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La ausencia de vigilantes en el metro Barcelona favoreció la paliza que le dieron
La ausencia de vigilantes en el metro Barcelona favoreció la paliza que le dieron
La empresa de transportes de Barcelona y una aseguradora condenadas a pagar 908.000 euros por una agresión en el metro
EL TSJCAT HA REVOCADO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL QUE ABSOLVIÓ A AMBAS ENTIDADES, DEBERÁN SATISFACER LA CANTIDAD SI NO LO HACEN LOS ACUSADOSEl tribunal ha confirmado la condena de siete años y seis meses de prisión para los tres acusados.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la sentencia que condenó a siete años y seis meses de prisión a tres hombres por una paliza en el metro de Barcelona que dejó a la víctima graves secuelas, entre ellas una lesión medular que le obliga a utilizar una silla de ruedas y por la que se le ha reconocido una incapacidad de gran invalidez.
La Sala revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a Transports Metropolitans de Barcelona (TMB), empresa que gestiona la red de metro, y a la aseguradora.
La sentencia de instancia fijó en 908.000, 48 euros el importe de la responsabilidad civil por las lesiones y secuelas sufridas por la víctima, por lo que ahora el TSJ de Cataluña determina que ambas entidades deben responder de forma subsidiaria.
De este modo, en caso de no ser satisfecha la responsabilidad civil por los tres acusados la aseguradora deberá responder en el límite de 600.000 euros, debiendo satisfacer el resto TMB.
El tribunal, formado por Angels Vivas Larruy -presidenta- Carlos Mir Puig -ponente-, Roser Bach Fabregó y María Jesús Manzano Meseguer, desestima así los recursos de los tres acusados y estima parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en la sentencia 208/2021, 15 de junio, contra la que cabe recurso de casación.
Según consta en la resolución, pasadas las 5 de la mañana del 26 de junio de 2016 los tres acusados entraron en un vagón de metro de la estación de Bogatell. Una vez dentro, uno de ellos lanzó un mechero a otro, molestando a la víctima, quien les recriminó la acción, lo que dio origen a una discusión.
Los acusados «actuando todos de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, lo rodearon y comenzaron a propinarle, al mismo tiempo, patadas y puñetazos por diversas partes del cuerpo, llegando incluso a sujetar con una mano la cabeza para asegurar el impacto de la patada en la cara.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los tres como autores penalmente responsables de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la agravante de abuso de autoridad, a las penas de siete años y seis meses de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, condenó a los tres acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la suma de 908.000, 48 euros y absolvión a TMB y a la aseguradora del pago de la indemnización.
TMB favoreció las lesiones debido a la ausencia de vigilantes, según el TSJ
Ahora, el TSJ ha concluido que «sí hubo infracción de reglamentos por parte de TMB, al infringir su deber de velar por la seguridad de los usuarios».
A juicio del tribunal, «de existir vigilantes de seguridad en la estación Bogatell en el momento de autos, por la que accedieron los acusados sin validar billete y saltando el peaje, éstos hubieran sido interceptados físicamente por los vigilantes y ya no se hubieran podido subir al vagón, y de este modo ya no hubieran podido causar lesiones agravadas a la víctima en el interior del vagón, propiciando o favoreciendo TMB con la ausencia de vigilantes en dicha estación y también en el interior del vagón, la comisión del delito de autos».
Además, agrega, «se ha acreditado en autos que en la Línea IV no soolo en Bogatell, sino en numerosas estaciones no había vigilante alguno de seguridad, especialmente en las estaciones de Bogatell a Besós, como reconocieron en el juicio los vigilantes de seguridad que declararon como testigos».
Por otro lado, aclara que «en la estación de La Pau donde se apearon los acusados y el grupo que le acompañaba fueron interceptados- pero no detenidos como dice erróneamente la sentencia de instancia- todos ellos por vigilantes de seguridad al haber detectado por las imágenes la conducta vandálica de alguno de ellos en la estación de Bogatell, pero desconocedores todavía de las lesiones causadas por los tres acusados».
Y es que, «las imágenes gravadas dentro del vagón solo podían ser vistas en tiempo real por el motorista o maquinista del mismo, quien no las vio al estar pendiente de la circulación del convoy, según dijo, y sin que se pusiera en contacto por vía de radioteléfono con el centro de control».
Confirma la cantidad de la responsabilidad civil y recuerda que no fue impugnada
La representación procesal de TMB y de la aseguradora en su escrito de impugnación citan en su apoyo sentencias de la jurisdicción Civil, pero, según el tribunal, «se olvida que dicha jurisprudencia se refiere a la responsabilidad civil contractual, no a la responsabilidad civil ‘ex delicto’, regulada en el Código Penal, siendo la jurisprudencia de la Sala Segunda la que debe se aplicada».
Recuerda, asimismo, que el importe de la responsabilidad civil por las lesiones y secuelas sufridas por la víctima no ha sido impugnada por nadie, ni siquiera por TMB ni la aseguradora, por lo que confirma la cantidad.
Así, concluye que de dicha cantidad «debe responder como responsable civil subsidiaria TMB, y la compañía aseguradora en base al artículo 117 del Código penal, en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita por dicha compañía con TMB, en que se limita por siniestro y año en la cantidad de 1.200.000 euros, con un límite por víctima de 600.000 euros».
Por ello, «en caso de no ser satisfecha la responsabilidad civil por los tres acusados a la víctima, en defecto de la misma deberá responder la aseguradora con el límite de 600.000 euros, debiendo satisfacer el resto hasta llegar a 908.000,48 euros TMB».
