Connect with us

Noticias

Seguridad privada: Control de accesos versus control de identidad

Seguridad privada: Control de accesos versus control de identidad

Published

on

Photo fjcastro

La realización de controles de acceso a los edificios puede comportar el tratamiento de datos de carácter personal. Generalmente se articulan mediante controles en los cuales el afectado se identifica, se registra, se obtiene su imagen y se emite un carné, pase o tarjeta de identificación.

En estos casos, los datos de carácter personal suelen ser recabados tanto en edificios públicos como privados, así como en establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones.

Por lo tanto, el titular de la instalación asumirá el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal) y en el RGPD, y tendrá la consideración de Responsable del Fichero la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo por cuya cuenta se efectúe la realización del servicio de control de accesos.

A continuación se transcribe parcialmente, con comentarios de SIQURË, el contenido del Informe nº 2014/052 de la Unidad Central de Seguridad Privada, de fecha 27.06.2014, relativo a la consideración actual en materia de controles de accesos, en relación con la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, a petición de una Unidad Territorial de Seguridad Privada.

Consideraciones de la Unidad Central de Seguridad Privada.

¿Qué es seguridad privada?

Informe UCSP:

“La Ley actual 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 2.1, en relación con las definiciones y a los efectos de esta ley entiende por Seguridad privada: “el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.”

Actividades compatibles.

Informe UCSP:

“Asimismo el artículo 6.2.b de la citada Ley 5/2014, en relación a las actividades compatibles, señala que:

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.”

Para mayor abundamiento de lo anterior, cuando el legislador hace referencia al término carné en el citado artículo 6.2.b, refiere tanto a un documento público (por haber sido emitido por un Organismo Público) como a un documento privado indiferentemente, el cual permite bien el acceso a un lugar o la permanencia en el mismo.”

NOTA DE SIQURË:

Con la aprobación de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, hemos de remitirnos a un nuevo contexto, desconocido hasta ahora en el sector, en cuanto a las llamadas actividades compatibles (art. 6.2) que pueden realizar las empresas de seguridad privada –y cualquier otra empresa salvo que sean actividades de seguridad–, en lo relativo a:

  • Información o control en los accesos a instalaciones. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles.
  • Cuidado y custodia de las llaves, apertura y cierre de puertas.
  • Ayuda en el acceso de personas o vehículos.
  • Cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, incluyendo el control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones.
  • Comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
  • Ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro.

Todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

Funciones del Vigilante de Seguridad Privada.

Informe UCSP:

“Ahora bien, el artículo 32.1.b de la Ley 5/2014 relativo a las funciones de los vigilantes de seguridad y su especialidad recoge que:

“1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.”

En razón de las consideraciones normativas realizadas, y a efectos orientativos en esta difícil materia fronteriza, podríamos entender por control de identidad en el ámbito de seguridad privada, y por tanto incardinada dentro de las funciones de los vigilantes de seguridad del artículo 32.1.b ele la Ley 5/2014, la solicitud y comprobación de cualquier documento que acredite la identidad de las personas que pretenden acceder a cualquier lugar de prestación del servicio del vigilante de seguridad (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte), como medida de seguridad que implique la adopción de otra, como pueda ser la comprobación o control de objetos personales.

NOTA DE SIQURË:

Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ha venido entendiendo, incluso con la precedente Ley 23/1992, que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:

  • El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.
  • El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (videos, monitores y alarmas).
  • La vigilancia y la seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión.

Funciones del personal ‘auxiliar’.

INFORME UCSP:

“Ahora bien, la comprobación de entradas, documentos o carnés (entendidos éstos por un documento que permite el acceso a un lugar o la permanencia en el mismo), sin que esta implique un control de identidad, no implicarían la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Segu1ridad Privada 5/2014, y por ello cabría la posibilidad que pudiera ser realizado por personal distinto.

No obstante este tipo de comprobaciones, también pueden ser realizadas por personal de seguridad privada, que se encuentre debidamente habilitado para el ejercicio de la actividad, y por tanto en este último caso entraría en el ámbito de la legislación de Seguridad Privada.”

NOTA DE SIQURË:

La mera comprobación de entradas, documentos o carnés públicos (DNI) o privados no implica per se la realización de servicios o funciones de seguridad privada, y por ello cabe la posibilidad de que puedan (y no ‘deban’) ser realizadas indistintamente por personal de seguridad privada o por personal ‘auxiliar’.

La UCSP entiende que las áreas complementarias para cualquier negocio son imprescindibles y a menudo una clave para alcanzar el buen desarrollo y los objetivos empresariales.

Los llamados “servicios auxiliares”, permiten a las empresas concentrarse en la actividad principal de su negocio y dejar en manos de terceros la gestión de sus áreas no estratégicas, a través de servicios adecuados a sus necesidades y que abarcan desde la selección y formación del personal, hasta el diseño y la organización de servicios muy variopintos:

  • Logística, transporte y distribución.
  • Atención telefónica, auxiliares de información.
  • Servicios de portería y conserjería.
  • Servicios de mantenimiento…

Ahora bien: El art. 6.3 de la misma LSP 5/2014 advierte: “El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior (6.2), en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.”

