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Aspirantes a policía recurren ante el Supremo que se les excluya por portar lentes intraoculares
Aspirantes a policía recurren ante el Supremo que se les excluya por portar lentes intraoculares
El nuevo cuadro médico de exclusiones para acceder al Cuerpo Nacional incluye las lentes fáquicas con las que se corrigen anomalías visuales / Los recurrentes aportan un informe de una oftalmóloga en el que dice que su uso no supone limitación
Más de una treintena de aspirantes a policía nacional ha pedido al Tribunal Supremo que anule la disposición que les impedirá presentarse al próximo proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo por el hecho de portar lentes intraoculares, al entender que esta causa de exclusión va en contra «de la medicina y del progreso» y supone para ellos un «agravio comparativo» respecto a las personas no operadas que tienen un nivel de agudeza visual menor.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de mayo un real decreto por el que se actualiza el cuadro médico de exclusiones para el acceso la Policía Nacional, que permanecía invariable desde enero de 1988. El listado está ya en vigor tras su publicación al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que será de aplicación con vistas a la próxima convocatoria si no es suspendido previamente.
Con esta revisión, el Gobierno buscaba que ciertas causas médicas -la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH- dejaran de ser excluyentes en el acceso al empleo público. Dichas patologías han sido retiradas, pero se han incluido otras que han causado un profundo malestar entre algunos de los aspirantes a entrar en el Cuerpo Nacional.
Informe de una especialista
A este grupo pertenecen los portadores de lentes intraoculares fáquicas, aquellas que se colocan quirúrgicamente entre el cristalino y el iris para corregir anomalías visuales como la miopía, el astigmatismo, la hipermetropía y las cataratas. El nuevo cuadro no las admite, lo que conlleva en la práctica que ninguna de las personas que se han sometido a cirugía para su implantación pueda tomar parte en el próximo proceso selectivo. Hasta ahora no suponía la menor limitación.
Apoyándose en el informe pericial emitido por la oftalmóloga María Clara Martín Reyes, especialista en cirugía refractiva con casi dos décadas de experiencia, 34 futuros aspirantes han interpuesto este jueves un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -bajo dirección jurídica del despacho especializado Legal Oposiciones- contra el real decreto por el que se aprueba el cuadro médico que penaliza portar lentes fáquicas. Teniendo en cuenta que previsiblemente no habrá sentencia al menos hasta dentro de dos años, los recurrentes piden que se suspenda cautelarmente la vigencia de las causas de exclusión para que el perjuicio no sea «irreparable» mientras los magistrados entran en el fondo.
Los recurrentes piden al Supremo que suspenda cautelarmente la vigencia de las causas médicas de exclusión hasta que dicte sentencia
En el escrito, al que ha tenido acceso El Independiente, los aspirantes recuerdan que muchas de las personas que deciden someterse a esta cirugía lo hace para poder acceder a un puesto de trabajo en el que se exige como requisito poseer un nivel de agudeza visual «por encima de un determinado nivel» -caso de la Policía Nacional, el Ejército y la aviación civil y militar- y que muchos de los integrantes del Cuerpo utilizan lentes intraoculares, sin que ello suponga una limitación en el desempeño de su labor profesional. «Va en contra de los propios avances de la técnica y de la medicina y del progreso, por cuanto supone un paso para atrás respecto de los pacientes operados por este método para eliminar para siempre su afección ocular», exponen.
La cirugía de lente fáquica lleva más de 20 años realizándose «con tasas de seguridad y eficacia muy altas», sostiene la oftalmóloga Martín Reyes en su dictamen pericial. La especialista detalla que «no necesitan ningún tipo de mantenimiento o recambio» mientras no se presenten cataratas y concluye que la persona que las porte puede realizar las funciones policiales «sin ningún impedimento añadido». «Pueden correr, saltar, nadar, levantar peso o realizar cualquier tipo de deporte o actividad física», enfatiza.
