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Cacheos en Seguridad Privada y cacheos en la Policia

Cacheos en Seguridad Privada y cacheos en la Policia

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Cacheos en Seguridad Privada

Conviene conocer qué funciones corresponden a la actuación de un vigilante de seguridad y cuáles no. Existen ciertas acciones que son ilegales y que puedes negarte a aceptar, tal y como se establecen en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. Enumeramos algunas de ellas:

  1. Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a la policía, para que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación del requerido, y siempre en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a disposición inmediatamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como los efectos y pruebas de los delitos. Ello se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 490) permite a cualquier persona practicar la detención.
  2. No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti,  si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.
  3. No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro.
  4. No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo.
  5. Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.
  6. Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado, pasando a ser competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, convirtiéndose los vigilantes en meros colaboradores de la acción policial.

Si un vigilante de seguridad nos requiere, lo primero en lo que debemos fijarnos es si lleva la tarjeta de identificación profesional (TIP), si no dispone de dicha placa o no la quiere exhibir lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con la policía, puesto que no tenemos la certeza de que efectivamente haya recibido la formación necesaria y sea por lo tanto vigilante de seguridad.

Cacheos policiales

A menudo, podemos observar cómo diferentes agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ven obligados a realizar los denominados ‘’cacheos’’, formalmente conocidos como registros corporales externos. Pues, al igual que el ciudadano tiene unas obligaciones de prestación a estos cacheos, también tiene una serie de derechos, que son las obligaciones legales que tienen los agentes para realizar tales acciones.

¿Qué nos dice la ley?

Para resolver este apartado, tenemos que volar a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 13/2018 y a la Ley Orgánica 4/2015. Según la Ley Orgánica 4/2015, como ciudadanos, debemos saber que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están habilitados para realizar sobre nosotros un registro corporal externo y superficial cuando tengan indicios racionales de que hemos cometido o podido cometer una infracción o delito, como objeto de prevención. Es muy importante saber que, pese a que no hallamos cometido ningún tipo de infracción, podemos incurrir en la coincidencia de ir vestidos de manera símil a los verdaderos infractores o encontrarnos en el mismo lugar. Por esto, debemos colaborar en todo momento, como ciudadanos, con los agentes.

Dentro de la norma anterior, tenemos una serie de derechos como ciudadanos, pues el registro debe ser llevado a cabo por un agente del mismo sexo que la persona que sufre el «cacheo» y además, si el funcionario tuviera que dejar a la vista partes del cuerpo que habitualmente llevamos cubiertas, deberá realizar nuestro registro corporal en un lugar reservado y fuera de la vista de otras personas. También es verdad, que, ante una urgencia determinada o una situación de riesgo grave e inminente, los agentes podrán saltarse de manera legal, las obligaciones e indicaciones de este párrafo.

Pero, ¿qué ocurre si, como ciudadano, me niego a que me realicen un cacheo? Pues que los agentes, amparados en la ley, podrán realizar el cacheo contra mi voluntad, respetando los principios mínimos de actuación. En estas situaciones, el ciudadano debe llevar especial cuidado y tener la cabeza sobre los hombros, pues, podría con su
actuación, incurrir en una infracción de mayor gravedad por desobediencia y/o resistencia o incluso en un delito de resistencia o desobediencia grave, amparados en los artículo 550 y 556 del Código Penal.

¿Qué nos dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los términos que rodean a un registro corporal?

Alega diferentes definiciones y aclara el concepto base. Conoceremos por registro corporal externo, el palpado manual y superficial del contorno corporal del sujeto pasivo. Conoceremos por registro corporal interno, el acceso mediante exámenes radiológicos o exploraciones de las cavidades bucal, rectal y vaginal.

Los primeros planteados son típicos de la prevención delictiva, como puede ser la identificación en una aviso de emergencia de un individuo que ha cometido un robo con violencia, para la averiguación del porte de instrumentos peligrosos o armas, que pongan en peligro la integridad de los agentes.

Los segundos, son relativos a la constitución puramente delictiva y no pueden ser realizados por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para tales situaciones, existen medios legales sanitarios y judiciales, que han de activarse para su ejecución o, incluso, habilitación.

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, protege la intimidad personal, incluida dentro del derecho a la vida privada y familiar. La finalidad de la actuación propia, tanto a nivel nacional como europeo, es la protección del individuo ante los tratos degradantes. Estos tratos, se ejemplifican en una situación humillante de una persona ante otra, suponiendo angustia y situaciones de inferioridad y desamparo de quien sufre los registros corporales.

¿Qué visión tiene el Tribunal Constitucional?

En su nota informativa 108/2020, avala lo estipulado en la Ley Orgánica 4/2015, entendiendo que tal actuación de registro corporal se basa en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

¿Y ante las personas transgénero?

Cuando tratemos con una persona transgénero o legalmente reconocida con otro sexo del que aparenta físicamente, se atenderá a su decisión última, conforme a la ISES 12/2007, por el máximo respeto que se ha de tener a la identidad sexual de la persona objeto del registro corporal.

¿Qué podemos resumir de lo argumentado?

Lo vemos desde dos perspectivas muy simples. Desde la perspectiva funcionarial (agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en el ámbito penitenciario) se ha de atender a las reglas estipuladas, que velan por los derechos constitucionales del sujeto que es objeto del registro.

Desde la perspectiva del sujeto que sufre el registro corporal, se ha de prestar en todo momento una total colaboración, ante una legal acción de registro corporal, y ha de saber que le ampara la justicia ante cualquier tipo de vulneración de su derecho a la intimidad.

