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Breve análisis de la falsa alarma y alarma real en la actividad de las Centrales Receptoras de Alarmas

Breve análisis de la falsa alarma y alarma real en la actividad de las Centrales Receptoras de Alarmas

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En la Exposición de motivos de la vigente Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero de funcionamiento de los sistemas de alarma en la seguridad privada, se recoge de manera coherente, el mandato previsto en el artículo 48 del RD 2364/94 de 09 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en relación al objetivo y finalidad de la actividad desarrollada para las Centrales de Alarmas.

El mandato normativo encomendado a las Centrales Receptoras de Alarmas se traduce en que cuando se registre o reciba por el Centro de Control, una señal de alarma procedente de un sistema de seguridad electrónico conectado a una Central de Alarmas, debe proceder de inmediato (concepto jurídico indeterminado que debemos perfilar en relación a cada caso concreto que sea objeto de análisis), con los medios técnicos y humanos de que se dispongan exigidos por la Normativa de Seguridad Privada, a determinar la realidad o falsedad de la señal de alarma recibida, y seguidamente se comunique dicha señal de alarma confirmada como real por la Central de Alarmas, a la Sala de Operaciones Policial de la Fuerza y Cuerpo de Seguridad Competente.

Esta Orden INT reseñada, sin duda alguna, desde el momento de su entrada en vigor en el año 2011, ha venido otorgando seguridad jurídica al desarrollo y regulación de dicha actividad para las Empresas de Seguridad, al concretarse normativamente respecto de la prestación de este servicio de seguridad, las acciones o pasos que debe adoptar la Central Receptora de Alarmas para considerar que la misma ha empleado la diligencia debida en el desarrollo de su actividad.

Por consiguiente, si una Central Receptora de Alarma respeta las reglas y procedimientos determinados en dicha Orden se considera que concurre una presunción ‘iuris tantum’ en la actividad de la empresa de seguridad, en el sentido que la señal o señales de alarma gestionadas por la Central de Alarmas han sido correctamente verificada/s, a través de las reglas contenidas en los procedimientos técnicos descritos en los artículos 6 al 9 de la Orden INT y complementariamente humanos del articulo 10(como mínimo la conocida como verificación personal exterior como solución complementaria- preventiva de la alarma no confirmada).

Como consecuencia de lo expresado, la Central Receptora de Alarmas, tras cumplirse dichos requisitos formales y materiales legalmente previstos, viene legitimada legalmente a realizar la comunicación de dicha señal de alarma, confirmada como real, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Es claro que la Normativa de Seguridad Privada vigente, exige a las Centrales de Alarmas, para hacer frente a posibles reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual y en su caso administrativas, que asuman su obligación principal como empresa de Seguridad, mediante el empleo de una especial diligencia en el desarrollo de su actividad; de tal manera que su conducta nunca pudiera ser calificada jurídicamente como de culposa in vigilando, y sobre todo, cumpliendo los deberes procedentes de su posición de garante en el mercado de la seguridad privada, de la siguiente forma:

