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El trabajador cuyo despido es declarado nulo tiene derecho a las vacaciones

El trabajador cuyo despido es declarado nulo tiene derecho a las vacaciones

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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 12 de julio, ha dado la razón a un trabajador y ha admitido que, cuando hay un despido improcedente y se opta por la readmisión, o cuando el despido es directamente nulo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones correspondiente por el tiempo que estuvo apartado de la empresa. 

Cuando se está ante un despido nulo, la inicial decisión extintiva deviene ineficaz y se produce una restauración o restablecimiento del vínculo laboral, con el efecto de que, pese a que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, sí se devenga el derecho a vacaciones porque durante este lapso temporal la relación laboral ha seguido vigente y no es imputable al trabajador, injustamente despedido, sino a la empresa, la ausencia de trabajo efectivo.

La doctrina del Supremo que reconoce este derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el trabajador ha estado despedido no es novedosa y, de hecho, es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurre la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral

Restitución de derechos

El Supremo señala que, para una íntegra restitución de derechos – derivada de la declaración de nulidad del despido-, debe irremediablemente reconocerse el derecho al devengo de vacaciones en ese lapso en el que no se desempeñó trabajo por causa imputable al empleador.

Lo relevante no es tanto que sea la prestación efectiva de servicios lo que motiva la necesidad de descansar, sino que la falta de prestación de servicios sea imputable al empleador.

Y este extremo de falta de prestación de servicios por causa imputable al empleador ha sido refrendado por el TJUE en su sentencia de 25 de junio de 2020, en los Asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19, en la que un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido por mor de la declaración de nulidad de su despido tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión.

El TJUE en su fundamentación excluye una interpretación restrictiva del derecho a vacaciones y señala que aunque a priori se devenga en función de los períodos efectivamente trabajados, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, no se puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente. Y si un empleado se ha visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito, fue ajeno a su voluntad la imposibilidad de prestar servicios

SENTENCIA

Es un despido nulo: derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo despedido

Vacaciones. Trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo. Tiene derecho a las vacaciones generadas durante el tiempo en que estuvo despedido y la readmisión. Ese intervalo temporal se asimila a un período de trabajo efectivo, puesto que la interrupción de la prestación de servicios no fue voluntaria.

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirma sentencia del TSJ La Rioja y declara que el trabajador tiene derecho a las vacaciones reclamadas.

TEXTO

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 648/2022

Fecha de sentencia: 12/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2598/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/07/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MCP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2598/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 648/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 12 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en nombre y representación de la Fundación Hospital de Calahorra, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en fecha 8 de mayo de 2019, en recurso de suplicación nº 64/2019 (LA LEY 73484/2019), interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de la Social número Tres de Logroño, en autos nº 439/2018, seguidos a instancia de Dª Macarena contra Fundación Hospital de Calahorra.

Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Macarena, representada y asistida por el Letrado D. Rubén Bujanda Araúz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social número Tres de Logroño, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Macarena contra la empleadora FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar de 20 días de vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 6.09.2017 al 9.05.2018, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a ésta del resto de pretensiones formuladas en mi contra.»

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

«PRIMERO.- La demandante presta sus servicios por cuenta y órdenes de la demanda como coordinadora de logística y compras.

Fue despedida con efectos del 6.09.2017. Impugnado judicialmente ese despido el mismo fue declarado nulo procediendo la demandada a su readmisión al día siguiente de su dictado (9.05.2018), abonando los salarios de tramitación devengados hasta entonces.

La demandante se reincorporó de manera efectiva el 21.05.2018.

SEGUNDO.- Con esa misma fecha registró las siguientes peticiones de vacaciones y días de libre disposición:

– Vacaciones 2017 (10 días): del 29.05.2018 al 7.06.2018.

– Vacaciones (7 días): del 8.06.2018 al 14.06.2018.

– Días de libre disposición (1 día): 15.06.2018.

De esta petición informó en la misma fecha y vía e-mail a Dª Ofelia, responsable de RRHH de la demandada.

TERCERO.- Posteriormente informó vía email y el 23.05.2018 a la gerencia (correo remitido a su secretaria D^ Paulina) de esa solicitud y el resto de las que pretendía disfrutar, tal y como se le había solicitado por ésta y también vía email ese día:

– Vacaciones 2017: del 29.05.2018 al 7.06.2018.

– Vacaciones 2018 (7 días): del 8.06.2018 al 14.06.2018.

– Vacaciones 2018 (14 días): del 2.07.2018 al 15.07.2018.

– Vacaciones 2018 (9 días): del 25.10.2018 al 2.11.2018.

– Días de Libre Disposición: 15.06.2018, 18.06.2018, 27.06.2018 y 15.11.2018.

