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El Tribunal Supremo confirma que es obligatorio colocar la efigie del Rey en los ayuntamientos

El Tribunal Supremo confirma que es obligatorio colocar la efigie del Rey en los ayuntamientos

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La Sala resuelve que el citado artículo es norma básica “en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español”

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de noviembre de 2019, que declaró nulo el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona aprobado por el Pleno de la Corporación el 29 de diciembre de 2015, y que había sido impugnado por la Abogacía del Estado al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la efigie del Rey que dispone el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986.

La Sala resuelve que el citado artículo 85.2 tiene carácter de norma básica, “que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política. No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización”, añade la Sala.

Agregan los magistrados que ello “no excluye que sobre dicha materia pudiera haber una regulación municipal, siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal; ni que los reglamentos orgánicos municipales opten o por reproducir lo previsto en el ROF o, simplemente, no regulen nada, centrando su reglamentación orgánica en las materias que son por entero de su competencia, dejando en este aspecto al ROF que despliegue por sí su directa fuerza vinculante”.

La sentencia admite que ciertamente, “y en ese aspecto lleva razón el voto particular a la sentencia mayoritaria” del TSJ catalán, debería ser una norma con rango formal de ley la que así lo previese; ahora bien, tal afirmación sería atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del Reglamento es fruto del momento histórico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evolución en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsión se haga en el ROF.

Aplicado lo expuesto al caso, el tribunal desestima el recurso de casación, “no sin dejar constancia de que los términos del litigio se ventilan entre la sentencia y el voto particular. Siendo ambos planteamientos rigurosos y bien fundados, no obstante esta Sala entiende que el parecer mayoritario es más ajustado a Derecho, apreciando en el voto particular un criterio atendible, pero en exceso formal y que deja en segundo plano el origen del ROF así como su interpretación a la luz de la evolución de la doctrina constitucional”, dice la sentencia.

Resalta el Supremo, respecto de los alegatos de la parte recurrente, que el ROF “en lo ahora litigioso en nada merma el ámbito competencial del Ayuntamiento de Barcelona, su potestad de autogobierno para la gestión de los intereses que, realmente, le son propios dictando desde esa potestad normas que impliquen un régimen orgánico y de funcionamiento complementario respecto de la legislación básica y respecto de la autonómica, tanto general como del municipio de Barcelona. En este sentido la norma declarada nula de pleno Derecho por la sentencia impugnada no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora del artículo 85.2 del ROF”.

La sentencia del TSJ catalán ahora confirmada, que estimó un recurso de la Delegación del Gobierno en Cataluña, anuló el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona, que decía lo siguiente:

«2. La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros».

Entendió la Abogacía del Estado que tal precepto infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la bandera de España y la efigie de Su Majestad El Rey, con infracción del artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, relativa a la bandera de España (en adelante, Ley de la Bandera), y en cuanto a la efigie de Su Majestad El Rey, el artículo 85.2 del ROF que dispone lo siguiente: «2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey».

La sentencia del Supremo se ciñe sólo a lo relativo a la efigie del Rey y a analizar si dicho artículo 85.2 del ROF es norma básica y no puede quedar desplazada por los reglamentos orgánicos municipales.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Detienen a una mujer por hacer de ‘mula’ para estafas mediante SMS de datos bancarios en Valencia

Detienen a una mujer por hacer de ‘mula’ para estafas mediante SMS de datos bancarios en Valencia

