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El Estado debe indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos del cámara José Couso por omisión de protección diplomática

El Estado debe indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos del cámara José Couso por omisión de protección diplomática

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos de José Couso por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento de dicho cámara de televisión durante la toma de Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003. 

La Sala, en comunicado del Poder Judicial,  desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia del cámara (99.430 euros para la viuda y 41.430 para cada uno de los hijos).

En la sentencia se examina la procedencia de que los ciudadanos españoles puedan invocar la protección diplomática del Estado español cuando se les haya ocasionado un daño por un acto internacionalmente ilícito por parte de otro Estado, determinando el contenido de la protección y los efectos en el caso de que no se prestase en la forma oportuna, pudiendo generar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, no en cuanto a la indemnización del daño ocasionado, que nunca se garantiza con la protección diplomática, sino por la deficiente protección diplomática o la denegación de la misma.

La sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara, a los efectos de fijar jurisprudencia, que “los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado; siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismo de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”.

Añade que “el mencionado derecho comprende la utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes, conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración, o por otros medios admitidos por el Derecho Internacional, encaminada a la reparación del perjuicio ocasionado, siempre que dichos medios la hagan razonablemente admisibles”.

En consecuencia, -indica la Sala- “procederá la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando se acredite que el Estado español no ha prestado la protección diplomática, conforme a los requisitos que le es exigido y atendiendo a la pérdida de oportunidad que comportaría dicha omisión, siempre que concurran los restantes presupuestos de dicha responsabilidad”.

En el caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso. Así, afirma que “el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó en cuanto si bien es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, tampoco estaba obligado el Estado español a dar por buenas esas explicaciones, como ya antes se dijo”.

Añade que “lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por las autoridades del Estado que ocasionó el daño, sino la búsqueda de una valoración objetiva de los hechos, con las consecuencias que resultaran procedentes”.

La Sala señala que la discrecionalidad en nuestro Derecho no comporta una libertad absoluta de la Administración para adoptar una decisión que pudiera incurrir en la arbitrariedad, al apartarse de los fines para los que se confiere esa potestad. “De ahí la necesidad de la motivación que, habiéndose omitido de todo punto en el caso de autos, genera el funcionamiento, y además anormal por más que sea irrelevante, de los servicios públicos, generando el daño que no es, en puridad de principios, el ocasionado por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes iniciales, sino la perdida de oportunidad de que estos hubiesen obtenido la reparación del daño ocasionado. Y es esa pérdida de oportunidad la que se acoge por la Sala sentenciadora de instancia con la valoración de los perjuicios que se declaran en su sentencia, que no se cuestionan en casación”, subrayan los magistrados.

En su sentencia, el tribunal rechaza la alegación del abogado del Estado de que los recurrentes no agotaron los recursos internos de reclamación ante los tribunales de los Estados Unidos. En este sentido, afirma que una pretensión de esa naturaleza requiere una importante disponibilidad económica de la que no consta pudieran asumir los recurrentes. En definitiva, “si tan necesaria se consideraba por la Administración esa pretendida necesidad de haber realizado dicha reclamación, bien se pudo, no asumir esa reclamación la Administración española, que no está incluida en la protección, pero si facilitar los medios para dicha reclamación”.

Para la Sala lo decisivo para rechazar la argumentación del escrito de interposición es considerar que la Audiencia Nacional “no reconoce el derecho de resarcimiento por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes, menos aún, porque deba el Estado español asumir el riesgo de un profesional nacional que fallece en el ejercicio de su actividad, sino que el título de imputación, necesario para apreciar la responsabilidad patrimonial, es el hecho de que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado, como hemos visto”.

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Detenida una kamikaze colombiana ebria y con un kilo de cocaína en los túneles de la M-30 de Madrid

Detenida una kamikaze colombiana ebria y con un kilo de cocaína en los túneles de la M-30 de Madrid

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La conductora kamikaze de 30 años y origen colombiano recorrió varios kilómetros en dirección contraria por los túneles de la M-30 de Madrid mientras el resto de vehículos la esquivaban. Cuando la Policía Municipal consiguió darle el alto, la mujer dio 0’90 al test de alcohol con evidentes signos de embriaguez. Ante la sorpresa de los policías intervinientes, se descubrió que la conductora portaba en el maletero del coche un paquete perfectamente precintado que contenía 1 kilogramo de cocaína lista para su entrega.

Los hechos han tenido lugar en la madrugada del lunes 21 de abril y la kamikaze  se metió en sentido contrario en los túneles de la M-30 de Madrid a la altura de la autopista A-5.

Las cámaras pronto descubrieron a la infractora y varias unidades de la Policía Municipal salieron en su búsqueda para acabar cuanto antes con un peligro evidente para el resto de los conductores y para la propia kamikaze en Madrid.

Tras varios kilómetros de persecución por esta vía madrileña, los agentes de la Policía Municipal pudieron interceptar a la kamikaze antes de que tomara otro rumbo por las calles de Madrid.

Nada mas salir del coche, la conductora dio muestras evidentes de su estado de embriaguez, que quedó confirmado tras dar más de 0’90 de alcohol en sangre en los test de la Policía.

Lo peor de esta historia, al menos para su conductora, estaba por llegar. Apremiada a abrir el maletero del coche, la conductora descubrió que en el maletero de su vehículo transportaba un paquete de un kilogramo de cocaína perfectamente precintado y listo para su entrega.

una mujer colombiana de 30 años se metió en sentido contrario por la A-5 hasta llegar a los túneles de la M-30 y estuvo a punto de chocar con varios coches, hasta que finalmente la policía municipal pudo detener a la conductora kamikaze en la autopista.

