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El Tribunal Supremo confirma que es obligatorio colocar la efigie del Rey en los ayuntamientos

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La Sala resuelve que el citado artículo es norma básica “en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español”

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de noviembre de 2019, que declaró nulo el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona aprobado por el Pleno de la Corporación el 29 de diciembre de 2015, y que había sido impugnado por la Abogacía del Estado al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la efigie del Rey que dispone el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986.

La Sala resuelve que el citado artículo 85.2 tiene carácter de norma básica, “que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política. No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización”, añade la Sala.

Agregan los magistrados que ello “no excluye que sobre dicha materia pudiera haber una regulación municipal, siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal; ni que los reglamentos orgánicos municipales opten o por reproducir lo previsto en el ROF o, simplemente, no regulen nada, centrando su reglamentación orgánica en las materias que son por entero de su competencia, dejando en este aspecto al ROF que despliegue por sí su directa fuerza vinculante”.

La sentencia admite que ciertamente, “y en ese aspecto lleva razón el voto particular a la sentencia mayoritaria” del TSJ catalán, debería ser una norma con rango formal de ley la que así lo previese; ahora bien, tal afirmación sería atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del Reglamento es fruto del momento histórico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evolución en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsión se haga en el ROF.

Aplicado lo expuesto al caso, el tribunal desestima el recurso de casación, “no sin dejar constancia de que los términos del litigio se ventilan entre la sentencia y el voto particular. Siendo ambos planteamientos rigurosos y bien fundados, no obstante esta Sala entiende que el parecer mayoritario es más ajustado a Derecho, apreciando en el voto particular un criterio atendible, pero en exceso formal y que deja en segundo plano el origen del ROF así como su interpretación a la luz de la evolución de la doctrina constitucional”, dice la sentencia.

Resalta el Supremo, respecto de los alegatos de la parte recurrente, que el ROF “en lo ahora litigioso en nada merma el ámbito competencial del Ayuntamiento de Barcelona, su potestad de autogobierno para la gestión de los intereses que, realmente, le son propios dictando desde esa potestad normas que impliquen un régimen orgánico y de funcionamiento complementario respecto de la legislación básica y respecto de la autonómica, tanto general como del municipio de Barcelona. En este sentido la norma declarada nula de pleno Derecho por la sentencia impugnada no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora del artículo 85.2 del ROF”.

La sentencia del TSJ catalán ahora confirmada, que estimó un recurso de la Delegación del Gobierno en Cataluña, anuló el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona, que decía lo siguiente:

«2. La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros».

Entendió la Abogacía del Estado que tal precepto infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la bandera de España y la efigie de Su Majestad El Rey, con infracción del artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, relativa a la bandera de España (en adelante, Ley de la Bandera), y en cuanto a la efigie de Su Majestad El Rey, el artículo 85.2 del ROF que dispone lo siguiente: «2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey».

La sentencia del Supremo se ciñe sólo a lo relativo a la efigie del Rey y a analizar si dicho artículo 85.2 del ROF es norma básica y no puede quedar desplazada por los reglamentos orgánicos municipales.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Incautadas 575 plantas de marihuana, más de 20 kilos de cogollos y 18 de marihuana picada en Cabanillas de la Sierra

Incautadas 575 plantas de marihuana, más de 20 kilos de cogollos y 18 de marihuana picada en Cabanillas de la Sierra

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La Guardia Civil del municipio madrileño de Torrelaguna, en el marco de la Operación Daisy, ha logrado la detención de dos personas que se dedicaban al cultivo de marihuana ‘indoor’ en su propia vivienda ubicada en la localidad de Cabanillas de la Sierra y se ha incautado de 575 plantas, más de 20 kilos de cogollos y otros 18 de marihuana picada.

Según ha informado el Instituto Armado, la investigación se inició el pasado mes de enero, cuando se tuvo constancia previamente que la vivienda desprendía un fuerte olor a marihuana y emitía un sonido constante de lo que parecían ser motores de calefacción, lo que hacía pensar que en su interior se pudiera estar cultivando cannabis.

Encuentran una plantación de marihuana escondida en un local de oficinas en Carabanchel
Las investigaciones desarrolladas por los agentes permitieron confirmar dicha hipótesis y obtener indicios suficientes para solicitar una autorización de entrada y registro a la autoridad judicial competente.

Una vez obtenido el auto de entrada y registro por parte del Juzgado de Instrucción correspondiente, los investigadores han logrado incautar en el interior del chalet, en su mayoría almacenada en la planta baja, 575 plantas de marihuana, 20,609 kilogramos de cogollos de marihuana y 18,222 kilogramos de marihuana picada.

Además, se han intervenido 56.238,35 euros y 3.680 libras esterlinas en metálico, así como dos vehículos, tres ordenadores portátiles, siete teléfonos móviles, una navaja y un puño americano.

Tres detenidos por traficar con ‘tusi’ en un local de ocio de Puente de Vallecas
Las dos personas detenidas, un varón de 65 y una mujer de 64 años, ambos de origen español, pasaron a disposición judicial tras la imputación de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas en su modalidad de cultivo y un delito de defraudación de fluido eléctrico.

El Juez Instructor decretó la entrada en prisión de ambas personas.

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Nueve detenidos, tres de ellos menores, tras una pelea multitudinaria en un partido de fútbol en Hortaleza

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Nueve personas han sido arrestadas, tres de ellas menores de edad, por su presunta participación en una pelea multitudinaria con cinturones y navajas motivada por una discusión de fútbol en Centro Deportivo Municipal Luis Aragonés de Hortaleza.
Los hechos ocurrieron sobre las 19 horas del pasado día 20 durante la disputada de un encuentro de fútbol en las citadas instalaciones, ubicadas en el calle El Provencio, en el distrito de Hortaleza, según han informado a Europa Press fuentes de la Policía Municipal .
El descontento con el portero, que subía los vídeos a redes, fue el detonante. El edificio de la refriega está en el barrio del Pilar Una discusión entre aficionados derivó en una pelea multitudinaria en la que se emplearon cinturones y navajas.
Nueve personas, cuatro adultos y tres menores, fueron arrestados por su presunta participación en un delito de riña tumultuaria. Dos de ellos tuvieron que recibir asistencia médica, aunque fueron dados de alta en el lugar.

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Detenido un hombre en Puente de Vallecas con popper, cristal y otros estupefacientes

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Agentes de la Policía Municipal de Madrid han detenido a un hombre en el distrito de Puente de Vallecas tras ser sorprendido en posesión de distintas sustancias estupefacientes como popper, cristal y pastillas de color rosa en forma de calavera, ha informado a Europa Press un portavoz de este cuerpo policial.

Los hechos se registraron el pasado 14 de abril cuando los efectivos policiales localizaron sobre las 12,30 horas al conductor de un vehículo estacionado que bebía cerveza en su interior y mostraba una actitud sospechosa.

Incautadas 575 plantas de marihuana, más de 20 kilos de cogollos y 18 de marihuana picada en Cabanillas de la Sierra

El hombre entregó a los agentes de forma voluntaria un bote de cristal con la etiqueta ‘Prague Especial’ que contenía popper. Tras comprobar que no contaba con ninguna requisitoria en vigor, los agentes le realizaron un cacheo en el que localizaron un a bolsa de color de verde oculta en el pantalón con casi 5 gramos de cristal.

Asimismo, localizaron once pastillas de color rosa en forma de calavera y dinero en efectivo. El hombre ha sido arrestado como presunto autor de un delito contra la salud pública.

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