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Se puede Vigilar a los empleados con Camaras de Seguridad

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«El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente sobre la videovigilancia de empleados en la empresa con fines disciplinarios»

La línea que separa la licitud de la ilicitud a la hora de controlar a los trabajadores es bastante difusa. Por un lado, entra dentro del poder de dirección empresarial verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las personas trabajadoras (art. 20.3 del ET). Por otro, están en juego derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad.

Videovigilancia con fines disciplinarios

El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente sobre la videovigilancia de empleados en la empresa con fines disciplinarios (STC 119/2022, de 29 de septiembre de 2022).

En concreto (la sentencia cuenta con un voto particular formulado por cinco magistrados, lo que da idea de lo delgada que es la línea entre licitud vs. ilicitud) estima el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de octubre de 2020 que declaró improcedente un despido al entender que el medio de prueba (imágenes captadas por las cámaras de seguridad) fue ilícito.

El trabajador fue despedido utilizando como prueba las cámaras de seguridad, que estaban instaladas en los lugares de atención al público. El gerente verificó al día siguiente de los hechos que se había cometido una conducta ilícita por parte de un trabajador, lo que motivó su despido.

La sentencia dictada por el TSJ del País Vasco estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró procedente su despido. Frente al criterio del JS, el TSJ revocó la declaración de procedencia al entender que los hechos se basaban en una prueba ilícita.

«La sentencia dictada por el TSJ del País Vasco estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador» (Foto: Archivo)

Esta prueba consistía en una grabación procedente de una cámara de seguridad instalada en la sede de la empresa. A juicio de la sala, no constaba que el trabajador hubiera sido informado del tratamiento de esos datos para uso disciplinario, lo que invalidaba su utilización como medio de prueba. El ulterior recurso de casación para unificación de la doctrina fue inadmitido por el Tribunal Supremo, por ausencia de contraste con la sentencia aportada por la entidad recurrente a tal efecto.

El recurso de amparo interpuesto por la empresa ante el TC considera que la prueba era válida, ya que se trataba de verificar un hecho puntual y flagrante, y en estos casos basta con que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia, sin que sea precisa una información más detallada y concreta, conforme a la jurisprudencia constitucional y europea.

El TC estima el recurso de amparo interpuesto por la empresa y declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Las 2 razones del TC para declarar lícita la prueba de videovigilancia

En el caso concreto enjuiciado, razona el TC que la prueba (videovigilancia con fines disciplinarios) fue lícita por estas dos razones:

1). Por un lado, las cámaras se utilizaron para comprobar un hecho concreto, que resultó flagrante, y sobre la base de una sospecha indiciaria concreta, como era la irregularidad manifiesta de guardar un producto de la empresa dentro de una bolsa con el logotipo de una empresa de la competencia, en un lugar no habilitado a tal efecto, del que desapareció al día siguiente. En ese contexto, resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador.

2)  Entiende el TC que la instalación del sistema de videovigilancia y la consiguiente utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada.

  • Justificada porque concurrían sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular del trabajador que debía ser verificada.
  • Idónea para la finalidad pretendida, que no era otra que la constatación de la eventual ilicitud de la conducta, lo que fue confirmado precisamente mediante el visionado de las imágenes.
  • Necesaria porque no parece que pudiera adoptarse ninguna otra menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral. Cualquier otra medida habría advertido al trabajador, haciendo entonces inútil la actuación de la empresa.
  • Proporcionada porque las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino que estaban instaladas en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.

Además, estaban ubicadas en lugares visibles, tanto para los trabajadores del establecimiento como para el público en general y no fueron utilizadas con carácter generalizado o indefinido, o para realizar una investigación de carácter prospectivo, sino para verificar la posible existencia de una conducta irregular detectada el día anterior.

Por lo tanto, entiende el TC que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad.

Otros supuestos de videovigilancia con fines disciplinarios

Éstos son algunos pronunciamientos destacados en materia de licitud de las cámaras de videovigilancia con fines disciplinarios:

Si el trabajador puede conocer la existencia de las cámaras, por estar instaladas en un lugar visible, y la finalidad para la que habían sido instaladas, se entiende cumplido el deber de información.

En el caso concreto, se entiende que la medida está justificada dado que pueden existir razonables sospechas de que, por ejemplo, alguno de los trabajadores que prestaban servicios en una caja se estaban apropiando de dinero; idónea para la finalidad pretendida por la empresa: por ejemplo, para verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; necesaria, ya que la grabación sirve de prueba de tales irregularidades; y equilibrada si la grabación de imágenes se limita a la zona de la caja. Por tanto, en este caso se descarta que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal (Sent. del TC 39/2016).

«Si el trabajador puede conocer la existencia de las cámaras, por estar instaladas en un lugar visible, y la finalidad para la que habían sido instaladas, se entiende cumplido el deber de información» (Foto: E&J)

Validez de la prueba de videovigilancia tras quejas de un cliente. Queja de un cliente y visionado de las cámaras del que se obtienen otros hechos de la misma clase en otros días previos (sent. del TS de 1 de junio de 2022, estima el recurso interpuesto por una compañía).

