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Despacho de Detectives Privados. Seguridad Privada
Despacho de Detectives Privados.Seguridad Privada
Apertura de despachos de detectives privados en seguridad privada
1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).
2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.
b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).
c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
3. La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.
4. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para los despachos de detectives.
5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.
Obligaciones generales para detectives privados en seguridad privada
1. Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
b) Llevar un libro-registro, con el formato que reglamentariamente se determine, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.
c) Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
d) Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
e) Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
f) Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
g) Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
h) Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma que reglamentariamente se determine.
i) Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que se determine reglamentariamente, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.
j) Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.
2. Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.
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Un marroquí acuchilla a un hombre en un bar de Barbastro tras exigirle que pagara una cuenta de 28 euros
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Este pasado fin de semana, se ha producido un acuchillamiento en Barbastro. Una reyerta entre un colaborador de un bar de un pueblo de Huesca y un cliente ha desembocado en tragedia, tras intentar previamente que el agresor abonara su cuenta de unos 28 euros antes de abandonar el establecimiento.
El autor del acuchillamiento, un varón de origen extranjero, no ha sido localizado todavía y se encuentra en paradero desconocido, aunque todo indica que reside en Barbastro. Por otro lado, según ha podido conocer OKDIARIO, la víctima es española de una población cercana del municipio, pero muy querido y conocido en Barbastro, de unos cincuenta años de edad.
Acuchillamiento en Barbastro
Los hechos sucedieron el pasado sábado por la noche, cuando un cliente de origen marroquí tras haber pedido varias consumiciones se negó a abonar su cuenta. Una de las camareras del bar insistió en que el cliente se iba sin pagar, y al no lograr que esta persona abonase la cuenta, pidió ayuda a un colaborador habitual del pub, quien se dirigió al marroquí para exigirle que pagara las consumiciones antes de macharse.
Sin embargo, el presunto agresor se negó, marchándose del local sin abonar la cuenta. Al poco tiempo, según hemos podido conocer, esta misma persona regresó al establecimiento de Barbastro con un arma blanca, posiblemente un cuchillo, y fue directamente a herir al hombre que le había amonestado, quien acabó gravemente herido al sufrir un acuchillamiento.
Por suerte, la víctima al ver que su agresor se acercaba armado con un arma blanca pudo proteger su vientre, recibiendo varios cortes de gravedad en el brazo. Según explica una vecina del pueblo, el agresor regresó con una ropa diferente a como había estado en el establecimiento: «Se cambió de ropa y luego volvió al bar».
Al lugar de los hechos acudió un dispositivo de la Policía Local, que se hizo cargo de la situación hasta que vino la unidad de emergencia, que trasladó a la víctima que sangraba abundantemente tras los cortes recibidos al hospital de Barbastro. Si bien, el herido fue más tarde dirigido a uno de los hospitales de Zaragoza, donde afortunadamente ya se encuentra estable.
Según ha podido saber OKDIARIO, este martes la Guardia Civil de Huesca ha abierto diligencias a fin de esclarecer lo sucedido tras recibir una denuncia.
En el pueblo, la agresión ha causado gran impacto, «puesto que no se había vivido un suceso similar». Según explican los vecinos de Barbastro, el establecimiento donde se produjo el acuchillamiento «es un bar tranquilo frecuentado por personas de mediana edad», en plena avenida del Ejército Español. En cuanto al personal del establecimiento está totalmente consternado por el trágico desenlace que se ocasionó.
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