Connect with us

Noticias

Días de Vacaciones del Vigilante de seguridad

Días de Vacaciones del Vigilante de seguridad

Published

on

Photo fjcastro

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con las siguientes condiciones:


. Las vacaciones del vigilante de seguridad siempre tendrán una duración de treinta y un días naturales (31 días) para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo (me refiero al convenio colectivo de seguridad privada del 2022 porque el 2023, ya veremos qué es lo que pasa).

. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

.En cada Empresa de seguridad privada se establecerá un turno rotativo para poder disfrutar de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresa o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones siempre con una antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones, que esto siempre hay que tenerlo muy claro.

. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con alguna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a dicha incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  1. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
  2. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.

TURNOS DE VACACIONES EN SEGURIDAD PRIVADA


Existe una leyenda urbana, que dice que el trabajador tiene el derecho a elegir una quincena de las vacaciones y la otra mitad, las elige la empresa. Pero también es verdad que esto no está escrito en ninguna norma jurídica.
El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 38 Vacaciones anuales dice:

  1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
    El convenio colectivo de seguridad privada en su artículo 45 (Vacaciones) establece que en cada empresa se establecerá un turno de disfrute de las vacaciones. El periodo que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el comité de empresas o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.

A diferencia del estatuto de los trabajadores, el convenio de seguridad privada establece que «Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas»

El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.
Nunca se podrá sancionar descontándome días de vacaciones, art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”
Debe de quedar claro que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.?


CUANDO UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO ESTA CONFORME CON EL PERIODO DE VACACIONES

En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones depende de dos situaciones:

a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

PUEDE EL VIGILANTE DE SEGURIDAD FIJAR O DISFRUTAR UNILATERALMENTE LAS VACACIONES

El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

PUEDEN LOS VIGILANTE DE SEGURIDAD ADQUIRIR UN DERECHO O UNA CONDICION MAS BENEFICIOSA A DISFRUTAR LAS VACACIONES SIEMPRE EN LA MISMA FECHA POR EL SIMPLE HECHO DE HABER SIDO ASI EN AÑOS ANTERIORES

Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

PUEDEN LAS VACACIONES EMPEZAR POR UN DIA FESTIVO, O SALIENTE DE NOCHE

Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00:00 y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso En festivo si podemos comenzar las vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingos. Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

SUBROGACION

Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES.

¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?

Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cua incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fecha solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.

Continue Reading
Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias

Detenida una kamikaze colombiana ebria y con un kilo de cocaína en los túneles de la M-30 de Madrid

Detenida una kamikaze colombiana ebria y con un kilo de cocaína en los túneles de la M-30 de Madrid

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

La conductora kamikaze de 30 años y origen colombiano recorrió varios kilómetros en dirección contraria por los túneles de la M-30 de Madrid mientras el resto de vehículos la esquivaban. Cuando la Policía Municipal consiguió darle el alto, la mujer dio 0’90 al test de alcohol con evidentes signos de embriaguez. Ante la sorpresa de los policías intervinientes, se descubrió que la conductora portaba en el maletero del coche un paquete perfectamente precintado que contenía 1 kilogramo de cocaína lista para su entrega.

Los hechos han tenido lugar en la madrugada del lunes 21 de abril y la kamikaze  se metió en sentido contrario en los túneles de la M-30 de Madrid a la altura de la autopista A-5.

Las cámaras pronto descubrieron a la infractora y varias unidades de la Policía Municipal salieron en su búsqueda para acabar cuanto antes con un peligro evidente para el resto de los conductores y para la propia kamikaze en Madrid.

Tras varios kilómetros de persecución por esta vía madrileña, los agentes de la Policía Municipal pudieron interceptar a la kamikaze antes de que tomara otro rumbo por las calles de Madrid.

Nada mas salir del coche, la conductora dio muestras evidentes de su estado de embriaguez, que quedó confirmado tras dar más de 0’90 de alcohol en sangre en los test de la Policía.

Lo peor de esta historia, al menos para su conductora, estaba por llegar. Apremiada a abrir el maletero del coche, la conductora descubrió que en el maletero de su vehículo transportaba un paquete de un kilogramo de cocaína perfectamente precintado y listo para su entrega.

una mujer colombiana de 30 años se metió en sentido contrario por la A-5 hasta llegar a los túneles de la M-30 y estuvo a punto de chocar con varios coches, hasta que finalmente la policía municipal pudo detener a la conductora kamikaze en la autopista.

Allí mismo los agentes de la Policía Municipal de Madrid detuvieron a la mujer colombiana por un delito contra la seguridad vial y otro contra la salud pública por el paquete de droga que transportaba.

