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Vigilante de Seguridad Privada, registros y detenciones

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El registro corporal externo

El registro corporal externo consiste en una revisión superficial para buscar armas u otros instrumentos peligrosos, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y de encontrar instrumentos, efectos o pruebas de la infracción penal presuntamente cometida, y/u otros objetos, la posesión de los cuales pueda constituir infracción administrativa.

Los vigilantes de seguridad pueden practicar el registro corporal externo y superficial de una persona, entre otros motivos, cuando haya indicios racionales suficientes para suponer que puede conducir al hallazgo de objetos sustraídos o la tenencia de los cuales pueda comportar un riesgo o la comisión de un hecho ilícito.

El registro corporal externo tiene que respetar los principios de injerencia mínima y proporcionalidad, y se tiene que hacer de la manera que cause el mínimo perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada. También se tienen que respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad de género, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Amparo legal del registro corporal por parte de vigilantes de seguridad

Los vigilantes de seguridad, para el cumplimiento de su misión de vigilancia y protección, tienen que hacer las comprobaciones, registros y prevenciones que sean necesarias.

Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la de evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección y hacer las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir la consumación. También es función de este personal realizar controles de objetos personales en el interior de inmuebles o propiedades donde preste servicio.

Entre estas comprobaciones necesarias que se mencionan en el párrafo anterior se encuentra el registro corporal externo de las personas sobre las cuales el vigilante tenga sospechas fundamentadas de encontrarse en posesión de instrumentos, efectos o pruebas de la comisión de una infracción penal o administrativa.

El control de los objetos personales y el registro corporal externo de las personas afectadas, en todos los casos serán voluntarios por parte de éstas. Ante su negativa o en el supuesto de que la persona tenga que ser denunciada, se requerirá la presencia de agentes de policía que realizarán las diligencias necesarias. Las mismas consideraciones son aplicables a la identificación de las personas. A estos efectos se entiende como identificación, cualquier gestión que se realice para conocer los datos de filiación de la persona afectada.

Cuando se trate de un control de acceso, y alguna persona se niegue a permitir el control de los objetos personales y el registro corporal externo, los vigilantes de seguridad podrán impedir el acceso a la propiedad objeto de su protección. 

Practica del registro corporal externo

En el registro corporal externo se palpa por encima de la ropa más próxima al cuerpo. Si las circunstancias lo permiten (lugar, espacio, motivo del registro, etc.) se tiene que pedir a la persona afectada que retire los complementos o prendas de ropa sobrepuestas, para mayor efectividad del registro.

Se tendrá que garantizar que la persona afectada es registrada siempre por uno/a vigilante de seguridad de su mismo sexo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación con recursos propios se pedirá en primer lugar, siempre que sea posible, la colaboración de  otros vigilantes de seguridad que presten servicio en las inmediaciones. En última instancia se pedirá la colaboración de agentes de policía.

En el caso de registro a personas transgénero, se debe respetar la identidad sexual sentida, manifestada por la persona a registrar. La identidad sexual sentida es el sentimiento de pertenencia a un determinado sexo, independientemente del género, masculino o femenino, que conste en su documentación personal identificativa.

Cuando la situación sea de grave peligro para los vigilantes de seguridad, para la persona que se quiere registrar o para terceros, como por ejemplo la sospecha de tenencia de armas de fuego, tendrán que efectuar el registro los VS actuantes, sin esperar la llegada de terceros e independientemente de su sexo.

Donde hacerlo

Cuando el registro esté motivado porque hay indicios racionales suficientes para suponer que puede conducir al hallazgo de objetos sustraídos, como por ejemplo en una tienda, siempre se practicará en un lugar reservado fuera de la vista de terceros, donde se garanticen los derechos al honor y a la intimidad de la persona afectada.  

El registro de personas menores de edad

El hecho que la persona afectada sea menor de edad no modifica la habilitación legal de los vigilantes de seguridad, para la práctica de las comprobaciones necesarias para impedir que se lleven armas o instrumentos peligrosos y prevenir o impedir la consumación de hechos delictivos o infracciones administrativas, en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio.

