Nuestro futuro reglamento de seguridad privada y Centrales de Alarmas dentro de Seguridad Privada

Índice

El Ministerio del Interior está pendiente de aprobar mediante Real Decreto el borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Privada. Un borrador que tiene como objeto mejorar el sector de la seguridad privada y adaptarlo a los nuevos tiempos. ¿Cómo? Regulando y controlando, aportando herramientas, coordinando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, sobre todo, adaptando la seguridad a las amenazas actuales.

Necesidad de cambiar el reglamento actual

La seguridad privada es un ente que tiene más de cinco siglos de historia y es el actor principal en la protección de ciudadanos, empresas, instituciones y bienes. Por ello, conviene revisar de manera constante la normativa para adaptarla a los nuevos tiempos.

El actual reglamento se publicó hace tres años: la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Sin embargo, hace más de 12 años que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada que está vigente en la actualidad.

¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?

El nuevo escenario legislativo pretende ser contundente contra el intrusismo laboral y la competencia desleal. Y es que, el sector de la seguridad privada ha visto su imagen dañada tras los últimos acontecimientos. Por otro lado, la nueva norma pretende aprovechar las mejoras de la Ley 5/2014. Todo ello con la colaboración de las administraciones. Tal y como declaró el Ministro del Interior Juan Ignacio Zoido: ''Para nosotros es fundamental que la seguridad pública y la privada colaboren y cooperen activamente".

Este nuevo borrador, pendiente de aprobar mediante Real Decreto, ha sido revisado por representantes de la Guardia Civil, Policía, Ministerio del Interior y entidades educativas y empresas directamente relacionadas con la seguridad privada.

Un cambio impulsado, además, por la necesidad de reforzar un sector que cada vez genera más empleos y aumenta su facturación: 3.500 millones de euros en 2016, un 3,6% más que en 2015. En esta línea, cabe destacar el gran volumen de profesionales de la seguridad privada: existen 1.400 despachos de detectives, casi 1.300 centros de formación y 110.000 vigilantes de seguridad.

Claves del borrador

El borrador cuenta con casi 400 páginas donde se detalla el cambio normativo. A continuación se resumen los puntos clave del documento.

  1. Aumentar la eficacia de los servicios de seguridad para dar respuesta a las necesidades de protección y prevención tanto de la ciudadanía como de las instituciones.
  2. Flexibilidad en el marco jurídico para adaptarse con rapidez a los nuevos tiempos.
  3. Creación de un registro. Se denominará Registro Nacional de Seguridad Privada y será único para todo el territorio nacional. Registrará un mapa de los servicios de seguridad privada nacionales para facilitar la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  4. Mejora de la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  5. Incentivos económicos para aquellos que quieran crear empresas de seguridad privada.
  6. Calidad en lo que se refiere a concursos públicos para contratar servicios de seguridad. A partir de ahora, se priorizarán los criterios cualitativos en vez de tener en cuenta solo el precio.
  7. Consideración de Agente de Autoridad: el profesional de seguridad privada será considerado agente de autoridad, siendo protegido en el aspecto jurídico bajo el amparo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la actualidad, la jurisprudencia exige que haya un convenio o acuerdo por escrito entre la Policía y la empresa contratante de los servicios de seguridad.
  8. Servicios mínimos En situaciones de huelga.
  9. Control de accesos: por primera vez se especifican los requisitos en la ejecución de los servicios de control de accesos.
  10. Recopilación de los tipos de servicios que ofrece la seguridad privada.
  11. Regulación de las medidas de seguridad privada en ciertas empresas con la constitución, por ejemplo, de un Departamento de Seguridad.
  12. Seguridad de la Información y Ciberseguridad. Por primera se incluye la seguridad informática en el reglamento y la obligación de adoptar medidas para evitar los ciberataques.
  13. Obligatoriedad de auditorías de seguridad externas en aquellas empresas de seguridad informática y privada que presten servicios enmarcados dentro de las Infraestructuras Críticas. Esta obligatoriedad de las auditorías de seguridad externas es una tendencia cada vez más habitual en todos aquellos sectores económicos y esenciales tales como el financiero o el sector sanitario.

¿Cuándo se aprobará la nueva normativa? No tiene fecha fija prevista. El borrador vio la luz a mediados de este año, teniendo pendiente su aprobación a finales de año.

Aunque en general ha tenido buena acogida, el borrador plantea una serie de puntos negativos.

Entre ellos se destaca la falta de profesionalización del sector. Un sector que cada vez más atrae a menos trabajadores por las condiciones laborales. También se echa de menos una regulación para mejorar la calidad de la formación de los profesionales. Aun con estas lagunas, esta nueva ha supuesto un importante avance en un sector que pedía una reforma inmediata

CENTRALES DE ALARMAS.

Requisitos de conexión.Central de Alarmas

Para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas será preciso que la realización de la instalación haya sido efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 de este Reglamento.

Información al usuario.Central de Alarmas

Antes de efectuar la conexión, las empresas explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo.

Funcionamiento.Central de Alarmas

1. La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán, en ningún caso, ser menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban.

2. Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas.

Servicio de custodia de llaves.Central de Alarmas

1. Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección.

2. Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble.

A los efectos antes indicados, la inspección del Interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.

4. Para los servicios a que se refieren los dos apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tal servicio con una empresa de esta especialidad.

Desconexión por falsas alarmas.Central de Alarmas

1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.

2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.

3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración, salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento. Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá silenciar las sirenas Interiores y exteriores del sistema de seguridad.

4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad.

5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad.

6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Libros registros.Central Alarmas

1. Las empresas de explotación de centrales de alarma llevarán un libro-registro de alarmas, cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.

2. Las centrales de alarmas que tengan contratado servicio de custodia de llaves indicarán en el libro-registro de contratos cuáles de éstos incluyen aquel servicio

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