CUARTO.- Con fecha 25.05.2018 registró nueva solicitud de vacaciones:

10 días (del 29.06.2018 al 7.07.2018), que reiteró el 28.05.2018 a requerimiento de la responsable, por error al firmar su autorización.

QUINTO.- Con fecha 14.06.2018 registró solicitud de un día de libre disposición (el 18.06.2018).

SEXTO.- Con fecha 20.06.2018 presentó dos nuevas solicitudes:

– 1 día de libre disposición (el 27.06.2018).

– 13 días de vacaciones: del 2.07.2018 al 14.07.2018.

SÉPTIMO.- Con fecha 29.06.2018 presentó tres nuevas solicitudes:

– 3 días de vacaciones: del 2.07.2018 al 4.07.2018.

– 3 días de libre disposición: del 5.07.2018 al 9.07.2018.

– 2 días de exceso horario: del 10.07.2018 al 11.07.2018.

Ese mismo día remitió email a sus compañeros informándoles que del 2 al 11 de julio no estaría en el hospital y que para cualquier cosa que necesitaran podrían seguir el circuito habitual que habían utilizado esos meses.

Seguidamente remitió email a la responsable de RRHH, Ofelia en el que le indicaba:

«Buenas tardes Ofelia:

Como acabamos de comentar por teléfono esta mañana he ido a las 9 a hablar contigo sobre las vacaciones y me han dicho que no estabas. He metido en ABC los siguientes permisos como me habías indicado:

2 al 7 de julio, 3 días. Vacaciones 2018 (ABC NUM000)

5 al 9 de julio, 3 días. Días de Libre disposición (ABC NUM001)

10 al 11 de julio, 2 días. Exceso horario 2018 (en concreto 15 horas de formación curso ley 9/2017) (ABC NUM002)

Por lo que me reincorporo el 21 de julio.

Gracias.

Un saludo«.

OCTAVO.- La demandante le fue concedido y disfrutó de 20 días de vacaciones (todas correspondientes a las devengadas en 2018):

– del 29.05.2018 al 14.06.2018 (17 días)

– del 2.07.2018 al 4.07.2018 (3 días).

NOVENO.- Con fecha 10.07.2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN ACUERDO.»

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de la Fundación Hospital de Calahorra, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2019, en la que consta el siguiente fallo: «Se DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION HOSPITAL CALAHORRA contra la sentencia nº 23/19 de fecha 30 de enero de 2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, confirmando dicha resolución en su integridad, condenando a la recurrente al pago de las costas procesales, cifrando el importe de los honorarios de letrado de la parte impugnante en la cantidad de 600 €, más el correspondiente IVA

CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por la representación letrada de la Fundación Hospital de Calahorra, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 28 de febrero de 2012 (recurso 621/2011 (LA LEY 19314/2012)).

QUINTO.- Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 12 de julio de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.-La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión.

La actora fue despedida con efectos del 6 de septiembre de 2017. El despido se declaró nulo. Fue readmitida el día 9 de mayo de 2018. La empresa le abonó los salarios de tramitación. La trabajadora reclama 20 días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.

2.- La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en fecha 8 de mayo de 2019, recurso 64/2019 (LA LEY 73484/2019), confirmó la sentencia de instancia, que había reconocido el derecho de la demandante a disfrutar de las vacaciones.

Contra ella recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada. La parte recurrente formula un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 38.1 (LA LEY 16117/2015) y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (en adelante ET) en relación con los arts. 113 (LA LEY 19110/2011) y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (en adelante LRJS) y con el art. 1901 del Código Civil (LA LEY 1/1889), solicitando que se desestime la demanda.

La parte actora presentó escrito de impugnación del recurso en el que manifiesta que no concurre el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial, así como que la doctrina ajustada a derecho es la contenida en la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.– En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS (LA LEY 19110/2011). En la sentencia recurrida se reconoce el derecho a las vacaciones argumentando que los salarios de tramitación tienen una clara naturaleza indemnizatoria pues con ellos se pretende compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de tal despido durante la sustanciación del proceso correspondiente. Al tratarse de un despido nulo, la inicial decisión extintiva deviene ineficaz y se produce una restauración o restablecimiento del vínculo laboral, de manera que, a pesar de que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, ello no es obstáculo para que el trabajador afectado devengue derecho a vacaciones, toda vez que en ese lapso temporal la relación laboral ha estado vigente, no siendo imputable al trabajador injustamente despedido, sino a la empresa, esa ausencia de trabajo efectivo.

2.- La sentencia de contraste es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en fecha 28 de febrero de 2012, recurso 621/2011 (LA LEY 19314/2012). En ella, las trabajadoras fueron despedidas. Se declaró la nulidad de sus despidos. Las empleadas fueron readmitidas y reclamaron las vacaciones correspondientes al periodo transcurrido desde su despido hasta su readmisión. La sentencia referencial niega su derecho a disfrutar de las vacaciones argumentando que no había nacido el derecho a tal disfrute porque no se daba el presupuesto para ello: la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar.