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Un marroquí acuchilla a un hombre en un bar de Barbastro tras exigirle que pagara una cuenta de 28 euros

Un marroquí acuchilla a un hombre en un bar de Barbastro tras exigirle que pagara una cuenta de 28 euros

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Este pasado fin de semana, se ha producido un acuchillamiento en Barbastro. Una reyerta entre un colaborador de un bar de un pueblo de Huesca y un cliente ha desembocado en tragedia, tras intentar previamente que el agresor abonara su cuenta de unos 28 euros antes de abandonar el establecimiento.

El autor del acuchillamiento, un varón de origen extranjero, no ha sido localizado todavía y se encuentra en paradero desconocido, aunque todo indica que reside en Barbastro. Por otro lado, según ha podido conocer OKDIARIO, la víctima es española de una población cercana del municipio, pero muy querido y conocido en Barbastro, de unos cincuenta años de edad.

Acuchillamiento en Barbastro

Los hechos sucedieron el pasado sábado por la noche, cuando un cliente de origen marroquí tras haber pedido varias consumiciones se negó a abonar su cuenta. Una de las camareras del bar insistió en que el cliente se iba sin pagar, y al no lograr que esta persona abonase la cuenta, pidió ayuda a un colaborador habitual del pub, quien se dirigió al marroquí para exigirle que pagara las consumiciones antes de macharse.

Sin embargo, el presunto agresor se negó, marchándose del local sin abonar la cuenta. Al poco tiempo, según hemos podido conocer, esta misma persona regresó al establecimiento de Barbastro con un arma blanca, posiblemente un cuchillo, y fue directamente a herir al hombre que le había amonestado, quien acabó gravemente herido al sufrir un acuchillamiento.

Por suerte, la víctima al ver que su agresor se acercaba armado con un arma blanca pudo proteger su vientre, recibiendo varios cortes de gravedad en el brazo. Según explica una vecina del pueblo, el agresor regresó con una ropa diferente a como había estado en el establecimiento: «Se cambió de ropa y luego volvió al bar».

Al lugar de los hechos acudió un dispositivo de la Policía Local, que se hizo cargo de la situación hasta que vino la unidad de emergencia, que trasladó a la víctima que sangraba abundantemente tras los cortes recibidos al hospital de Barbastro. Si bien, el herido fue más tarde dirigido a uno de los hospitales de Zaragoza, donde afortunadamente ya se encuentra estable.

Según ha podido saber OKDIARIO, este martes la Guardia Civil de Huesca ha abierto diligencias a fin de esclarecer lo sucedido tras recibir una denuncia.

En el pueblo, la agresión ha causado gran impacto, «puesto que no se había vivido un suceso similar». Según explican los vecinos de Barbastro, el establecimiento donde se produjo el acuchillamiento «es un bar tranquilo frecuentado por personas de mediana edad», en plena avenida del Ejército Español. En cuanto al personal del establecimiento está totalmente consternado por el trágico desenlace que se ocasionó.

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Detenido un peluquero en Leganés por robar cadenas a sus clientes mientras les cortaba el pelo

Detenido un peluquero en Leganés por robar cadenas a sus clientes mientras les cortaba el pelo

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Agentes de la Policía Nacional han detenido a un peluquero por robar las cadenas de sus clientes mientras les arreglaba el pelo para luego venderlas posteriormente en establecimientos de segunda mano, ha informado este martes la Jefatura Superior de la Policía de Madrid en una nota de prensa.
La investigación se inició a principios del pasado mes de junio a raíz de la denuncia de un varón que manifestó echar en falta una cadena con dos colgantes de oro.
Los agentes comenzaron diversas tareas de investigación y comprobaron que, al día siguiente de estos hechos, se habían vendido dichas joyas en un establecimiento de compraventa de la localidad madrileña de Leganés.
Tras varias gestiones, han logrado determinar que la persona que los había vendido había sido el propietario de una peluquería de dicho municipio donde la víctima había acudido a cortarse el pelo.
Una vez fue identificado este individuo, se descubrió que existía una segunda víctima a la cual le había robado un cordón de oro con un colgante valorado en aproximadamente 2.000 euros .
Por ello el día 26 de junio se procedió a su detención pasando a disposición de la autoridad judicial como presunto responsable de dos delitos de hurto y estafa .
Avanzadas las pesquisas, los agentes comprobaron que dicho varón había realizado casi 70 ventas de cadenas y colgantes en dichos establecimientos desde finales del año 2022, estando la mayoría de ellos rotos y obteniendo un beneficio económico que superaba los 15 000 euros .
Actualmente, la investigación continúa abierta puesto que los policías lograron recuperar dos cadenas de oro y varios colgantes, contando además con diversa información de otras joyas cuyos propietarios son todavía desconocidos.
Por este motivo, los investigadores están tratando de localizar a sus dueños no descartando por lo tanto que aparezcan nuevas víctimas.
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Un policía de paisano pilla in fraganti a un comprador de cocaína en la calle Elche

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Un agente de la Policía Local de Elche fuera de servicio ha pillado in fraganti a un comprador de cocaína en el momento justo de hacerse con esta sustancia prohibida en la calle.
Había observado desde la puerta de un establecimiento comercial como este hombre se acercaba a un vehículo en lo que parecía ser un posible pase de droga.
De inmediato, comunicó sus sospechas a una patrulla cercana que logró interceptar a este individuo, que había acudido a pie, después de facilitar su descripción.
Una vez los agentes se entrevistaron con él, entre sus pertenencias encontraron una sustancia blanca que más tarde identificaron como cocaína.
El hombre reconoció que la había adquirido, tal como había intuido el policía de paisano .
El implicado, de 36 años de edad, fue detenido y trasladado a dependencias policiales por un presunto delito de tráfico de estupefacientes.
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