En concreto en el caso enjuiciado (cadena de cafeterías) la empresa recibe una queja de que en un determinado horario y antes de la apertura al público, se atendía a amigos de la empleada de turno proporcionándoles consumiciones que no se abonaban.

Esa queja provocó que la empresa acudiera al visionado de las cámaras para su constatación de lo que obtuvo que días previos al de la queja se había producido conductas como la de objeto de la queja.

Razona el TS que la plantilla no solo tenía conocimiento de las mismas, sino que estaban identificadas mediante carteles en el local. Además, los empleados disponían de una pantalla, que se visualizaba desde el back office, en la que recibían las imágenes que dichas cámaras captaban y que también les auxiliaba laboralmente. Junto a ello se deja constancia que los encargados solían visualizar las grabaciones para tener constancia de determinados hechos. Esto es, las cámaras tenían una clara finalidad de seguridad y control de la actividad.

Despido de empleada de hogar y prueba de videovigilancia que debió aceptarse, entiende el Tribunal Supremo, según doctrina TEDH y TC (STS de 22 de julio de 2022). La prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar el despido de la empleada de hogar debió ser tomada en consideración.

Razona El TS que en el caso concreto enjuiciado, de acuerdo con la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, la ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada puede excluir que el incumplimiento del deber de información previa suponga una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos del artículo 18.4 CE. Y, en el presente supuesto, atendidas las circunstancias concurrentes, cabe entender que la medida de videovigilancia era proporcionada.

A la hora de declarar la licitud o ilicitud de la prueba de videovigilancia, ha de tenerse en cuenta el juicio de proporcionalidad que permite declarar la validez como prueba de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia instalado por la empresa siempre que la instalación de cámaras de seguridad sea una medida justificada por razones de seguridad (control de hechos ilícitos imputables a empleados, clientes y terceros, así como rápida detección de siniestros), idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja) y necesaria y proporcionada al fin perseguido, razón por la que queda justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego, máxime si los trabajadores están informados, expresamente, de la instalación del sistema de vigilancia, de la ubicación de las cámaras por razones de seguridad, expresión amplia que incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros (STS de 31/01/2017, nº 77/2017, rec. 3331/2015.

Lo mismo ocurre si los trabajadores conocían la instalación de las cámaras en el almacén de la empresa porque habían firmado sus contratos de trabajo en los que se recogía expresamente en una de sus cláusulas esa medida de control de sus obligaciones laborales puesto por la empresa en lugares que no afectaban a su ámbito personal de intimidad; los vídeos fueron visualizados en el juicio oral y constituían una medida razonable para proteger los intereses legítimos de la empresa ( STSJ de Madrid de 15-02-2017, nº 173/2017, rec. 890/2016).

Normativa y jurisprudencia

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE)
  • Derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE)
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2022, de 29 de septiembre ECLI:ES:TC:2022:119
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022. Nº de Rec. 1993/2020 y Nº de Resolución 503/2022
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2022. Nº de Recurso: 701/2021 Nº de Resolución: 692/2022.

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Tirotean a un hombre desde un coche a la salida de una discoteca latina de Vallecas

Tirotean a un hombre desde un coche a la salida de una discoteca latina de Vallecas

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La suerte, que no la mala puntería, vino a ver a un hombre a la salida de una discoteca . La cita, en principio y sin que él lo supiera, era con la muerte. Una ejecución en toda regla. Pero el protagonista de esta historia ha conseguido eludirla, al menos por el momento.
La Policía Nacional investiga este tiroteo, de madrugada, como un presunto ajuste de cuentas, con el trasfondo del tráfico de drogas.
El suceso ocurrió sobre las cinco y media de la madrugada de este lunes. La víctima había pasado la noche de juerga en la discoteca Ágora HD, un punto de diversión para la comunidad latinoamericana en el centro del distrito de Puente de Vallecas.
A las 5.17 horas, la sala del 091 recibió el aviso de que se había producido un tiroteo a las puertas del local, en la calle de Carlos Martín Álvarez, 49. Las primeras patrullas de la Policía Municipal y de la Nacional acudieron al escenario de los hechos, donde los testigos explicaron lo que había ocurrido: mientras salían del club, había un coche del que salió un individuo y tiroteó a uno de los clientes, dos veces, a la altura del número 16, justo en la acera de enfrente.
Alguno de los allí presentes, facilitaron el teléfono móvil del varón a los agentes, que no dudaron en llamarle. El sujeto es un dominicano de 29 años, que contestó y explicó a los policías: «No estoy herido por las balas, solo tengo una quemazón.
Me he ido por mi cuenta a un hospital cercano a mi casa, en Fuenlabrada». Otras fuentes apuntan a que desde el mismo centro sanitario alertaron a la Policía de que había entrado un paciente con heridas de bala. Una patrulla acudió al hospital fuenlabreño para esclarecer lo sucedido.
Averiguaron que su estado era bastante peor: había recibido un balazo, con orificio de entrada y salida, en un brazo; y otro en un muslo, donde se le había quedado alojado el proyectil. Aunque en un principio, y más teniendo en cuenta la discoteca en la que había estado la víctima, podría tratarse de un caso de bandas latinas; pero por la edad del dominicano y otras características se piensa que es un ajuste de cuentas por drogas.
El precedente A finales de enero de 2023, en Ágora se produjo otro incidente de gravedad. Un joven fue apuñalado en la cabeza a primera hora de un lunes también. La propia víctima afirmó que le habían «atacado con un machete» y achacaba la agresión a «una banda latina».
Sin embargo, la Brigada Provincial de Información y los investigadores de Puente de Vallecas pudieron comprobar que no se trata de un asunto entre organizaciones criminales juveniles.
El comportamiento del individuo también fue bastante extraño: se puso en contacto con la Policía cuando ya se encontraba en la calle de Yecla, en el distrito de San Blas-Vicálvaro, de vuelta a casa. Eran cerca de las once de la mañana.
Manifestó que había salido la noche del domingo a la mencionada discoteca. Aunque el horario de cierre es a las seis de la mañana, dijo que el suceso ocurrió alrededor de una hora antes de la llamada de auxilio.
El joven, de 25 años y natural de la República Dominicana, afirmó: «He recibido un machetazo a manos de una banda latina». Y dijo que había sido en el interior de la sala de fiestas, sobre las diez de la mañana.
El herido presentaba una raja en la cabeza, por arma blanca, sangraba abundantemente y fue trasladado al hospital Infanta Leonor. Las posteriores investigaciones determinaron que se trató de una pelea entre dos grupos en la sala de fiestas.

