumplir con lo dispuesto en la ITC número 32 y anexo VIII de esta ITC.

2. Transporte por carretera.

1. Con 48 horas de antelación, las empresas de seguridad autorizadas e inscritas para el transporte, en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, incluido el transporte en MEMUs, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información, para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan los requisitos recogidos en el anexo VI. Los vigilantes de explosivos podrán alternar las funciones de conducción y protección, debiendo ser permanente la función de protección.

3. Uno de los vigilantes de explosivos será responsable y coordinador de toda la seguridad. Los vigilantes de explosivos no podrán realizar operación alguna de carga o descarga, ni manipular la materia reglamentada, excepto su estiba, desestiba y acondicionamiento para el transporte y puesta a disposición del usuario dentro de la caja del vehículo.

 4. En aquellos casos en los que el vehículo no cumpla con las especificaciones que se determinen en el anexo VI, o cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, además del personal de dotación antes impuesto, deberán ir acompañados por un vehículo de apoyo con al menos un vigilante de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga, ni manipular la mercancía.

5. Cuando el transporte esté formado por tres o más vehículos que cumplan el anexo VI, la dotación mínima será de un vigilante de seguridad de explosivos por vehículo de motor en el que se transporten las materias citadas, acompañado por dos vehículos de apoyo en los que viajará al menos un vigilante de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga. En caso de que los vehículos no cumplan con el anexo VI, la dotación de cada vehículo de será de un vigilante de explosivos, acompañado por tantos vehículos de apoyo, como vehículos transporten explosivos.

6. Todos los vehículos de motor que conformen el transporte, incluido los de apoyo, estarán enlazados entre sí y con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.  

7. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

8. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

9. Con carácter general, en la inspección y control del transporte de explosivos en el punto de origen o inicio de la expedición, se supervisará los requisitos establecidos para los vehículos y sus medidas de seguridad y, en su caso, la cantidad y clase de materia transportada. Una vez verificados el cumplimiento de los citados requisitos, se admitirá al transporte.

3. Transporte por ferrocarril.

1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentarán por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con explosivos.

3. Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por tres vigilantes de explosivos, siempre que los vagones cumplan las características que se determinen por orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga ni manipular la mercancía.

4. Los vigilantes de explosivos deberán viajar distribuidos de la siguiente manera: uno, en el vagón tractor o en el más próximo; otro, en el vagón inmediatamente anterior del que transporte materias reglamentadas, y el otro, en el inmediatamente posterior.

5. En aquellos casos en que los vagones no cumplan con las especificaciones que se determinen por orden ministerial, o cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, se podrá aumentar el número de vigilantes de explosivos.

6. Todos los vigilantes de explosivos estarán enlazados entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.

7. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

8. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

9. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte se reflejarán en la guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

10. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.

11. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 19 relativa al «Transporte por ferrocarril».

4. Transporte fluvial.

 1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación, que se podrá aumentar cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas carga o descarga ni manipular la mercancía.

3. Todos las embarcaciones estarán enlazadas entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.

4. En los puertos fluviales donde se disponga de un lugar habilitado por la autoridad portuaria y para los supuestos de imposibilidad de transbordo directo del medio de transporte al buque, existirá un depósito para el almacenamiento del explosivo que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. Dicho vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

5. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de transbordo directo del medio de transporte al buque, en los puertos fluviales donde se disponga de un lugar habilitado por la autoridad portuaria, existirá un depósito especial para el almacenamiento del explosivo que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. Dicho vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

6. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

7. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

8. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

 9. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.

10. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 20 relativa a «Normas de seguridad para la carga, descarga y estancia en puertos, aeropuertos y aeródromos».

5. Transportes aéreos y marítimos.

1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, donde este ubicado el puerto o aeropuerto, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad de transbordo directo del medio de transporte al buque o aeronave y viceversa, en los puertos y aeropuertos donde se disponga de un lugar habilitado por la Autoridad Portuaria o Aeroportuaria y previo cumplimiento de los trámites preceptivos, existirá un depósito especial para el almacenamiento de explosivos, de los regulados en el capítulo IV del título III, que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. No obstante, dicho vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

3. El transbordo de explosivos se realizará en la zona reservada o lugar habilitado por la autoridad portuaria o aeroportuaria y bajo la custodia de al menos un vigilante de explosivos.

