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11 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja desde los 12 hasta los 16 años

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La Sección Primera considera que el acusado se prevalió de su relación de superioridad sobre la menor para realizar “diversos tocamientos y actos lúbricos”

Según comunicado del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años de cárcel a un varón acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental cuando ésta tenía entre 12 y 16 años de edad, momento en el que dichos abusos quedaron interrumpidos a raíz de la ruptura de la relación de pareja entre el acusado y la madre de la joven.

En una sentencia dictada el día 10 de junio, el tribunal condena al acusado a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía vaginal sobre persona menor de 16 años, imponiéndole además la prohibición durante 16 años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el tribunal impone ocho años de libertad vigilada al encausado, que además deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daño moral, según establece la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Sección Primera considera probado que el acusado inició en el año 2011 una relación de pareja estable con la madre de la menor, conviviendo con ambas, de modo que aprovechó la menor edad de la víctima y la “ascendencia” que sobre ella “le procuraba esa relación de convivencia, como pareja estable de su madre, para someterla, en múltiples ocasiones, a diversos tocamientos y actos lúbricos”.

Según el tribunal, “precisamente el rol que el acusado asumía en el núcleo familiar de madre e hija permitía que la menor estuviera bajo su cuidado y propiciaba la oportunidad de llevar consigo a la menor con cualquier pretexto y quedar con ella a solas, logrando situaciones que facilitaban su propósito”, añadiendo que, aunque no es posible situar con exactitud en el tiempo tales actos y tocamientos, los mismos comenzaron cuando la niña tenía una edad próxima a los 12 años y continuaron “con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que aquélla cumplió 16 años y se interpuso” la denuncia inicial de este procedimiento.

Prevalimiento de una relación de superioridad

Tras relatar varios de estos episodios ocurridos entre 2012 y 2016, el tribunal considera que “existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y prevaliéndose de una relación de superioridad respecto a la menor, realizó sobre ella los hechos” recogidos en la sentencia.

En este sentido, subraya que, en la ejecución de los hechos, el acusado “se prevalió de la ascendencia que sobre la menor le procuraba la relación de convivencia, como pareja estable de su madre, y del rol que asumía en el núcleo familiar de madre e hija”, incidiendo en que el condenado “ejercía una función de guarda y protección parangonable a la de padre y de que rentabilizó esa circunstancia para ejecutar los hechos con mayor facilidad con el objetivo de satisfacer sus apetencias sexuales, quedando la menor indefensa frente a quien debía protegerla”, lo que constituye el prevalimiento de la relación de superioridad que tenía, tal y como se contempla en el artículo 183.4.d) del Código Penal.

La Sección Primera basa su sentencia en la prueba practicada en el juicio, “en la que han jugado un papel primordial” la declaración de la víctima y las “relevantes” corroboraciones objetivas y externas practicadas en la vista oral, precisando que la declaración de la joven “estuvo revestida de gran credibilidad al describir con naturalidad los tocamientos y maniobras de índole sexual que protagonizó el acusado desde que ella tenía doce años”.

Frente a ello, el acusado negó haber tenido con la víctima el más mínimo contacto de índole sexual, afirmando que todos los abusos denunciados “son inciertos” y que la denuncia “obedece a una represalia por haberse negado él a destinar a la compra de una casa un dinero percibido por la herencia de su padre”, así como que la medicación que tiene prescrita para su padecimiento de diabetes y de corazón le impide mantener relaciones sexuales.

La declaración de la menor “es creíble”

Los magistrados, en este punto, insisten en que la declaración de la menor “es creíble”, primeramente “por ser persistente una vez confrontada con las manifestaciones que había realizado ante la Policía Judicial y el Juzgado de Instrucción, sin que apreciemos contradicciones relevantes”, y, en segundo lugar, porque “no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva, pues no atisbamos en la víctima un móvil que la hubiera llevado a fabular sobre los hechos”.

