Cursos
Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados. Vigilante de Seguridad Privada
Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados. Vigilante de Seguridad Privada
Lo digo y lo diré siempre leer no es malo, si leemos nuestro convenio podremos ver ayudas que desconocíamos y que por no leer se están perdiendo y mucho
Se que nuestro convenio no es de nuestro agrado , pero algo tiene que tenemos que leerlo y al final sacaremos cosas
A consecuencia de todo esto ire poniendo el convenio por artículos para que lo vayáis leyendo poco a poco, estará en el apartado de Vigilantes de Seguridad
Artículo 50.
Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 118,54 euros mensuales para el año 2017, 120,91 euros mensuales para el año 2018, 123,33 euros mensuales para el año 2019 y 125,80 euros mensuales para el año 2020 por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
¿Cómo se solicita?
Solo redactar un escrito a la empresa con el texto adjunto o parecido y certificado de la discapacidad en la que aparezca la filiación del descendiente. Así de simple.
Escrito:
Por la presente, yo D………………………………… con DNI nº………………………. trabajador de ……………………Empresa de Seguridad, en virtud del artículo 50 del convenio de referencia nº 99004615011982 y teniendo a mi cargo un hijo con discapacidad reconocida en certificado adjunto, solicito hagan efectiva la ayuda que me corresponde a partir del día de la fecha.
Atentamente:
Leer no es malo, escribir tampoco.
Contratar a un vigilante de seguridad es una de las mejores maneras de mantener tu negocio seguro y disuadir a los criminales. Cada negocio, sin importar su tamaño, puede ser vulnerable a las amenazas de seguridad. Las amenazas a la seguridad no sólo representan una amenaza humana y material, sino que también pueden dañar la reputación de tu negocio.
Sin embargo, algunas empresas pueden beneficiarse de los vigilantes de seguridad más que otras. Cualquier empresa que tenga bienes valiosos puede beneficiarse de tener un vigilante de seguridad. Los bancos, por ejemplo, contienen grandes cantidades de dinero, por lo que debe haber un vigilante de seguridad para detener cualquier intento de robo.
Mientras que un sistema de seguridad es una forma de mantener su negocio seguro, un vigilante de seguridad proporciona un nivel extra de protección. Si no está seguro de contratar a un vigilante de seguridad para tu negocio, considere los beneficios de hacerlo:
Mejora de la satisfacción del cliente
La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes a sentirse más tranquilos cuando van a hacer sus negocios. Por ejemplo, los clientes que visitan una tienda minorista esperan que su seguridad sea una prioridad. La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes no sólo a sentirse más seguros, sino también a aumentar su confianza en que la seguridad de los clientes es importante para la tienda.
Los vigilantes de seguridad saben qué hacer en caso de emergencia
Los vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad de renombre habrán recibido una formación especializada sobre cómo manejar las emergencias. Si ocurre una emergencia, los vigilantes de seguridad sabrán qué hacer para asegurarse de que la seguridad esté garantizada.
Mantener la calma bajo presión es una habilidad crucial que se debe poseer en cualquier situación; la presión se amplifica cuando se produce una emergencia. Los vigilantes de seguridad están bien equipados para hacer frente a situaciones de alta presión y asegurar que se mantenga un nivel de calma en todo momento.
Los vigilantes de seguridad ofrecen tiempos de respuesta rápidos
A veces los servicios de emergencia no pueden responder con suficiente rapidez. Si su negocio está ubicado en una zona rural, la policía local puede tardar un tiempo en aparecer en una emergencia. Los vigilantes de seguridad o los servicios de seguridad in situ pueden responder inmediatamente a cualquier situación que esté causando daños a su empresa.
Ya sea que se trate de un cliente que actúa agresivamente contra un miembro del personal o de un ladrón que intenta robar mercancía, tener una respuesta inmediata en el lugar es un paso esencial para mantener su negocio seguro y protegido.
Por qué contratar un vigilante de seguridad. Es lo más inteligente que se puede hacer…
No puedes ponerle precio a la seguridad de tu negocio. Contratar a un vigilante de seguridad es lo más inteligente, mientras que los sistemas de seguridad tienen un papel que desempeñar; no pueden proteger a los humanos en emergencias.
Cursos
Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada
Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada
Un solo artículo dedicado a un tema primordial como es la Salud y la Seguridad de nuestros efectivos. Faltan contenidos y sobran compromisos.
Artículo 51. Seguridad y Salud en el trabajo.
Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces; y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos; consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal; en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad; que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación; a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
La Gestión Preventiva aludida a estos efectos deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
A) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario; sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas; o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
B) Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
C) Formación de delegados de prevención:
Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.
D) Coordinación de actividades empresariales:
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante de cada central sindical y de cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.
El entreno y el ejercicio en general es evidente que nos ayudará en nuestra labor diaria y en nuestra vida en general. Aquí os quiero presentar un lugar gratuito en Barcelona al que podemos acudir los vigilantes los sábados por la mañana de 10:00 a 14:00, para practicar defensa personal entre nosotros
Cursos
Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.
Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.
Funciones de los Guardas Rurales (Según artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume en demasía. Además, publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la “nueva” Ley, sigue llamándolos con la nomenclatura antigua. Esa es la eficiencia de los genios de la negociación colectiva.
Convenio:
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). –Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Ley, articulo 34:
1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas; así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad; con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).
2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Funciones, uniforme y distintivos de los Guardas Rurales
Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos; que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.