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Contenido, requisitos y alcance del derecho fundamental al honor (art. 18.1 CE),

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El propio T.C especifica en Sentencia 93/2021, de 10 de mayo de 2021 que el derecho al honor es un límite al ejercicio de la libertad de expresión.

Según el alto Tribunal el derecho al honor es un derecho autónomo con contenido propio y específico al de los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, reconocidos en el artículo 18.1 CE, a pesar de su estrecha relación con ellos en tanto que derechos de la personalidad, derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas (SSTC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 3; 46/2002, de 25 de febrero, FJ 4; 14/2003, de 30 de enero, FJ 4, y 127/2003, de 30 de junio, FJ 6.b).

Este tribunal ha reiterado que el contenido del derecho al honor «es lábil y fluido, cambiante» (STC 170/1994, de 7 de junio, FJ 4), de tal suerte que una de sus características principales consiste en ser «un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento» (STC 180/1999, de 11 de octubre, FJ 4; en similares términos, SSTC 112/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 7; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 5, y 46/2002, de 25 de febrero, FJ 6).

Ahora bien, el grado de indeterminación del objeto de este derecho no llega a tal extremo que impida identificar como «su contenido constitucional abstracto» la preservación de «la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que le hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas» (STC 180/1999, de 11 de octubre, FJ 4).

Dicho de otro modo, el honor «no solo es un límite a las libertades del artículo 20.1.a) y d) de la Constitución, expresamente citado como tal en el núm. 4 del mismo artículo, sino que también es, en sí mismo considerado, un derecho fundamental protegido por el artículo 18.1 de la Constitución, que, derivado de la dignidad de la persona, confiere a su titular el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás» (SSTC 85/1992, de 8 de junio, FJ 4; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 7, y 204/2001, de 15 de octubre, FJ 7).

En consecuencia, el mencionado derecho fundamental protege frente al «desmerecimiento en la consideración ajena» (STC 52/2002, de 25 de febrero, FJ 4), pues lo perseguido por el artículo 18.1 CE «es la indemnidad de la imagen que de una persona puedan tener los demás» (STC 180/1999, FJ 5).

Es preciso también referir, «que el honor que la Constitución protege es también el que se expone y acredita en la vida profesional del sujeto, vertiente esta de la actividad individual que no podrá ser, sin daño para el derecho fundamental, menospreciada sin razón legítima, con temeridad o por capricho [respecto al «prestigio profesional» a estos efectos, STC 223/1992, de 14 de diciembre, FJ 3; en términos no diferentes, SSTC 9/2007, de 15 de enero, FJ 3; 41/2011, FJ 5 c), y 216/2013, FJ 5].

La simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no debe confundirse, sin más, con un atentado al honor, cierto es, pero la protección del artículo 18.1 CE sí defiende de «aquellas críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales» (STC 65/2015, de 13 de abril, FJ 3). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. TC. Pág. 72804 cve: BO

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Herido grave un joven de 18 años apuñalado en el metro de Usera

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Un joven de 18 años ha resultado herido grave este domingo tras una agresión con arma blanca en el Metro de Usera, según han informado a Europa Press fuentes de Emergencias Madrid.

El suceso ha ocurrido sobre las 7.00 horas, cuando los equipos de emergencia han recibido un aviso de un varón de 18 años con una herida de arma blanca en el hombro izquierdo.

Al lugar se ha trasladado un equipo de Samur-PC, que ha estabilizado al joven, cuya herida podía afectar también a la región torácica.

Posteriormente, el herido ha sido trasladado en estado grave al Hospital 12 de Octubre, mientras Policía Nacional investiga los hechos.

