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Delito de acoso: requisitos y condena del T.S por enviar 500 mensajes en 10 meses

Delito de acoso: requisitos y condena del T.S por enviar 500 mensajes en 10 meses

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El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión por un delito de acoso a una mujer que envió a su cuñada 500 mensajes de WhatsApp y de SMS, entre agosto de 2015 y mayo de 2016, al considerar que con sus actos produjo una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.

La Sala, según este comunicado del Poder Judicial, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la víctima, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a la acusada por un delito leve de coacciones a una multa de 450 euros por entender que no se había probado las consecuencias que el acoso tuvo en la vida cotidiana de la mujer.

La sentencia recurrida anuló la dictada por el juzgado de lo Penal de Pontevedra que sí consideró que esos actos constituían un delito de acoso, por lo que condenó a la acusada a un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima.

La sentencia del juzgado consideró probado que la víctima llegó a recibir en un día más de 20 mensajes de acoso y que soportó los seguimientos por la calle que, en varias ocasiones, le hizo la acusada, además de recibir alguna llamada de teléfono de ella. Como consecuencia, según los hechos probados, se vio sometida a una situación de angustia, teniendo que salir a la calle acompañada, y plateándose la posibilidad de renunciar a una oferta de empleo a pesar de llevar un tiempo desempleada, viviendo atemorizada, de modo que tuvo que cambiar sus hábitos de vida.

El Tribunal Supremo en su sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, afirma que de los hechos probados fluye directamente que en una persona media estos actos de acoso alteran gravemente la vida de la víctima.

Señala el TS que “nada más se puede exigir del juez penal que describa dos elementos claves exigidos en el tipo penal, a saber:

1.- Actos evidentes de acoso en alguna de las modalidades del art. 172 ter CP.

2.- Que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.

Esta predicción conductual de las personas acerca de hasta dónde puede llegar otra tras actos de acoso, o si se quedará solo ahí, es imposible en unos momentos en los que se percibe con frecuencia que se pasa con gran facilidad de meros actos de acoso, o amenazas, a actos ejecutivos de violencia en muchas personas. Y, como sostiene la doctrina, es, precisamente, la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento. Y es, además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de la alteración grave de su vida.

No puede pretenderse en modo alguno que el hombre/mujer medio que sea víctima de actos de acoso pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí, porque de ser así, posiblemente el escenario de alteración grave de la vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave.

Por ello, nadie, ni la víctima, puede asegurar cuál puede ser el siguiente paso del acosador/a, y esto es lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, que es lo que le provoca el desasosiego determinante de la alteración grave de su vida cotidiana, y, con ello, la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del art. 172 ter CP.

Como también plantea el Fiscal del tribunal Supremo estos mensajes, seguimiento y llamada, sobre todo, los primeros, de gran número, son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar del ‘hombre/mujer medio/a’”

Dado que el elemento clave del caso referente al delito de acoso que entró en vigor en España en el año 2015 fue el de entender concurrente el elemento de que los actos de acoso causen una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima fija el TS una serie de criterios para poder tener elementos de valoración para la apreciación por los tribunales de cuándo concurre esta alteración grave de la víctima.

Entre ellos:

a.-Nos encontramos ante un delito con actos de acoso reiterados en el tiempo que evidencian, y de los que fluye por sí mismos, la evidencia de un resultado de afectación en la vida de la víctima, por lo que habrá que comprobar si de los hechos probados se desprende esa capacidad de causar la grave alteración de la vida cotidiana de la víctima y analizar su justificación individualizada al caso concreto según la entidad de los actos de acoso

b.- No hace falta que se evidencie que de esos hechos probados le afecte en todas sus esferas de la vida, pero sí que trascienda en una alteración en sus comportamientos que provoque un cambio diferencial, en el “antes” y el “después” a los actos de acoso que quede reflejado en la sentencia. Es decir, que sea lógico que por la gravedad de la conducta  determine un cambio relevante en algunas de sus conductas relevantes de su quehacer diario; cambios que provocan una alteración, por ello, grave de su vida, pero que no puede exigir que le afecte en todas.

