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Jornada de trabajo vigilante de seguridad.

Jornada de trabajo vigilante de seguridad.

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1. Régimen general del cómputo de la Jornada de trabajo vigilante seguridad.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo; tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores; no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros.


Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento.
La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.


En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

2. Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen; quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica; aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.


Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios: Jornada de trabajo vigilante seguridad

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada.

En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio; teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes.


Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente; y cuando, excepcionalmente; se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.


Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad.
Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que durante el año 2015, como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

3. Cambio de sistema de cómputo de Jornada de trabajo vigilante seguridad

En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 42 de este convenio.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.

4. Otros acuerdos para el cómputo de Jornada de trabajo vigilante seguridad

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año.


El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad; así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

6. Normas comunes para Jornada de trabajo vigilante seguridad.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada.
Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

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Un restaurante ofrece recompensa por encontrar a los ladrones que robaron la estrella de Swarovski de su árbol de Navidad

Un restaurante ofrece recompensa por encontrar a los ladrones que robaron la estrella de Swarovski de su árbol de Navidad

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El restaurante Puerta del Sol, ubicado en la localidad castellonense de Oropesa del Mar , ha denunciado a través de sus redes sociales el doloroso robo que sufrieron este pasado miércoles de madrugada por parte de dos ladrones. El botín suma un gran valor para sus propietarios, por lo que han decidido ofrecer una recompensa a cambio de ayuda para encontrar a los malhechores. «Rogamos máxima difusión», remarcan al inicio de su publicación en Instagram, en la que adjuntan el vídeo grabado por las cámaras de seguridad, en el que se ve cómo los ladrones arramblan con todo a su paso y van directos a por una serie de objetos, los más caros del establecimiento hostelero. MÁS INFORMACIÓN noticia No Un hombre mata a su mujer en la localidad valenciana de Sagunto y la hija de ambos resulta herida grave tras caer de un segundo piso En concreto, según ha especificado el local, se trata, además de la caja con el cambio, de tres botellas de champagne Don Perignon y, «lo más doloroso», la estrella de Swarovski que coronaba su árbol de Navidad. «Pedimos máxima difusión por si encontramos a alguien que haya visto o sepa algo. Se ofrece recompensa», concluye su mensaje de auxilio. Código Desktop Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida de 𝐑𝐄𝐒𝐓𝐀𝐔𝐑𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐏𝐔𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐎𝐋 (@puertadelsoloropesa)

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Sus seguidores y habituales clientes han ofrecido su apoyo y han apuntado diferentes teorías sobre el robo: «Es evidente que es alguien que es comensal frecuente o incluso empleado que sabía del valor de la estrella», dice un usuario, a lo que Puerta del Sol contesta que « están barajando todo tipo de posibilidad ».

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Desarticulada una red internacional de tráfico de drogas que operaba en Valencia: hay 33 detenidos

Desarticulada una red internacional de tráfico de drogas que operaba en Valencia: hay 33 detenidos

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Guardia Civil y Policía Nacional han desarticulado, en una operación conjunta, una peligrosa red internacional de tráfico de drogas que operaba en la provincia de Valencia. La operación, denominada por las fuerzas de seguridad Golden-Navaja se ha saldado con la detención de 33 presuntos miembros de la citada red de siete nacionalidades: rumana, española, italiana, marroquí, búlgara, francesa y brasileña. La red contaba con dos bases de operaciones. Una de ellas, en la localidad valenciana de Requena, donde también se suministraba, presuntamente, parte de la droga.

En el transcurso de la citada operación se han llevado a cabo un total de 20 registros, algunos de ellos en la ya mencionada localidad de Requena y, también, en otro municipio valenciano, el de Gandía.

Los agentes han intervenido 4.264 kilos de hachís, 1.021 gramos de heroína, 1.085 gramos de cocaína, 3.000 pastillas MDA, 380 kilos de marihuana, 207.900 euros en billetes, nueve vehículos de alta gama y cuatro armas cortas de fuego de diferentes calibres.

El juez envía a prisión 17 de los 33 detenidos

El juez ha decretado orden de ingreso en prisión de 17 de los 33 detenidos. Sobre uno de ellos, pesaba una orden europea de detención e ingreso en prisión del Juzgado de Instrucción Central Núero 4 de la Audiencia Nacional por otro delito de tráfico de drogas, así como una averiguación de domicilio y paradero de Interpol por otro delito contra la Hacienda Pública.

