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11 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja desde los 12 hasta los 16 años

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La Sección Primera considera que el acusado se prevalió de su relación de superioridad sobre la menor para realizar “diversos tocamientos y actos lúbricos”

Según comunicado del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años de cárcel a un varón acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental cuando ésta tenía entre 12 y 16 años de edad, momento en el que dichos abusos quedaron interrumpidos a raíz de la ruptura de la relación de pareja entre el acusado y la madre de la joven.

En una sentencia dictada el día 10 de junio, el tribunal condena al acusado a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía vaginal sobre persona menor de 16 años, imponiéndole además la prohibición durante 16 años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el tribunal impone ocho años de libertad vigilada al encausado, que además deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daño moral, según establece la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Sección Primera considera probado que el acusado inició en el año 2011 una relación de pareja estable con la madre de la menor, conviviendo con ambas, de modo que aprovechó la menor edad de la víctima y la “ascendencia” que sobre ella “le procuraba esa relación de convivencia, como pareja estable de su madre, para someterla, en múltiples ocasiones, a diversos tocamientos y actos lúbricos”.

Según el tribunal, “precisamente el rol que el acusado asumía en el núcleo familiar de madre e hija permitía que la menor estuviera bajo su cuidado y propiciaba la oportunidad de llevar consigo a la menor con cualquier pretexto y quedar con ella a solas, logrando situaciones que facilitaban su propósito”, añadiendo que, aunque no es posible situar con exactitud en el tiempo tales actos y tocamientos, los mismos comenzaron cuando la niña tenía una edad próxima a los 12 años y continuaron “con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que aquélla cumplió 16 años y se interpuso” la denuncia inicial de este procedimiento.

Prevalimiento de una relación de superioridad

Tras relatar varios de estos episodios ocurridos entre 2012 y 2016, el tribunal considera que “existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y prevaliéndose de una relación de superioridad respecto a la menor, realizó sobre ella los hechos” recogidos en la sentencia.

En este sentido, subraya que, en la ejecución de los hechos, el acusado “se prevalió de la ascendencia que sobre la menor le procuraba la relación de convivencia, como pareja estable de su madre, y del rol que asumía en el núcleo familiar de madre e hija”, incidiendo en que el condenado “ejercía una función de guarda y protección parangonable a la de padre y de que rentabilizó esa circunstancia para ejecutar los hechos con mayor facilidad con el objetivo de satisfacer sus apetencias sexuales, quedando la menor indefensa frente a quien debía protegerla”, lo que constituye el prevalimiento de la relación de superioridad que tenía, tal y como se contempla en el artículo 183.4.d) del Código Penal.

La Sección Primera basa su sentencia en la prueba practicada en el juicio, “en la que han jugado un papel primordial” la declaración de la víctima y las “relevantes” corroboraciones objetivas y externas practicadas en la vista oral, precisando que la declaración de la joven “estuvo revestida de gran credibilidad al describir con naturalidad los tocamientos y maniobras de índole sexual que protagonizó el acusado desde que ella tenía doce años”.

Frente a ello, el acusado negó haber tenido con la víctima el más mínimo contacto de índole sexual, afirmando que todos los abusos denunciados “son inciertos” y que la denuncia “obedece a una represalia por haberse negado él a destinar a la compra de una casa un dinero percibido por la herencia de su padre”, así como que la medicación que tiene prescrita para su padecimiento de diabetes y de corazón le impide mantener relaciones sexuales.

La declaración de la menor “es creíble”

Los magistrados, en este punto, insisten en que la declaración de la menor “es creíble”, primeramente “por ser persistente una vez confrontada con las manifestaciones que había realizado ante la Policía Judicial y el Juzgado de Instrucción, sin que apreciemos contradicciones relevantes”, y, en segundo lugar, porque “no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva, pues no atisbamos en la víctima un móvil que la hubiera llevado a fabular sobre los hechos”.

Así, el tribunal asevera que “no es creíble que la menor hubiera actuado como represalia por el hecho de que él no hubiera destinado el dinero de su herencia a la adquisición de una casa”, ya que “tal pretexto hubiera sido más apropiado en un contexto de enfrentamiento de pareja”, pero la madre de la menor “fue sincera al manifestar que nunca presenció los hechos y que no fue consciente de los mismos”.

“El acusado no fue capaz de argüir ante la Sala unos móviles serios que hubieran llevado a orquestar en su contra por parte de la menor una fabulación de esta naturaleza”, afirman los magistrados, que concluyen que, en suma, “no se aprecia ningún móvil torcido que justifique poner en cuestión la credibilidad de la declaración de la víctima sobre los actos y tocamientos libidinosos a que fue sometida” por el condenado.

En relación a la alegación del acusado sobre la imposibilidad de mantener relaciones sexuales por efecto de la medicación que tiene prescrita, el tribunal manifiesta que la misma, “no sólo está huérfana de cualquier acreditación o respaldo objetivo, sino que ni tan siquiera fue alegada cuando declaró como investigado ante el juez de Instrucción y fue rotundamente desmentida por la madre de la menor”.

Para finalizar, resalta que “la credibilidad de la consistente declaración de la víctima se ve reforzada” por el informe pericial elaborado por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (ADIMA), que fue ratificado y sometido a contradicción en el juicio y que concluye que, en función del estudio pericial y de los datos recabados, los hechos verbalizados por la menor “son compatibles con la realidad de lo acontecido y, por tanto, creíbles”. “Este informe constituye un elemento de corroboración que no puede ser desechado, al no apreciar, según hemos razonado, móviles torcidos en el testimonio de la menor”, indica.

La Sección Primera explica que el delito enjuiciado en este procedimiento tiene fijada en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal una pena de prisión de ocho a doce años, que conforme al apartado 4.d), al concurrir prevalimiento de una relación de superioridad, se aplicará en su mitad superior (de diez a doce años). En este caso, y al existir continuidad delictiva, la pena se ha de imponer en su tramo superior, de once a doce años, considerando el tribunal que la pena de once años de cárcel finalmente impuesta “representa una respuesta equitativa y justa atendiendo a las circunstancias personales del culpable y a la gravedad del hecho”.

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Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

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La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

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Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

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Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

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Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

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Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

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