  • Respetando escrupulosamente y de manera amplia, las obligaciones formales contempladas ya, tanto en Ley y Reglamento de Seguridad Privada, así como por las nuevas Órdenes del Ministerio de Interior 314/2011 sobre empresas de seguridad privada y 316/2011 sobre funcionamiento de sistemas de alarma.
  • Respetando, fielmente y de manera amplia, tanto formal como materialmente, un vez instalado y conectado el sistema de seguridad a una Central de Alarmas, con el deber de conservar el sistema de seguridad instalado, en estado funcional adecuado, para cumplir el fin al cuál se halla destinado cuál es: “comunicar las señales de alarma confirmadas como reales a una Sala de Operaciones Policial del artículo 5 de la Orden INT 316/2011”.
  • Respetando estrictamente, a la hora de desarrollar su actividad como Central de Alarmas, con la obligación ligada a un contrato de arrendamiento de servicios, de verificación de las señales de alarma recibidas y en su comunicación como alarma confirmada real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, documentando dichas acciones ejecutadas, de manera adecuada o con la debida diligencia, tanto en el ‘Libro Registro de Alarmas’ como en el documento denominado ‘Memoria de Eventos’ a la hora de determinar la responsabilidad administrativa procedente de una falsa alarma que ha generado una intervención policial injustificada.
  • Al concepto de Memoria de Evento entiendo se halla ligado las Revisiones Bidireccionales; entendiéndose por tales, “aquellas comprobaciones o acciones técnicas, que son practicadas por el Centro de Control de la Central de Alarma de una empresa de seguridad, a distancia, a través de medios informáticos, con la colaboración del cliente, al sistema de seguridad electrónico, instalado y conectado a una Central de Alarmas, y que deben venir acreditadas a través de un documento denominado ‘Memoria de Eventos’, firmado o sellado por la Central de Alarmas, conforme al modelo de guía de Anexo III de la Orden 316/2011”.

·         Pero, ¿qué es una alarma confirmada?

  • La Orden INT 316/2011, en su artículo 12 hace referencia al contenido de una alarma confirmada, la cual me atrevo a definir, tras lectura del artículo mencionado: “como aquella señal de alarma que ha sido verificada o comprobada por una Central de Alarmas, siguiendo los Procedimientos técnicos contemplados en los artículos 6 al 9 de la citada Orden, y que por consiguiente puede ser comunicada a una Sala de Operaciones policial competente, aun cuando no pudiere probarse la certeza de la realidad de dicho señal de alarma como real, por no tener dicho servicio la naturaleza de un contrato de obra, es decir no poder garantizarse tras haberse empleado con la diligencia debida todas las medidas/medios de seguridad instaladas, la evitación de un delito, es decir no puede garantizarse un resultado”.
  • El artículo 13 de la citada Orden INT, reitera lo ya previsto en el artículo 48 apartado 2 del Reglamento de Seguridad Privada, ratificando la definición que de alarma confirmada he efectuado en el anterior párrafo, debiendo ser comunicada obligatoriamente, se afirma “inmediatamente”; a una Sala de Operaciones Policial.
  • El artículo 25 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad, ratifica la argumentación que he realizado sobre la conceptuación de una alarma confirmada como real, cuando literalmente expresa en los apartados 2 y 3:
  • “2. Dichas centrales deberán comprobar la veracidad del ataque o intrusión utilizando los procedimientos técnicos de verificación previstos en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada para identificar la realidad y causa de la señal recibida…” 3. Tendrá la consideración de alarma real la verificación realizada por uno o varios de los procedimientos recogidos en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Cumplidos los requisitos establecidos en dicha normativa, se comunicará la alarma inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes”.

·         ¿Y en que se traduce de forma mayoritaria una alarma no confirmada comunicada? ¿En Falsa alarma?

