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Días de Vacaciones del Vigilante de seguridad

Días de Vacaciones del Vigilante de seguridad

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Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con las siguientes condiciones:


. Las vacaciones del vigilante de seguridad siempre tendrán una duración de treinta y un días naturales (31 días) para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo (me refiero al convenio colectivo de seguridad privada del 2022 porque el 2023, ya veremos qué es lo que pasa).

. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

.En cada Empresa de seguridad privada se establecerá un turno rotativo para poder disfrutar de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresa o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones siempre con una antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones, que esto siempre hay que tenerlo muy claro.

. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con alguna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a dicha incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  1. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
  2. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.

TURNOS DE VACACIONES EN SEGURIDAD PRIVADA


Existe una leyenda urbana, que dice que el trabajador tiene el derecho a elegir una quincena de las vacaciones y la otra mitad, las elige la empresa. Pero también es verdad que esto no está escrito en ninguna norma jurídica.
El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 38 Vacaciones anuales dice:

  1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
    El convenio colectivo de seguridad privada en su artículo 45 (Vacaciones) establece que en cada empresa se establecerá un turno de disfrute de las vacaciones. El periodo que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el comité de empresas o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.

A diferencia del estatuto de los trabajadores, el convenio de seguridad privada establece que «Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas»

El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.
Nunca se podrá sancionar descontándome días de vacaciones, art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”
Debe de quedar claro que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.?


CUANDO UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO ESTA CONFORME CON EL PERIODO DE VACACIONES

En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones depende de dos situaciones:

a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

PUEDE EL VIGILANTE DE SEGURIDAD FIJAR O DISFRUTAR UNILATERALMENTE LAS VACACIONES

El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

PUEDEN LOS VIGILANTE DE SEGURIDAD ADQUIRIR UN DERECHO O UNA CONDICION MAS BENEFICIOSA A DISFRUTAR LAS VACACIONES SIEMPRE EN LA MISMA FECHA POR EL SIMPLE HECHO DE HABER SIDO ASI EN AÑOS ANTERIORES

Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

PUEDEN LAS VACACIONES EMPEZAR POR UN DIA FESTIVO, O SALIENTE DE NOCHE

Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00:00 y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso En festivo si podemos comenzar las vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingos. Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

SUBROGACION

Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES.

¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?

Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cua incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fecha solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.

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Un marroquí acuchilla a un hombre en un bar de Barbastro tras exigirle que pagara una cuenta de 28 euros

Un marroquí acuchilla a un hombre en un bar de Barbastro tras exigirle que pagara una cuenta de 28 euros

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Este pasado fin de semana, se ha producido un acuchillamiento en Barbastro. Una reyerta entre un colaborador de un bar de un pueblo de Huesca y un cliente ha desembocado en tragedia, tras intentar previamente que el agresor abonara su cuenta de unos 28 euros antes de abandonar el establecimiento.

El autor del acuchillamiento, un varón de origen extranjero, no ha sido localizado todavía y se encuentra en paradero desconocido, aunque todo indica que reside en Barbastro. Por otro lado, según ha podido conocer OKDIARIO, la víctima es española de una población cercana del municipio, pero muy querido y conocido en Barbastro, de unos cincuenta años de edad.

Acuchillamiento en Barbastro

Los hechos sucedieron el pasado sábado por la noche, cuando un cliente de origen marroquí tras haber pedido varias consumiciones se negó a abonar su cuenta. Una de las camareras del bar insistió en que el cliente se iba sin pagar, y al no lograr que esta persona abonase la cuenta, pidió ayuda a un colaborador habitual del pub, quien se dirigió al marroquí para exigirle que pagara las consumiciones antes de macharse.

Sin embargo, el presunto agresor se negó, marchándose del local sin abonar la cuenta. Al poco tiempo, según hemos podido conocer, esta misma persona regresó al establecimiento de Barbastro con un arma blanca, posiblemente un cuchillo, y fue directamente a herir al hombre que le había amonestado, quien acabó gravemente herido al sufrir un acuchillamiento.

