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11 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja desde los 12 hasta los 16 años

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La Sección Primera considera que el acusado se prevalió de su relación de superioridad sobre la menor para realizar “diversos tocamientos y actos lúbricos”

Según comunicado del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años de cárcel a un varón acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental cuando ésta tenía entre 12 y 16 años de edad, momento en el que dichos abusos quedaron interrumpidos a raíz de la ruptura de la relación de pareja entre el acusado y la madre de la joven.

En una sentencia dictada el día 10 de junio, el tribunal condena al acusado a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía vaginal sobre persona menor de 16 años, imponiéndole además la prohibición durante 16 años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el tribunal impone ocho años de libertad vigilada al encausado, que además deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daño moral, según establece la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Sección Primera considera probado que el acusado inició en el año 2011 una relación de pareja estable con la madre de la menor, conviviendo con ambas, de modo que aprovechó la menor edad de la víctima y la “ascendencia” que sobre ella “le procuraba esa relación de convivencia, como pareja estable de su madre, para someterla, en múltiples ocasiones, a diversos tocamientos y actos lúbricos”.

Según el tribunal, “precisamente el rol que el acusado asumía en el núcleo familiar de madre e hija permitía que la menor estuviera bajo su cuidado y propiciaba la oportunidad de llevar consigo a la menor con cualquier pretexto y quedar con ella a solas, logrando situaciones que facilitaban su propósito”, añadiendo que, aunque no es posible situar con exactitud en el tiempo tales actos y tocamientos, los mismos comenzaron cuando la niña tenía una edad próxima a los 12 años y continuaron “con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que aquélla cumplió 16 años y se interpuso” la denuncia inicial de este procedimiento.

Prevalimiento de una relación de superioridad

Tras relatar varios de estos episodios ocurridos entre 2012 y 2016, el tribunal considera que “existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y prevaliéndose de una relación de superioridad respecto a la menor, realizó sobre ella los hechos” recogidos en la sentencia.

En este sentido, subraya que, en la ejecución de los hechos, el acusado “se prevalió de la ascendencia que sobre la menor le procuraba la relación de convivencia, como pareja estable de su madre, y del rol que asumía en el núcleo familiar de madre e hija”, incidiendo en que el condenado “ejercía una función de guarda y protección parangonable a la de padre y de que rentabilizó esa circunstancia para ejecutar los hechos con mayor facilidad con el objetivo de satisfacer sus apetencias sexuales, quedando la menor indefensa frente a quien debía protegerla”, lo que constituye el prevalimiento de la relación de superioridad que tenía, tal y como se contempla en el artículo 183.4.d) del Código Penal.

La Sección Primera basa su sentencia en la prueba practicada en el juicio, “en la que han jugado un papel primordial” la declaración de la víctima y las “relevantes” corroboraciones objetivas y externas practicadas en la vista oral, precisando que la declaración de la joven “estuvo revestida de gran credibilidad al describir con naturalidad los tocamientos y maniobras de índole sexual que protagonizó el acusado desde que ella tenía doce años”.

Frente a ello, el acusado negó haber tenido con la víctima el más mínimo contacto de índole sexual, afirmando que todos los abusos denunciados “son inciertos” y que la denuncia “obedece a una represalia por haberse negado él a destinar a la compra de una casa un dinero percibido por la herencia de su padre”, así como que la medicación que tiene prescrita para su padecimiento de diabetes y de corazón le impide mantener relaciones sexuales.

La declaración de la menor “es creíble”

Los magistrados, en este punto, insisten en que la declaración de la menor “es creíble”, primeramente “por ser persistente una vez confrontada con las manifestaciones que había realizado ante la Policía Judicial y el Juzgado de Instrucción, sin que apreciemos contradicciones relevantes”, y, en segundo lugar, porque “no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva, pues no atisbamos en la víctima un móvil que la hubiera llevado a fabular sobre los hechos”.

Así, el tribunal asevera que “no es creíble que la menor hubiera actuado como represalia por el hecho de que él no hubiera destinado el dinero de su herencia a la adquisición de una casa”, ya que “tal pretexto hubiera sido más apropiado en un contexto de enfrentamiento de pareja”, pero la madre de la menor “fue sincera al manifestar que nunca presenció los hechos y que no fue consciente de los mismos”.

“El acusado no fue capaz de argüir ante la Sala unos móviles serios que hubieran llevado a orquestar en su contra por parte de la menor una fabulación de esta naturaleza”, afirman los magistrados, que concluyen que, en suma, “no se aprecia ningún móvil torcido que justifique poner en cuestión la credibilidad de la declaración de la víctima sobre los actos y tocamientos libidinosos a que fue sometida” por el condenado.

En relación a la alegación del acusado sobre la imposibilidad de mantener relaciones sexuales por efecto de la medicación que tiene prescrita, el tribunal manifiesta que la misma, “no sólo está huérfana de cualquier acreditación o respaldo objetivo, sino que ni tan siquiera fue alegada cuando declaró como investigado ante el juez de Instrucción y fue rotundamente desmentida por la madre de la menor”.

Para finalizar, resalta que “la credibilidad de la consistente declaración de la víctima se ve reforzada” por el informe pericial elaborado por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (ADIMA), que fue ratificado y sometido a contradicción en el juicio y que concluye que, en función del estudio pericial y de los datos recabados, los hechos verbalizados por la menor “son compatibles con la realidad de lo acontecido y, por tanto, creíbles”. “Este informe constituye un elemento de corroboración que no puede ser desechado, al no apreciar, según hemos razonado, móviles torcidos en el testimonio de la menor”, indica.

