ASPECTOS QUE SE DEBEN MEJORAR EN SEGURIDAD PRIVADA
Los aspectos que creemos importantes de ser mejorados y que deberían ser tenidos en cuenta para su inclusión en el redactado final del Reglamento son los referidos a:
De nuevo volvemos a solicitar, entre otros, que se articulen y desarrollen reglamentariamente las características técnicas que han de tener las prendas de Uniformidad, con el loable propósito de que se mejore de manera significativa la calidad de las mismas, amén de nuestra ya conocida postura acerca de que se modernicen y unifiquen estas.
- Tarjeta de Identidad Profesional
Solicitamos su digitalización, con la inclusión de un chip en la misma a través del cual se puedan obtener todos los datos de la carrera profesional, como los cursos realizados, sesiones de tiro, etc…..
- Sector Eventos y Espectáculos Públicos
Solicitamos que en los Controles de los Accesos para Eventos Multitudinarios haya un mínimo de 2 vigilantes por cada 500 asistentes, con el fin de intentar paliar las continuas agresiones que se sufren, tal y como se recoge en el Informe del Observatorio de Agresiones recabado por la Asociación de Directores de Seguridad en el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2021.
- Determinación de Servicios Mínimos en las Huelgas
Requerimos la anulación del punto 2 del artículo 117 que da autoridad a las Empresas de Seguridad, pudiendo determinar esta el personal de seguridad que preste dichos servicios mínimos.
Creemos que este pisotea los derechos de los vigilantes que quieran ser participantes en las Huelgas que se pudieran convocar.
- Protección Jurídica del Personal de Seguridad Privada
El artículo 94.2 enumera los correspondientes supuestos que dan derecho a la misma en aquellas situaciones en las pudiera ser considerado Funcionario Público a efectos penales, y estos son las Agresiones y las Desobediencias que se pudieran cometer contra ellos.
Hemos sugerido que se incluyan también las Amenazas verbales como supuesto de Protección Jurídica.
- Formación Permanente de Actualización
Creemos que se debería contemplar la posibilidad de que cada vigilant@ pudiera elegir personalmente el Centro de Formación y el Curso a realizar, dentro de aquellos que propusiera su Empresa relacionados con el tipo de servicios que se presten.
Esto fomentaría la competencia entre los distintos Centros de Formación Homologados y con ello se produciría un aumento exponencial de la calidad de sus cursos.
SEGUIRÁ HABIENDO MUCHOS ASPECTOS QUE MEJORAR
Hay muchísimos más aspectos para mejorar, pero lo que hemos querido es al menos proponer la mejora de los que consideramos como más importantes y determinantes para el desarrollo del trabajo diario de l@s vigilantes, con el legítimo objetivo de intentar concienciar a las Autoridades correspondientes del Ministerio del Interior al menos sobre estos aspectos.
Os adjuntamos el escrito enviado a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, así como el Borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Privada que ya está en circulación.
Nunca debemos dejar de intentar mejorar…….
Necesitamos la figura de Agente de la Autoridad, los vigilantes de Seguridad nos lo merecemos
Conviene, igualmente, leer las declaraciones de Francisco Márquez, portavoz del legislador en el Congreso, con respecto al hecho de la condición jurídica y la consideración de estar legalmente siempre con las FFCCS: …Esta ley aporta mayores garantías y protección a los trabajadores del sector -creo que debe reconocerse así- y lo hace con esa nueva concepción de cuándo y cómo es posible darle la consideración de agentes de la autoridad, siempre en coordinación y cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que, por cierto, es coherente con la reforma del Código Penal que estamos tramitando en esta misma Cámara, concretamente en sus artículos 554 y 556…. …Creo que si hubiera un elemento de inseguridad en ese momento, las personas de alrededor estarían muy satisfechas de que alguien interviniera en una primera instancia. Si es un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por supuesto, pero si no es posible porque no hayan llegado hasta ese momento y fuera un vigilante de seguridad del edificio que está vigilando el que está intentado prevenir o intentado que no se produzca aquel elemento que provoca la inseguridad en el colectivo de ciudadanos bajo cooperación, mando y, a posteriori evidentemente, puesta a disposición de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad… Espero que lo expuesto sea suficiente para entender la condición jurídica que ostentarán los VS con la nueva Ley de Seguridad Privada.
La pandemia ha provocado un aumento de la tensión entre los ciudadanos que se ha traducido en un mayor número de agresiones a vigilantes de seguridad. Los vigilantes de seguridad cansados de esta situación reclaman ser agentes de la autoridad.
¿Qué es un agente de la autoridad?
Un agente de la autoridad es una figura jurídica que se da en España que refiere a cualquier tipo de funcionario público que dentro de sus funciones tiene la ejecución de decisiones y mandatos de autoridad. El agente de la autoridad más conocido es el que trabaja en las fuerzas de seguridad estatales. Sin embargo, también lo son otros funcionarios como los de justicia, notarios o registradores.
¿Qué ventajas tiene el ser agente de la autoridad?
- Puede recibir auxilio de autoridades tanto judiciales como gubernamentales en caso de que sufra algún tipo de impedimento en el desarrollo de su trabajo.
- Si durante su trabajo el agente de la autoridad realiza algún tipo de denuncia, esta tendrá presunción de veracidad que solo será revocada si existe alguna prueba que demuestre lo contrario.
- El último punto, que se ha convertido en el día a día de los vigilantes de seguridad es que en caso de recibir agresiones físicas, verbales o amenazas, tendrá una mayor protección legal. Los vigilantes de seguridad reclaman que actualmente agredir a un vigilante de seguridad “sale demasiado barato”, con multas que muchas veces resultan irrisorias.
¿Es, en algún caso, considerado agente de autoridad?
Si nos fijamos en la Ley de Seguridad Privada, el artículo 31 dice lo siguiente: “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Podemos entender este artículo como que el vigilante de seguridad será considerado como agente de autoridad únicamente cuando esté a las órdenes bajo el mando de los cuerpos policiales. En este caso, si se cometiesen infracciones, agresiones o desobediencia por parte de individuos al vigilante de seguridad dentro de su labor, los individuos serán castigados igual que si se hubieran cometido contra un agente policial, que es un agente de la autoridad.
Sin embargo, la mayoría de los vigilantes no trabajan bajo el mando de los cuerpos policiales y, por ello, las consecuencias de las agresiones o la desobediencia son mucho menores.
En caso de que fuesen considerados agentes de autoridad, ¿qué podría cambiar?
Tenemos que recalcar que los vigilantes de seguridad ya fueron considerados agentes de autoridad. Pero todo cambió a raíz de la Ley de la Seguridad Privada en 1992, que hizo que perdieran este reconocimiento.
Si volviesen a ser considerados agente de autoridad se abriría la posibilidad de tener un mayor grado de protección, así como conseguir disminuir la precariedad laboral que afecta desde hace años al sector.
Por ejemplo, las agresiones que están sufriendo continuamente ya no se considerarían “faltas” con condenas leves por agresión, sino que podrían llegar a ser condenados a entre 1 y 4 años de prisión.
Además, su situación laboral cambiaría porque se encontraría bajo un marco jurídico más favorable. Al estar más reforzado, podría ayudar a que los agentes de seguridad estuviesen más seguros a la hora de llevar a cabo su trabajo.