No obstante cuando la persona afectada es menor de edad, se tienen que tener presentes las siguientes consideraciones:

  • El principio de protección del interés superior del menor tiene que regir toda actuación encaminada a esclarecer su responsabilidad penal, o a prevenir o impedir la comisión de infracciones administrativas.
  • Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho son responsables ante la comisión de infracciones penales y administrativas.
  • Las personas menores de catorce años no tienen responsabilidad penal ni administrativa, y en todos los casos les es de aplicación lo que disponen las normas sobre protección de menores.

El registro a menores se tiene que realizar con las mismas garantías y metodología que a las personas mayores de edad, pero atendiendo también las siguientes particularidades:

  • Se tiene que adecuar el registro de lenguaje empleado con el menor a su edad y grado de madurez.
  • Se tiene que permitir la presencia de los padres o tutores legales del menor durante el registro, siempre que se encuentren presentes o puedan acercarse al lugar en un periodo breve de tiempo.
  • Se tiene que velar especialmente para preservar los derechos a la intimidad, honor e imagen del menor, protegiéndolo de la vista de terceras personas.
  • Se tiene que garantizar que los menores no sean custodiados ni registrados en el mismo habitáculo o ante la presencia de otras personas mayores de edad que también tengan que ser custodiadas o registradas.
  • Cualquier actuación con menores tiene que durar el mínimo tiempo imprescindible. En el supuesto de que se tengan indicios razonables de su participación en hechos ilícitos, se solicitará inmediatamente la presencia de una dotación del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
  • Tiene que quedar siempre constancia escrita de toda actuación con menores en las novedades del servicio de vigilancia y, cuando éstas sean requeridas, se tendrán que facilitar a la policía.

CUÁNDO ES ILEGAL UNA DETENCIÓN POR PARTE DE LOS VIGILANTES PRIVADOS DE SEGURIDAD

Los vigilantes de seguridad se encuentran facultados para detener a cualquier persona, pero únicamente en algunos supuestos: en esta entrada vamos a tratar la detención ilegal que se produce cuando el vigilante decide, indebidamente, detener a una persona por la presunta comisión de una infracción administrativa.

Legislación aplicable

El artículo 163.4  del Código Penal que establece que «El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»

En cuanto a los casos en los que la detención es posible, vienen regulados en el artículo 490 LECr, a saber:

1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo

2.º Al delincuente, «in fraganti»

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Dentro de las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad (art. 32 Ley de Seguridad Privada)

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.»

Detención ilegal en caso de infracción administrativa

Especialmente clarificadora es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 1998:

«Discutir si los hechos son o no constitutivos de detención ilegal es un tanto ocioso, pues lo que Luis Angel estaba haciendo, y por lo que el acusado (y otro) lo detuvo, a lo más podía constituir una infracción administrativa.. (venta de tabaco de contrabando en pequeñas cantidades), y el articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece los casos en los que un particular puede proceder a la detención, no autoriza a ningún particular a detener por hechos que a lo más pueden constituir infracción administrativa

En resumen, al carecer de condición de agente de la autoridad (salvo cuando actúen bajo el mando de las FFCCSE, art. 31 LSP), el vigilante de seguridad únicamente podrá contactar con las FFCCSE para denunciar el hecho, limitándose a comunicarlo y a lo sumo hacer un seguimiento del infractor.

Además, y sin perjuicio de la respuesta penal que corresponda, la conducta sería incardinable como infracción muy grave de la LSP, que establece así en el artículo 51.1h «El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.», que podría conllevar sanciones consistentes en «Multa de 6.001 a 30.000 euros» ó « Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.», según el art. 62.1. 

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Detenido un clan de narcos que utilizó a dos menores para deshacerse de la droga en Zaragoza

Detenido un clan de narcos que utilizó a dos menores para deshacerse de la droga en Zaragoza

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La policía ha detenido a un clan familiar de narcos en Zaragoza dedicado a la venta de cocaína. La detención por parte de los agentes de la Jefatura Superior de Policía de Aragón se ha saldado con la detención de veinte personas a las que se le imputan dos delitos, uno de tráfico de drogas y otro de pertenencia a un grupo criminal.