Así, el tribunal asevera que “no es creíble que la menor hubiera actuado como represalia por el hecho de que él no hubiera destinado el dinero de su herencia a la adquisición de una casa”, ya que “tal pretexto hubiera sido más apropiado en un contexto de enfrentamiento de pareja”, pero la madre de la menor “fue sincera al manifestar que nunca presenció los hechos y que no fue consciente de los mismos”.

“El acusado no fue capaz de argüir ante la Sala unos móviles serios que hubieran llevado a orquestar en su contra por parte de la menor una fabulación de esta naturaleza”, afirman los magistrados, que concluyen que, en suma, “no se aprecia ningún móvil torcido que justifique poner en cuestión la credibilidad de la declaración de la víctima sobre los actos y tocamientos libidinosos a que fue sometida” por el condenado.

En relación a la alegación del acusado sobre la imposibilidad de mantener relaciones sexuales por efecto de la medicación que tiene prescrita, el tribunal manifiesta que la misma, “no sólo está huérfana de cualquier acreditación o respaldo objetivo, sino que ni tan siquiera fue alegada cuando declaró como investigado ante el juez de Instrucción y fue rotundamente desmentida por la madre de la menor”.

Para finalizar, resalta que “la credibilidad de la consistente declaración de la víctima se ve reforzada” por el informe pericial elaborado por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (ADIMA), que fue ratificado y sometido a contradicción en el juicio y que concluye que, en función del estudio pericial y de los datos recabados, los hechos verbalizados por la menor “son compatibles con la realidad de lo acontecido y, por tanto, creíbles”. “Este informe constituye un elemento de corroboración que no puede ser desechado, al no apreciar, según hemos razonado, móviles torcidos en el testimonio de la menor”, indica.

La Sección Primera explica que el delito enjuiciado en este procedimiento tiene fijada en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal una pena de prisión de ocho a doce años, que conforme al apartado 4.d), al concurrir prevalimiento de una relación de superioridad, se aplicará en su mitad superior (de diez a doce años). En este caso, y al existir continuidad delictiva, la pena se ha de imponer en su tramo superior, de once a doce años, considerando el tribunal que la pena de once años de cárcel finalmente impuesta “representa una respuesta equitativa y justa atendiendo a las circunstancias personales del culpable y a la gravedad del hecho”.

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Detenido un joven de 25 años por matar a puñaladas a su pareja y su hija de 3 años en Carabanchel

Detenido un joven de 25 años por matar a puñaladas a su pareja y su hija de 3 años en Carabanchel

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La Policía ha detenido a un varón peruano de 25 años por el asesinato a puñaladas de su pareja y de su hija de tres años en un piso del barrio madrileño de Carabanchel. Los agentes encontraron el cuerpo de la mujer en el garaje y ya en la vivienda, al agresor con su hija asesinada. El homicida se intentó quitar la vida y se encuentra ingresado en el hospital en estado muy grave.

Los hechos han tenido lugar en la calle Jacobeo del barrio de Carabanchel, alrededor de las 00:30 horas de hoy lunes 27 de noviembre. Han sido los vecinos los que han alertado a la Policía tras escuchar gritos y hallar el cadáver de la mujer en el garaje del edificio.

 

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Detenida una pareja de ladrones iraníes por 12 asaltos muy violentos a ancianos de toda España

Detenida una pareja de ladrones iraníes por 12 asaltos muy violentos a ancianos de toda España

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La Guardia Civil ha detenido a una pareja de ladrones iraníes con nacionalidad italiana que se dedicaban a asaltos a ancianos con extrema violencia para robarles. Se trata de un hombre y una mujer, de 37 y 30 años, con múltiples antecedentes acusados de 12 robos en Alicante, Madrid, Murcia y Huelva.

La Guardia Civil de Crevillente (Alicante) inició las investigaciones tras detectar varias denuncias en las que los autores se dedicaban a los asaltos a ancianos. Los ladrones acechaban a la víctima desde un turismo de color negro, con matrícula italiana y pequeñas dimensiones, y una vez que seleccionaban su objetivo por su probable vulnerabilidad, uno de los autores se bajaba del coche, acercándose preguntando por algo, para inmediatamente asaltarlas con gran brutalidad y arrebatarles los objetos de valor que portaran, mediante robo con violencia o hurto por el procedimiento de tirón.