«Contrasentido científico»
Tras analizar el nuevo cuadro médico relativo al aparato de la visión, María Clara Martín -con más de 600 cirugías en su historial- ha constatado paradojas carentes de «sentido científico». Así, llama la atención sobre el hecho de que un paciente con seis o siete dioptrías pueda operarse mediante cirugía refractiva corneal e ingresar en el Cuerpo, pero no una persona que haya decidido implantarse una lente fáquica a pesar de gozar de una capacidad visual «igual o incluso mejor».
De otro lado, considera que los candidatos que superan el proceso selectivo portando lentes de ortokeratología (lentillas de uso nocturno que provocan un moldeo que modifica el espesor del epitelio corneal para ‘simular’ una corrección óptica concreta durante las horas siguientes) incumplen la exigencia de que se vea 0,6 sin corrección óptica.
«En el caso de los pacientes con miopías medias o altas, parece un contrasentido desde el punto de visto científico que uno operado mediante láser excimer corneal sí pueda acceder a una plaza para policía nacional y otro operado mediante lente fáquica no pueda, cuando las lentes fáquicas han demostrado no solo no ser inferiores, sino ser superiores en algunos parámetros visuales como la visión nocturna», argumenta.
Los recurrentes destacan que la inclusión de esta causa médica no tiene «precedente alguno» y «trunca los sueños profesionales de muchos aspirantes», que han realizado «un importante desembolso económico» para eliminar el defecto visual que presentaban y poder acceder a la Policía Nacional y ahora se ven imposibilitados «tras largos años de estudio y duros entrenamientos físicos».
«Cambio de las reglas del juego»
En este sentido recuerdan que portar la lente intraocular no es motivo de exclusión en otros procesos selectivos relacionados con la seguridad, caso de la Policía Local. Tampoco para poder ejercer como vigilante de seguridad privada, un personal habilitado precisamente por la Policía Nacional.
«Pese al esfuerzo realizado para poder acceder al Cuerpo de Policía Nacional se han encontrado sorpresivamente con un ‘cambio de las reglas del juego’ que de modo inmediato les excluye de la posibilidad de participar en un proceso selectivo en el que llevan invirtiendo mucho tiempo y dinero para acceder a un empleo público», insiste el recurso.
Semanas después de la entrada en vigor del nuevo cuadro médico, la Dirección General de la Policía dictó una instrucción interna por la que matizaba una de las nuevas causas de exclusión: la endometriosis. Como informó tan sólo se aplicará en aquellos casos en los que, por medio de un «informe individualizado», se determine médicamente que la mujer que lo sufre no puede realizar las funciones policiales. Las lentes fáquicas, sin embargo, se mantienen como supuesto que impide el acceso al Cuerpo.
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Detenido un menor por amenazar con un cuchillo a la empleada de una gasolinera
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Una madre de Sevilla asesina a su bebé de sólo cuatro meses porque «no soportaba su llanto»
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Este jueves se ha conocido que una mujer se encuentra en prisión desde el pasado 2 de agosto por haber asesinado a su bebé recién nacido, de apenas cuatro meses de edad, en el barrio de San Jerónimo, en Sevilla. Según alegó la propia asesina, mató a su hijo porque no soportaba más su llanto.
La Policía Nacional ha confirmado que a finales de julio los agentes actuaron ante el caso de la muerte de un bebé de apenas unos cuatro meses de vida en una vivienda del barrio de San Jerónimo, al tener sospechas sobre posible criminalidad en torno a este fallecimiento.
Posteriormente, el médico forense encargado del caso informó a la Policía Nacional de que había apreciado signos de violencia en el cadáver del recién nacido, ante lo cual el 1 de agosto la madre del bebé fue arrestada.
En el interrogatorio, la mujer acabó confesando a los agentes que ella misma había matado a su hijo recién nacido porque el mismo estaba llorando insistentemente y ella no era capaz de bregar con la situación. Ante las preguntas de los investigadores, la mujer se habría acabado derrumbando y confesando así el crimen.