Quiere esto decir lo siguiente:

  1. El personal ‘auxiliar’ puede realizar cualquier tarea (ateniéndose a la normativa que resulte de aplicación), incluido el control de identidad, siempre y cuando no sea tarea exclusiva del personal de seguridad privada –porque entonces sería un hecho sancionable para el primero–.
  2. El personal de seguridad privada “puede” realizar controles de identidad, al igual que el personal ‘auxiliar’. Ahora bien: cuando los realice, está sometido a la normativa de seguridad privada.

Identificación en control de accesos: ¿Vigilante o ‘auxiliar’?

INFORME UCSP:

“No puede aceptarse, como interpretación correcta, el falso silogismo según el cual si se da algún tipo de control mediante la exhibición de DNI para el acceso a locales, servicios o productos, entonces sin excepción, se produce una función propia y exclusiva de los vigilantes de seguridad requerida, necesariamente, de la contratación de un servicio de vigilancia y protección prestado por los vigilantes de seguridad.”

NOTA DE SIQURË:

No se puede inferir o colegir que la sola petición de un DNI en el acceso o en el interior de una instalación implique, por si sola, una actividad de seguridad privada.

Hay multitud de situaciones en las que los ciudadanos exhibimos el DNI, evidenciando con el ejemplo que no son funciones de seguridad privada:

  • Al embarcar en naves y aeronaves.
  • Accesos a determinados locales (p. ej., discotecas) o productos (p. ej., alcohol) a los menores de edad.
  • Pago con tarjetas de crédito (p. ej., restaurantes, gasolineras).
  • Prevención del blanqueo de capitales en las entidades financieras (p. ej., apertura de cuentas bancarias, transferencias, imposiciones, etc.).
  • En la notaría (p. ej., al formalizar una escritura o en la transmisión de una herencia).
  • En inmuebles, despachos o consultas (p. ej., en prevención de riesgos laborales, al comprobar los trabajadores de una subcontrata; p. ej., la inscripción de un hijo en el Registro Civil).
  • Asistencia sanitaria (p. ej., un ingreso hospitalario).
  • Recogida de niños en la salida de guarderías o colegios.
  • PRL y la consabida Coordinación de Actividades Empresariales.

Conclusiones.

INFORME UCSP:

“En atención a las consideraciones anteriores, cabe concluir: Hasta que, en el futuro desarrollo reglamentario de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, contemple una delimitación normativa entre ambos tipos de controles de accesos, los de seguridad, exclusivos para vigilantes, y los auxiliares, para otro tipo de personal, es criterio de esta Unidad establecer una diferenciación acorde a lo siguiente:

  1. A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, serán efectuados por Vigilantes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, los controles de acceso de seguridad, cuando estos conlleven sometimiento a medidas de seguridad, tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas, en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos,
  2. Según establece el artículo 6.2.b, de la Ley 5/2014, se podrán realizar por personal ajeno a la seguridad privada, siempre que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como puedan ser, a modo de ejemplo: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves; para el acceso a determinados locales o productos a los menores de edad; para el pago con tarjetas; de visitas en inmuebles, despachos o consultas; para la asistencia sanitaria; para recoger a menores en la salida a guarderías o colegios; u otros de similar naturaleza a los citados, etc. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y vigilantes de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servicio que se preste.

NOTA DE SIQURË:

Por lo tanto, estas tareas ‘auxiliares’ de control de identidad en los accesos las pueden realizar:

  1. Personal propio (empleados) de la instalación o propiedad, siempre y cuando no suponga la asunción de funciones de seguridad.
  2. Personal ‘auxiliar’, perteneciente a empresa de servicios, subcontratada ésta por la instalación o propiedad, siempre y cuando no suponga la asunción de funciones de seguridad.
  3. Personal de seguridad privada, habilitado, perteneciente a empresa de seguridad privada, contratada ésta por la instalación o propiedad, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

Noticias

Detenido un clan familiar por cometer más de 60 robos en fincas y casas rurales de Consuegra, Madridejos y Turleque

Detenido un clan familiar por cometer más de 60 robos en fincas y casas rurales de Consuegra, Madridejos y Turleque

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

El Equipo Roca de la Guardia Civil de Mora ha detenido a seis personas, con edades comprendidas entre los 20 y los 35 años, a los que se les atribuye un delito de pertenencia a grupo criminal con más de 60 delitos de robo con fuerza en las cosas y delito de receptación.
Los robos ocurrieron en explotaciones agrícolas de las localidades de Consuegra, Madridejos y Turleque. El pasado mes de enero, en el marco de la operación ‘Macuca’, se inició la investigación tras producirse varios robos en varias explotaciones agrícolas de los citados municipios.
En estos robos fueron sustraídos elementos de vehículos agrícolas como baterías, gasoil, elementos metálicos y cableado de cobre de instalaciones, se dio inicio la apertura de la denominada operación ‘Macuca’ por parte del Equipo Roca de la Guardia Civil de Mora, por la posible participación de un grupo delincuencial afincado en la localidad de Sonseca, conocidos por sus numerosos antecedentes y detenciones previas por parte de este equipo.
La Guardia Civil logró identificar a seis individuos, varones y miembros la mayoría de un mismo clan familiar que había constituido un grupo criminal dedicado a la comisión de robos y hurtos que luego vendían en chatarrerías.
Estarían residiendo en Sonseca , siendo ya ‘viejos’ conocidos por este equipo por sus numerosos antecedentes y detenciones previas.
Los presuntos autores fueron pillados ‘in fraganti’ cuando regresaban de cometer varios robos en explotaciones agrícolas siendo recuperado todo el material sustraído (baterías, aires acondicionados, cableado de cobre).
En una de las viviendas fueron recuperadas gran cantidad de herramientas cuyo valor ascendería a más de 12.000 euros. Todos los integrantes han sido detenidos y puestos a disposición del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción Número 1 de Orgaz.