La identidad de hechos, fundamentos y pretensiones entre ambas sentencias justifica la admisión del recurso de casación para unificación de doctrina

TERCERO.- 1.- La sentencia del TS de 11 de mayo de 2021, recurso 3630/2018 (LA LEY 54257/2021), examinó la misma controversia litigiosa. Esta sala invocó la sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018, Shimizu, C-684/16 (LA LEY 151863/2018), la cual había argumentado:

«54. […] solo pueden establecerse limitaciones al derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta si se respetan los estrictos requisitos previstos en el artículo 52, apartado 1, de esta y, en particular, el contenido esencial de ese derecho. Por tanto, los Estados miembros no pueden establecer excepciones al principio que se deriva del artículo 7 de la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003), leído a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta, según el cual un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King, C-214/16, EU:C:2017:914, apartado 56).

55. De estas consideraciones se desprende que tanto el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003) como, en lo que se refiere a las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Carta, el artículo 31, apartado 2, de esta deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la circunstancia de que un trabajador no haya solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, adquirido en virtud de dichas disposiciones, durante el período de referencia tiene como consecuencia automática, sin que, por lo tanto, se haya comprobado con carácter previo si dicho trabajador pudo efectivamente ejercer este derecho, que dicho trabajador pierda ese derecho y, correlativamente, su derecho a la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de extinción de la relación laboral».

La citada sentencia de esta sala de 11 de mayo de 2021 explicó que las sentencias del TS de 10 de abril de 1990 y 27 de mayo de 2019, recurso 1518/2017 (LA LEY 78835/2019), reconocieron el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el actor estuvo despedido. Dicha doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. Por ello, «[l]a restitución cabal de la relación que también provoca una declaración de nulidad del despido de la parte actora, apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador.»

Asimismo, esta sala invocó la sentencia del TJUE de 25 de junio de 2020 (LA LEY 55209/2020),

asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19. El TJUE examinó si el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE (LA LEY 10612/2003) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador. El TJUE argumentó «que el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas». En sus fundamentos vincula el derecho a vacaciones anuales retribuidas no solo con el principio del Derecho social de la Unión, sino también con su reconocimiento legal en el art. 31.2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), a la que el art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea (LA LEY 109/1994) otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados ( sentencia del TJUE de 21 de junio de 2012, ANGED, C-78/11 (LA LEY 75474/2012), parágrafo 17). Excluye una interpretación restrictiva y señala que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo ( sentencia el TJUE de 4 de octubre de 2018, Dicu, C-12/17 (LA LEY 127996/2018), parágrafo 28), añadiendo: «59. Con todo, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de enero de 2012, Domínguez, C-282/10, EU:C:2012:33, apartado 20 y jurisprudencia citada)».

El TJUE argumentó:

«7. Pues bien, ha de señalarse que, al igual que cuando se produce una incapacidad laboral por enfermedad, el hecho de que un trabajador se haya visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad de dicho trabajador […]

68. En efecto, como puso de manifiesto el Abogado General en el punto 48 de sus conclusiones, el hecho de que el trabajador afectado no haya realizado, en el período comprendido entre la fecha de su despido ilícito y la fecha de la readmisión a su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, un trabajo efectivo al servicio de su empleador resulta de los actos de este último consistentes en el despido ilícito, sin los que ese trabajador habría podido trabajar durante el citado período y ejercer su derecho a las vacaciones anuales.

69. Por consiguiente, en una situación como la controvertida en los litigios principales en los presentes asuntos, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas».

2.- La aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a concluir que la actora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que fue despedida hasta que fue readmitida, en los que percibió los salarios de tramitación, por lo que, oído el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de casación unificadora, confirmando la sentencia recurrida.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de su recurso en la cantidad de 1.500 euros ( art. 235 de la LRJS (LA LEY 19110/2011)). Se acuerda la pérdida del depósito y consignaciones que, en su caso, se hubieran efectuado para recurrir ( art. 228 LRJS (LA LEY 19110/2011)).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Fundación Hospital de Calahorra, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en fecha 8 de mayo de 2019, recurso 64/2019 (LA LEY 73484/2019). Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso en la cantidad de 1.500 euros. Con pérdida del depósito y consignaciones que, en su caso, se hubieran efectuado para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma

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Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad privada

Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad privada

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Compaginar dos trabajos tiene más ventajas o más inconvenientes? De entrada, depende de cada caso particular, pero también de con qué lo comparemos. Si la alternativa a tener dos trabajos es no tener ninguno, entonces sí que hay más beneficios que desventajas en la gran mayoría de los casos. Y decimos en la gran mayoría y no en todos porque, si los dos trabajos tienen unas condiciones precarias, puede que directamente sea preferible no trabajar antes que poner en riesgo nuestra salud por una cantidad de dinero irrisoria.

