Acuerdo económico con la empresa de seguridad Protección Máxima «Protemax»

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La sección sindical de USOCV informa que se han alcanzado una serie de acuerdos sociales y económicos con la empresa Protemax tales como:

1 día adicional de vacaciones por cada 3 quinquenios.

1 día  adicional por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge.

1  día adicional en los casos de alumbramiento de esposa o adopción o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.

1   día adicional por fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, o familiar hasta 2° grado de consanguinidad de uno u otro cónyuge.

2 días por mención honorifica.

ACUERDO ECONÓMICO:

Con el fin de premiar la implicación de los trabajadores en la disminución del absentismo laboral, se establece el siguiente sistema de retribución:

La cantidad que se ahorre al año sobre este objetivo será repartida entre todos los trabajadores afectos a este acuerdo de la siguiente manera:

OBJETIVO INICIAL- OBJETIVO ALCANZADO= RESULTADO FINAL

75% del resultado final se repartirá entre todos los trabajadores afectos a este acuerdo, con el fin de vincular otras ayudas directas a los trabajadores se determina lo siguiente:

Los trabajadores podrán solicitar durante el año natural una de las siguientes ayudas  previa presentación de factura justificativa del gasto.

80,OO.· € por gastos odontológicos

70,00.· € por gastos oftalmológicos

70,00.- € en ayuda para matriculas

80,00.- € para ayuda libros de texto

120,00.- € para ayuda económica por nacimiento de hijo

Estas  ayudas  acumuladas  durante  el  año  serán  abonadas  prioritariamente  sobre  la cantidad resultante del 75% del objetivo alcanzado.

Una vez descontadas estas ayudas, el resto del objetivo será repartido entre los trabajadores afectos a este acuerdo, siempre que lleven más de 9 meses adscritos a los servicios recogidos en el ámbito personal del acuerdo, de forma proporcional al total de las horas de cómputo anual de trabajo realizadas en el año, no computándose las horas de baja como parte de computo real.

El abono de dicha cantidad a cada trabajador se realizará en la nómina del mes de diciembre.

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