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El Tribunal Supremo confirma que es obligatorio colocar la efigie del Rey en los ayuntamientos

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La Sala resuelve que el citado artículo es norma básica “en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español”

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de noviembre de 2019, que declaró nulo el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona aprobado por el Pleno de la Corporación el 29 de diciembre de 2015, y que había sido impugnado por la Abogacía del Estado al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la efigie del Rey que dispone el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986.

La Sala resuelve que el citado artículo 85.2 tiene carácter de norma básica, “que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política. No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización”, añade la Sala.

Agregan los magistrados que ello “no excluye que sobre dicha materia pudiera haber una regulación municipal, siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal; ni que los reglamentos orgánicos municipales opten o por reproducir lo previsto en el ROF o, simplemente, no regulen nada, centrando su reglamentación orgánica en las materias que son por entero de su competencia, dejando en este aspecto al ROF que despliegue por sí su directa fuerza vinculante”.

La sentencia admite que ciertamente, “y en ese aspecto lleva razón el voto particular a la sentencia mayoritaria” del TSJ catalán, debería ser una norma con rango formal de ley la que así lo previese; ahora bien, tal afirmación sería atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del Reglamento es fruto del momento histórico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evolución en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsión se haga en el ROF.

Aplicado lo expuesto al caso, el tribunal desestima el recurso de casación, “no sin dejar constancia de que los términos del litigio se ventilan entre la sentencia y el voto particular. Siendo ambos planteamientos rigurosos y bien fundados, no obstante esta Sala entiende que el parecer mayoritario es más ajustado a Derecho, apreciando en el voto particular un criterio atendible, pero en exceso formal y que deja en segundo plano el origen del ROF así como su interpretación a la luz de la evolución de la doctrina constitucional”, dice la sentencia.

Resalta el Supremo, respecto de los alegatos de la parte recurrente, que el ROF “en lo ahora litigioso en nada merma el ámbito competencial del Ayuntamiento de Barcelona, su potestad de autogobierno para la gestión de los intereses que, realmente, le son propios dictando desde esa potestad normas que impliquen un régimen orgánico y de funcionamiento complementario respecto de la legislación básica y respecto de la autonómica, tanto general como del municipio de Barcelona. En este sentido la norma declarada nula de pleno Derecho por la sentencia impugnada no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora del artículo 85.2 del ROF”.

La sentencia del TSJ catalán ahora confirmada, que estimó un recurso de la Delegación del Gobierno en Cataluña, anuló el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona, que decía lo siguiente:

«2. La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros».

Entendió la Abogacía del Estado que tal precepto infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la bandera de España y la efigie de Su Majestad El Rey, con infracción del artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, relativa a la bandera de España (en adelante, Ley de la Bandera), y en cuanto a la efigie de Su Majestad El Rey, el artículo 85.2 del ROF que dispone lo siguiente: «2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey».

La sentencia del Supremo se ciñe sólo a lo relativo a la efigie del Rey y a analizar si dicho artículo 85.2 del ROF es norma básica y no puede quedar desplazada por los reglamentos orgánicos municipales.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Los Mossos detienen a un hombre por irrumpir en una comisaría de Barcelona con un «arma blanca de grandes dimensiones»

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Los Mossos d’Esquadra han detenido a un hombre por presuntamente irrumpir en su comisaría del distrito de Sant Martí de Barcelona con un « arma blanca de grandes dimensiones », según ha informado el Cuerpo en un comunicado. Los hechos tuveiron lugar hacia las 22.00 horas de la noche de este jueves y no se llegaron a producir heridos . Según indican los Mossos, los agentes que se encontraban allí pidieron al hombre que dejase el arma, algo a lo que este accedió, dejándola en el mostrador.
Tras ello, procedieron a reducirlo y lo detuvieron. Por el momento, se desconoce el porqué de la irrupción y se ha abierto una investigación para esclarecer los hechos, aunque se descarta que tengan motivos relacionados con el terrorismo . «La rápida intervención de los agentes hizo que el incidente quedase resuelto en pocos segundos», añade la nota.

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La Guardia Civil atrapa en Alicante a un marroquí que transportaba 10 kilos de hachís en un vehículo

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Agentes de la Guardia Civil de la localidad alicantina de Dolores han detenido en otro municipio, el de Albatera, a un varón marroquí de 67 años, con antecedentes por delitos contra la salud pública, que transportaba 10 kilos de hachís en el interior del coche que conducía.

La detención se ha producido en un punto de verificación de vehículos y personas en un barrio de la localidad citada de Albatera. Al detenido se le imputó un presunto delito de tráfico de drogas. Ha sido puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Orihuela, que ha decretado su puesta en libertad. Todo ello, según el propio Instituto Armado.

Según el relato de la Guardia Civil, las sospechas de los agentes se produjeron a raíz del fuerte olor a hachís que emanaba del interior de uno de los vehículos que se hallaba en la zona de actuación del dispositivo, organizado para la prevención de delitos contra el patrimonio y la salud pública.

Precisamente, fue ese fuerte olor a hachís el que motivó que los agentes procedieran a identificar a quién era el conductor y único ocupante del vehículo: el citado varón de 67 años y origen marroquí, sobre quien pesaban antecedentes por otros delitos contra la salud pública.

En su inspección, los agentes de la Guardia Civil hallaron dos bolsas de plástico en los asientos traseros del vehículo. En el interior de esas mismas bolsas había varios paquetes de hachís, con un peso total aproximado de 10 kilos.

Este hallazgo fue el que precipitó la detención del varón antes mencionado por un presunto delito de tráfico de drogas, así como la intervención del vehículo que el detenido conducía.

La detención del citado varón marroquí de 67 años de edad se ha llevado a cabo por la Guardia Civil este 5 de septiembre, si bien no ha trascendido hasta este mismo viernes.

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Una vecina de Las Palmas causa quemaduras a agentes de la Policía Nacional al atacarles con agua hirviendo

Una vecina de Las Palmas causa quemaduras a agentes de la Policía Nacional al atacarles con agua hirviendo

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Agentes de la Policía Nacional intervinieron ayer viernes en el barrio capitalino de Schamann para tratar de detener la actitud de una mujer en estado agresivo dentro de su piso arrojando objetos a la vía pública. Había ingerido una cantidad elevada de pastillas de benzodiacepinas y llevaba días en estado de alteración
Los agentes acudieron al lugar en una actuación con la colaboración de Policía Local, Bomberos de Las Palmas y una ambulancia del Servicio Canario de Salud.
En el lugar los sanitarios, informaron a los agentes que esta persona debía ser trasladada de urgencia a un centro hospitalario.
En un momento de la intervención esta persona lanzó agua hirviendo sobre los policías, lo que les causó quemaduras en brazos y piernas , teniendo que ser atendidos de las lesiones sufridas.
Finalmente pudo ser inmovilizada por los agentes, logrando que los sanitarios pudieran trasladarla a un centro hospitalario al área de psiquiatría .
Los vecinos del barrio agradecieron a los agentes su intervención, pues esta señora llevaba días causando malestar en la convivencia.

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