Pero la cosa cambia si la alternativa a tener dos trabajos a tiempo parcial es tener un trabajo a tiempo completo. En ese caso habría que comparar condiciones económicas, ambiente de trabajo, horarios, posibilidad de desarrollo profesional y otros factores. Probablemente, en esta ocasión, dos (trabajos) no sea precisamente mejor que uno.

Una de las cosas más importantes que debes saber al compaginar dos trabajos es la implicación que tiene esa situación a efectos fiscales. Si tienes un único trabajo y tu salario anual no supera los 22.000 euros, no tienes por lo general la obligación de presentar la declaración de la renta.

En cambio, si tienes dos o más trabajos y, por tanto, dos o más pagadores, el límite para no tener que presentar la declaración de la renta baja a 12.000 euros anuales. Eso sí, siempre que las cantidades del segundo pagador por orden de cuantía (o de la suma del segundo pagador y del resto de pagadores que no sean el primero) no superen los 1.500 euros anuales.

Por lo general, compaginar dos trabajos es legal siempre que no exista una cláusula de exclusividad en tu relación contractual que impida que trabajes para otras empresas y que no exista competencia entre ellas. Y también siempre que se respeten las horas de descanso correspondientes entre el término de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, además de los días de descanso pertinentes.

En el caso de compaginar dos trabajos y perder uno de ellos, ya sea por un despido o por la extinción del contrato, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo que te corresponde por ese trabajo si reúnes los requisitos exigidos y siempre que el empleo que aún mantienes no sea a tiempo completo.

Pero, además de estas cuestiones, hay otras cosas que debes tener en cuenta si compaginas dos trabajos. Por ejemplo, que es fundamental una buena organización para cumplir con tus obligaciones y responsabilidades en cada uno de los trabajos. Y no sólo eso, sino que también es importante que organices tu tiempo libre y tu tiempo de descanso para que compaginar dos trabajos (o el trabajo y los estudios como hacen los miembros de la generación «sí-sí”) no sea una carga excesivamente difícil de llevar.

Ejemplo de dos trabajos para llegar a fin de mes

El año pasado xxxx llegó a tener once pagadores para, entre todos, poder ganar un sueldo decente. Es vigilante de seguridad privado y habitualmente trabaja cinco horas por las mañanas en una oficina de trabjo. Es lo más fijo que tiene. En las tardes gira una ruleta en la que no sabe bien ni donde ni para qué empresa del sector trabajará. Puede ser un festival de música, un concierto, un partido del Villarreal, una empresa privada, una residencia para personas con trastornos mentales o uno detrás de otro a cualquier hora. Cada mes trabaja, por lo menos, dos fines de semana.

Inestabilidad laboral . Aunque en su caso, parcialmente elegida. Tiene un hijo de 13 años con el que vive semana sí, semana no. Así que le viene bien tener algunas tardes libres. La semana que el niño no está, aprovecha y hace todas las horas que puede. Por otra parte, reconoce que los sueldos que marca el convenio de la seguridad privada no dan para vivir: «Haciendo 40 horas no te da para poder vivir. Si tienes alquiler, un niño, gasolina, que ahora está al doble de precio o triple * segun le pegue al estado*, y gastos que pagar, nuestro salario base no te da para mantenerte».

El pluriempleo está volviendo, aunque no se si alguna vez se fue.

Pero no todos los casos son como el de xxxx, que tiene cierta capacidad de decidir su jornada y la cambió libremente al tiempo parcial, pero la realidad es que la mayoría de personas se ven forzadas a aceptar dos trabajos parciales y precarios para poder ganarse un sueldo digno a final de mes.

Mentalidad de los sindicatos *nuestra gran lacra*

Ismael Sáez, secretario general de UGT PV, aclara que «no se puede decir que haya una tendencia de aumento de pluriempleo». Matiza que, mientras que en España representa el 2 % del mercado laboral, en otros países como Holanda es mucho más común y llega hasta el 4%. También es frecuente en otros países europeos. Por otro lado, no hay un perfil de edad más proclive a tener dos trabajos, pero sí que influye mucho el origen de la persona y si son extranjeros. «Todo el mundo reconoce que dentro de la hostelería hay mucho trabajo en negro, como en el campo, que suele recaer sobre inmigrantes», explica Sáez.

Pese a todo, recuerda que la reforma laboral se ha enfocado en reforzar la inspección de trabajo y ha puesto medidas más duras, con lo que confía que toda esa economía sumergida aflore en los próximos meses. Así que el pluriempleo, en este sentido, no tiene que ser necesariamente malo si al menos cotiza.