El grupo estaba altamente especializado en todos los ámbitos de la venta de cocaína, desde la compra de grandes cantidades hasta su entrega al cliente final. En la operación policial, los detenidos no dudaron utilizar a menores de edad para intentar deshacerse de la droga.

Todos los detenidos, dada la gravedad de los hechos, fueron puestos a disposición judicial, habiéndose decretado para ocho de ellos prisión provisional y para el resto otras medidas cautelares de control sobre su libertad de movimientos.

La investigación que se ha saldado con la desarticulación de este clan de la droga que operaba en la provincia de Zaragoza, inició el pasado mes de noviembre, cuando los agentes recibieron varias informaciones sobre una posible trama de tráfico de sustancias estupefacientes.

Este grupo criminal era muy activo y le permitía tener como única fuente de ingresos las ganancias que les proporcionaba el tráfico de drogas. Así mismo, tenía gran relevancia en el mercado ilícito de la venta de cocaína en la provincia de Zaragoza, puesto que la policía había detectado que tenían una larga cartera de clientes y consumidles finales.

Un clan familiar de origen colombiano

La atención de los agentes del Grupo de Estupefacientes encargados de la investigación, estuvo fijada en una pareja de origen colombiano que tenía su residencia en el pueblo zaragozano de Cuarte de Huerva, donde distribuirían cocaína a multitud de clientes en Zaragoza y poblaciones cercanas.

Tras comprobar estas informaciones, los agentes pudieron identificar plenamente a estar personas y también a otra pareja de origen colombianos los cuales actuaban como jefes de los primeros, resultando ser todos familia.

De tal manera, los investigadores se centraron en los miembros de la misma familia, comprobando que la forma de delinquir era muy similar en todos ellos. Su actividad ilícita consistía en repartir la sustancia estupefaciente a multitud de clientes por ellos mismos, o través de personas que tenían asalariadas y que eran muy cercanas a su entorno.

Tal y como indican las fuentes policiales, sería la segunda pareja identificada, y la que actuaría como jefecilla del clan familiar, la encargada de proporcionar la droga al resto de la organización a través de proveedores de fuera de Zaragoza. Esta pareja tenía la residencia fijada en otro municipio de Zaragoza, La Muela.

En cualquier caso, según indica la policía, la otra pareja era libre de buscar sustancias en otros mercados o a través de otros traficantes sin pasar por los miembros destacados. Además, los agentes averiguaron que uno de los miembros del clan acababa de aprovisionarse, de manera independiente, de un kilo de cocaína. Precisamente, los agentes localizaron a esta persona y la detuvieron portando la mochila que contenía en su interior la droga.

1.ª fase de la detención de este clan de la droga en Zaragoza

Los veinte miembros del clan fueron detenidos por la policía en dos fases, en cada una de las cuales se detuvo a diez personas. En la primera etapa, los agentes detuvieron al hombre que portaba la mochila, junto con otros nueve, realizando a su vez varios registros domiciliarios y de vehículos.

En esta operación, la policía encontró 6,5 kg de cocaína, de la cual parte de esta estaba ya preparada en dosis individuales listas para su venta. También intervinieron multitud de efectos para cortar, manipular y preparar la droga, en dosis individuales como básculas, bolsas, cierras, sustancias de corte, etc.

En uno de los registros realizados, la policía sorprendió mientras esperaba la llegada de la comisión judicial, a una menor de 17 años y a otro de 12 años, que estaban abandonando la vivienda con un kilogramo de cocaína y otros efectos utilizados para el tráfico de drogas.

2. ª fase de la detención de este clan de la droga en Zaragoza

Tras la primera detención y pasados unos días, los agentes detuvieron a otros cuatro miembros in fraganti, justo en el momento en que trataban de ocultar parte de la droga (más de 600 gramos de cocaína) así como 45.000 euros en dinero en efectivo y útiles para su manipulación en una motocicleta que el clan utilizaba para repartir a sus clientes la droga por toda Zaragoza.

