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Condenan a un detective por colocar un GPS a un amigo de la exmujer de su cliente
Condenan a un detective por colocar un GPS a un amigo de la exmujer de su cliente
El Supremo ha ratificado las sentencias previas y considera que el investigador atentó contra la intimidad del demandante porque el dispositivo hacía un “seguimiento indiscriminado”
Un detective privado tendrá que abonar una multa de 1.500 euros después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que lo condenó por colocar un GPS en el coche de un amigo de la expareja de su cliente, con el que sospechaba que podía tener una relación. El investigador ha sido considerado culpable de un delito de intromisión ilegítima en la intimidad.
Los hechos sobre los que recientemente se ha pronunciado el Alto Tribunal se produjeron en la provincia gaditana y se remontan al 30 de agosto de 2013. Ese fue el día en el que el protagonista colateral de este caso suscribía un contrato con un detective privado en concepto de “servicios de averiguación de actividades profesionales, así como las propiedades, domicilio o cualquier actitud sociofamiliar” de un hombre que el cliente sospechaba que tenía una relación sentimental con su exmujer.
El presupuesto incluía, “de forma expresa”, el coste de colocación de un dispositivo GPS con el que extraer datos para un informe que sirviera como prueba en el procedimiento civil de modificación de medidas en el que se debía valorar la extinción de la pensión alimenticia de la hija que la pareja había tenido en común, así como la prestación reconocida a la mujer durante el procedimiento de divorcio.¿Coche de empresa? Su mal uso y los datos del GPS pueden justificar tu despido
El sistema de geolocalización estuvo colocado en el vehículo del objetivo “entre septiembre de 2013 y el 5 de enero de 2014” y la información recopilada se empleó para confeccionar un documento cuya existencia conoció la exesposa el 25 de marzo de 2015.
La mujer trasladó a su conocido que habían vigilado los movimientos de su coche y este decidió emprender acciones legales contra el detective, la agencia y su cliente el 8 de octubre de 2015. En la demanda que interpuso consideraba que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y que, en consecuencia, “se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarle con 5.000 euros”.
El hombre relató que descubrir este seguimiento -que se prolongaba durante las 24 horas del día- le había provocado un “síndrome persecutorio” y constante “estado de ansiedad”, entre otros motivos porque “no tenía relación sentimental ni laboral” con la mujer, de la que su expareja también quería saber si “desarrollaba algún trabajo”.El Supremo advierte que un famoso tiene derecho a su intimidad incluso en lugares públicos
El demandante desistió de su idea inicial de sumar al procedimiento a la agencia de detectives y se centró en los otros dos demandados, que ofrecieron distintos argumentos para intentar que la causa judicial no prosperase. El exmarido alegó que el “único responsable” de la colocación del GPS había sido el detective y afirmó que no hubo intromisión ilegítima en la intimidad porque, al estar inmerso en un procedimiento con la que fuera su esposa, “gozaba de amparo en el derecho a utilizar en su defensa todos los medios de prueba que considerase necesarios”. El investigador, por su parte, argumentó que el dispositivo “solo sirvió para seguir al vehículo, no a su propietario”; y añadió que “su uso fue proporcionado” porque el seguimiento únicamente se llevó a cabo “en espacios públicos y nunca privados”.
El juzgado de Primera Instancia número 5 dictó sentencia el 4 de marzo de 2019 en la que estimó parcialmente la demanda, ya que consideró probada la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, pero exoneró al cliente y culpó exclusivamente al detective. Este fue condenado a abonar 2.500 euros de multa y parte de las costas.
El demandado, insatisfecho con la resolución, presentó un recurso de apelación sobre el que se pronunció la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz. El tribunal, en un fallo suscrito el 30 de julio de 2019, acabó reduciendo la indemnización a 1.500 euros, pero desestimó “el resto de pretensiones formuladas” y confirmó “todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida”.
