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Grabaciones de Cámaras de seguridad Privada y sus pormenores

Grabaciones de Cámaras de seguridad Privada y sus pormenores

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¿Puedes solicitar grabaciones de cámaras de seguridad?

Puedes solicitar grabaciones de cámaras de seguridad siempre y cuando estas sean referentes a tus datos personales. No podrás solicitarlas si en ellas se recogen los datos personales de un tercero y si no se encuentran como prueba dentro de un proceso policial abierto.

Con la entrada el 25 de mayo de 2018 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la Ley Orgánica 15/1999 queda derogada para pasar a ser sustituía por esta. Esto influye en multitud de aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos y del uso que se hace de sus datos por terceras personas o empresas. También será el encargado de regular el uso que se hace de tus datos personales en la vía pública y cómo puedes solicitar grabaciones de cámaras de seguridad instaladas en establecimientos o en la calle.

Cámaras de seguridad

Las cámaras de seguridad se han instalado en los últimos años en multitud de espacios, ya sean públicos o privados. Estas, permiten la grabación continua de ciertas zonas con el objetivo de reducir la criminalidad debido a su efecto disuasorio o que sus imágenes sirvan como prueba de un delito que se ha producido en sus inmediaciones y que ha sido registrado por ellas.

Podrás ver muchas de estas cámaras situadas en lugares públicos para garantizar la seguridad de conductores y viandantes por las principales ciudades del país. Por otro lado, muchos son los comercios y locales que deciden instalar cámaras para proteger a sus clientes y los bienes del propio establecimiento.

En múltiples ocasiones, las cámaras de seguridad instaladas en joyerías o en tiendas, han permitido identificar a los responsables de un robo o cualquier otro delito contra las personas o las cosas. Debido a que la imagen se considera una seña de identidad y sirva para identificar al individuo. Su uso está muy regulado y se deben solicitar permisos especiales para su instalación. Por otra parte, la grabación de imágenes mediante cámaras de seguridad debe estar señalada para que el ciudadano sepa en todo momento que se están captando imágenes suyas y cómo pueden exigir sus derechos al respecto.

Su instalación, tanto en la vía pública como en establecimientos, debe ser respetuosa de una manera muy estricta con los derechos y libertades de los ciudadanos. Para garantizarlos, además del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), se aplica la Ley Orgánica 4/1997. Con ella se garantiza que el uso de estas imágenes y su obtención esté dentro del marco legal establecido y los fines para los que se utilicen las mismas tengan que ver con la protección y seguridad de los ciudadanos.

Colocar cámaras de vigilancia en la vía pública

La instalación de este tipo de dispositivos en cualquier calle es una práctica muy común. A pesar de ello, para su colocación en ellas es necesario cumplir la ley imperante y respectar los límites establecidos. Para poder colocar cámaras en cualquier calle, es necesario disponer de una autorización gubernativa otorgada por el Delegado del Gobierno de cada Comunidad Autónoma. En este caso, serán las comunidades las que tengan las competencias en estas materias.

Esta autorización deberá ser obtenida mediante un informe previo elaborado por una comisión que estará presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se va a realizar la instalación de las cámaras de seguridad.

Este informe debe incluir de manera razonada, todas las condiciones de uso necesarias y las medidas que se llevarán a cabo para proteger la integridad de los ciudadanos acordes con las disposiciones legales vigentes.

El tratamiento de las imágenes debe ser lícito y transparente. Limitarse tan solo a garantizar y mantener la seguridad ciudadana. Además, estas cámaras deben respetar el derecho a la propia imagen, a la intimidad y al honor de las personas.

Según el RGPD, los datos personales pueden ser mantenidos en las grabaciones para poder identificar al afectado. Si no se tratan de infracciones penales o administrativas graves o muy graves de seguridad pública, o aquellos que se encuentren en medio de una investigación policial en curso, con un proceso administrativo o judicial abierto, no se podrán mantener. Esto último está regulado por el artículo 8 de la LO/1997.

Los datos recogidos en estas grabaciones son imágenes personales, y por tanto, datos de los ciudadanos. Debido a ello, estos deben ser tratados con seguridad y se les debe proteger en todo momento contra un tratamiento ilícito, no autorizado o por pérdida, daño o destrucción accidental.

