Cuadrantes en Seguridad Privada

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Segun el articulo 52.2 del convenio colectivo de empresas de seguridad que recoge literalmente que, en los servicios fijos estables, se entenderá que un servicio es fijo o estable cuando su duración prevista sea igual o superior a un año, se confeccionara un cuadrante anual y el mismo se entregara con una antelación mínima de un mes de la fecha de efecto.



Es decir, si el cuadrante es para el año 2023, la fecha tope de entrega es el 1 de diciembre de 2022, en caso de que no sea asi, la empresa esta incumpliendo el convenio de seguridad privada.

Es muy importante que se cumpla este precepto ya que, si durante la vigencia del cuadrante este fuese modificado de manera unilateral por parte de la empresa, en principio, estos cambios podrían ser ilegales ya que podríamos encontrarmos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de jornada.

En un sector como el de la seguridad privada donde el colectivo de vigilantes esta acostumbrado a un cuadrante mensual, es de vital importancia que las empresas comiencen a cumplir el convenio a fin de conciliar la vida familiar y laboral de sus plantillas de la misma manera que desde las empresas se obliga a los trabajadores y trabajadoras a cumplir con las horas anuales contempladas en el convenio.

Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen; quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.

Además de tener en cuenta lo anterior, para saber ¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes? se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes; el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes.
Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana; a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente; se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.
Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad.

Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa; preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

Conclusiones finales sobre los cuadrantes :

Por regla general tienen que ser entregados tal y como marca el convenio.

Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

Si la empresa no te da el cuadrante, en el plazo que indica el convenio, avisa a la sección sindical del comité de tu empresa, y ellos te darán la mejor solución.

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