Otra kamikaze recorre 12 km

Con todo, esta nueva conductora kamikaze detenida en la M-30 no ha llegado a emular a su antecesora arrestada el mes de octubre. En el caso anterior, los hechos tuvieron lugar de madrugada sobre las 02:00 horas también en la M-30 de Madrid.  Esa noche la central del 092 recibió varias llamadas de conductores alertando de la presencia de un vehículo circulando en sentido contrario por los túneles de la M-30. En ese momento, las cámaras de control de tráfico de esa vía grababan las imágenes de varios conductores esquivando a duras penas a la conductora que circulaba por el centro de la calzada en sentido contrario.

Rápidamente, el turismo fue localizado por dos patrullas de la Policía Municipal de Madrid que salieron en su busca. Al percatarse de la persecución policial, la conductora reaccionó realizando una serie de maniobras huidizas con las que consiguió esquivar a uno de los vehículos policiales, aunque finalmente fue interceptada por la otra patrulla que le cerró el paso en uno de los túneles antes de que provocara una desgracia irreparable.

Cuando los agentes se dirigieron a la conductora del vehículo, observaron que presentaba claros síntomas de embriaguez. Una vez que le practicaron las correspondientes pruebas de alcoholemia, el resultado fue que la conductora cuadruplicaba la tasa máxima permitida, por lo que fue detenida en el mismo lugar acusada de un delito contra la seguridad vial.

Una revisión más en profundidad de las grabaciones de las cámaras y tras tomar declaración a varios testigos, los agentes de la Policía Judicial de Trafico de Policía Municipal de Madrid, constataron que la conductora había recorrido más de 12 kilómetros por la vía poniendo en claro peligro las vidas de media docena de conductores.

Continue Reading

Noticias

Cinco detenidos por propinar una paliza a un taxista pirata en el aeropuerto de Málaga

Cinco detenidos por propinar una paliza a un taxista pirata en el aeropuerto de Málaga

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

Cinco hombres de entre 24 y 36 años han sido detenidos por la Policía Nacional por su presunta responsabilidad en la agresión grupal a un árabe en el aeropuerto de Málaga.
Los hechos ocurrieron el pasado 21 de abril y fue captado por los teléfonos móviles de varios pasajeros. El lugar de la paliza fue la terminal de Llegadas. Testigos del suceso apuntan a una disputa entre taxistas, por un lado, y conductores ilegales, de por el otro, como posible trasfondo de la reyerta.
Los sospechosos, la mayoría con antecedentes por hechos similares y vinculados a un grupo de ideología radical , han sido detenidos por su supuesta implicación en delitos de odio, desórdenes públicos y lesiones.
Todos ellos han sido puestos a disposición judicial. El incidente se produjo sobre la una de la madrugada del pasado domingo, cuando un grupo de nueve personas agredía e insultaba con comentarios racistas a otro ciudadano.
La Policía Nacional averiguó que ofrecería servicios de transporte de viajeros en su vehículo particular, sin autorización para ello. La víctima, de 41 años, sufrió traumatismos y policontusiones a consecuencia del ataque.
Según las pesquisas, la agresión la habría iniciado uno de los investigados, sumándose al anterior otras ocho personas, de tal manera que, todas, en un momento del asalto, habrían propinado puñetazos y patadas a la víctima, profiriéndole, además, comentarios racistas.
Varios testigos apuntaban a una disputa entre taxistas y conductores ilegales como origen de la reyerta. Por tales hechos, la Brigada Provincial de Información, en colaboración con la Comisaría de Policía Nacional del Aeropuerto de Málaga, comenzaron con las gestiones de identificación de todos los participantes en la agresión
Según las averiguaciones, los sospechosos están relacionados con un grupo radical, habiendo participado en altercados violentos en fechas recientes, en acontecimientos deportivos. De los cinco detenidos, cuatro de ellos cuentan con antecedentes por delitos de la misma naturaleza.
La investigación sigue abierta para la identificación y detención del resto de autores que participaron en la agresión. De los hechos se ha dado conocimiento a la Fiscalía de Odio.

Continue Reading

Noticias

Violenta pelea entre jóvenes que se han colado en el metro de Barcelona y los vigilantes de seguridad

Violenta pelea entre jóvenes que se han colado en el metro de Barcelona y los vigilantes de seguridad

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

Son las imágenes de la violenta pelea entre un grupo de seis jóvenes de origen dominicano que se habían colado en el interior del metro de Barcelona y varios vigilantes de seguridad que intentaron impedírselo. Los agresores se estaban colando en la estación de Sants cuando fueron sorprendidos por varios vigilantes acompañados de perros de trabajo. Lejos de retirarse, los jóvenes se negaron a identificarse y la emprendieron a golpes contra los encargados de seguridad, provocando un largo enfrentamiento que se saldó con dos heridos entre los agresores.

Los hechos que reflejan las grabaciones de los testigos comenzaron a las 22:00 horas en el vestíbulo de entrada de la estación de Sants en la línea 5 del metro de Barcelona.

Allí, un grupo de jóvenes veinteañeros de origen dominicano comenzaron a colarse sin pagar en el suburbano delante mismo de los vigilantes de seguridad que prestaban servicio en las instalaciones.

Continue Reading
Advertisement

Mas vistos