c.- Debe ser más grave o superior la afectación a las meras molestias ante la inocuidad de los actos. Es decir, algo cualitativamente superior a las meras molestias

d.- Deben concurrir sumando los actos de acoso reiterados y persistentes en el tiempo con la alteración grave de la vida cotidiana, a no confundir con actos que no puedan ser tenidos en cuenta como de acoso por su falta de persistencia en el tiempo, y reiteración como actos del art. 172 ter CP, (es decir, meros actos puntuales y aislados) y que por la susceptibilidad de la víctima le provoque una grave alteración de la vida cotidiana. Por ello, debe partirse no de una noción subjetiva de la víctima de este elemento adicional, sino de una objetivación  de la suma de actos de acoso susceptibles de provocar y que provoquen esa alteración grave de la vida cotidiana de la víctima

e.- En cualquier caso, ante esa graduación de exigencias de la alteración grave de la vida hay que atender al estándar del “hombre/mujer medio/a”, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, …) que no pueden ser totalmente orilladas.

f.- Se exige el resultado de alteración de la vida cotidiana en un grado elevado de importancia, no siendo suficiente con el mero acoso intrascendente o leve para el sujeto pasivo.

Con ello, se regresa a la pena que ya impuso el juez de lo penal por delito de acoso de Prisión de 1 año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y prohibición de comunicarse y aproximarse con la víctima.

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Desarticulan la banda latina de los Latin Kings en Cataluña y evitan un nuevo asesinato

Desarticulan la banda latina de los Latin Kings en Cataluña y evitan un nuevo asesinato

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La Guardia Civil ha desmantelado la banda latina de los Latin Kings en Cataluña justo antes de que ejecutaran a tiros de un rival. En total hay 32 detenidos y dos investigados que ya estaban en prisión.  El último arresto fue el del líder de la banda y tuvo lugar en el aeropuerto de Madrid-Barajas cuando intentaba huir a otro país. Se les imputan delitos de lesiones, amenazas, coacciones, homicidios, pertenencia a organización criminal, tráfico de drogas y estafas.

Esta rama de la banda se autodenomina entre los Latin Kings como el «Reino Hispano» y actuaba en toda Cataluña. Estaba liderado por dos «supremas» o máximos responsables de esta sucursal catalana de la banda latina. Estas dos personas dirigían, coordinaban y supervisaban todas las actividades de sus «capítulos» asentados en las provincias de Tarragona y Barcelona.

Uno de estos «capítulos», el llamado Sagrada Familia en Barcelona, llegó a planificar un ajuste de cuentas con armas de fuego contra otra banda rival como venganza por el apuñalamiento de uno de sus miembros. Aunque finalmente no llegaron a cometer la acción, los agentes han encontrado evidencias de su intención de producir lesiones graves o incluso la muerte a alguna de las víctimas rivales.

La actividad ilícita de estos «capítulos» de pandilleros de la banda latina, se consistía  en cometer delitos de estafas, tráfico de drogas y robos con violencia siguiendo directrices de la estructura de la banda bajo un rígido código interno que permite imponer disciplina mediante castigos físicos y presión psicológica.

Dos menores entre los arrestados

Todos estos «capítulos» están formados por Kings, miembros de pleno derecho, y otros de menor grado de jerarquía dentro de la banda. Estos últimos únicamente obedecen órdenes de responsables del «capítulo» y no tienen ningún poder de decisión. Varios de ellos, menores de edad, son inducidos a abandonar a sus entornos familiares para cometer actos delictivos en beneficio del grupo y elevar su estatus de poder.

La investigación de año y medio por agentes de Información de la Guardia Civil en Tarragona y de la Jefatura de Información (UCE-3) ha permitido desarticular este grupo. La fase de explotación de la operación tuvo lugar el pasado 17 de abril con las detenciones y la investigación de dos personas en prisión. Del total de estas 34 personas arrestadas, 32 son mayores de edad y dos son menores.

Detenido el líder al huir de España

El líder de la organización fue detenido en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas cuando pretendía embarcar con destino a otro país. En el operativo desplegado, con más de 250 agentes, se han realizado 13 registros domiciliarios con la incautación de machetes, puñales, un táser, una pistola de aire comprimido, elementos identificativos de los Latin Kings como collares, vestimentas o banderas y diversas sustancias estupefacientes como cocaína, hachís y otras drogas.

