Vigilante de Seguridad Privada, registros y detenciones

El registro corporal externo

Índice

El registro corporal externo consiste en una revisión superficial para buscar armas u otros instrumentos peligrosos, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y de encontrar instrumentos, efectos o pruebas de la infracción penal presuntamente cometida, y/u otros objetos, la posesión de los cuales pueda constituir infracción administrativa.

Los vigilantes de seguridad pueden practicar el registro corporal externo y superficial de una persona, entre otros motivos, cuando haya indicios racionales suficientes para suponer que puede conducir al hallazgo de objetos sustraídos o la tenencia de los cuales pueda comportar un riesgo o la comisión de un hecho ilícito.

El registro corporal externo tiene que respetar los principios de injerencia mínima y proporcionalidad, y se tiene que hacer de la manera que cause el mínimo perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada. También se tienen que respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad de género, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Amparo legal del registro corporal por parte de vigilantes de seguridad

Los vigilantes de seguridad, para el cumplimiento de su misión de vigilancia y protección, tienen que hacer las comprobaciones, registros y prevenciones que sean necesarias.

Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la de evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección y hacer las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir la consumación. También es función de este personal realizar controles de objetos personales en el interior de inmuebles o propiedades donde preste servicio.

Entre estas comprobaciones necesarias que se mencionan en el párrafo anterior se encuentra el registro corporal externo de las personas sobre las cuales el vigilante tenga sospechas fundamentadas de encontrarse en posesión de instrumentos, efectos o pruebas de la comisión de una infracción penal o administrativa.

El control de los objetos personales y el registro corporal externo de las personas afectadas, en todos los casos serán voluntarios por parte de éstas. Ante su negativa o en el supuesto de que la persona tenga que ser denunciada, se requerirá la presencia de agentes de policía que realizarán las diligencias necesarias. Las mismas consideraciones son aplicables a la identificación de las personas. A estos efectos se entiende como identificación, cualquier gestión que se realice para conocer los datos de filiación de la persona afectada.

Cuando se trate de un control de acceso, y alguna persona se niegue a permitir el control de los objetos personales y el registro corporal externo, los vigilantes de seguridad podrán impedir el acceso a la propiedad objeto de su protección. 

Practica del registro corporal externo

En el registro corporal externo se palpa por encima de la ropa más próxima al cuerpo. Si las circunstancias lo permiten (lugar, espacio, motivo del registro, etc.) se tiene que pedir a la persona afectada que retire los complementos o prendas de ropa sobrepuestas, para mayor efectividad del registro.

Se tendrá que garantizar que la persona afectada es registrada siempre por uno/a vigilante de seguridad de su mismo sexo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación con recursos propios se pedirá en primer lugar, siempre que sea posible, la colaboración de  otros vigilantes de seguridad que presten servicio en las inmediaciones. En última instancia se pedirá la colaboración de agentes de policía.

En el caso de registro a personas transgénero, se debe respetar la identidad sexual sentida, manifestada por la persona a registrar. La identidad sexual sentida es el sentimiento de pertenencia a un determinado sexo, independientemente del género, masculino o femenino, que conste en su documentación personal identificativa.

Cuando la situación sea de grave peligro para los vigilantes de seguridad, para la persona que se quiere registrar o para terceros, como por ejemplo la sospecha de tenencia de armas de fuego, tendrán que efectuar el registro los VS actuantes, sin esperar la llegada de terceros e independientemente de su sexo.

Donde hacerlo

Cuando el registro esté motivado porque hay indicios racionales suficientes para suponer que puede conducir al hallazgo de objetos sustraídos, como por ejemplo en una tienda, siempre se practicará en un lugar reservado fuera de la vista de terceros, donde se garanticen los derechos al honor y a la intimidad de la persona afectada.  

El registro de personas menores de edad

El hecho que la persona afectada sea menor de edad no modifica la habilitación legal de los vigilantes de seguridad, para la práctica de las comprobaciones necesarias para impedir que se lleven armas o instrumentos peligrosos y prevenir o impedir la consumación de hechos delictivos o infracciones administrativas, en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio.

No obstante cuando la persona afectada es menor de edad, se tienen que tener presentes las siguientes consideraciones:

  • El principio de protección del interés superior del menor tiene que regir toda actuación encaminada a esclarecer su responsabilidad penal, o a prevenir o impedir la comisión de infracciones administrativas.
  • Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho son responsables ante la comisión de infracciones penales y administrativas.
  • Las personas menores de catorce años no tienen responsabilidad penal ni administrativa, y en todos los casos les es de aplicación lo que disponen las normas sobre protección de menores.

El registro a menores se tiene que realizar con las mismas garantías y metodología que a las personas mayores de edad, pero atendiendo también las siguientes particularidades:

  • Se tiene que adecuar el registro de lenguaje empleado con el menor a su edad y grado de madurez.
  • Se tiene que permitir la presencia de los padres o tutores legales del menor durante el registro, siempre que se encuentren presentes o puedan acercarse al lugar en un periodo breve de tiempo.
  • Se tiene que velar especialmente para preservar los derechos a la intimidad, honor e imagen del menor, protegiéndolo de la vista de terceras personas.
  • Se tiene que garantizar que los menores no sean custodiados ni registrados en el mismo habitáculo o ante la presencia de otras personas mayores de edad que también tengan que ser custodiadas o registradas.
  • Cualquier actuación con menores tiene que durar el mínimo tiempo imprescindible. En el supuesto de que se tengan indicios razonables de su participación en hechos ilícitos, se solicitará inmediatamente la presencia de una dotación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
  • Tiene que quedar siempre constancia escrita de toda actuación con menores en las novedades del servicio de vigilancia y, cuando éstas sean requeridas, se tendrán que facilitar a la policía.

CUÁNDO ES ILEGAL UNA DETENCIÓN POR PARTE DE LOS VIGILANTES PRIVADOS DE SEGURIDAD

Los vigilantes de seguridad se encuentran facultados para detener a cualquier persona, pero únicamente en algunos supuestos: en esta entrada vamos a tratar la detención ilegal que se produce cuando el vigilante decide, indebidamente, detener a una persona por la presunta comisión de una infracción administrativa.

Legislación aplicable

El artículo 163.4  del Código Penal que establece que «El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»

En cuanto a los casos en los que la detención es posible, vienen regulados en el artículo 490 LECr, a saber:

1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo

2.º Al delincuente, «in fraganti»

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Dentro de las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad (art. 32 Ley de Seguridad Privada)

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.»

Detención ilegal en caso de infracción administrativa

Especialmente clarificadora es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 1998:

«Discutir si los hechos son o no constitutivos de detención ilegal es un tanto ocioso, pues lo que Luis Angel estaba haciendo, y por lo que el acusado (y otro) lo detuvo, a lo más podía constituir una infracción administrativa.. (venta de tabaco de contrabando en pequeñas cantidades), y el articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece los casos en los que un particular puede proceder a la detención, no autoriza a ningún particular a detener por hechos que a lo más pueden constituir infracción administrativa

En resumen, al carecer de condición de agente de la autoridad (salvo cuando actúen bajo el mando de las FFCCSE, art. 31 LSP), el vigilante de seguridad únicamente podrá contactar con las FFCCSE para denunciar el hecho, limitándose a comunicarlo y a lo sumo hacer un seguimiento del infractor.

Además, y sin perjuicio de la respuesta penal que corresponda, la conducta sería incardinable como infracción muy grave de la LSP, que establece así en el artículo 51.1h «El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.», que podría conllevar sanciones consistentes en «Multa de 6.001 a 30.000 euros» ó « Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.», según el art. 62.1. 

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