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El Estado debe indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos del cámara José Couso por omisión de protección diplomática
El Estado debe indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos del cámara José Couso por omisión de protección diplomática
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos de José Couso por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento de dicho cámara de televisión durante la toma de Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003.
La Sala, en comunicado del Poder Judicial, desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia del cámara (99.430 euros para la viuda y 41.430 para cada uno de los hijos).
En la sentencia se examina la procedencia de que los ciudadanos españoles puedan invocar la protección diplomática del Estado español cuando se les haya ocasionado un daño por un acto internacionalmente ilícito por parte de otro Estado, determinando el contenido de la protección y los efectos en el caso de que no se prestase en la forma oportuna, pudiendo generar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, no en cuanto a la indemnización del daño ocasionado, que nunca se garantiza con la protección diplomática, sino por la deficiente protección diplomática o la denegación de la misma.
La sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara, a los efectos de fijar jurisprudencia, que “los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado; siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismo de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”.
Añade que “el mencionado derecho comprende la utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes, conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración, o por otros medios admitidos por el Derecho Internacional, encaminada a la reparación del perjuicio ocasionado, siempre que dichos medios la hagan razonablemente admisibles”.
En consecuencia, -indica la Sala- “procederá la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando se acredite que el Estado español no ha prestado la protección diplomática, conforme a los requisitos que le es exigido y atendiendo a la pérdida de oportunidad que comportaría dicha omisión, siempre que concurran los restantes presupuestos de dicha responsabilidad”.
En el caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso. Así, afirma que “el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó en cuanto si bien es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, tampoco estaba obligado el Estado español a dar por buenas esas explicaciones, como ya antes se dijo”.
Añade que “lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por las autoridades del Estado que ocasionó el daño, sino la búsqueda de una valoración objetiva de los hechos, con las consecuencias que resultaran procedentes”.
La Sala señala que la discrecionalidad en nuestro Derecho no comporta una libertad absoluta de la Administración para adoptar una decisión que pudiera incurrir en la arbitrariedad, al apartarse de los fines para los que se confiere esa potestad. “De ahí la necesidad de la motivación que, habiéndose omitido de todo punto en el caso de autos, genera el funcionamiento, y además anormal por más que sea irrelevante, de los servicios públicos, generando el daño que no es, en puridad de principios, el ocasionado por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes iniciales, sino la perdida de oportunidad de que estos hubiesen obtenido la reparación del daño ocasionado. Y es esa pérdida de oportunidad la que se acoge por la Sala sentenciadora de instancia con la valoración de los perjuicios que se declaran en su sentencia, que no se cuestionan en casación”, subrayan los magistrados.
En su sentencia, el tribunal rechaza la alegación del abogado del Estado de que los recurrentes no agotaron los recursos internos de reclamación ante los tribunales de los Estados Unidos. En este sentido, afirma que una pretensión de esa naturaleza requiere una importante disponibilidad económica de la que no consta pudieran asumir los recurrentes. En definitiva, “si tan necesaria se consideraba por la Administración esa pretendida necesidad de haber realizado dicha reclamación, bien se pudo, no asumir esa reclamación la Administración española, que no está incluida en la protección, pero si facilitar los medios para dicha reclamación”.
Para la Sala lo decisivo para rechazar la argumentación del escrito de interposición es considerar que la Audiencia Nacional “no reconoce el derecho de resarcimiento por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes, menos aún, porque deba el Estado español asumir el riesgo de un profesional nacional que fallece en el ejercicio de su actividad, sino que el título de imputación, necesario para apreciar la responsabilidad patrimonial, es el hecho de que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado, como hemos visto”.
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Detenido un menor por amenazar con un cuchillo a la empleada de una gasolinera
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Una madre de Sevilla asesina a su bebé de sólo cuatro meses porque «no soportaba su llanto»
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Este jueves se ha conocido que una mujer se encuentra en prisión desde el pasado 2 de agosto por haber asesinado a su bebé recién nacido, de apenas cuatro meses de edad, en el barrio de San Jerónimo, en Sevilla. Según alegó la propia asesina, mató a su hijo porque no soportaba más su llanto.
La Policía Nacional ha confirmado que a finales de julio los agentes actuaron ante el caso de la muerte de un bebé de apenas unos cuatro meses de vida en una vivienda del barrio de San Jerónimo, al tener sospechas sobre posible criminalidad en torno a este fallecimiento.
