Connect with us

Noticias

Cacheos en Seguridad Privada y cacheos en la Policia

Cacheos en Seguridad Privada y cacheos en la Policia

Published

on

Photo fjcastro

Cacheos en Seguridad Privada

Conviene conocer qué funciones corresponden a la actuación de un vigilante de seguridad y cuáles no. Existen ciertas acciones que son ilegales y que puedes negarte a aceptar, tal y como se establecen en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. Enumeramos algunas de ellas:

  1. Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a la policía, para que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación del requerido, y siempre en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a disposición inmediatamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como los efectos y pruebas de los delitos. Ello se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 490) permite a cualquier persona practicar la detención.
  2. No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti,  si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.
  3. No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro.
  4. No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo.
  5. Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.
  6. Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado, pasando a ser competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, convirtiéndose los vigilantes en meros colaboradores de la acción policial.

Si un vigilante de seguridad nos requiere, lo primero en lo que debemos fijarnos es si lleva la tarjeta de identificación profesional (TIP), si no dispone de dicha placa o no la quiere exhibir lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con la policía, puesto que no tenemos la certeza de que efectivamente haya recibido la formación necesaria y sea por lo tanto vigilante de seguridad.

Cacheos policiales

A menudo, podemos observar cómo diferentes agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ven obligados a realizar los denominados ‘’cacheos’’, formalmente conocidos como registros corporales externos. Pues, al igual que el ciudadano tiene unas obligaciones de prestación a estos cacheos, también tiene una serie de derechos, que son las obligaciones legales que tienen los agentes para realizar tales acciones.

¿Qué nos dice la ley?

Para resolver este apartado, tenemos que volar a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 13/2018 y a la Ley Orgánica 4/2015. Según la Ley Orgánica 4/2015, como ciudadanos, debemos saber que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están habilitados para realizar sobre nosotros un registro corporal externo y superficial cuando tengan indicios racionales de que hemos cometido o podido cometer una infracción o delito, como objeto de prevención. Es muy importante saber que, pese a que no hallamos cometido ningún tipo de infracción, podemos incurrir en la coincidencia de ir vestidos de manera símil a los verdaderos infractores o encontrarnos en el mismo lugar. Por esto, debemos colaborar en todo momento, como ciudadanos, con los agentes.

Dentro de la norma anterior, tenemos una serie de derechos como ciudadanos, pues el registro debe ser llevado a cabo por un agente del mismo sexo que la persona que sufre el «cacheo» y además, si el funcionario tuviera que dejar a la vista partes del cuerpo que habitualmente llevamos cubiertas, deberá realizar nuestro registro corporal en un lugar reservado y fuera de la vista de otras personas. También es verdad, que, ante una urgencia determinada o una situación de riesgo grave e inminente, los agentes podrán saltarse de manera legal, las obligaciones e indicaciones de este párrafo.

Pero, ¿qué ocurre si, como ciudadano, me niego a que me realicen un cacheo? Pues que los agentes, amparados en la ley, podrán realizar el cacheo contra mi voluntad, respetando los principios mínimos de actuación. En estas situaciones, el ciudadano debe llevar especial cuidado y tener la cabeza sobre los hombros, pues, podría con su
actuación, incurrir en una infracción de mayor gravedad por desobediencia y/o resistencia o incluso en un delito de resistencia o desobediencia grave, amparados en los artículo 550 y 556 del Código Penal.

¿Qué nos dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los términos que rodean a un registro corporal?

Alega diferentes definiciones y aclara el concepto base. Conoceremos por registro corporal externo, el palpado manual y superficial del contorno corporal del sujeto pasivo. Conoceremos por registro corporal interno, el acceso mediante exámenes radiológicos o exploraciones de las cavidades bucal, rectal y vaginal.

Los primeros planteados son típicos de la prevención delictiva, como puede ser la identificación en una aviso de emergencia de un individuo que ha cometido un robo con violencia, para la averiguación del porte de instrumentos peligrosos o armas, que pongan en peligro la integridad de los agentes.

Los segundos, son relativos a la constitución puramente delictiva y no pueden ser realizados por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para tales situaciones, existen medios legales sanitarios y judiciales, que han de activarse para su ejecución o, incluso, habilitación.

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, protege la intimidad personal, incluida dentro del derecho a la vida privada y familiar. La finalidad de la actuación propia, tanto a nivel nacional como europeo, es la protección del individuo ante los tratos degradantes. Estos tratos, se ejemplifican en una situación humillante de una persona ante otra, suponiendo angustia y situaciones de inferioridad y desamparo de quien sufre los registros corporales.

¿Qué visión tiene el Tribunal Constitucional?

En su nota informativa 108/2020, avala lo estipulado en la Ley Orgánica 4/2015, entendiendo que tal actuación de registro corporal se basa en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

¿Y ante las personas transgénero?

Cuando tratemos con una persona transgénero o legalmente reconocida con otro sexo del que aparenta físicamente, se atenderá a su decisión última, conforme a la ISES 12/2007, por el máximo respeto que se ha de tener a la identidad sexual de la persona objeto del registro corporal.

¿Qué podemos resumir de lo argumentado?

Lo vemos desde dos perspectivas muy simples. Desde la perspectiva funcionarial (agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en el ámbito penitenciario) se ha de atender a las reglas estipuladas, que velan por los derechos constitucionales del sujeto que es objeto del registro.

Desde la perspectiva del sujeto que sufre el registro corporal, se ha de prestar en todo momento una total colaboración, ante una legal acción de registro corporal, y ha de saber que le ampara la justicia ante cualquier tipo de vulneración de su derecho a la intimidad.

Noticias

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

Continue Reading

Noticias

Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

Continue Reading

Noticias

Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

Published

on

Photo fjcastro

Web de Ofertas de empleo
Enlace Invitación a Telegram

Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

Continue Reading
Advertisement

Mas vistos