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Detenido un menor por amenazar con un cuchillo a la empleada de una gasolinera
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Una madre de Sevilla asesina a su bebé de sólo cuatro meses porque «no soportaba su llanto»
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Este jueves se ha conocido que una mujer se encuentra en prisión desde el pasado 2 de agosto por haber asesinado a su bebé recién nacido, de apenas cuatro meses de edad, en el barrio de San Jerónimo, en Sevilla. Según alegó la propia asesina, mató a su hijo porque no soportaba más su llanto.
La Policía Nacional ha confirmado que a finales de julio los agentes actuaron ante el caso de la muerte de un bebé de apenas unos cuatro meses de vida en una vivienda del barrio de San Jerónimo, al tener sospechas sobre posible criminalidad en torno a este fallecimiento.
Posteriormente, el médico forense encargado del caso informó a la Policía Nacional de que había apreciado signos de violencia en el cadáver del recién nacido, ante lo cual el 1 de agosto la madre del bebé fue arrestada.
En el interrogatorio, la mujer acabó confesando a los agentes que ella misma había matado a su hijo recién nacido porque el mismo estaba llorando insistentemente y ella no era capaz de bregar con la situación. Ante las preguntas de los investigadores, la mujer se habría acabado derrumbando y confesando así el crimen.
La mujer fue puesta el 2 de agosto a disposición de la autoridad judicial, que ordenó su inmediato ingreso en prisión por un presunto delito de asesinato, que sigue investigando a día de hoy uno de los juzgados de Instrucción de Sevilla capital. La investigación estaría a la espera de un nuevo informe forense que concrete las causas exactas de la muerte violenta del bebé.
Una mujer elude la prisión
Por otro lado, este jueves hemos conocido que la mujer que fue detenida por atar a su novio mientras estaba dormido para posteriormente asestarle dos puñaladas no irá a la cárcel. La Audiencia de Sevilla ha decidido este jueves condenar a esta agresora por un delito de asesinato en grado de tentativa a una pena de dos años de prisión que, sin embargo, no cumplirá al quedar suspendida si no vuelve a delinquir durante estos dos años. Además, tendrá que sufragar la responsabilidad civil con 61.000 euros.
Así ha quedado de relieve en la vista celebrada la mañana de este jueves en la Sección Primera de la Audiencia contra esta mujer, llamada Magdalena. En el escrito de acusación de la Fiscalía, asumido por la inculpada fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular ejercida por la víctima y el Ministerio Público, se detalla que los hechos se remontan a las 22:00 horas del 17 de agosto de 2020 y acontecieron en una vivienda de Villanueva del Ariscal que compartían la encartada y su pareja.
Según el Ministerio Fiscal, la acusada se dirigió a su pareja cuando este hombre estaba «dormido en un sillón» y «procedió a atarle la mano y el pie derecho a la pata» del sillón; tras lo cual le clavó un cuchillo en el hemitórax izquierdo, practicándole una herida de 12 centímetros de trayectoria que le alcanzó el pulmón.
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La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
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El Servicio Marítimo de la Guardia Civil ha interceptado una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza. Un hombre, de nacionalidad española y 43 años, ha sido detenido como presunto autor de un delito de tráfico de drogas.
Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, los hechos se remontan a la tarde del pasado domingo, cuando recibieron una comunicación sobre el avistamiento de una neumática que podría estar realizando transporte de droga.
A partir de ese momento se inició un dispositivo de búsqueda en el que participó el Servicio Aéreo de la Guardia Civil con su helicóptero, el Cuco, y dos embarcaciones del Servicio Marítimo Provincial.
El Cuco localizó la lancha y pudo observar cómo el único tripulante lanzaba al mar varias bolsas que tenía en el interior al ser consciente de la presencia policial. Por ello, desde el helicóptero remitieron las coordenadas a las embarcaciones para su interceptación.
La patrullera Sa Costera de la Guardia Civil consiguió interceptar la neumática y proceder a su identificación. Al mismo tiempo, otra embarcación del Servicio Marítimo se trasladó al punto donde el detenido lanzó por la borda las cinco maletas y pudo recuperarlas, comprobando que en su interior había paquetes sellados que contenían hachís con un peso total de 200 kilos.
Una vez comprobado que los paquetes contenían sustancias estupefacientes, se procedió al arresto del hombre, acusado de un delito de tráfico de drogas, incautando la cantidad de 1.995 euros en billetes de diferente valor.
Detenido un motorista por saltarse un alto en Capdepera
La Guardia Civil de Artà ha detenido a un hombre, de 40 años y nacionalidad alemana, en Capdepera por saltarse un punto de verificación con su motocicleta durante la madrugada del domingo 8 de septiembre.
Uno de los agentes procedió a darle el alto con señales luminosas y acústicas a un motorista, haciendo caso omiso, esquivando al guardia civil y abandonando el lugar a gran velocidad, por lo que los agentes emprendieron un seguimiento controlado, activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial.
Entonces la motocicleta realizó un giro de 180 grados, alejándose del lugar en dirección contraria. Tras emprender nuevamente el seguimiento en dicha dirección, los agentes pudieron observar que el conductor había apagado las luces y se había situado en el arcén de la vía, inclinando su cuerpo sobre la misma, en un intento por evitar ser visto por los agentes, momento en que el conductor fue reducido y detenido.
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