Allí mismo los agentes de la Policía Municipal de Madrid detuvieron a la mujer colombiana por un delito contra la seguridad vial y otro contra la salud pública por el paquete de droga que transportaba.

Otra kamikaze recorre 12 km

Con todo, esta nueva conductora kamikaze detenida en la M-30 no ha llegado a emular a su antecesora arrestada el mes de octubre. En el caso anterior, los hechos tuvieron lugar de madrugada sobre las 02:00 horas también en la M-30 de Madrid.  Esa noche la central del 092 recibió varias llamadas de conductores alertando de la presencia de un vehículo circulando en sentido contrario por los túneles de la M-30. En ese momento, las cámaras de control de tráfico de esa vía grababan las imágenes de varios conductores esquivando a duras penas a la conductora que circulaba por el centro de la calzada en sentido contrario.

Rápidamente, el turismo fue localizado por dos patrullas de la Policía Municipal de Madrid que salieron en su busca. Al percatarse de la persecución policial, la conductora reaccionó realizando una serie de maniobras huidizas con las que consiguió esquivar a uno de los vehículos policiales, aunque finalmente fue interceptada por la otra patrulla que le cerró el paso en uno de los túneles antes de que provocara una desgracia irreparable.

Cuando los agentes se dirigieron a la conductora del vehículo, observaron que presentaba claros síntomas de embriaguez. Una vez que le practicaron las correspondientes pruebas de alcoholemia, el resultado fue que la conductora cuadruplicaba la tasa máxima permitida, por lo que fue detenida en el mismo lugar acusada de un delito contra la seguridad vial.

Una revisión más en profundidad de las grabaciones de las cámaras y tras tomar declaración a varios testigos, los agentes de la Policía Judicial de Trafico de Policía Municipal de Madrid, constataron que la conductora había recorrido más de 12 kilómetros por la vía poniendo en claro peligro las vidas de media docena de conductores.

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Cinco detenidos por propinar una paliza a un taxista pirata en el aeropuerto de Málaga

Cinco detenidos por propinar una paliza a un taxista pirata en el aeropuerto de Málaga

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Cinco hombres de entre 24 y 36 años han sido detenidos por la Policía Nacional por su presunta responsabilidad en la agresión grupal a un árabe en el aeropuerto de Málaga.
Los hechos ocurrieron el pasado 21 de abril y fue captado por los teléfonos móviles de varios pasajeros. El lugar de la paliza fue la terminal de Llegadas. Testigos del suceso apuntan a una disputa entre taxistas, por un lado, y conductores ilegales, de por el otro, como posible trasfondo de la reyerta.
Los sospechosos, la mayoría con antecedentes por hechos similares y vinculados a un grupo de ideología radical , han sido detenidos por su supuesta implicación en delitos de odio, desórdenes públicos y lesiones.
Todos ellos han sido puestos a disposición judicial. El incidente se produjo sobre la una de la madrugada del pasado domingo, cuando un grupo de nueve personas agredía e insultaba con comentarios racistas a otro ciudadano.
La Policía Nacional averiguó que ofrecería servicios de transporte de viajeros en su vehículo particular, sin autorización para ello. La víctima, de 41 años, sufrió traumatismos y policontusiones a consecuencia del ataque.
Según las pesquisas, la agresión la habría iniciado uno de los investigados, sumándose al anterior otras ocho personas, de tal manera que, todas, en un momento del asalto, habrían propinado puñetazos y patadas a la víctima, profiriéndole, además, comentarios racistas.
Varios testigos apuntaban a una disputa entre taxistas y conductores ilegales como origen de la reyerta. Por tales hechos, la Brigada Provincial de Información, en colaboración con la Comisaría de Policía Nacional del Aeropuerto de Málaga, comenzaron con las gestiones de identificación de todos los participantes en la agresión
Según las averiguaciones, los sospechosos están relacionados con un grupo radical, habiendo participado en altercados violentos en fechas recientes, en acontecimientos deportivos. De los cinco detenidos, cuatro de ellos cuentan con antecedentes por delitos de la misma naturaleza.
La investigación sigue abierta para la identificación y detención del resto de autores que participaron en la agresión. De los hechos se ha dado conocimiento a la Fiscalía de Odio.

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Violenta pelea entre jóvenes que se han colado en el metro de Barcelona y los vigilantes de seguridad

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Son las imágenes de la violenta pelea entre un grupo de seis jóvenes de origen dominicano que se habían colado en el interior del metro de Barcelona y varios vigilantes de seguridad que intentaron impedírselo. Los agresores se estaban colando en la estación de Sants cuando fueron sorprendidos por varios vigilantes acompañados de perros de trabajo. Lejos de retirarse, los jóvenes se negaron a identificarse y la emprendieron a golpes contra los encargados de seguridad, provocando un largo enfrentamiento que se saldó con dos heridos entre los agresores.

Los hechos que reflejan las grabaciones de los testigos comenzaron a las 22:00 horas en el vestíbulo de entrada de la estación de Sants en la línea 5 del metro de Barcelona.

Allí, un grupo de jóvenes veinteañeros de origen dominicano comenzaron a colarse sin pagar en el suburbano delante mismo de los vigilantes de seguridad que prestaban servicio en las instalaciones.

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