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Anulan la indemnización a la vigilante de El Algarrobico cuyas partes íntimas fueron grabadas con cámara oculta
Anulan la indemnización a la vigilante de El Algarrobico cuyas partes íntimas fueron grabadas con cámara oculta
El juzgado había impuesto el pago de más de 150.000 euros tras reclamar la invalidez permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado que una empresa de seguridad, Azata del Sol y dos sociedades de esta última no tienen que abonar la indemnización de 154.553,90 euros impuesta por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería a favor de una vigilante cuyas partes íntimas fueron grabadas con cámaras ocultas.
La sentencia recurrida señalaba que la perjudicada es una vigilante de seguridad que desde 2006 prestó sus servicios como vigilante en el hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico de Carboneras (Almería), dónde realizaba turnos “tanto de mañana, como de noche”
Según este fallo, “operaba en solitario, sin disponer de servicios higiénicos ni de local de descanso”, y precisa que en 2011 la propietaria del hotel contrató a la empresa Grupo Control para que prestase servicios de vigilancia en este inmueble.
Por otro lado, una de las sociedades del grupo Azata tenía como empleado a otro hombre que realizaba “tareas de mantenimiento de urbanización y tareas de vigilancia del hotel en construcción”.
Fue a mediados de 2011 cuando este último instaló cámaras en el exterior del complejo, así como en el interior “de un aseo que se encontraba en una oficina de su uso exclusivo”. Tras esto, ofreció las llaves de la oficina a la vigilante para que pudiese usar este aseo.
De esta forma, logró captar “imágenes íntimas de la mujer mientras hacía sus necesidades tanto en el aseo como en el exterior cuando aún no tenía dichas llaves”
Algo por lo que el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería por un delito contra la intimidad a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 20 meses, con cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar con 30.000 euros más intereses legales a la perjudicada por los daños morales sufridos.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Almería rebajó la pena de cárcel a dos años, y redujo también la cuantía de la multa y de la indemnización, que se estableció en 20.000 euros.
Más adelante, la perjudicada solicitó la incapacidad permanente, que le fue denegada por la vía administrativa y reconocida por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en septiembre de 2017, que dejó constancia de que presentaba “desgana, desmotivación, apatía, anhedonia, intensa ansiedad, ideas de muerte y graves dificultades para dormir, revive las escenas traumáticas y de violación de su intimidad con intensa rabia y vergüenza, con pesadillas sobre ellas”.
En octubre de 2012, cuando la vigilante se encontraba de baja temporal, Grupo Control le comunicó la extinción de la relación laboral debido a que los trabajos para los que había sido contratada habían finalizado, si bien el Juzgado de lo Social número 4 de Almería declaró en noviembre del año siguiente la improcedencia del despido, por lo que tuvo que ser
readmitida con abono de los salarios que no había percibido.
La mujer también reclamó a las empresas demandadas 95.268,40 euros por la invalidez permanente, 64.183,14 euros por las secuelas que sufre, y 18.235,84 euros por el “factor de corrección”, pretensión que fue estimada parcialmente por el juzgado de instancia, al condenarlas al pago de 154.553,90 euros
Sin embargo, el TSJA asegura que “no se puede imputar responsabilidad ni a la empresa Grupo Control ni a la empresa Alfa 87 S.L -parte del grupo Azata-. que fue la que contrató (al otro vigilante) durante el periodo de tiempo en que ocurrieron los hechos, y mucho menos a las otras empresas demandadas que forman parte del grupo 405 Constructora de Inmuebles,
Azata del Sol S.L.”
También se pronuncia en el mismo sentido respecto a las aseguradoras, “porque nos encontramos ante un hecho delictivo, excluido del aseguramiento de responsabilidad civil por dichas compañías aseguradoras”. Es por ello que se ha de revocar la sentencia absolviendo a los demandados”, concluye.
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La Audiencia de Almería ha condenado a cinco años de prisión a un varón natural de Gambia por intentar matar a un hombre a golpes con un palo en el paseo marítimo de Vera (Almería) en 2023. También ha sido condenado por agredir a los tres policías locales que participaron en su detención.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, dictada por conformidad, da por aprobado que en la noche del 12 de abril del año pasado, el acusado, de 43 años a fecha de los hechos y sin antecedentes penales, golpeó a la víctima en la cabeza con un palo de un metro de largo, de forma reiterada, «con gran violencia» y con la «intención de ocasionarle la muerte», para luego huir del lugar.
Tras la brutal agresión, tres agentes de la Policía Local de Vera procedieron a su arresto, momento en el que el procesado arremetió contra ellos «con ánimo de menoscabar su integridad física». Todos ellos sufrieron lesiones leves por patadas, golpes y mordiscos. El agredido, del que no han trascendido más datos, tuvo que ser trasladado al Hospital Público Comarcal La Inmaculada debido a la gravedad de sus heridas.
Por el delito de homicidio en grado de tentativa, el inmigrante gambiano deberá indemnizar a la víctima en algo más de 8.000 euros: 4.088 por las lesiones, 3.000 por los daños morales y 943 euros por las secuelas funcionales sufridas. Además, la Audiencia le impone 15 años de alejamiento e incomunicación con la víctima.
Por el delito de atentado a agente de la autoridad, la resolución judicial dicta seis meses de prisión adicionales. El procesado también indemnizará con una cuantía de 1.260 euros a los tres policías agredidos: 280 euros por morder a uno de los agentes, 630 euros al segundo por heridas en el brazo derecho y un dedo de la mano izquierda, y 350 euros al tercero por heridas en un ojo y contusiones en el hombro izquierdo y la rodilla.
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