La Sección Primera explica que el delito enjuiciado en este procedimiento tiene fijada en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal una pena de prisión de ocho a doce años, que conforme al apartado 4.d), al concurrir prevalimiento de una relación de superioridad, se aplicará en su mitad superior (de diez a doce años). En este caso, y al existir continuidad delictiva, la pena se ha de imponer en su tramo superior, de once a doce años, considerando el tribunal que la pena de once años de cárcel finalmente impuesta “representa una respuesta equitativa y justa atendiendo a las circunstancias personales del culpable y a la gravedad del hecho”.

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Desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís en Alcorcón

Desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís en Alcorcón

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La Policía Nacional ha desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís oculto en un domicilio de Alcorcón y ha detenido a un matrimonio que desde este inmueble distribuía estas sustancias estupefacientes a cualquier hora del día.

Ambos han sido detenidos como presuntos autores de un delito contra la salud pública y un delito de defraudación de fluido eléctrico, ya que la vivienda estaba enganchada ilegalmente a la red, señalado la Jefatura Superior de Policía de Madrid en una nota.

La investigación se inició a principios de abril pasado, cuando los agentes detectaron un gran trasiego de personas que entraban en un inmueble en el entorno de la estación de cercanías de Las Retamas y tras pasar un breve momento en su interior, abandonaban el lugar rápidamente.

Además, los agentes de la Policía pudieron constatar cómo en este domicilio se efectuaban numerosas transacciones de droga a cualquier hora del día.

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En el curso de la investigación y prosiguiendo con las pesquisas, los investigadores pudieron determinar el piso donde se llevaba a cabo la actividad ilícita, así como la identificación de los responsables.

Finalmente, el 24 de mayo se estableció un dispositivo policial que concluyó con la detención de un varón y mujer, moradores de este domicilio.

En el registro efectuado, se intervinieron vehículos, pistolas simuladas, armas blancas, dinero en efectivo, varias dosis de cocaína y hachís, así como útiles para la preparación y comercialización de las sustancias.

Tras los arrestos efectuados, los detenidos fueron puestos a disposición de la Autoridad Judicial como presuntos autores de un delito contra la salud publica y un delito de defraudación eléctrica.

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Detenido en Toledo un conocido alunicero buscado por homicidio

Piden más de 7 años de prisión para una pareja que suministraba cocaína a su hija de 19 meses

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La Policía Nacional ha detenido en Toledo a un conocido alunicero y butronero que estaba fugado de la Justicia, entre otros delitos por homicidio, y que acumula un historial con 70 detenciones.

Según ha informado la Policía, el fugitivo tiene pendiente su ingreso en prisión por su presunta relación con la muerte de una persona ocurrida al arrojar vigas de hierro desde el vehículo en el que huía para evitar su detención tras cometer un robo con fuerza.

El arrestado pertenece a la familia Motos, según apuntan fuentes policiales. Le constaban cuatro reclamaciones judiciales por los delitos de homicidio, robo con fuerza y lesiones.

Desmantelado un punto de venta de cocaína y hachís en Alcorcón
Agentes de la Policía Nacional lo han detenido en la provincia de Toledo después de que averiguaran que tanto el fugitivo como miembros de su entorno cambiaban de domicilio habitualmente con el fin de entorpecer su detención, tanto en la zona de Carabanchel, el barrio que frecuentaba de forma habitual, como en otras localidades cercanas a Madrid.

Los agentes averiguaron que su actual pareja e hijos se habían desplazado a una pequeña localidad de Toledo, articulando así los agentes un dispositivo de vigilancia que permitió ubicar el domicilio donde residía este individuo, pudiendo de esta manera proceder a su detención y posterior puesta a disposición judicial.

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Durante la investigación, en uno de los posibles domicilios familiares rastreados al pensar que podría ser usado de escondite por el fugitivo, se localizó una plantación ‘indoor’ compuesta por 174 plantas de marihuana que estaría usando para subsistir económicamente

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Piden más de 7 años de prisión para una pareja que suministraba cocaína a su hija de 19 meses

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Un bebé de tan solo 19 meses ingresó en septiembre de 2019 en el Hospital 12 de Octubre por una intoxicación por consumo de cocaína.
Fueron los padres los que se habían puesto de acuerdo para suministrar esta droga a su hija con la intención de «menoscabar la integridad física de la menor de edad», según indica el relato de la Fiscalía Provincial de Madrid.
El próximo martes 13 comienza el juicio contra esta pareja. Noticia Relacionada estandar Si La vergüenza de los huérfanos de violencia de género: «Es la primera vez que no digo que a mi madre la mató un coche» Érika Montañés Los hijos de las mujeres asesinadas quedan en una situación de doble desamparo cuando tienen más de 18 años o en el momento en que traspasan esa mayoría de edad Durante al menos 6 o 7 meses, la pareja suministraba a su hija de apenas dos años de edad dosis de cocaína con el ánimo de causarle lesiones.
El bebé ingresó con una intoxicación «plena» por cocaína, produciéndole un cuadro febril y contusiones, que precisaron de asistencia médica consistente y en la que se requería de un tratamiento farmacéutico (midazolam, que es una benzodiacepina y levetiracetam, que es un anticonvulsivo usado en epilepsia), oxigenoterapia y antipirético, y de las que tardó en curar 2 días impeditivos. Los padres, de 40 y 41 años, se enfrentan en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid a una pena de más de 7 años de prisión por un delito de tráfico de drogas y otro agravado de lesiones al ser la víctima menor de 12 años.
Además, según indica el escrito del Ministerio Público, tanto el padre, P. A. J., con antecedentes penales , como la madre, S. R. G., se les privaría de la potestad de la menor y tendrían prohibido tanto acercarse como comunicarse con su hija a través de cualquier medio durante 5 años.

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