El cliente también quería saber si su expareja trabajaba para el investigado
Esta decisión desembocó en un recurso de casación que el Tribunal Supremo admitió el 27 de mayo del año pasado y en el que la víctima solicitaba que “se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su intimidad”, reclamaba la compensación inicial de 5.000 euros y la imposición de las costas a la otra parte. La defensa del detective, por su parte, incidía en que se desestimaran todas las actuaciones.
“Carecía de cobertura legal”
El Alto Tribunal acabó rechazando el recurso y confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y para ello expuso, en primer lugar, que la utilización sin consentimiento de dispositivos de localización y seguimiento tiene “una incidencia directa” en la vida privada de los ciudadanos.
Recuerda posteriormente que la legislación reguladora de la Seguridad Privada -tanto la vigente cuando ocurrieron los hechos, como la actual-, lejos de autorizar, “prohíbe expresamente a los detectives utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad personal o familiar. “Son las fuerzas y cuerpos policiales los que están legalmente habilitados para su uso, en la actualidad previa autorización judicial”, agrega, para considerar que el investigador “carecía de cobertura legal”.
Son los cuerpos de seguridad los habilitados para usar estos sistemas de seguimiento
El Supremo insiste en que la vigilancia con un GPS, “aunque difiera de otros procedimientos de seguimiento acústico o visual, no deja de ser un medio idóneo para lesionar la intimidad”; ya que considera que revela datos o informaciones sobre la conducta de la persona investigada, algunos de los cuales, como ocurre en este caso, sí pueden estar directamente vinculados con su esfera personal, como son sus relaciones personales o incluso sentimentales
“Se trató de un seguimiento o control permanente e indiscriminado, exhaustivo y continuo, durante las 24 horas del día y un lapso de cuatro meses, tiempo más que suficiente para elaborar con los datos de ubicación del vehículo un perfil sobre las conductas diarias del afectado, incluyendo las relativas a aspectos de su vida privada”, remarca el fallo, que para reforzar esta línea se apoya en una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 2 de septiembre de 2010 en la que un ciudadano vigilado por la Policía demandó al Estado alemán.
El ponente de la sentencia, por último, considera inadmisible el argumento, “reiterado por el recurrente a lo largo del litigio”, de que los avances tecnológicos y el uso generalizado de la geolocalización en dispositivos personales como teléfonos móviles conlleva una nueva realidad. Su defensa sostenía que este contexto obligaba a reinterpretar el contenido y alcance del derecho fundamental a la intimidad, pero la Sala de lo Civil recuerda que esas aplicaciones para smartphones “precisan del previo consentimiento o autorización del titular del dispositivo”.
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Detenido un menor por amenazar con un cuchillo a la empleada de una gasolinera
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Una madre de Sevilla asesina a su bebé de sólo cuatro meses porque «no soportaba su llanto»
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Este jueves se ha conocido que una mujer se encuentra en prisión desde el pasado 2 de agosto por haber asesinado a su bebé recién nacido, de apenas cuatro meses de edad, en el barrio de San Jerónimo, en Sevilla. Según alegó la propia asesina, mató a su hijo porque no soportaba más su llanto.
La Policía Nacional ha confirmado que a finales de julio los agentes actuaron ante el caso de la muerte de un bebé de apenas unos cuatro meses de vida en una vivienda del barrio de San Jerónimo, al tener sospechas sobre posible criminalidad en torno a este fallecimiento.
Posteriormente, el médico forense encargado del caso informó a la Policía Nacional de que había apreciado signos de violencia en el cadáver del recién nacido, ante lo cual el 1 de agosto la madre del bebé fue arrestada.
En el interrogatorio, la mujer acabó confesando a los agentes que ella misma había matado a su hijo recién nacido porque el mismo estaba llorando insistentemente y ella no era capaz de bregar con la situación. Ante las preguntas de los investigadores, la mujer se habría acabado derrumbando y confesando así el crimen.