Por contra, los que trabajan dos veces al día tienen muchas papeletas para sufrir un accidente laboral. «Acumular jornadas largas o maratonianas es un riesgo para la salud laboral, sobre todo cuando los trabajos se enlazan de manera habitual sin apenas descanso. Todavía tiene más peligro si se trata de actividades monótonas, porque pueden afectar a la salud mental y hay una relación directa con los accidentes de tránsito», explica Gallart.

Negociación del convenio de seguridad privada 2023

Los vigilantes privados están en plena negociación de su convenio colectivo. Actualmente las empresas del sector ofrecen pocos turnos de 40 horas que den para mantener una vida, así que la mayoría prefiere emplearse en varias empresas y hacer más horas. «Hay veces que acabas empalmando un servicio con otro, viajas, te cambias de uniforme y acabas haciendo 11 horas, o que la gasolina te sale casi más cara que el poco tiempo que vas a estar ahí si es, por ejemplo, un partido de fútbol». Por eso reivindica mejoras salariales en su convenio.

«Cada vez hago más horas porque todo ha subido; la comida, la luz, el agua, la gasolina, absolutamente todo. Te puedes quitar de fumar para ahorrar, pero no dejar de echar gasolina para ir a trabajar», asegura.

En el círculo de Juan Augusto sí que hay muchas personas con un pluriempleo indeseado. «Ahora tenemos pobres que trabajan. Y que tienen dos trabajos. Se me vienen a la mente varios casos pero que no quieren exponerse. Una persona que tiene dos trabajos y aún así se le acumula deuda en el piso. Acabas ocupando todo el día para llegar reventado de trabajar, sin ningún tipo de vida familiar y ves cómo tienes que comer de lo más barato que hay para salir adelante. Tengo conocidos que hacen jornadas de 16 horas currando en chiringuitos. Y aún así no les da».

Sueldos de mierda, jornadas interminables… asi es el dia de los vigilantes de seguridad en España

Empresas piratas en seguridad Privada

La irrupción de empresas ‘piratas’, que compiten con precios a la baja, ha precarizado las condiciones laborales de los trabajadores de seguridad privada

Se ven obligados a aceptar rebajas salariales de entre el 20%,30% incluso hay veces que mas gracias a las empresas piratas de seguridad privada

Los grandes problemas que estamos afrontando desde el sector de la seguridad privada en España: salarios precarios, jornadas maratonianas, competencia desleal, intrusismo, bajos precios de licitación…

Una declaración de intenciones que los grandes sindicatos acogen, de momento, con prudencia. «La idea de crear un grupo de trabajo nos parece bien, siempre y cuando se haga para buscar soluciones reales y se trabaje de forma ágil, y no sólo para dar buena imagen y dilatar los tiempos», famosa frase si Sr pero que nunca llega

Desde UGT esperan también la llamada de Empleo para ponerse a trabajar. «Todavía no se ha señalado la fecha de la primera reunión en una situación que a nuestro entender merece cierta celeridad. Habrá que ver si finalmente se vislumbra por parte del Gobierno una verdadera voluntad política de adecuar realmente la contratación pública y no se trata de dilatar la solución». Si esto no llega entonces porque no convocais una huelga GENERAL , salgamos a la calle, convocarla, cuanto vamos a esperar, las gambas que utilizais en vuestras putas reuniones, porque no las utilizais para fletar por ejemplo autobuses para hacer una huelga general, que seguro que os sale mucho mas economico y encima el sector de seguridad privada os lo agradecera.

Además, la irrupción de compañías «piratas» que se presentan a los concursos públicos con ofertas a la baja ha terminado por rematar a un sector que actualmente está negociando el convenio colectivo.En vuestras manos esta el acabar con esta lacra, luchar por ello, SINDICATOS CONVOCAR UN HUELGA YA, que vais tarde

Patronal y sindicatos coinciden en la necesidad de establecer un nuevo marco de contratación de servicios de seguridad privada, que no sólo tenga en cuenta el factor precio sino también responda a criterios de calidad. «El Gobierno tiene que ser consciente de que los vigilantes de seguridad tenemos un papel clave en en las infraestructuras e instalaciones críticas. Y si no arregla algunos de los problemas a los que se enfrenta el sector, va a haber más huelgas en infraestructuras estratégicas», asegura Basilio Febles, secretario general de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada USO, que advierte de la situación límite a la que han llegado los vigilantes de seguridad.

Por eso, espera que el Gobierno pase de las palabras a los hechos y «establezca un nuevo modelo de contratación pública que no sólo se base en el precio sino que tenga en cuenta otras condiciones como la calidad del servicio».Cuanto mas tiempo vamos a esperar, a otro convenio, asi llevamos muchisimos anos

Algo que no está pasando en la actualidad donde, en el ámbito de las administraciones públicas, quien se lleva el gato al agua es aquella compañía que presenta el precio más bajo, siempre y cuando cumpla unos requisitos mínimos.

