El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia en favor de los trabajadores del sector de la seguridad privada, estableciendo que los empresarios no pueden recortar el único fin de semana de descanso mensual que garantiza el convenio colectivo, aunque los trabajadores hayan disfrutado de días de vacaciones que incluyen un sábado y un domingo de descanso. Esta sentencia es importante para los trabajadores del sector de la seguridad privada, ya que protege su derecho a descansar un fin de semana completo al mes, sin que pueda ser afectado por el disfrute de días de vacaciones.
El abogado de UGT Euskadi, Alejandro Avalos Morales, ha defendido a una trabajadora que ha llevado un caso ante la justicia en el que se discutía la práctica de negar un segundo fin de semana de descanso mensual a los trabajadores del sector de la seguridad privada cuando ya han disfrutado de uno por vacaciones. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor de la trabajadora, estableciendo que esta práctica es abusiva y no está permitida por el convenio colectivo del sector. Esta es la primera vez que un tribunal autonómico se pronuncia sobre este tema en el País Vasco, y se considera una victoria importante para los trabajadores del sector de la seguridad privada.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia en la que se estudia el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, que define los tiempos de descanso semanal a los que tienen derecho los trabajadores del sector de la seguridad privada. Los magistrados han dejado claro que el descanso semanal y las vacaciones son permisos autónomos e independientes, lo que significa que las vacaciones no son lo mismo que el descanso semanal y no pueden ser derechos que se solapen. En otras palabras, el disfrute de vacaciones no impide el disfrute del descanso semanal, y las empresas no pueden negar el descanso semanal a los trabajadores simplemente porque hayan disfrutado de días de vacaciones que incluyen un fin de semana de descanso.
«Gran Avance social»
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia en la que se estudia el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, que establece el derecho de los trabajadores del sector de la seguridad privada a disfrutar de un fin de semana de descanso mensual. Los magistrados han valorado que el convenio colectivo incluye una lista exhaustiva de causas por las que los trabajadores pueden quedarse sin este fin de semana de descanso, tales como el trabajo voluntario, las urgencias del empresario o las contrataciones ad hoc. Sin embargo, el convenio no menciona que el disfrute de vacaciones sea una causa para recortar el fin de semana de descanso, por lo que el empresario no puede llegar a esa conclusión de forma autónoma. Esta sentencia es importante para los trabajadores del sector de la seguridad privada, ya que protege su derecho a disfrutar de un fin de semana completo de descanso mensual, sin que pueda ser afectado por el disfrute de días de vacaciones.
La trabajadora que ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones y de un fin de semana de descanso semanal en el mismo mes, según ha determinado la sentencia emitida por el tribunal. Su abogado considera que esta sentencia es muy importante para los trabajadores del sector de la seguridad privada y para su avance social hacia una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar. Esta sentencia establece que el disfrute de vacaciones no impide el disfrute del descanso semanal, y que las empresas no pueden negar el descanso semanal a los trabajadores simplemente porque hayan disfrutado de días de vacaciones que incluyen un fin de semana de descanso.