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Vigilante de Seguridad

Funciones de la seguridad privada en los puertos

Funciones de la seguridad privada en los puertos

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Al hablar de seguridad privada entornos portuarios, debemos situarnos para contextualizar la actividad a la que hacemos referencia. Según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, “un puerto es el conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y autorice la actividad la autoridad competente”.

La página oficial de Puertos del Estado nos indica, por otro lado, que “por ellos pasan cerca del 60 por ciento de las exportaciones y el 85 por ciento de las importaciones, lo que representa el 53 por ciento del comercio exterior español con la Unión Europea y el 96 por ciento con terceros países. Además, la actividad del sistema portuario estatal aporta cerca del 20 por ciento del PIB del sector del transporte, lo que representa el 1,1 por ciento del PIB español. Asimismo, genera un empleo directo de más de 35.000 puestos de trabajo y de unos 110.000 de forma indirecta”.

Un prolijo marco normativo

El marco normativo que afecta a los puertos es innumerable, lo que hace de ellos un espacio, como mínimo, peculiar. A estos entornos afecta el mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley de Costas, la Ley de Evaluación Ambiental, la Orden FOM/3769/2007 que establece el procedimiento integrado de escala de buques en puertos de interés general, etc.

En lo que se refiere a la seguridad privada, les afecta la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos; el Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería; la Ley y Reglamento de Minas; el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y vía aérea; y el Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

A todo esto, debemos añadir varias normas internacionales, como son el Convenio SOLAS (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar) o el famoso Código ISPS (Código para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias). Esta normativa da pie a la creación de las figuras de Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP), Oficial de Protección del Buque (OPB) y Oficial de Protección de Compañía Marítima, (OPCM). Tampoco podemos olvidarnos del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras criticas, donde los puertos forman parte del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Ambas normas son muy interesantes al dejar la puerta abierta a la figura del Director de Seguridad.

Las funciones de la seguridad privada en puertos

Vista la extensa normativa que afecta a puertos y a las actividades que realiza el personal de seguridad privada, cabe mencionar que existen dos programas de formación específica (de especialización) homologados por el Ministerio del Interior para realizar los servicios en puertos y buques. Estos son los de “Servicio de Vigilancia en Puertos” y “Servicio de Vigilancia en Buques”.

Dado que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que existe un deber de cooperación, coordinación y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como norma general los controles de identificación que se llevan a cabo dentro de la instalación portuaria serán realizados por el Cuerpo Nacional de Policía; es decir, el control del tránsito de personas, pasaportes, DNI y normativa de extranjería. También realizan controles los agentes de la Policía Portuaria o el personal de seguridad privada, siempre bajo la supervisión de la autoridad competente.

La Guardia Civil asume el control de los embarques, tanto de las mercancías, como de los equipajes o la paquetería que transporten los viajeros y las tripulaciones. Igualmente, sus agentes desempeñan cualquier otra función de las recogidas en el control del resguardo fiscal. Para esta función también cuentan con el apoyo del personal de seguridad privada, especialmente en el control y transporte de material explosivo, armas, etc.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que la Ley de Seguridad Privada trata de encauzar todos los casos en los que la protección y seguridad de determinadas personas y bienes cuente con el concurso de organizaciones y personas distintas de las incluidas en las estructuras administrativas policiales.

Únicamente pueden quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Privada actividades como las citadas por la disposición adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada. Estas pueden calificarse como inherentes a la autoorganización de las empresas o comunidades de bienes, siempre que no supongan una evidente intromisión en los servicios o actividades expresamente reservadas en la Ley de Seguridad Privada, como recoge el artículo 5 sobre «Actividades de seguridad privada» y el artículo 8 «Principios rectores».

Actualmente, el personal de seguridad privada viene realizando una gran cantidad de servicios. Muchos de ellos son poco conocidos, lo cual no significa que no sean importantes. Básicamente, dichos servicios se podrían clasificar en:

  • Control de accesos a instalaciones portuarias (vigilantes de seguridad).
  • Control de accesos a buques (vigilantes de seguridad).
  • Control y vigilancia de recintos portuarios (vigilantes de seguridad).
  • Vigilancia de polizones en buque atracado (vigilantes de seguridad).
  • Vigilancia y control de explosivos o materias peligrosas (vigilantes de explosivos).
  • Dirección de Seguridad de la instalación portuaria o compañía marítima (Director de Seguridad).