La pareja de ladrones iraníes siempre elegía personas de avanzada edad que caminaban sin compañía y por calles solitarias, Iniciadas las averiguaciones, los agentes localizaron denuncias por robos cometidos en Albatera, Almoradí, Aspe, Callosa de Segura, Redován y Xátiva, en Alicante; San Martín de la Vega y Torrelaguna en Madrid; Cartagena y Mazarrón, en Murcia; y Almonte en la provincia de Huelva.

Apalearon a una mujer de 90 años

Gracias a la colaboración de la Policía Nacional de Cartagena (Murcia), se les atribuye uno de los asaltos a ancianos, cometido en Cartagena, en el que asaltaron con gran brutalidad a una mujer de 90 años.

Finalmente, el pasado 10 de noviembre, en un dispositivo operativo conjunto entre la Guardia Civil y la Policía Local de Crevillente (Alicante), los agentes interceptaron el vehículo investigado deteniendo a los presuntos autores, un hombre y una mujer de 37 y 30 años respectivamente, residentes en Italia. Se les imputan doce robos violentos a víctimas de entre 60 y 90 años.

Tras ser puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Elche, se ha decretado el ingreso en prisión de ambos. El valor de los efectos sustraídos asciende a 20 mil euros. Han sido recuperadas más de una docena de piezas de joyería que han sido entregadas a sus legítimos propietarios. La operación continúa abierta y no se descarta que se localicen más víctimas.

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Detienen a dos personas por robar más de 700 jamones en Córdoba

Detienen a dos personas por robar más de 700 jamones en Córdoba

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La Guardia Civil ha detenido a dos personas en Getafe por el robo de más de 700 piezas de jamón ibérico en la localidad cordobesa de Villanueva. El valor de estos productos, 296 jamones y paletillas y 488 cañas de lomo ibérico, asciende hasta los 200.000 euros.

Los agentes tuvieron conocimiento de un robo con fuerza de dos furgonetas en un taller de neumáticos en Villanueva de Córdoba el pasado miércoles, y esa misma madrugada se produjo otro robo en un secadero de jamones en la misma localidad.

Los policías rastrearon los furgones y dieron con ellos en Getafe, donde interceptaron a los ladrones quienes han sido puestos a disposición judicial.

Otros robos de jamones

Este robo de productos ibéricos no es la primera vez que ocurre, en el año 2020 la Policía Nacional detuvo a un hombre que robó un jamón valorado en 600 euros de un supermercado de Navarra. El hombre entró a primera hora de la mañana al establecimiento y, tras dirigirse al stand de los embutidos, cogió un jamón, lo introdujo en una bolsa térmica que también sustrajo de la tienda y abandonó el establecimiento sin abonar ni el jamón ni la bolsa.

El responsable de la tienda se percató de la falta del producto y comunicó el hecho a los servicios de seguridad privada del centro, que no localizaron al autor de los hechos, ha informado la Policía Nacional en una nota. Esa misma tarde, el ladrón volvió al supermercado para repetir la misma operación, pero esta vez con un jamón de bellota. Al momento de salir de la tienda, el hombre fue interceptado por un guardia de seguridad que llamó a a la Policía. El hombre fue detenido pero más tarde fue puesto en libertad.

El robo de dos jamones que fue viral

De nuevo, un robo de un jamón fue noticia debido a que una pareja entró a un supermercado en Guadalajara en el año 2020 para robar dos jamones y varios objetos electrónicos. Esta pareja seguía un riguroso plan que consistía en que la mujer iba con los objetos en un carrito mientras que su complice estaba en un piso superior esperándola para lanzarle una cuerda con la que ataban los objetos de forma disimulada.

No contentos con robar dos jamones, estos individuos también robaron una televisión usando la misma técnica. En este robo la Policía no logró identificar a los autores de este crimen realizado a plena luz del día.

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