  • Expresar que el vigente Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 50 apartado 2 define la Falsa alarma como: “toda señal (añadido en el presente Dictamen) de alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial”.
  • No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido”.
  • Prosiguiendo con el estudio del concepto de la falsa alarma, manifestar que en el artículo 14 apartado 1 de la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero, se contiene una definición de Falsa alarma, similar a la prevista en el Reglamento de Seguridad Privada, como “toda alarma no confirmada en los términos establecidos en esta Orden, que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial”.
  • El artículo 14.5 de la Orden INT citada, contempla un supuesto importante para la Central Receptora de Alarmas que puede implicar para la misma la apertura de un expediente sancionador por infracción contra la normativa de seguridad Privada a través de la falta de comunicación de una alarma confirmada real o el retraso injustificado en su comunicación a la Sala de Operaciones Policial competente y que le impone para desvirtuar dicha posible imputación la expedición de un Informe por alarma real. Me refiero a la infracción grave tipificada en artículo 149.8 del RD 2364/94 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, consistente en no transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las señales de alarma que se registren o transmitirlas con retraso injustificado,
  • Este informe citado, de formato libre, estimo que deberá ser emitido y entregado en todo momento sin necesidad de ser requerido formalmente, por la Central de Alarmas, tanto a la Sala de Operaciones Policial como al usuario cliente, con un contenido expresivo de las actuaciones o gestiones realizadas por la Central o una explicación posible de las causas motivadoras de tal falta o retraso en la comunicación de la señal de alarma, en un plazo de DIEZ DIAS desde que se produjo el incidente.
  • Esta interpretación viene refrendada por lo previsto en el artículo 25 apartado 4 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre Empresas de Seguridad Privada, cuando expresamente se establece que:
  • “En los supuestos en que una alarma real no haya sido comunicada al servicio policial competente, o cuando se haya retrasado injustificadamente su comunicación, la central de alarmas deberá elaborar un informe explicativo de las causas que motivaron la ausencia de comunicación de la alarma real producida y entregarlo al servicio policial y al usuario titular del servicio en un plazo de diez días desde que se produjo el incidente”.
  • Por supuesto que a través de este Informe, la Central de Alarmas deberá realizar todo tipo de alegaciones, conducentes a demostrar que ha empleado en el ejercicio regular de su actividad y particularmente de esta incidencia, todas los medios técnicos y humanos exigidos por la normativa de Seguridad Privada, cumplido con todas las formalidades legalmente exigidas en el mantenimiento del sistema de seguridad, además de que conforme al estado de la técnica dichos sistemas de seguridad están sujetos a fallo o pueden ser objeto de sabotaje, teniendo un carácter predominantemente preventivo y disuasorio del delito y nunca de evitación del hecho delictivo, aun cuando se hubiera realizado por la Central de Alarmas dicha comunicación de la señal de alarma en un plazo determinado.
  • De esta manera, la emisión del Informe fundamentado por la empresa de seguridad de su falta de culpabilidad en la actuación, presupone que dicha conducta o actuación se halla conforme a normativa de seguridad privada y sus procedimientos técnicos de verificación de la Orden INT 316/2011, debiendo realizarse por la administración policial receptora de dicho Informe, una interpretación restrictiva del contenido del mismo de acuerdo con el artículo 4.2 del Código Civil.
  • Existe dentro de esta labor aplicativa de las normas, por supuesto un deber especial de la Administración Policial de aportar información y orientación, en base a la casuística que pueda generarse con motivo de la labor de verificación de una Central de Alarmas y la comunicación a las Sala de Operaciones Policiales, una exposición permanente y actualizada acerca de aquellos requisitos operativos, técnicos o jurídicos que permitan una mejor actuación o intervención policial en el supuesto de determinarse una alarma real confirmada.
  • Dicho lo anterior, y frente a la posible apertura de un expediente sancionador por infringir el artículo 149.8 del Reglamento de Seguridad Privada, debemos recordar que es la Administración Policial competente quién tendrá la obligación de acreditar el componente objetivo de la infracción o comisión de la conducta así como el elemento subjetivo de la culpabilidad, sin que la Central de Alarmas tenga la carga de acreditar su falta de culpabilidad y ello conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 05 de noviembre de 1998 RJ 7945.
  • Así pues, debemos entender que, en la actuación de la Central de Alarmas con la emisión de sus Informes citados, concurriría el principio de presunción de inocencia, de tal manera que sólo podría iniciarse expediente sancionador contra dichas empresas Centrales de Alarmas, si existiera una actividad probatoria de cargo de la Administración que destruya dicha presunción.
  • Por consiguiente, parece conveniente recomendar que la actuación de la Administración policial en tales supuestos, se halle motivada, con una debida valoración de los intereses en juego, a través de un razonamiento, explicación o expresión racional del juicio, tras fijación de los hechos de que se parte y tras la subsunción o inclusión de éstos en una norma jurídica.