En definitiva, la seguridad privada forma parte esencial de la actividad y el correcto funcionamiento de los puertos en España.

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Por qué contratar un vigilante de seguridad

Por qué contratar un vigilante de seguridad

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Contratar a un vigilante de seguridad es una de las mejores maneras de mantener tu negocio seguro y disuadir a los criminales. Cada negocio, sin importar su tamaño, puede ser vulnerable a las amenazas de seguridad. Las amenazas a la seguridad no sólo representan una amenaza humana y material, sino que también pueden dañar la reputación de tu negocio.

Sin embargo, algunas empresas pueden beneficiarse de los vigilantes de seguridad más que otras. Cualquier empresa que tenga bienes valiosos puede beneficiarse de tener un vigilante de seguridad. Los bancos, por ejemplo, contienen grandes cantidades de dinero, por lo que debe haber un vigilante de seguridad para detener cualquier intento de robo.

Mientras que un sistema de seguridad es una forma de mantener su negocio seguro, un vigilante de seguridad proporciona un nivel extra de protección. Si no está seguro de contratar a un vigilante de seguridad para tu negocio, considere los beneficios de hacerlo:


Mejora de la satisfacción del cliente

La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes a sentirse más tranquilos cuando van a hacer sus negocios. Por ejemplo, los clientes que visitan una tienda minorista esperan que su seguridad sea una prioridad. La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes no sólo a sentirse más seguros, sino también a aumentar su confianza en que la seguridad de los clientes es importante para la tienda.


Los vigilantes de seguridad saben qué hacer en caso de emergencia

Los vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad de renombre habrán recibido una formación especializada sobre cómo manejar las emergencias. Si ocurre una emergencia, los vigilantes de seguridad sabrán qué hacer para asegurarse de que la seguridad esté garantizada.

Mantener la calma bajo presión es una habilidad crucial que se debe poseer en cualquier situación; la presión se amplifica cuando se produce una emergencia. Los vigilantes de seguridad están bien equipados para hacer frente a situaciones de alta presión y asegurar que se mantenga un nivel de calma en todo momento.

Los vigilantes de seguridad ofrecen tiempos de respuesta rápidos

A veces los servicios de emergencia no pueden responder con suficiente rapidez. Si su negocio está ubicado en una zona rural, la policía local puede tardar un tiempo en aparecer en una emergencia. Los vigilantes de seguridad o los servicios de seguridad in situ pueden responder inmediatamente a cualquier situación que esté causando daños a su empresa.

Ya sea que se trate de un cliente que actúa agresivamente contra un miembro del personal o de un ladrón que intenta robar mercancía, tener una respuesta inmediata en el lugar es un paso esencial para mantener su negocio seguro y protegido.

Por qué contratar un vigilante de seguridad. Es lo más inteligente que se puede hacer…

No puedes ponerle precio a la seguridad de tu negocio. Contratar a un vigilante de seguridad es lo más inteligente, mientras que los sistemas de seguridad tienen un papel que desempeñar; no pueden proteger a los humanos en emergencias.

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Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

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Un solo artículo dedicado a un tema primordial como es la Salud y la Seguridad de nuestros efectivos. Faltan contenidos y sobran compromisos.

Artículo 51. Seguridad y Salud en el trabajo.

Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces; y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.


En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos; consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal; en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad; que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación; a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

La Gestión Preventiva aludida a estos efectos deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario; sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas; o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Formación de delegados de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante de cada central sindical y de cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.

El entreno y el ejercicio en general es evidente que nos ayudará en nuestra labor diaria y en nuestra vida en general. Aquí os quiero presentar un lugar gratuito en Barcelona al que podemos acudir los vigilantes los sábados por la mañana de 10:00 a 14:00, para practicar defensa personal entre nosotros 

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Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

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Funciones de los Guardas Rurales (Según artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume en demasía. Además, publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la “nueva” Ley, sigue llamándolos con la nomenclatura antigua. Esa es la eficiencia de los genios de la negociación colectiva.

Convenio:

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). –Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Ley, articulo 34:

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas; así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad; con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Funciones, uniforme y distintivos de los Guardas Rurales

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos; que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

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