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Una mujer ha sido detenida en Sagunt (Valencia) por colaborar como mula para una organización criminal dedicada a realizar estafas mediante el método de ‘ smishing ‘, según ha informado la Policía Nacional.
Las llamadas mulas son personas que reciben dinero en sus cuentas bancarias para retirarlo y a su vez enviarlo a determinados miembros del grupo criminal, tal como han explicado las mismas fuentes.
Las investigaciones comenzaron a principios de año, tras una denuncia ante la Policía Nacional de Badajoz por parte de una víctima a la que le habían estafado más de 2.600 euros mediante ‘smishing’.
Esta técnica consiste en el envío de un SMS por parte de los ciberdelincuentes que se hacen pasar por una entidad legítima para obtener datos sensibles y conseguir un beneficio económico mediante su uso.
Posteriormente, los investigadores de la Comisaría Local de Sagunt tuvieron conocimiento en marzo de que, en relación con la estafa anterior, una mujer de la localidad iba a recibir una transferencia a su cuenta bancaria por un importe de 780 euros.
Una vez recibida esa cantidad, tenía que retirarla desde un cajero y enviar el dinero a Marruecos a través de un locutorio.
Transferencias Los policías averiguaron que existía una organización criminal a nivel internacional, compuesta por varios miembros de nacionalidad marroquí, que contaban con la colaboración de distintas personas en España, a las que realizaban transferencias desde la cuenta estafada para que les enviasen el dinero a Marruecos.
La arrestada en Sagunt por su colaboración, de 31 años de edad, nacionalidad española y con antecedentes policiales, ha pasado a disposición judicial.
La Policía Nacional continúa las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos y otros dos implicados ya han sido identificados, encontrándose fuera del país.

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Una mujer es asesinada por su pareja en una vivienda en Orihuela

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Una mujer ha sido asesinada presuntamente por su pareja la madrugada de este sábado al domingo en la localidad alicantina de Orihuela , según ha informado la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé.
Así, en declaraciones a los medios este domingo, ha señalado que, tras recibir esta pasada noche una llamada telefónica de un vecino de la pareja de nacionalidad británica, agentes de la Guardia Civil han accedido al domicilio, donde han hallado a la mujer fallecida.
Por su parte, el hombre presentaba una puñalada en el vientre y ha sido trasladado al hospital. Bernabé ha señalado que «se está recabando toda la información» respecto a este suceso, al tiempo que ha asegurado que «sin duda alguna todo puede apuntar» a que se trata de un caso de violencia de género.
Se da la circunstancia de que el presunto agresor figura en la base de datos de VioGén , por un caso que abrió de oficio la Guardia Civil en 2019.
«Sin embargo, quedó inactivo en 2020 porque no había denuncia por parte de la víctima hoy fallecida y tampoco mediaron medidas judiciales al respecto del caso», ha agregado la delegada del Gobierno.

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Dos heridos leves y 16 detenidos en una reyerta entre jóvenes latinos en el Metro de Madrid

Dos heridos leves y 16 detenidos en una reyerta entre jóvenes latinos en el Metro de Madrid

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A ‘cinturonazos’, zapatazos y cuchilladas. Así se inició una reyerta multitudinaria esta mañana en el interior del Metro de Madrid.
Concretamente, en un vagón de la línea 10, a su paso por el andén 2 de la estación de Batán. Ocurrió poco antes de las 6.45, casi reiniciado el servicio, cuando una veintena de jóvenes, de distintas nacionalidades pero la mayoría de origen latino, comenzaron a pelearse en el interior de uno de los convoyes. Iban chicas y chicos, algunos menores de edad, que por causas que se investigan se enzarzaron en una disputa que, según fuentes policiales, en principio no tenía nada que ver con una reyerta entre dos organizaciones juveniles rivales; aunque el perfil de algunos de ellos coincide con el de estos pandilleros.
Un menor de 15 años fue herido en la cabeza De hecho, la investigación se ha quedado en la comisaría del distrito de Latina, donde ocurrieron los hechos, y, al cierre de esta edición, no había pasado a la Brigada Provincial de Información, que lleva los casos graves de bandas latinas.
Con todo, la pelea dejó dos heridos, aunque leves; uno con contusiones y otro con cortes de arma blanca, que dejó restos de sangre en el vagón , ante la estupefacción de los viajeros que nada tenían que ver con el asunto.
La pelea se trasladó hasta el propio andén, donde las chicas del grupo intentaban terminar con la refriega, agarrando a los varones. Los gritos se escuchaban por toda la instalación y pronto acudieron los vigilantes privados, que avisaron a la Policía Nacional .
Un cuchillo incautado La Unidad de Prevención y Reacción (UPR) de la Brigada de Seguridad Ciudadana se encargó de arrestar a los sospechosos.
Realizaron los agentes un total de 16 detenciones, cuatro de ellas de menores de edad. Además, se incautaron de un cuchillo (no era un gran machete de los que utilizan las bandas latinas normalmente), utilizado para atacar a uno de los heridos, que fue trasladado leve al hospital de La Paz por el Samur.

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