La mujer fue puesta el 2 de agosto a disposición de la autoridad judicial, que ordenó su inmediato ingreso en prisión por un presunto delito de asesinato, que sigue investigando a día de hoy uno de los juzgados de Instrucción de Sevilla capital. La investigación estaría a la espera de un nuevo informe forense que concrete las causas exactas de la muerte violenta del bebé.
Una mujer elude la prisión
Por otro lado, este jueves hemos conocido que la mujer que fue detenida por atar a su novio mientras estaba dormido para posteriormente asestarle dos puñaladas no irá a la cárcel. La Audiencia de Sevilla ha decidido este jueves condenar a esta agresora por un delito de asesinato en grado de tentativa a una pena de dos años de prisión que, sin embargo, no cumplirá al quedar suspendida si no vuelve a delinquir durante estos dos años. Además, tendrá que sufragar la responsabilidad civil con 61.000 euros.
Así ha quedado de relieve en la vista celebrada la mañana de este jueves en la Sección Primera de la Audiencia contra esta mujer, llamada Magdalena. En el escrito de acusación de la Fiscalía, asumido por la inculpada fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular ejercida por la víctima y el Ministerio Público, se detalla que los hechos se remontan a las 22:00 horas del 17 de agosto de 2020 y acontecieron en una vivienda de Villanueva del Ariscal que compartían la encartada y su pareja.
Según el Ministerio Fiscal, la acusada se dirigió a su pareja cuando este hombre estaba «dormido en un sillón» y «procedió a atarle la mano y el pie derecho a la pata» del sillón; tras lo cual le clavó un cuchillo en el hemitórax izquierdo, practicándole una herida de 12 centímetros de trayectoria que le alcanzó el pulmón.
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La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
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El Servicio Marítimo de la Guardia Civil ha interceptado una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza. Un hombre, de nacionalidad española y 43 años, ha sido detenido como presunto autor de un delito de tráfico de drogas.
Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, los hechos se remontan a la tarde del pasado domingo, cuando recibieron una comunicación sobre el avistamiento de una neumática que podría estar realizando transporte de droga.
A partir de ese momento se inició un dispositivo de búsqueda en el que participó el Servicio Aéreo de la Guardia Civil con su helicóptero, el Cuco, y dos embarcaciones del Servicio Marítimo Provincial.
El Cuco localizó la lancha y pudo observar cómo el único tripulante lanzaba al mar varias bolsas que tenía en el interior al ser consciente de la presencia policial. Por ello, desde el helicóptero remitieron las coordenadas a las embarcaciones para su interceptación.
La patrullera Sa Costera de la Guardia Civil consiguió interceptar la neumática y proceder a su identificación. Al mismo tiempo, otra embarcación del Servicio Marítimo se trasladó al punto donde el detenido lanzó por la borda las cinco maletas y pudo recuperarlas, comprobando que en su interior había paquetes sellados que contenían hachís con un peso total de 200 kilos.
Una vez comprobado que los paquetes contenían sustancias estupefacientes, se procedió al arresto del hombre, acusado de un delito de tráfico de drogas, incautando la cantidad de 1.995 euros en billetes de diferente valor.
Detenido un motorista por saltarse un alto en Capdepera
La Guardia Civil de Artà ha detenido a un hombre, de 40 años y nacionalidad alemana, en Capdepera por saltarse un punto de verificación con su motocicleta durante la madrugada del domingo 8 de septiembre.
Uno de los agentes procedió a darle el alto con señales luminosas y acústicas a un motorista, haciendo caso omiso, esquivando al guardia civil y abandonando el lugar a gran velocidad, por lo que los agentes emprendieron un seguimiento controlado, activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial.
Entonces la motocicleta realizó un giro de 180 grados, alejándose del lugar en dirección contraria. Tras emprender nuevamente el seguimiento en dicha dirección, los agentes pudieron observar que el conductor había apagado las luces y se había situado en el arcén de la vía, inclinando su cuerpo sobre la misma, en un intento por evitar ser visto por los agentes, momento en que el conductor fue reducido y detenido.
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