«En los último tiempos», denuncia Diego Giráldez, secretario Federal del Sindicato Sectorial de Seguridad y Servicios de FESMC-UGT, «venimos asistiendo a una proliferación de empresas que, basadas en la búsqueda de la inmediatez y la falta de visión de largo recorrido, irrumpen en el sector con ofertas que ni tan siquiera cubren los costes salariales recogidos en el convenio sectorial, acaparando mercado de forma desleal».Y pregunta porque no lo solucionais

Al no poder hacer frente a los salarios pactados en convenio, muchas de estas compañías se declaran en pérdidas o en previsión de pérdidas y se descuelgan del convenio sectorial. Mientras que otras sencillamente se rigen por el convenio de su empresa, con condiciones laborales y salariales inferiores a las recogidas en el convenio sectorial.

Unas decisiones que tienen como víctimas colaterales a los trabajadores que ven cómo sus sueldos menguan con rebajas que van desde un 20%, 30% o incluso mas. «Si el sueldo neto suele ser alrededor de 1.000 euros, al bajar los salarios 200 o 300 euros, muchos vigilantes terminan cobrando apenas 700 u 800 euros al mes», denuncia Febles. «Y como no les llega, se ven obligados a hacer horas extra y trabajar 12 o incluso más horas con los niveles de estrés y coste personal que eso conlleva», añade.

Los problemas que afronta el sector se encuentra en la reforma laboral, dicen los sindicatos, que otorga prevalencia al convenio de empresa sobre el sectorial y que permite los descuelges salariales. Por eso, exigirán al Ejecutivo en el grupo de trabajo que se constituya para abordar la situación de la seguridad privada que se derogue esta reforma o, al menos, algunos de sus puntos más controvertidos.Pero no veis que no os hacen ni puto caso, estais tardando en convocar una huelga.

Desde UGT tambien plantean que los contratos con las administraciones públicas «incorporen cláusulas sociales de obligado cumplimiento para las empresas que se presenten a concurso, y que se vigile su aplicación durante la vigencia del contrato», subraya Giráldez.

Un planteamiento en el que coincide con CCOO. «Los sistemas de licitación deben cambiar e incluir cláusulas sociales que aseguren unos mínimos como el respeto al convenio sectorial. Las administraciones públicas no pueden seguir actuando como cooperantes necesarios en estas contraciones low cost, permitiendo que se adjudiquen contratos a empresas que no garantizan cuestiones tan básicas como las condiciones mínimas del convenio».

Propuestas que también comparte Aproser: «El precio no debe convertirse en el único condicionante de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación. Es preciso garantizar asimismo a los trabajadores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial».

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A tener en cuenta, permisos y vacaciones de un vigilante de seguridad, que no nos tomen el pelo,luchemos por mas

A tener en cuenta, permisos y vacaciones de un vigilante de seguridad, que no nos tomen el pelo,luchemos por mas

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Resumen rápido del articulo 56 y 55 :

  • Matrimonio 17 días
  • Capitalización familiar 2 a 4 días dependiendo la cercanía
  • 2 días traslado
  • Boda bautizo comunión 1 día ampliable a 3 por desplazamiento
  • 1 día de asuntos propios «no retribuido«

Días de permiso vigilantes de seguridad

Artículo 56. Licencias.

Los vigilantes de seguridad regidos por este Convenio Colectivo de seguridad privada tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El vigilante de seguridad podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el vigilante de seguridad necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los vigilantes de seguridad.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Día de asuntos propios para los vigilantes de seguridad

Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida
en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los
servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un
mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los
domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de
este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.

Los vigilantes de seguridad tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios sin cómputo de jornada y a elección del vigilante de seguridad, en las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

Todos los vigilante de seguridad disponen de treinta y un días naturales de Vacaciones vigilante de seguridad tal y como marca el convenio. 31.

Aquí esta el articulo completo:

Artículo 57. Vacaciones de un vigilante de seguridad

Todos los vigilantes de seguridad disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales (31 días) para todo el personal de las Empresas de seguridad sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
  2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
  3. En cada Empresa de seguridad se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
  4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
  6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.

Cómputo de jornada en situación de vacaciones para el vigilante de seguridad.

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.

Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 = 5,226

Ejemplo : Tengo 15 días de vacaciones en total son 15 x 5,226 = 78,39 horas.
Entonces se que tengo que realizar 162 – 78,39 = 83.61 horas para llegar al computo del mes.