A los detenidos se les investigaba por su presunta pertenencia a una organización criminal internacional dedicada al transporte y distribución de estupefacientes en grandes cantidades. La mencionada organización estaba asentada en la provincia de Albacete, pero extendía su actividad ilícita a otras provincias españolas y a otros países europeos.

La investigación ha arrancado a inicios de este 2023. Para los traslados de la droga utilizaba vehículos y camiones de gran tonelaje. Los puntos de partida de esos vehículos estaban ubicados en dos localidades: Casas Ibáñez, en la provincia de Albacete, y Requena, en la de Valencia.

En Requena, además, contaban con una nave industrial donde según los datos que han trascendido de la investigación se hacía acopio de la droga a transportar y se preparaba para ser enviada al emisario final.

Enmascaraban la droga con mercancía legal

La organización ahora desarticulada preparaba allí los camiones, a los que dotaba de dobles fondos fabricados según los agentes de modo artesanal. y, en esos dobles fondos, escondía la droga. Esa mercancía se enmascaraba, a su vez, con otra carga de tipo legal. Los principales destinos eran Francia e Italia.

En concreto, en Francia, esta misma investigación ha propiciado tres intervenciones, saldadas con un balance de tres detenidos, ahora en prisión en ese país, y la aprehensión de importantes cantidades de droga.

La organización tenía una estructura piramidal y estaba encabezada por dos de sus miembros que residían en la localidad de Casas Ibáñez. En un segundo nivel, se hallaba el personal de confianzas de estas dos personas. Eran los encargados de captar los conductores y de conseguir la carga legal que enmascaraba, como se ha dicho, la droga. Y ya, en un tercer escalón, se encontraban los conductores.

Armas de fuego para proteger la droga de otras bandas

Según los investigadores, los miembros de la organización no dudaban en hacer uso de sus armas de fuego para proteger la droga caso de ser atacados por otras organizaciones criminales. Se trata de las armas que forman parte de la relación del material incautado a la banda, mencionada más arriba.

La investigación ha permitido, también, detener en la citada localidad valenciana de Requena, tanto a emisarios del proveedor de la droga como del destinatario final, procedentes de otras organizaciones. Su labor era la de fiscalizar toda la operativa.

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Detenidos dos ladrones ‘spiderman’ que se llevaron más de 230.000 euros en joyas y dinero escalando edificios

Detenidos dos ladrones ‘spiderman’ que se llevaron más de 230.000 euros en joyas y dinero escalando edificios

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La Policía Nacional han detenido a dos hombres especializados en robar en domicilios mediante escalo en diferentes municipios de Madrid y Sevilla.
Actuaban en viviendas de altura , en horario nocturno para evitar ser vistos, y lograron sustraer joyas y alrededor de 100.000 euros en efectivo.
Uno de los presuntos autores abandonó el país el pasado mes de marzo, siendo arrestado a su regreso cuando aterrizó en Madrid junto al otro varón, quien fue a buscarlo al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Han sido esclarecidos siete delitos de robo con fuerza, decretando la autoridad judicial el ingreso en prisión de los dos detenidos. La investigación comenzó en diciembre de 2021, tras el robo en dos domicilios situadas en un mismo edificio del distrito de Salamanca, donde los presuntos autores lograron sustraer joyas y bolsos de lujo, entre otros efectos, por un valor total de más de 135.000 euros.
Una de las rejas cedió y cayó al suelo Apenas un mes después, en el distrito de Hortaleza, volvieron a actuar en dos áticos de un mismo bloque de viviendas, logrando sustraer una caja fuerte con joyas y 95.000 euros en efectivo.
A través de las terrazas El acceso a las viviendas se producía a través de las terrazas, descolgándose desde la zona de solarium y forzando, si era necesario, las ventanas o puertas para acceder al domicilio.
Este ‘modus operandi’ denotaba que se trataba de especialistas en los robos por escalo que actuaban con gran profesionalidad.
De hecho, las averiguaciones policiales demostraron que ambos autores actuaban por otros puntos de la geografía nacional, tras probar que existían concordancias entre los robos cometidos en la ciudad de Madrid con otros hechos sucedidos en San Sebastián de los Reyes y en dos viviendas de la ciudad de Sevilla en los meses posteriores.

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