Los profesionales que, por su trabajo tienen acceso a este tipo de grabaciones, deben ser cautelosos y no desvelar datos privados de ninguna de las personas cuya imagen haya sido recogida por estas cámaras y deberán tratar los datos de manera confidencial. En el caso de no respetar este acuerdo, pueden ser sancionados con penas y sanciones.

¿Puedo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad?

En el caso de que se haya producido un delito en la vía pública, ya sea un accidente de tráfico, un robo, una agresión…, el afectado podrá solicitar sus datos de carácter personal registrados por las cámaras de seguridad.

En las placas en las que se indica que el lugar está vigilado mediante estos dispositivos, tendrá una dirección donde el afectado podrá dirigirse en el caso de querer acceder a los datos registrados. Los datos a los que podrá acceder son puramente personales, es decir, solo los referidos a él. Si ha sido víctima de una agresión, no podrá acceder ni a la imagen, ni a los datos del agresor.

Para poder utilizar estas grabaciones como pruebas de consecución de un delito, es necesario que exista una investigación policial abierta. Si has sido víctima de una agresión, o un robo, por ejemplo en una zona vigilada por cámaras, la policía podrá solicitar esas imágenes para localizar al culpable siempre y cuando exista una denuncia y un proceso abierto. 

Por tanto, no podrás disponer libremente de las imágenes de una cámara de seguridad instalada en un establecimiento o en la vía pública aunque aparezca tu imagen.

¿QUIÉNES PUEDEN VER LAS GRABACIONES DE UNA CÁMARA DE SEGURIDAD?

Las grabaciones de una cámara de seguridad para el hogar, empresa o algún establecimiento comercial, además de brindar seguridad a sus usuarios, constituyen una prueba fidedigna en caso de robo, atraco u otro delito. Sin embargo, surge la interrogante sobre quién puede ver las cámaras de seguridad.

En este artículo te damos respuesta a esta pregunta, así como también te indicamos quién puede solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad.

¿Qué es una cámara de seguridad?

Antes que nada, se hace necesario tener claro qué es una cámara de seguridad y cuáles son sus objetivos.

Se trata de equipos tecnológicos conectados entre sí a través de un circuito de televisión por cable (CCTV). Estos dispositivos de videocámaras y monitores permiten el control de la zona protegida, la cual es vigilada por una de persona debidamente autorizada, quien puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad.

La instalación de estos equipos de cámaras de seguridad dependerá de las necesidades del lugar o del establecimiento. Algunos requieren de más vigilancia para el seguimiento de las imágenes capturadas en los monitores, donde solo pocos usuarios podrán acceder al video e imágenes de la grabación.

Es muy frecuente su uso en empresas o establecimientos comerciales de gran tamaño o con mayores riesgos de robo u otro hecho delictivo.

Las cámaras de seguridad y el uso de la tecnología

Los monitores pueden ser compartidos por varias cámaras. En algunos casos, se divide la pantalla en varias partes, visualizando cada una de las áreas protegidas de manera simultánea. Igualmente, hay tecnología que también facilita la conexión de multiplexores que permiten el control de las cámaras de seguridad de manera remota.

Es precisamente este desarrollo tecnológico lo que hace posible la fabricación de equipos y sistemas de seguridad integral (como es el caso las cámaras de seguridad), siendo una herramienta de necesidad para garantizar protección durante las 24 horas del día.

Los equipos más modernos son capaces de hacer una grabación solo al captar algún movimiento, permitiendo minimizar el almacenamiento durante el período de inactividad del lugar. Estas cámaras de seguridad ofrecen conexión vía internet para facilitar notificaciones por SMS o e-mail al detectar cualquier actividad irregular.

Igualmente, los sistemas de conexión a través de internet permiten a acceso de imágenes en tiempo real desde algunos dispositivos móviles.

Ventajas de las cámaras de seguridad

  • Prevención y control de pérdidas y riegos. Las cámaras de seguridad brindan un apoyo a la supervisión de establecimientos comerciales, así como zonas públicas y privadas. Con ellas es posible prevenir y disminuir el riesgo ante algún hecho fortuito por robo, hurto, motín o cualquier otro acto delictivo.

Esta prevención y control facilita por parte de quien puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad.