Continue Reading

Noticias

Un magrebí mata a su casero y apuñala a su novia en Fuengirola para evitar ser delatado por otro crimen

Un magrebí mata a su casero y apuñala a su novia en Fuengirola para evitar ser delatado por otro crimen

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

Un hombre de 50 años ha muerto y una joven de 19 ha resultado herida al ser apuñalados en un domicilio de Fuengirola (Málaga). El suceso podría estar relacionado con otro homicidio ocurrido el pasado sábado, cuando un hombre de 39 años murió a golpes con un palo de golf. El sospechoso, ya detenido, habría matado a su casero y atacado a su novia para no ser delatado por este crimen. El arrestado es un hombre de 34 años de origen magrebí y nacionalidad española.

Los hechos han tenido lugar en la noche de este miércoles, sobre las 23:00 horas, en un inmueble de la calle Ibiza, en la barriada del Boquetillo. El presunto agresor ha protagonizado un doble apuñalamiento, acabando con la vida del varón y causando múltiples heridas de arma blanca la joven, que logró escapar de la vivienda y pedir ayuda.

Al parecer, el autor habría mantenido una fuerte discusión con su novia, adoptando una actitud agresiva, por lo que el casero, que vivía en el mismo edificio, decidió mediar en la pelea, pero el hombre cogió un cuchillo y lo apuñaló en el cuello.

El presunto homicida se dio a la fuga dejando un reguero de sangre y fue detenido poco después cerca de un centro de salud, a unos 200 metros del lugar del ataque, según detalla SUR. Presentaba cortes en las manos. La mujer permanece ingresada en el Hospital Universitario Costa del Sol estable dentro de la gravedad y pendiente de evolución, según han confirmado fuentes sanitarias.

La víctima manifestó a la Policía Nacional que el detenido -su pareja- estaría detrás del homicidio de este pasado sábado, también en Fuengirola, que dejó un hombre de fue apaleado en una vivienda. El fallecido, de nacionalidad española, presentaba varios golpes y traumatismos en la parte posterior de la cabeza, al parecer ocasionados con un palo de golf. En el piso se encontraron restos de alcohol y sustancias estupefacientes que sugieren que podría haberse celebrado una fiesta. Fue su compañero de piso quien encontró el cadáver sobre 19.25 horas y dio la voz de alarma.

La Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer los hechos. El detenido se enfrenta a dos delitos de homicidio consumado y una tentativa de homicidio.

Continue Reading

Noticias

Detenidos cuatro jóvenes argelinos por robar a turistas de madrugada en la Playa de Palma

Detenidos cuatro jóvenes argelinos por robar a turistas de madrugada en la Playa de Palma

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

La Policía Nacional ha detenido a cuatro jóvenes argelinos de 18 y 19 años por robar un bolso, teléfonos móviles y dinero a turistas de madrugada en la Playa de Palma.

Según ha explicado la Jefatura Superior en Baleares a través de un comunicado, los hechos ocurrieron el pasado domingo de madrugada. Los agentes vieron a un joven, sentado en el muro entre el paseo y la playa, que vigilaba a unos turistas que estaban tumbados en la arena.

Poco después, el joven se habría dirigido hacia los turistas y habría cogido un bolso. Los policías observaron que el chico se colocó el bolso debajo del brazo y huyó del lugar. Luego le dieron el alto y hablaron con las víctimas que confirmaron que el bolso, que contenía dinero en efectivo y un teléfono móvil, era suyo.

Los agentes procedieron a detener al joven como presunto autor de un delito de hurto. Cabe destacar que le constan antecedentes anteriores a los hechos.

La misma madrugada del domingo los agentes vieron en la zona a tres jóvenes acercarse a unos turistas en actitud amigable y realizando maniobras de distracción. Según han explicado, los agentes los siguieron discretamente y pudieron ver como uno de ellos empezó a hablar con varios hombres, mientras que los otros dos abrazaron a uno, metiéndole las manos en los bolsillos.

Uno de los presuntos autores robó un teléfono móvil y otro, una cartera. Después, huyeron del lugar y escondieron los objetos robados bajo un coche.

Asimismo, los agentes detuvieron a los tres jóvenes, dos de los cuales tenían antecedentes, como presuntos autores de un delito de hurto.

Continue Reading
Advertisement

Mas vistos