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Un restaurante ofrece recompensa por encontrar a los ladrones que robaron la estrella de Swarovski de su árbol de Navidad

Un restaurante ofrece recompensa por encontrar a los ladrones que robaron la estrella de Swarovski de su árbol de Navidad

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El restaurante Puerta del Sol, ubicado en la localidad castellonense de Oropesa del Mar , ha denunciado a través de sus redes sociales el doloroso robo que sufrieron este pasado miércoles de madrugada por parte de dos ladrones. El botín suma un gran valor para sus propietarios, por lo que han decidido ofrecer una recompensa a cambio de ayuda para encontrar a los malhechores. «Rogamos máxima difusión», remarcan al inicio de su publicación en Instagram, en la que adjuntan el vídeo grabado por las cámaras de seguridad, en el que se ve cómo los ladrones arramblan con todo a su paso y van directos a por una serie de objetos, los más caros del establecimiento hostelero. MÁS INFORMACIÓN noticia No Un hombre mata a su mujer en la localidad valenciana de Sagunto y la hija de ambos resulta herida grave tras caer de un segundo piso En concreto, según ha especificado el local, se trata, además de la caja con el cambio, de tres botellas de champagne Don Perignon y, «lo más doloroso», la estrella de Swarovski que coronaba su árbol de Navidad. «Pedimos máxima difusión por si encontramos a alguien que haya visto o sepa algo. Se ofrece recompensa», concluye su mensaje de auxilio. Código Desktop Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida de 𝐑𝐄𝐒𝐓𝐀𝐔𝐑𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐏𝐔𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐎𝐋 (@puertadelsoloropesa)

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Sus seguidores y habituales clientes han ofrecido su apoyo y han apuntado diferentes teorías sobre el robo: «Es evidente que es alguien que es comensal frecuente o incluso empleado que sabía del valor de la estrella», dice un usuario, a lo que Puerta del Sol contesta que « están barajando todo tipo de posibilidad ».

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Desarticulada una red internacional de tráfico de drogas que operaba en Valencia: hay 33 detenidos

Desarticulada una red internacional de tráfico de drogas que operaba en Valencia: hay 33 detenidos

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Guardia Civil y Policía Nacional han desarticulado, en una operación conjunta, una peligrosa red internacional de tráfico de drogas que operaba en la provincia de Valencia. La operación, denominada por las fuerzas de seguridad Golden-Navaja se ha saldado con la detención de 33 presuntos miembros de la citada red de siete nacionalidades: rumana, española, italiana, marroquí, búlgara, francesa y brasileña. La red contaba con dos bases de operaciones. Una de ellas, en la localidad valenciana de Requena, donde también se suministraba, presuntamente, parte de la droga.

En el transcurso de la citada operación se han llevado a cabo un total de 20 registros, algunos de ellos en la ya mencionada localidad de Requena y, también, en otro municipio valenciano, el de Gandía.

Los agentes han intervenido 4.264 kilos de hachís, 1.021 gramos de heroína, 1.085 gramos de cocaína, 3.000 pastillas MDA, 380 kilos de marihuana, 207.900 euros en billetes, nueve vehículos de alta gama y cuatro armas cortas de fuego de diferentes calibres.

El juez envía a prisión 17 de los 33 detenidos

El juez ha decretado orden de ingreso en prisión de 17 de los 33 detenidos. Sobre uno de ellos, pesaba una orden europea de detención e ingreso en prisión del Juzgado de Instrucción Central Núero 4 de la Audiencia Nacional por otro delito de tráfico de drogas, así como una averiguación de domicilio y paradero de Interpol por otro delito contra la Hacienda Pública.

A los detenidos se les investigaba por su presunta pertenencia a una organización criminal internacional dedicada al transporte y distribución de estupefacientes en grandes cantidades. La mencionada organización estaba asentada en la provincia de Albacete, pero extendía su actividad ilícita a otras provincias españolas y a otros países europeos.

