48 horas después de su detención el TSJCM estima que en el proceso de detención del narcotraficante se vulneraron sus derechos y ordena su puesta en libertad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado un auto por el que revoca la orden del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrijos que envió a prisión preventiva a F.H.G., conocido como Francisco ‘el Limonero’ (el Pablo Escobar español), detenido el pasado viernes acusado de ser el principal importador de heroína en España en una operación policial, al entender que en el proceso se vulneraron sus derechos fundamentales.
Según el auto del TSJCM, con este auto se acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del detenido contra el auto del del citado Juzgado toledano, dejándolo sin efecto para acordar la inmediata puesta en libertad del investigado. En ese auto, el Juzgado de Torrijos abrió diligencias por tráfico de drogas al investigado, dictando su prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado, que apeló la decisión.
‘El Limonero’ -considerado el Pablo Escobar español- fue detenido el 14 de enero en una finca rural de Toledo y quedó en libertad sin cargos apenas tres días después.
Desde su base en Toledo importaba grandes cantidades de estupefacientes desde Países Bajos. Por encima de él, los agentes que lo detuvieron colocan como proveedor al turco Ufir Cetinkaya, apodado El Paralítico, considerado uno de los mayores señores de la heroína en todo el mundo y que residió varios años en España durante la década de los 90.
En la vista del 12 de enero, el investigado pidió revocación de la resolución por falta de notificación alegando la vulneración del derecho de defensa y de la publicidad del proceso, habiéndosele notificado únicamente un testimonio con la parte dispositiva de la resolución, desconociendo lo actuado en la causa y sin posibilidad que combatir dicha resolución.
Igualmente, el recurrente alegaba no haber tenido acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar su privación de libertad, y la defensa letrada entendía que se había visto sesgado este derecho al desconocer los hechos básicos que se le imputan al investigado, al no haber tenido acceso a esos elementos esenciales de la imputación durante la puesta a disposición judicial y ante la no notificación del auto de prisión, desconociendo tanto los hechos como los fundamentos jurídicos alegados para decretar la privación de libertad investigado.
En sus razonamientos, el auto explica que la controversia que plantea el recurrente gira en torno a si la notificación del auto que acordó la prisión provisional del investigado, limitada a su parte dispositiva por hallarse la causa declarada secreta, vulnera los derechos fundamentales invocados por el recurrente.
A este respecto, recuerda el tribunal que hay que traer a colación la doctrina constitucional que reza que la notificación de las resoluciones judiciales tiene por objeto el conocimiento por los interesados del mandato judicial que aquellas comportan, lo que puede obtenerse mediante la comunicación de su parte dispositiva, pero tiene igualmente otras finalidades, entre ellas la de que las partes puedan conocer las razones o fundamentos de la decisión para, en su caso, impugnarlos.
Por ello, «si los hechos en los que se funda la resolución o los fundamentos jurídicos que le sirven de apoyo no son conocidos por las partes, las posibilidades de impugnación de éstas quedan reducidas a un ámbito puramente formal o han de basarse en meras conjeturas o suposiciones, en detrimento de una eficaz tutela judicial».
«La restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no debe significar la atribución al instructor de la facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados, sino un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles», recuerda en su tesis el auto.
Conforme a este criterio, detalla que el secreto del sumario autoriza para impedir la publicidad de la situación y resultados de la instrucción judicial y, por ello, «permite al juez no incluir información sobre esos aspectos en las resoluciones que dicte y que haya de notificar a las partes, pero no autoriza sin más a ocultarles todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquellas».
«Sin embargo, lo que no cabe es omitir en la notificación al detenido elementos esenciales para su defensa, lo que sin duda genera una situación que vulnera la letra y el espíritu de la Constitución», remata.