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Jornada de trabajo vigilante de seguridad.

Jornada de trabajo vigilante de seguridad.

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1. Régimen general del cómputo de la Jornada de trabajo vigilante seguridad.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo; tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores; no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros.


Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento.
La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.


En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

2. Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen; quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica; aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.


Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios: Jornada de trabajo vigilante seguridad

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada.

En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio; teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes.


Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente; y cuando, excepcionalmente; se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.


Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad.
Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que durante el año 2015, como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

3. Cambio de sistema de cómputo de Jornada de trabajo vigilante seguridad

En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 42 de este convenio.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.

4. Otros acuerdos para el cómputo de Jornada de trabajo vigilante seguridad

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año.


El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad; así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

6. Normas comunes para Jornada de trabajo vigilante seguridad.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada.
Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

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Desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís en Alcorcón

Desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís en Alcorcón

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La Policía Nacional ha desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís oculto en un domicilio de Alcorcón y ha detenido a un matrimonio que desde este inmueble distribuía estas sustancias estupefacientes a cualquier hora del día.

Ambos han sido detenidos como presuntos autores de un delito contra la salud pública y un delito de defraudación de fluido eléctrico, ya que la vivienda estaba enganchada ilegalmente a la red, señalado la Jefatura Superior de Policía de Madrid en una nota.

La investigación se inició a principios de abril pasado, cuando los agentes detectaron un gran trasiego de personas que entraban en un inmueble en el entorno de la estación de cercanías de Las Retamas y tras pasar un breve momento en su interior, abandonaban el lugar rápidamente.

Además, los agentes de la Policía pudieron constatar cómo en este domicilio se efectuaban numerosas transacciones de droga a cualquier hora del día.

Hallan más de 50 kilos de marihuana en plena calle en Vallecas

En el curso de la investigación y prosiguiendo con las pesquisas, los investigadores pudieron determinar el piso donde se llevaba a cabo la actividad ilícita, así como la identificación de los responsables.

Finalmente, el 24 de mayo se estableció un dispositivo policial que concluyó con la detención de un varón y mujer, moradores de este domicilio.

En el registro efectuado, se intervinieron vehículos, pistolas simuladas, armas blancas, dinero en efectivo, varias dosis de cocaína y hachís, así como útiles para la preparación y comercialización de las sustancias.

Tras los arrestos efectuados, los detenidos fueron puestos a disposición de la Autoridad Judicial como presuntos autores de un delito contra la salud publica y un delito de defraudación eléctrica.

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Detenido en Toledo un conocido alunicero buscado por homicidio

Piden más de 7 años de prisión para una pareja que suministraba cocaína a su hija de 19 meses

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La Policía Nacional ha detenido en Toledo a un conocido alunicero y butronero que estaba fugado de la Justicia, entre otros delitos por homicidio, y que acumula un historial con 70 detenciones.

Según ha informado la Policía, el fugitivo tiene pendiente su ingreso en prisión por su presunta relación con la muerte de una persona ocurrida al arrojar vigas de hierro desde el vehículo en el que huía para evitar su detención tras cometer un robo con fuerza.

El arrestado pertenece a la familia Motos, según apuntan fuentes policiales. Le constaban cuatro reclamaciones judiciales por los delitos de homicidio, robo con fuerza y lesiones.

Desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís en Alcorcón
Agentes de la Policía Nacional lo han detenido en la provincia de Toledo después de que averiguaran que tanto el fugitivo como miembros de su entorno cambiaban de domicilio habitualmente con el fin de entorpecer su detención, tanto en la zona de Carabanchel, el barrio que frecuentaba de forma habitual, como en otras localidades cercanas a Madrid.

Los agentes averiguaron que su actual pareja e hijos se habían desplazado a una pequeña localidad de Toledo, articulando así los agentes un dispositivo de vigilancia que permitió ubicar el domicilio donde residía este individuo, pudiendo de esta manera proceder a su detención y posterior puesta a disposición judicial.

Detenidos tres Dominican Don’t Play por matar a tiros a William, un menor de 15 años, en Villaverde
Durante la investigación, en uno de los posibles domicilios familiares rastreados al pensar que podría ser usado de escondite por el fugitivo, se localizó una plantación ‘indoor’ compuesta por 174 plantas de marihuana que estaría usando para subsistir económicamente

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Piden más de 7 años de prisión para una pareja que suministraba cocaína a su hija de 19 meses

Piden más de 7 años de prisión para una pareja que suministraba cocaína a su hija de 19 meses

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Un bebé de tan solo 19 meses ingresó en septiembre de 2019 en el Hospital 12 de Octubre por una intoxicación por consumo de cocaína.
Fueron los padres los que se habían puesto de acuerdo para suministrar esta droga a su hija con la intención de «menoscabar la integridad física de la menor de edad», según indica el relato de la Fiscalía Provincial de Madrid.
El próximo martes 13 comienza el juicio contra esta pareja. Noticia Relacionada estandar Si La vergüenza de los huérfanos de violencia de género: «Es la primera vez que no digo que a mi madre la mató un coche» Érika Montañés Los hijos de las mujeres asesinadas quedan en una situación de doble desamparo cuando tienen más de 18 años o en el momento en que traspasan esa mayoría de edad Durante al menos 6 o 7 meses, la pareja suministraba a su hija de apenas dos años de edad dosis de cocaína con el ánimo de causarle lesiones.
El bebé ingresó con una intoxicación «plena» por cocaína, produciéndole un cuadro febril y contusiones, que precisaron de asistencia médica consistente y en la que se requería de un tratamiento farmacéutico (midazolam, que es una benzodiacepina y levetiracetam, que es un anticonvulsivo usado en epilepsia), oxigenoterapia y antipirético, y de las que tardó en curar 2 días impeditivos. Los padres, de 40 y 41 años, se enfrentan en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid a una pena de más de 7 años de prisión por un delito de tráfico de drogas y otro agravado de lesiones al ser la víctima menor de 12 años.
Además, según indica el escrito del Ministerio Público, tanto el padre, P. A. J., con antecedentes penales , como la madre, S. R. G., se les privaría de la potestad de la menor y tendrían prohibido tanto acercarse como comunicarse con su hija a través de cualquier medio durante 5 años.

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