Por suerte, la víctima al ver que su agresor se acercaba armado con un arma blanca pudo proteger su vientre, recibiendo varios cortes de gravedad en el brazo. Según explica una vecina del pueblo, el agresor regresó con una ropa diferente a como había estado en el establecimiento: «Se cambió de ropa y luego volvió al bar».

Al lugar de los hechos acudió un dispositivo de la Policía Local, que se hizo cargo de la situación hasta que vino la unidad de emergencia, que trasladó a la víctima que sangraba abundantemente tras los cortes recibidos al hospital de Barbastro. Si bien, el herido fue más tarde dirigido a uno de los hospitales de Zaragoza, donde afortunadamente ya se encuentra estable.

Según ha podido saber OKDIARIO, este martes la Guardia Civil de Huesca ha abierto diligencias a fin de esclarecer lo sucedido tras recibir una denuncia.

En el pueblo, la agresión ha causado gran impacto, «puesto que no se había vivido un suceso similar». Según explican los vecinos de Barbastro, el establecimiento donde se produjo el acuchillamiento «es un bar tranquilo frecuentado por personas de mediana edad», en plena avenida del Ejército Español. En cuanto al personal del establecimiento está totalmente consternado por el trágico desenlace que se ocasionó.

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Detenido un peluquero en Leganés por robar cadenas a sus clientes mientras les cortaba el pelo

Detenido un peluquero en Leganés por robar cadenas a sus clientes mientras les cortaba el pelo

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Agentes de la Policía Nacional han detenido a un peluquero por robar las cadenas de sus clientes mientras les arreglaba el pelo para luego venderlas posteriormente en establecimientos de segunda mano, ha informado este martes la Jefatura Superior de la Policía de Madrid en una nota de prensa.
La investigación se inició a principios del pasado mes de junio a raíz de la denuncia de un varón que manifestó echar en falta una cadena con dos colgantes de oro.
Los agentes comenzaron diversas tareas de investigación y comprobaron que, al día siguiente de estos hechos, se habían vendido dichas joyas en un establecimiento de compraventa de la localidad madrileña de Leganés.
Tras varias gestiones, han logrado determinar que la persona que los había vendido había sido el propietario de una peluquería de dicho municipio donde la víctima había acudido a cortarse el pelo.
Una vez fue identificado este individuo, se descubrió que existía una segunda víctima a la cual le había robado un cordón de oro con un colgante valorado en aproximadamente 2.000 euros .
Por ello el día 26 de junio se procedió a su detención pasando a disposición de la autoridad judicial como presunto responsable de dos delitos de hurto y estafa .
Avanzadas las pesquisas, los agentes comprobaron que dicho varón había realizado casi 70 ventas de cadenas y colgantes en dichos establecimientos desde finales del año 2022, estando la mayoría de ellos rotos y obteniendo un beneficio económico que superaba los 15 000 euros .
Actualmente, la investigación continúa abierta puesto que los policías lograron recuperar dos cadenas de oro y varios colgantes, contando además con diversa información de otras joyas cuyos propietarios son todavía desconocidos.
Por este motivo, los investigadores están tratando de localizar a sus dueños no descartando por lo tanto que aparezcan nuevas víctimas.
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Un policía de paisano pilla in fraganti a un comprador de cocaína en la calle Elche

Un policía de paisano pilla in fraganti a un comprador de cocaína en la calle Elche

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Un agente de la Policía Local de Elche fuera de servicio ha pillado in fraganti a un comprador de cocaína en el momento justo de hacerse con esta sustancia prohibida en la calle.
Había observado desde la puerta de un establecimiento comercial como este hombre se acercaba a un vehículo en lo que parecía ser un posible pase de droga.
De inmediato, comunicó sus sospechas a una patrulla cercana que logró interceptar a este individuo, que había acudido a pie, después de facilitar su descripción.
Una vez los agentes se entrevistaron con él, entre sus pertenencias encontraron una sustancia blanca que más tarde identificaron como cocaína.
El hombre reconoció que la había adquirido, tal como había intuido el policía de paisano .
El implicado, de 36 años de edad, fue detenido y trasladado a dependencias policiales por un presunto delito de tráfico de estupefacientes.
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