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Detenido por atrincherarse un hospital de Mallorca y amenazar con quemarse ante su mujer y su hija recién nacida

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Un hombre, de origen marroquí y unos 40 años de edad, fue detenido este viernes tras atrincherarse en el área de Maternidad del Hospital Son Llàtzer de Palma de Mallorca y amenazar con quemarse a lo bonzo ante su mujer y su hija recién nacida.
Los hechos ocurrieron en torno a las 13:20 horas de este viernes, en Son Llàtzer, cuando un hombre, de origen marroquí y unos 40 años, se atrincheró en el área de Maternidad y amenazó con quemarse a lo bonzo ante su mujer y su hija recién nacida, según ha adelantado el diario ‘Última Hora’ y han confirmado a Europa Press fuentes próximas al caso. 45 minutos atrincherado
Al parecer, el hombre se atrincheró durante en torno a unos 45 minutos, amenazando con quemarse a él y a toda el área de Maternidad de Son Llàtzer, tras ser informado de que iba a perder la custodia de su hija recién nacida .
Hasta el lugar se desplazaron patrullas de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional que intentaron calmar al varón y que abandonara la habitación.
El hombre se resistió, desobedeciendo a los agentes. Por tales motivos, los policías detuvieron al hombre como presunto autor de los delitos de amenazas y de desobediencia y resistencia a la autoridad .
El varón pasó este sábado a disposición judicial. El Juzgado decretó para el mismo una orden de alejamiento del Hospital y de su hija recién nacida.

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Barcelona denuncia como delito de odio el bulo de un piso con 1.600 magrebíes empadronados

Barcelona denuncia como delito de odio el bulo de un piso con 1.600 magrebíes empadronados

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El Ayuntamiento de Barcelona ha denunciado ante Fiscalía por presunto delito de odio a los autores de un mensaje «viral» en redes sociales según el cual se detectaron 1.600 empadronamientos fraudulentos en una vivienda (realmente vivían 5 personas) que pretendían cobrar ayudas sociales y votar en las elecciones municipales , informa el Ayuntamiento.
El mensaje decía: «Nuevo escándalo de la alcaldesa de Barcelona y su equipo de gobierno. Hace pocos días la Guardia Civil entró en un piso de la zona de Horta-Guinardó porque en ese piso figuraban 1.600 empadronados de origen magrebí, 1.600 empadronados en un solo piso!!!«.
En declaraciones a los periodistas, el concejal de Derechos de Ciudadanía, Marc Serra, ha dicho que se ha contrastado esta información con la Guardia Civil y otros cuerpos policiales y con el Padrón municipal y se ha determinado que esta detección «no se produjo nunca» ni hay ningún domicilio con 1.600 personas empadronadas en Barcelona.

«No se trata de una mentira inocente, no se trata de un hecho aislado, sino que se trata de una operación organizada para sembrar una imagen de duda ante las próximas elecciones municipales y atacar al propio colectivo de las personas magrebíes«, ha añadido.

Para él, este tipo de mensajes buscan «poner la llama en la mecha del racismo y, a través de este sentimiento de odio , conseguir una viralidad«, y ha dicho que al Ayuntamiento de Barcelona le preocupa cómo esto puede afectar a la población migrada de la ciudad.

El escrito presentado a Fiscalía a través de la Oficina para la No Discriminación de Barcelona y consultado por Ep, constata que el consistorio ha podido comprobar que el mensaje ha sido ampliamente difundido en las redes sociales por Whatsapp, Twitter y otros, «obteniendo decenas de miles de visualizaciones y tantas otras comparticiones».

Además, denuncian que, «aparte del indudable contenido calumnioso hacia la alcaldesa de Barcelona» – atribuía el fraude a Ada Colau y a su equipo de gobierno-, el mensaje representa una incitación al odio, el rencor y la animadversión hacia la comunidad magrebí, según el texto.

El Ayuntamiento también alega que los autores, entre los cuales dicen que hay juristas y psicólogos, «eran conocedores de la absoluta falsedad del mensaje por su total inverosimilitud «. »Si Ada Colau gana las elecciones, ya puedes pensar de dónde han salido los votos«, se añadía en el mensaje, otra falsedad en cuanto los ciudadanos marroquíes no pueden votar en las elecciones municipales ya que no hay convenio de reciprocidad con este país.

También identifica cuatro cuentas de Twitter que han reproducido el texto, detrás de los cuales hay presuntamente un guardia civil y un inspector de policía, y concluye que «estos hechos no pueden estar amparados en el derecho a la libertad de expresión».

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