  • Facilita la supervisión y el control del personal y clientes. La instalación de cámaras de seguridad en empresas u oficinas facilita la supervisión y el control tanto del personal en sus unidades de trabajo, como de los clientes y personas ajenas.
  • Vigilancia más amplia. Brinda más amplitud de seguridad, lo que también ayuda a minimizar los gastos de contratación de personal de vigilancia.
  • Es un medio de amenaza ante malas intenciones. Algunas empresas optan por la instalación de cámaras de seguridad bastante visibles, como una manera de persuadir a las personas a limitarse de actuar indebidamente.
  • Es un medio probatorio de delitos. Su efectividad va más allá de la vigilancia. Es también una prueba infalible para demostrar quién es el culpable de algún hecho irregular que vaya en contra de la integridad de una persona o empresa. Esto solo será accesible para quien puede ver las grabaciones de cámara de seguridad.

Limitaciones en la instalación de cámaras de seguridad

Según la legislación vigente de España, no todas las zonas son permitidas para la vigilancia a través de cámaras de seguridad.

Se autoriza las grabaciones en vías públicas, cuando se persigue un objetivo previo, como el caso del control y supervisión del tránsito, terminales y aeropuertos, plazas, centros comerciales y demás establecimientos con acceso frecuente de personas.

En el caso de comercios, tiendas por departamentos, restaurantes u otro tipo de empresas, se prohíbe el uso de cámaras de seguridad en las áreas de baños, vestuarios, así como la grabación de conversaciones privadas de sus clientes.

Si un comercio tiene instaladas cámaras de video vigilancia, deberá estar señalizado con un cartel que lo indique, y debe encontrarse en una zona de fácil visualización.

 ¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad?

  • Personal de central de alarmas. Cuando se tratan de cámaras de seguridad conectadas a una central receptora, las grabaciones son visualizadas por el personal autorizado de esa central. Sin embargo, esto no ocurre todo el tiempo, sino cuando se origina un estado de alerta, es decir, cuando surge un hecho irregular en la grabación.
  • Propietario del inmueble o empresa. Si tú eres el propietario del inmueble donde se ha instalado las cámaras de seguridad (sea tu residencia u empresa), podrás tener derecho al vídeo a través de una clave de usuario, pudiendo visualizar la imagen desde cualquier ordenador o dispositivo móvil.
  • Personal autorizado. La mayoría de las grandes empresas cuenta con una unidad de seguridad y vigilancia dentro de su estructura organizativa. En este caso, el personal designado es quien está autorizado para ver las grabaciones de la cámara de seguridad y notificar a su supervisor cualquier irregularidad. Incluso hay quienes optan por la contratación de detectives privados particulares.

¿Quiénes podrán solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad?

  • Personal de Cuerpos Policiales y de Seguridad Pública. Están plenamente autorizados para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad, como parte de la investigación de un hecho delictivo, siempre y cuando hayan denuncias sobre el caso.
  • Persona afectada. La víctima de un robo, atraco o cualquier hecho delictivo tiene derecho a solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad de una empresa o establecimiento privado, siempre y cuando aparezca en la videograbación y sea parte de prueba de un proceso judicial o caso de investigación vigente.

Si se trata de un hecho ocurrido en una vía pública, solo los funcionarios y personas de seguridad del ente público son quienes pueden solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad.

Las grabaciones de cámaras de seguridad, además de brindar protección al hogar, empresa o cualquier otro lugar, son una prueba fiel de cualquier delito o hecho mal intencional causado por un trabajador o persona extraña.

Sin embargo, quien puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad son las personas previamente autorizadas por la central de seguridad o propietario del inmueble, así como el personal de cuerpos policiales. En este último caso, siempre y cuando exista un proceso legal activo.

El uso de cámaras de seguridad ha ido aumentando en los últimos años, en muchos casos, empresas y particulares, las instalan con fines disuasorios, para evitar la comisión de delitos, actos vandálicos o incívicos, así como para poder contar con pruebas en caso de que estos ocurran. Pero ¿quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad? ¿Cualquier persona puede ver o acceder a los vídeos captados por cámaras de seguridad? ¿Y qué ocurre con los sistemas de CCTV y las imágenes en tiempo real?