Artículo 45. Vacaciones del vigilante de seguridad.
Todos los vigilantes de seguridad disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas de seguridad sujetas a este Convenio Colectivo de seguridad privada que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos de complementos de puesto de trabajo, comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa de seguridad privada se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
Fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un vigilante de seguridad cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

¿Qué hay que saber?
En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones depende de dos situaciones:
a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

¿Podría el vigilante de seguridad fijar o disfrutar unilateralmente las vacaciones?
El vigilante de seguridad no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

¿Pueden los vigilantes de seguridad adquirir un derecho o condición más beneficiosa a disfrutar las vacaciones siempre en la misma fecha por el hecho de haber sido así en años anteriores?
Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los vigilantes de seguridad en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El vigilante de seguridad, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

¿Pueden las vacaciones empezar por un día festivo, o saliente de noche?
Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00:00 y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso En festivo si podemos comenzar las vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingos. Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

¿En un supuesto de subrogación, el empresario cesionario debería respetar el
calendario de disfrute de vacaciones pactado previamente con el cedente?
Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?
Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cua incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fecha solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia

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Nuestro cancer la tabla salarial: las HORAS EXTRAS de un vigilante de seguridad, podemos solucionarlo tenemos muy cerca nuestro convenio de seguridad privada

Nuestro cancer la tabla salarial: las HORAS EXTRAS de un vigilante de seguridad, podemos solucionarlo tenemos muy cerca nuestro convenio de seguridad privada

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Mucho hablamos en las redes y chats de las horas EXTRAS, pero de lo que no hablamos es de las consecuencias perniciosas de uso y sobre todo del abuso de estas.

Un poco de historia rápida: hasta 1995 las horas extras se regían para todos por el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y se pagaban 75% más que la hora ordinaria.
En 1995, en la última legislatura de F.G. ya escorado a la derecha y en favor de las patronales, se derogó casi en su totalidad, por el  Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y pasaron a ser reguladas en los convenios sectoriales. Algunos convenios recogen el precio de la hora extra al doble que la ordinaria como el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería y las Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, y otros como el nuestro a muy poco más que la ordinaria como el mínimo que marca el E.T. ***EN ESTE NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA NO LO PODEMOS PERMITIR}}}}}}}}}}}}}}

El estatuto de los trabajadores en su artículo 35 prohíbe expresamente la realización de más de 80 horas extras anuales a excepción de; cito. …. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias… .Y quien lo redactó, con el trabajo de muchos y esquivando muchos lobbies empresariales, lo hizo pensando en los trabajadores.

El nuevo gobierno  con su Plan Director del trabajo digno, ya lanzó una ofensiva de la Inspección de Trabajo contra la contratación temporal sin causa, y también aquella a tiempo parcial. Y lo siguiente serán las horas extras.

Repito lo de siempre, hemos de ser capaces de obligar a aumentar los sueldos por convenio para no depender de las horas extras para llegar a fin de mes, no solo porque se van a acabar, sino también por nuestra salud y compañerismo con otros trabajadores. Realizar horas extras en exceso y por costumbre perjudica a todos y mucho.ESTO SE TIENE QUE ACABAR PARA UN VIGILANTE DE SEGURIDAD///

Pongamos un ejemplo práctico:

Servicio con 3 operativos 2 de ellos 10 horas y 1 a 24. Esto suma mensualmente  1660 horas, que a cómputo supondrían 10 vigilantes de seguridad, ya con horas extras,  que salen de cubrir vacaciones de los compañeros y/o eventuales bajas por enfermedad.

Pero Pepito; que tiene ex mujer,  mujer  en paro y tres hijos, hace 220 horas casi cada mes, Manolita por su parte, que también tiene muchos gastos; puede hacer 200;  Joselito que quiere un coche nuevo por encima de sus posibilidades, también realiza 220 horas y Antoñito que quiere ser el más rico del cementerio como norma hace 230 horas.

En este punto añadir que la empresa se las paga a todos por igual, aunque Pepito y Manolita tiene trienios y quinquenios que les subirían el valor de las horas extras en vigilancia y seguridad; pero como es por necesidad (creada por ellos mismos) la empresa les dijo en su día que ese era el precio y punto.

Estos números nos dan que estas cuatro personas están haciendo mensualmente el trabajo de 5, con lo que hemos engrosado el número de personas en paro y realizando como mínimo dos ilegalidades.
Ilegalidades:

1ª El cómputo de horas extras anuales no se va a ajustar por muchísimo a legalidad, superando esta cantidad anual en solo dos meses de trabajo.

2ª El tiempo transcurrido entre dos jornadas laborales, muy difícilmente se va a ajustar a los mínimos establecidos que son 12 horas sin excepciones posibles.

A estas ilegalidades hemos de sumar otras consecuencias  muy importantes como son: nuestra salud, nuestra efectividad, la percepción de nuestra profesión desde la sociedad, la percepción que damos a los malos que se repercutirá en muchas ocasiones en ataques y agresiones.