 4. En el caso de que los explosivos no se descarguen y permanezcan a bordo, el buque o aeronave será trasladado a la zona reservada o al lugar que designe la autoridad portuaria o aeroportuaria, quedando los explosivos bajo la custodia de al menos un vigilante de explosivos, a bordo si es posible y si no en sus inmediaciones. El número de vigilantes será adecuado a la cantidad de mercancía transportada y características del lugar, circunstancias éstas que serán valoradas por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.

5. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

6. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

7. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 20 relativa a «Normas de seguridad para la carga, descarga y estancia en puertos, aeropuertos y aeródromos».

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Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

Artículos del 1 al 6 en el nuevo convenio de Seguridad Privada –Objetivo y Ámbito–

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2.   Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  3. El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021.

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Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

Ascensos, Provisión de Vacantes, Plantillas y Escalafones en vigilantes de Seguridad

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Lamentablemente los ascensos en la mayoría de los casos y como reza el articulado, serán de libre designación, todos (los ascensos relevantes).

Artículo 31. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza; se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

     A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes; (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de Vigilanciatransporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

  C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
• Exámenes psicotécnicos


• Examen teórico de formación básica.


• Examen teórico de formación específica.


• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.

• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo un punto).

• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.


No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso; exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 32. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.


Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa; excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo; señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Trabajadores;  con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio; e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 33. Escalafones.

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal; como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:


1. Nombre y apellidos.


2. Fecha de nacimiento.


3. Fecha de ingreso en la Empresa.


4. Nivel funcional.


5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.


6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.


7. Número de orden.


Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 34. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio Colectivo; todas las Empresas afectadas deberán establecer un cuadro de niveles funcionales; si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

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Uniformidad del Vigilante de Seguridad

Uniformidad del Vigilante de Seguridad

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El nuevo convenio Seguridad Uniformidad – Articulo 23

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme:

  • tres prendas superiores de verano
  • tres prendas superiores de invierno
  • una corbata –si procede-
  • dos chaquetillas o prendas similares
  • dos prendas inferiores de invierno
  • dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Unificación de Uniformidad Seguridad Privada

La uniformidad en Seguridad Privada es un tema que se esta planteando durante varios años y es conveniente ahora que hay cambio legislativo proponer ese paso.

¿El porque de la Unificación Uniformidad del vigilante?

Cada empresa de Seguridad Privada tiene su propio uniforme, esto conlleva a la confusión y el desconocimiento de la ciudadanía que el personal de Seguridad Privada esta para ayudar, unificando la uniformidad se relaciona mejor la idea de que dicho personal esta a disposición del ciudadano y no confunde al ciudadano ya que si es necesaria la intervención del Personal de Seguridad Privada es de fácil reconocimiento ante otro tipo de trabajador.

La unificación de la uniformidad también dejaría a un lado la confusión sobre el personal que no es de seguridad privada al que si esta debidamente habilitado ya que muchas empresas tienen el mismo uniforme para Vigilantes de Seguridad y para Servicios Auxiliares.

Al estar debidamente identificado en su totalidad el personal de Seguridad Privada, cambiaría drasticamente la impresión que se da cara al ciudadano, porque ha fecha de hoy confunden al personal de Seguridad Privada, con cualquiera que preste un servicio en cualquier lugar publico.

Esta medida ayudaría tanto a personas nacionales, como turistas de visita que este personal realiza funciones de Seguridad, con lo que esto conlleva y dar un mejor servicio en General.

Se limitaría drásticamente el intrusismo ya que la ciudadanía sabría perfectamente que está tratando con personal de Seguridad Privada y no con un Auxiliar de Servicios o Portero de Local o personal análogo que no cumple los requisitos y/o no tiene la formación para realizar ese trabajo en Seguridad Privada.

¿Que proponemos?

Uniformidad cómoda para poder trabajar con total garantía de movimiento para ello proponemos lo siguiente.

GENERAL

Color oscuro, Azul Marino o Negro tanto en pantalón como prenda superior, con parte superior de hombros a mitad de espalda en color azul claro y con el lema (SEGURIDAD) y en la transición de color una franja reflectante. Gorra normal opcional del color del uniforme y emblema constitucional.

Para Verano: Polo manga corta de material transpirable y pantalón de campaña de verano.

Para Invierno: Polo de Manga Larga de material térmico, chaqueta tipo cazadora y chaquetón tipo 3/4 que llegue hasta la cintura.

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