Así mismo, los investigadores detuvieron a otras tres personas, dedicadas a la venta del menudeo al cliente final, y a los tres miembros del clan familiar, responsables directos del tráfico de drogas y de tener trabajando para ellos a otros dos.

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Así es el método de ‘apalancamiento’ con el que dos ladrones han robado 11.000 euros en diez bares de un pueblo de Valencia

Así es el método de ‘apalancamiento’ con el que dos ladrones han robado 11.000 euros en diez bares de un pueblo de Valencia

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Agentes de la Guardia Civil han detenido a dos personas por la comisión de una decena de robos en bares de la localidad valenciana de Sueca.
El total de lo sustraído ascendería a más de 11.000 euros , según ha informado el instituto armado en un comunicado. Las hechos comenzaron en el mes de diciembre del pasado año, cuando la Benemérita detectó un significativo aumento de los robos en establecimientos hosteleros, por lo que dio inicio a la denominada operación ‘Bossu’ para dar con los delincuentes.
Una vez comenzada la investigación, los agentes se dieron cuenta de que todos los robos se realizaban en establecimientos ubicados en la zona centro de la localidad y a través del método del ‘ apalancamiento ‘, por el que sujetaban la persiana con un palo o barra de hierro.
Después, los ladrones sustraían dinero del interior de las máquinas de tabaco, tragaperras o máquinas registradoras, además de botellas de alcohol y otros enseres.
En este sentido, la Guardia Civil inició las labores de vigilancia discreta en la localidad para tratar de dar con los responsables de los robos, lo que dio como resultado la identificación de un posible sospechoso que fue visto, en diversas ocasiones, merodeando cerca de la «zona caliente» donde se producían los robos.
Finalmente, a las 2:55 de la madrugada del 7 de marzo, se recibe un aviso de la central de alarmas que informa de la presencia de una persona en uno de los establecimientos , tras lo que, personados los agentes, observan a dos varones huyendo del lugar.
Uno, incluso, llega a lanzar un destornillador por encima de una parcela vallada, que fue posteriormente localizado junto con los sospechosos, que no tardaron en ser identificados al vestir con la misma ropa que la captada por las imágenes de seguridad del establecimiento.
En total, los detenidos han sustraído más de 11.000 euros entre dinero en efectivo y diversos enseres (alcohol, jamón, queso), además de los daños causados.
Por todo ello, se procede a la detención de dos varones de 43 y 49 años por diez delitos de robo con fuerza en las cosas . Las diligencias han sido entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Sueca.

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Detenida una mujer por robar patinetes y bicicletas a alumnos de institutos de Benicarló mientras estaban en clase

Detenida una mujer por robar patinetes y bicicletas a alumnos de institutos de Benicarló mientras estaban en clase

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Agentes de la Guardia Civil han detenido a una mujer por un delito continuado de hurto de patinetes eléctricos y biciclestas en centros educativos de la localidad castellonense de Benicarló, según ha informado el instituto armado en un comunicado.
La investigación se inició el pasado mes de noviembre a raíz de las denuncias interpuestas por los progenitores de tres alumnos de un Instituto de Educación Secundaria de la localidad, a los que les habían sustraído sus patinetes eléctricos mientras se encontraban en clase.
Tras las primeras pesquisas, el Área de Investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de Benicarló centró la investigación en una mujer con antecedentes por hechos similares.
Además, se determinó que el modus operandi utilizado por la presunta autora era aprovechar los momentos en los que los alumnos se encontraban en las aulas y las puertas de acceso a los recintos estaban abiertas para acceder al interior y sustraer «con total impunidad» los patinetes y las bicicletas.
Por todo ello, el pasado día 22 de marzo, los guardias civiles detuvieron a la mujer, de 33 años, a la que se le atribuye un delito continuado de hurto por la sustracción de tres patinetes en un Instituto de Educación Secundaria y tres bicicletas en otros centros docentes de la misma localidad.
La actuación ha sido realizada por componentes del Área de Investigación del Puesto Principal de Benicarló. Las diligencias instruidas han sido remitidas al Decanato de los Juzgados de Vinaroz.

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