La mujer fue puesta el 2 de agosto a disposición de la autoridad judicial, que ordenó su inmediato ingreso en prisión por un presunto delito de asesinato, que sigue investigando a día de hoy uno de los juzgados de Instrucción de Sevilla capital. La investigación estaría a la espera de un nuevo informe forense que concrete las causas exactas de la muerte violenta del bebé.
Una mujer elude la prisión
Por otro lado, este jueves hemos conocido que la mujer que fue detenida por atar a su novio mientras estaba dormido para posteriormente asestarle dos puñaladas no irá a la cárcel. La Audiencia de Sevilla ha decidido este jueves condenar a esta agresora por un delito de asesinato en grado de tentativa a una pena de dos años de prisión que, sin embargo, no cumplirá al quedar suspendida si no vuelve a delinquir durante estos dos años. Además, tendrá que sufragar la responsabilidad civil con 61.000 euros.
Así ha quedado de relieve en la vista celebrada la mañana de este jueves en la Sección Primera de la Audiencia contra esta mujer, llamada Magdalena. En el escrito de acusación de la Fiscalía, asumido por la inculpada fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular ejercida por la víctima y el Ministerio Público, se detalla que los hechos se remontan a las 22:00 horas del 17 de agosto de 2020 y acontecieron en una vivienda de Villanueva del Ariscal que compartían la encartada y su pareja.
Según el Ministerio Fiscal, la acusada se dirigió a su pareja cuando este hombre estaba «dormido en un sillón» y «procedió a atarle la mano y el pie derecho a la pata» del sillón; tras lo cual le clavó un cuchillo en el hemitórax izquierdo, practicándole una herida de 12 centímetros de trayectoria que le alcanzó el pulmón.
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La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
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El Servicio Marítimo de la Guardia Civil ha interceptado una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza. Un hombre, de nacionalidad española y 43 años, ha sido detenido como presunto autor de un delito de tráfico de drogas.
Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, los hechos se remontan a la tarde del pasado domingo, cuando recibieron una comunicación sobre el avistamiento de una neumática que podría estar realizando transporte de droga.
A partir de ese momento se inició un dispositivo de búsqueda en el que participó el Servicio Aéreo de la Guardia Civil con su helicóptero, el Cuco, y dos embarcaciones del Servicio Marítimo Provincial.
El Cuco localizó la lancha y pudo observar cómo el único tripulante lanzaba al mar varias bolsas que tenía en el interior al ser consciente de la presencia policial. Por ello, desde el helicóptero remitieron las coordenadas a las embarcaciones para su interceptación.
La patrullera Sa Costera de la Guardia Civil consiguió interceptar la neumática y proceder a su identificación. Al mismo tiempo, otra embarcación del Servicio Marítimo se trasladó al punto donde el detenido lanzó por la borda las cinco maletas y pudo recuperarlas, comprobando que en su interior había paquetes sellados que contenían hachís con un peso total de 200 kilos.
Una vez comprobado que los paquetes contenían sustancias estupefacientes, se procedió al arresto del hombre, acusado de un delito de tráfico de drogas, incautando la cantidad de 1.995 euros en billetes de diferente valor.
Detenido un motorista por saltarse un alto en Capdepera
La Guardia Civil de Artà ha detenido a un hombre, de 40 años y nacionalidad alemana, en Capdepera por saltarse un punto de verificación con su motocicleta durante la madrugada del domingo 8 de septiembre.
Uno de los agentes procedió a darle el alto con señales luminosas y acústicas a un motorista, haciendo caso omiso, esquivando al guardia civil y abandonando el lugar a gran velocidad, por lo que los agentes emprendieron un seguimiento controlado, activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial.
Entonces la motocicleta realizó un giro de 180 grados, alejándose del lugar en dirección contraria. Tras emprender nuevamente el seguimiento en dicha dirección, los agentes pudieron observar que el conductor había apagado las luces y se había situado en el arcén de la vía, inclinando su cuerpo sobre la misma, en un intento por evitar ser visto por los agentes, momento en que el conductor fue reducido y detenido.
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