La investigación ha arrancado a inicios de este 2023. Para los traslados de la droga utilizaba vehículos y camiones de gran tonelaje. Los puntos de partida de esos vehículos estaban ubicados en dos localidades: Casas Ibáñez, en la provincia de Albacete, y Requena, en la de Valencia.

En Requena, además, contaban con una nave industrial donde según los datos que han trascendido de la investigación se hacía acopio de la droga a transportar y se preparaba para ser enviada al emisario final.

Enmascaraban la droga con mercancía legal

La organización ahora desarticulada preparaba allí los camiones, a los que dotaba de dobles fondos fabricados según los agentes de modo artesanal. y, en esos dobles fondos, escondía la droga. Esa mercancía se enmascaraba, a su vez, con otra carga de tipo legal. Los principales destinos eran Francia e Italia.

En concreto, en Francia, esta misma investigación ha propiciado tres intervenciones, saldadas con un balance de tres detenidos, ahora en prisión en ese país, y la aprehensión de importantes cantidades de droga.

La organización tenía una estructura piramidal y estaba encabezada por dos de sus miembros que residían en la localidad de Casas Ibáñez. En un segundo nivel, se hallaba el personal de confianzas de estas dos personas. Eran los encargados de captar los conductores y de conseguir la carga legal que enmascaraba, como se ha dicho, la droga. Y ya, en un tercer escalón, se encontraban los conductores.

Armas de fuego para proteger la droga de otras bandas

Según los investigadores, los miembros de la organización no dudaban en hacer uso de sus armas de fuego para proteger la droga caso de ser atacados por otras organizaciones criminales. Se trata de las armas que forman parte de la relación del material incautado a la banda, mencionada más arriba.

La investigación ha permitido, también, detener en la citada localidad valenciana de Requena, tanto a emisarios del proveedor de la droga como del destinatario final, procedentes de otras organizaciones. Su labor era la de fiscalizar toda la operativa.

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Detenidos dos ladrones ‘spiderman’ que se llevaron más de 230.000 euros en joyas y dinero escalando edificios

Detenidos dos ladrones ‘spiderman’ que se llevaron más de 230.000 euros en joyas y dinero escalando edificios

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La Policía Nacional han detenido a dos hombres especializados en robar en domicilios mediante escalo en diferentes municipios de Madrid y Sevilla.
Actuaban en viviendas de altura , en horario nocturno para evitar ser vistos, y lograron sustraer joyas y alrededor de 100.000 euros en efectivo.
Uno de los presuntos autores abandonó el país el pasado mes de marzo, siendo arrestado a su regreso cuando aterrizó en Madrid junto al otro varón, quien fue a buscarlo al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Han sido esclarecidos siete delitos de robo con fuerza, decretando la autoridad judicial el ingreso en prisión de los dos detenidos. La investigación comenzó en diciembre de 2021, tras el robo en dos domicilios situadas en un mismo edificio del distrito de Salamanca, donde los presuntos autores lograron sustraer joyas y bolsos de lujo, entre otros efectos, por un valor total de más de 135.000 euros.
Una de las rejas cedió y cayó al suelo Apenas un mes después, en el distrito de Hortaleza, volvieron a actuar en dos áticos de un mismo bloque de viviendas, logrando sustraer una caja fuerte con joyas y 95.000 euros en efectivo.
A través de las terrazas El acceso a las viviendas se producía a través de las terrazas, descolgándose desde la zona de solarium y forzando, si era necesario, las ventanas o puertas para acceder al domicilio.
Este ‘modus operandi’ denotaba que se trataba de especialistas en los robos por escalo que actuaban con gran profesionalidad.
De hecho, las averiguaciones policiales demostraron que ambos autores actuaban por otros puntos de la geografía nacional, tras probar que existían concordancias entre los robos cometidos en la ciudad de Madrid con otros hechos sucedidos en San Sebastián de los Reyes y en dos viviendas de la ciudad de Sevilla en los meses posteriores.

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