Posteriormente, el médico forense encargado del caso informó a la Policía Nacional de que había apreciado signos de violencia en el cadáver del recién nacido, ante lo cual el 1 de agosto la madre del bebé fue arrestada.
En el interrogatorio, la mujer acabó confesando a los agentes que ella misma había matado a su hijo recién nacido porque el mismo estaba llorando insistentemente y ella no era capaz de bregar con la situación. Ante las preguntas de los investigadores, la mujer se habría acabado derrumbando y confesando así el crimen.
La mujer fue puesta el 2 de agosto a disposición de la autoridad judicial, que ordenó su inmediato ingreso en prisión por un presunto delito de asesinato, que sigue investigando a día de hoy uno de los juzgados de Instrucción de Sevilla capital. La investigación estaría a la espera de un nuevo informe forense que concrete las causas exactas de la muerte violenta del bebé.
Una mujer elude la prisión
Por otro lado, este jueves hemos conocido que la mujer que fue detenida por atar a su novio mientras estaba dormido para posteriormente asestarle dos puñaladas no irá a la cárcel. La Audiencia de Sevilla ha decidido este jueves condenar a esta agresora por un delito de asesinato en grado de tentativa a una pena de dos años de prisión que, sin embargo, no cumplirá al quedar suspendida si no vuelve a delinquir durante estos dos años. Además, tendrá que sufragar la responsabilidad civil con 61.000 euros.
Así ha quedado de relieve en la vista celebrada la mañana de este jueves en la Sección Primera de la Audiencia contra esta mujer, llamada Magdalena. En el escrito de acusación de la Fiscalía, asumido por la inculpada fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular ejercida por la víctima y el Ministerio Público, se detalla que los hechos se remontan a las 22:00 horas del 17 de agosto de 2020 y acontecieron en una vivienda de Villanueva del Ariscal que compartían la encartada y su pareja.
Según el Ministerio Fiscal, la acusada se dirigió a su pareja cuando este hombre estaba «dormido en un sillón» y «procedió a atarle la mano y el pie derecho a la pata» del sillón; tras lo cual le clavó un cuchillo en el hemitórax izquierdo, practicándole una herida de 12 centímetros de trayectoria que le alcanzó el pulmón.
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La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
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El Servicio Marítimo de la Guardia Civil ha interceptado una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza. Un hombre, de nacionalidad española y 43 años, ha sido detenido como presunto autor de un delito de tráfico de drogas.
Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, los hechos se remontan a la tarde del pasado domingo, cuando recibieron una comunicación sobre el avistamiento de una neumática que podría estar realizando transporte de droga.
A partir de ese momento se inició un dispositivo de búsqueda en el que participó el Servicio Aéreo de la Guardia Civil con su helicóptero, el Cuco, y dos embarcaciones del Servicio Marítimo Provincial.
El Cuco localizó la lancha y pudo observar cómo el único tripulante lanzaba al mar varias bolsas que tenía en el interior al ser consciente de la presencia policial. Por ello, desde el helicóptero remitieron las coordenadas a las embarcaciones para su interceptación.
La patrullera Sa Costera de la Guardia Civil consiguió interceptar la neumática y proceder a su identificación. Al mismo tiempo, otra embarcación del Servicio Marítimo se trasladó al punto donde el detenido lanzó por la borda las cinco maletas y pudo recuperarlas, comprobando que en su interior había paquetes sellados que contenían hachís con un peso total de 200 kilos.
Una vez comprobado que los paquetes contenían sustancias estupefacientes, se procedió al arresto del hombre, acusado de un delito de tráfico de drogas, incautando la cantidad de 1.995 euros en billetes de diferente valor.
Detenido un motorista por saltarse un alto en Capdepera
La Guardia Civil de Artà ha detenido a un hombre, de 40 años y nacionalidad alemana, en Capdepera por saltarse un punto de verificación con su motocicleta durante la madrugada del domingo 8 de septiembre.
Uno de los agentes procedió a darle el alto con señales luminosas y acústicas a un motorista, haciendo caso omiso, esquivando al guardia civil y abandonando el lugar a gran velocidad, por lo que los agentes emprendieron un seguimiento controlado, activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial.
Entonces la motocicleta realizó un giro de 180 grados, alejándose del lugar en dirección contraria. Tras emprender nuevamente el seguimiento en dicha dirección, los agentes pudieron observar que el conductor había apagado las luces y se había situado en el arcén de la vía, inclinando su cuerpo sobre la misma, en un intento por evitar ser visto por los agentes, momento en que el conductor fue reducido y detenido.
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