A los detenidos se les imputan delitos de lesiones, amenazas, coacciones, homicidios, pertenencia a organización criminal, tráfico de drogas y estafas. La investigación corre a cargo del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus (Tarragona) y la Fiscalía de Menores de Tarragona.

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Detenido tras una persecución policial en Valdepeñas por robar en una farmacia armado con un objeto punzante

Detenido tras una persecución policial en Valdepeñas por robar en una farmacia armado con un objeto punzante

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La Policía Nacional ha detenido en Valdepeñas (Ciudad Real) al autor de un robo con violencia e intimidación en una céntrica farmacia de la localidad .
Los agentes lograron interceptar al presunto ladrón en su huida cuando ya se encontraba en el extrarradio de la ciudad, tras una persecución policial a pie por las calles de Valdepeñas que finalizaba con su detención momentos antes de que pudiera refugiarse en su domicilio.
El detenido accedió violentamente al interior de la farmacia utilizando un gorro, una mascarilla y cinta aislante para ocultar completamente su rostro, amenazando a los dependientes del establecimiento con lo que parecía un objeto punzante, para finalmente darse a la fuga tras sustraer todo el dinero de la recaudación que encontró en la caja registradora , según ha informado la Policía en una nota de prensa.
La Policía Nacional, tras recibir aviso de lo sucedido a través del teléfono de emergencias 091, establecía un dispositivo con indicativos policiales uniformados y de paisano para la búsqueda y localización del delincuente, que ha sido finalmente detenido a la carrera en una intensa persecución policial por el extrarradio de la ciudad.
El detenido es un viejo conocido de la Policía que tiene una dilatada experiencia en la comisión de este tipo de delitos , contando con numerosos antecedentes previos por delitos contra el patrimonio y contra las personas.

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Un menor pierde un ojo tras la agresión de su compañero de clase en un instituto de Almería

Un menor pierde un ojo tras la agresión de su compañero de clase en un instituto de Almería

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Un alumno del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Celia Viñas de Almería ha perdido un ojo tras ser agredido por un compañero de clase. El caso se encuentra ya en manos de la Fiscalía de Menores de Almería, que estudia interponer una orden de alejamiento al presunto agresor. La víctima fue trasladada a urgencias y requirió intervención quirúrgica.

Fuentes de la comunidad educativa han indicado que los hechos tuvieron tenido lugar la pasada semana en el transcurso de una «pelea» en la que uno de los alumnos recibió un golpe en el rostro. El menor quedó semiinconsciente tras golpearse la cabeza con el suelo y sus padres fueron a recogerlo al instituto para llevarlo a urgencias. Recibió el alta, pero volvió al día siguiente y fue ingresado en el Hospital Materno-Infantil de Torrecárdenas, donde fue intervenido quirúrgicamente, pero ha acabado perdiendo la totalidad de la visión de un ojo.

El IES Celia Viñas ha adoptado las medidas disciplinarias oportunas hacia el agresor y también las medidas disciplinarias de apoyo mediante la atención domiciliaria a la víctima, según ha explicado la Junta de Andalucía. Si bien desde la Administración autonómica no han concretado las medidas disciplinarias, el protocolo de actuación contempla para este tipo de casos la expulsión del menor infractor del centro por un periodo máximo de un mes.

No obstante, y según informa Canal Sur, el alumno agredido no ha vuelto a clase por miedo, ya que su compañero, que se encuentra en libertad con medidas cautelares, todavía sigue en el instituto.

Los datos recabados hasta el momento, apunta la Junta, no señalan la existencia de un acoso escolar previo como desencadenante de la agresión.

La Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Almería ha emitido un comunicado en el que manifiesta su «más rotundo y firme rechazo hacia toda falta de respeto, agresión o manifestación de violencia» que atente contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Desde el departamento que dirige el delegado territorial Francisco Alonso se ha expresado la «firme condena» hacia este «acto grave contra la convivencia», al tiempo que ha señalado que la Administración educativa ha activado «todos los procedimientos y medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las normas de organización, convivencia positiva y disciplinaria del centro docente».

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