El vigilante está cansado, medio dormido, en ocasiones parece un indigente, es un punto débil, cuando precisamente debería ser lo contrario.

Estas posiciones no les preocupan a las empresas de seguridad, sino que las aplauden; las aplauden por muchos motivos, por ejemplo:

Crear a los vigilantes la necesidad de realizar horas extras y así despreocuparlos de los asuntos realmente importantes, como son… aumentos salariales y sociales en los convenios.

Ahorro en contrataciones, aumentando el paro y la sensación de dependencia del empresario.

Tienen atados a los agentes sindicales, que no denuncian estas irregularidades por no perjudicar a compañeros que necesitan estas horas para llegar a fin de mes.

Es un pez que se muerde la cola, pero hemos de atajarlo en lo posible y cuanto antes,  porque repito; que ya se está actuando tanto desde el Gobierno como desde la Comunidad Europea para acabar con las ilegalidades en las horas extras en vigilancia y seguridad y en todos los sectores.

Además, las horas extras son el único concepto en las nóminas que no cotizan para la jubilación, que lo sepáis.
NOSOTROS LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD SEAMOS CONSCIENTES Y TOMEMOS LA DELANTERA, TENEMOS EN NUESTRAS MANOS EL NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA , LUCHEMOS.

Petición de cuadrante a cómputo a la empresa, presentar por duplicado y con acuse de recibo.

SOLICITUD DE CUADRANTE A COMPUTO MENSUAL

En……………………………….a…..de……de…………………

A/A: Dirección de Personal de la empresa …………………….

Por la presente, yo D……………………………………………………con DNI………………………. y trabajador de la empresa………………………………………., les hago entrega de la presente solicitud de: CUADRANTE A CÓMPUTO MENSUAL

A partir de la fecha…………..de ………………de…………… ,
deseo realizar únicamente el cómputo máximo de jornada mensual que marca el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (Código de convenio nº 99004615011982); hecho por el cual les solicito que me sea entregado mensualmente el cuadrante de servicios ajustado a esta jornada máxima así como que se respeten en el mismo, los días de libranza establecidos en el citado Convenio Colectivo y el límite legal de jornada diaria.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Fdo:

DNI.

Recibí de la empresa:

Años anteriores horas extras vigilante seguridad

Horas extras vigilante de seguridad. Es uno de los puntos claves en nuestro sector, como no disponemos de un salario adecuado todas las empresas se aprovechan con las horas extras. Las pagan como quieren, pero hay una formula que se tiene que regir y si no ocurre hay que denunciarlo.

SALARIO BASE + PLUS PELIGROSIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO + PLUS ANTIGUEDAD X 15 PAGAS / 1782 =

Vamos a poner varios un ejemplos: (Actualizado a precios del 2020)

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 963,83 Sueldo base + 96,38 Jefe de equipo + 76,90 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,57€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 963,83 Sueldo base + 96,83 Jefe de equipo + 115,35 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 149,31 x 15 / 1782 = 11,15 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 963,83 Sueldo base x 15 / 1782 = 8,10 €

Estudio indica que no todos los vigilante pueden cobrar igual, ya que va en función de sus años en la empresa, si lleva arma, jefe de equipo …

Horas extras vigilante de seguridad

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extras vigilante de seguridad se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.

En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extra salariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada
ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

TODO SE VUELVE A REPETIR , SOMOS PERSONAS , NO MAQUINAS……..LO TENEMOS EN NUESTRA MANOOOOOOO, ESTA MUY CERCA

Ejemplos del año 2021: HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

2021
2021

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 973.47Sueldo base + 97.34 Jefe de equipo + 76.88 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,66€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 973.47 Sueldo base + 97.34 Jefe de equipo + 115.32 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 150.80 x 15 / 1782 = 11.25 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 973.47 Sueldo base x 15 / 1782 = 8.19 €

Ejemplos del año 2019:HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 944,93 Sueldo base + 94,49 Jefe de equipo + 75,38 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,38€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 944,93 Sueldo base + 94,49 Jefe de equipo + 113,07 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 146,38 x 15 / 1782 = 10,93 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 944,93 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,95 €

Ejemplos del año 2018 :HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 926,40 Sueldo base + 92,64 Jefe de equipo + 73,90 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,19€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 926,40 Sueldo base + 92,64 Jefe de equipo + 110,85 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 143,51 x 15 / 1782 = 10,71 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 926,40 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,79 €

Ejemplos del año 2017 :HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 908,24 Sueldo base + 90,82 Jefe de equipo + 72,46 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,01€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 908,24 Sueldo base + 90,82 Jefe de equipo + 108,69 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 140,70 x 15 / 1782 = 10,50 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 908,24 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,65 €

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