En este artículo daremos respuesta a estas y otras cuestiones relacionadas con quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad en 2022, teniendo en cuenta lo que dice la ley de videovigilancia.

Antes de seguir, cabe señalar que en las siguientes líneas nos centraremos en las grabaciones de cámaras de seguridad en espacios privados (sea por parte de empresas, particulares o comunidades de propietarios), ya que las grabaciones de las cámaras de seguridad ubicadas en la vía pública solo pueden ser revisadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (o por las entidades autorizadas para ello por el Estado

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad de un local comercial?

Dado que, de acuerdo a la normativa, puedo poner cámaras en mi negocio amparadas en el uso legítimo, como es la seguridad de bienes y personas, e informando sobre la existencia de una zona videovigilada, cabe preguntarse quién puede acceder a las grabaciones de las cámaras de seguridad de mi local comercial o industrial, ¿quién puede ver esas imágenes?

En principio, nosotros como titulares del negocio o local, podremos acceder y ver en cualquier momento las imágenes que hayan captado las cámaras de seguridad. Si la instalación del sistema la hemos hecho nosotros mismos, deberemos limitar el acceso a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad al menor número de personas posible, siendo lo ideal que solo nosotros podamos verlas.

Si hemos contratado los servicios de una empresa de seguridad para la instalación de las cámaras y su gestión remota, enviando las imágenes a una central receptora de la empresa de seguridad, esta nos facilitará una clave de usuario para poder visualizar las imágenes, bien a través del navegador o bien a través de una aplicación para el móvil.

¿Qué ocurre con el personal de la empresa de seguridad en este supuesto?, ¿pueden ver las grabaciones? En principio, este personal solo podría ver las grabaciones si se produce un salto de alarma concatenado (dos o más saltos de alarma seguidos), cuando el local está cerrado, para comprobar si se ha producido alguna intrusión.

Si las grabaciones de las cámaras de seguridad se guardan de manera local en un ordenador o en un dispositivo de grabación, deberemos, como en el primer caso, limitar y restringir el acceso a las grabaciones y aplicar las medidas de seguridad necesarias para ello, tal y como establece la normativa de protección de datos.

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad en una empresa?

La normativa nos dice que es legal poner cámaras en el trabajo, ya que el empresario puede basar su legitimidad en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que le permite instalar cámaras como medida de seguridad, así como de control de la actividad laboral.

En este caso, la instalación de cámaras de seguridad siempre debe respetar el principio de proporcionalidad respecto al fin perseguido y los límites establecidos por la normativa en cuanto al respeto de derechos fundamentales, por lo que, por ejemplo, mientras es legal tener cámaras con audio en el trabajo, la función de captación de sonido debe estar desactivada, ya que no es legal poner micrófonos en el trabajo (la grabación de conversaciones se considera desproporcionada desde la protección de datos y el derecho a la intimidad).

En cuanto a quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad en una empresa, por un lado, como en el caso del local comercial, el propietario de la empresa podrá ver estas grabaciones. Por otro lado, también podrá hacerlo el personal de seguridad autorizado para controlar y supervisar la seguridad y las cámaras de la empresa.

En caso de que las cámaras de seguridad estén conectadas a un sistema de alarma, el personal autorizado de la central receptora de las imágenes, podrá ver estas cuando se produzca un salto de alarma

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad de una comunidad de propietarios?

Cuando se instalan cámaras de vigilancia en garajes comunitarios, portales, descansillos, piscinas u otras zonas comunes de la finca, podrá ver las grabaciones de esas cámaras la persona designada para ello por la Junta de propietarios, que puede ser el conserje, el administrador de la finca o el presidente de la comunidad.

En cualquier caso, los vecinos no podrán ver las grabaciones de seguridad, salvo cuando sean parte de afectada en algún tipo de incidente.

¿Quién puede acceder a las grabaciones de cámaras de seguridad de un particular?

Al grabar en propiedad privada, lo habitual es que las cámaras de seguridad las instale en su casa el propio dueño o contrate la instalación de las mismas a una empresa de seguridad. En ambos casos, quién puede acceder a las grabaciones de cámaras de seguridad es el propio dueño y aquellas personas a las que autorice. La empresa de seguridad, salvo que se trate de un salto de alarma, no debería acceder a las grabaciones.

¿Quién puede solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad?

Cuando hablamos de grabaciones de videovigilancia, debemos distinguir entre quién puede solicitar grabaciones de cámaras de seguridad y quién puede ver esas imágenes, porque no es exactamente lo mismo.

Ya hemos visto quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad en diferentes circunstancias. En cuanto a quién puede solicitar dichas grabaciones, podrán hacerlo:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el desempeño de actuaciones policiales, es decir, cuando estén investigando un hecho delictivo que haya sido denunciado previamente.
  • Los Tribunales y Juzgados en el desempeño de sus funciones judiciales, como es la investigación de un delito, tanto si este ha sido denunciado como si lo investigan de oficio.
  • La persona afectada por un algún incidente que haya sido captado por la cámara, como, por ejemplo, las víctimas de robo o agresiones. En este caso, será necesario denunciar antes el hecho ante la policía.
  • Aquellas personas que quieran ejercer su derecho de acceso las grabaciones de cámaras seguridad de establecimientos comerciales, centros de trabajo, lugares públicos, etc., recogido en la normativa de protección de datos, pero solo de aquellas grabaciones en las que ellos aparezcan y siempre protegiendo la privacidad de los datos personales de terceros que también pudieran aparecer en la imagen. Para saber a quién solicitar el derecho de acceso, deberemos comprobarlo en el cartel informativo de la cámara de seguridad o zona videovigilada, donde esta información debe aparecer.

Acceso vs. visualización en tiempo real de las cámaras de seguridad ¿quién está autorizado?

En muchas ocasiones, especialmente en centros comerciales, edificios de oficinas, edificios públicos o incluso en comunidades de propietarios, el sistema de seguridad instalado permite supervisar en tiempo real las imágenes de las cámaras de seguridad, ya que se crea un circuito cerrado de televisión o CCTV, para controlar la seguridad en tiempo real.

En estos casos, solo el personal de seguridad autorizado (y acreditado como tal) será quién pueda supervisar y ver las imágenes en tiempo real. Esto quiere decir que en el caso de una comunidad de propietarios, un conserje no podría supervisar las imágenes de seguridad en directo, sino que tendría que ser el personal de una empresa de seguridad contratada para tal fin.

¿Cuál es el tiempo mínimo y máximo de grabación de las cámaras de vigilancia?

El artículo 6 de la Instrucción 1/2006, regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia, íntimamente ligado con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece: “Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.”

El criterio de la Agencia de Protección de Datos respecto al tiempo máximo de conversación de las imágenes de videovigilancia ha sido entender que las imágenes grabadas deben cumplir con la finalidad de la seguridad, por esto deben conservarse como máximo durante un mes para cumplir con tal finalidad, una vez cumplido dicho plazo las imágenes deberán cancelarse.

Es importante destacar que el plazo de un mes que la Instrucción 1/2006 establece para cancelar las imágenes de las cámaras de seguridad, no es arbitrario, puesto que se ha optado por respetar el mismo criterio que el fijado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la  utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que en su artículo 8 señala que “las grabaciones serán destruidas en el  plazo máximo de un mes desde su captación”. Por otro lado, la Instrucción 1/2006 indica expresamente en el artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”, es decir, transcurrido este plazo deberán ser canceladas, lo que supone el bloqueo de las mismas tal y como lo establece la L.O.P.D. en su artículo 16.3 “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Es decir, las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes salvo que recojan un delito o incidencia, en tal caso deberán ser conservadas por la policía o tribuales o custodiadas por una Empresa de Seguridad Homologada que garantice su trazabilidad e integridad.

Respecto al tiempo mínimo de conservación de las imágenes de las cámaras de videovigilancia, el artículo 94.1. del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, indica que “deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización, de como mínimo semanalmente copias de respaldo, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos”. Por lo que en todo sistema de videovigilancia, para cumplir con las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y para que el sistema cumpla con su finalidad de seguridad, debe grabar un mínimo de una semana. En caso de que el grabador no conserve las imágenes durante ése período mínimo se corre el riesgo de que no existan las imágenes en caso de las cámaras de videovigilancia capten un delito o incidencia.

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Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

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La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

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Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

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Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

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Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

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Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

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