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Intenta huir de la Guardia Guardia, se lanza a un estanque sin saber nadar y tiene que ser rescatado por los agentes

Intenta huir de la Guardia Guardia, se lanza a un estanque sin saber nadar y tiene que ser rescatado por los agentes

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Hay veces que la realidad supera a la ficción. Eso precisamente es lo que debió de pensar la Guardia Civil de La Estrella y Puente del Arzobispo cuando vivieron una escena que bien podría ser de una película de Paco Martínez Soria .
Los agentes tuvieron que rescatar a un delincuente que en su huida se lanzó a un estanque lleno de agua sin saber nadar .
Los hechos se remontan al pasado mes de marzo con el inicio de la operación Ninche. Un peligroso grupo criminal sustrae dos vehículos del garaje de una vivienda de La Pueblanueva (Toledo) para robar en un restaurante de una estación de servicio de la localidad de Calera y Chozas, situado a 47 kilómetros. Los cuatro individuos consiguen hacerse con la caja de cobro automático pero lo que no esperaban en su huida era encontrarse con un control preventivo de la Benemérita.
Llegaron a robar hasta en cuatro ocasiones en la oficina de Correos de la localidad toledana de Ugena Nerviosos, al no poder evadirse del seguimiento, deciden abandonar los turismos y huir a pie dejando en su fuga la caja abandonada en el establecimiento hostelero.
Los agentes inician una batida para dar con el paradero de estos cuatro delincuentes y localizan a uno oculto en una vivienda de Calera y Chozas. Rescatado y salvado por los agentes
En días sucesivos, los otros tres miembros cometen nuevos daños contra el patrimonio en la comarca de la Campana de Oropesa. siendo sorprendidos ‘in fraganti’ en esta ocasión por la Guardia Civil de La Estrella y Puente del Arzobispo.
En su huida uno de los cacos se lanza a un estanque de dos metros de profundidad sin saber nadar por lo que tiene que ser rescatado por los agentes y, posteriormente es detenido.
El dispositivo culminó con la detención de todos los integrantes del grupo que acumulaban dos delitos de robo con fuerza en el interior de un establecimiento, robo con fuerza en el interior de vivienda y dos delitos de robo o hurto de uso de vehículo.

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Detenido por robar en casa de una persona fallecida y sacar 185.000 euros de sus cuentas bancarias

Detenido por robar en casa de una persona fallecida y sacar 185.000 euros de sus cuentas bancarias

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La Policía Nacional ha detenido en Palma a un hombre por presuntamente robar en la casa de una persona fallecida y extraer 185.000 euros en efectivo con sus tarjetas bancarias.

Según ha detallado la Jefatura Superior en Baleares a través de un comunicado, el titular de las cuentas había fallecido en 2019 y su hijo, con el que no había tenido relación en sus últimos años, detectó en 2023 los movimientos, que fueron constantes a partir del año 2022.

Los reintegros de efectivo se habían estado realizando prácticamente a diario en dos entidades bancarias por importes de 1.000 euros.

Debido al largo tiempo que llevaba sin tener noticias de su padre, el denunciante desconocía qué relaciones personales o de amistad podría haber tenido su progenitor y quién podría estar detrás de los movimientos.

El heredero presentó una denuncia ante la Policía Nacional y el Grupo de Delincuencia Económica y Delitos Tecnológicos inició una investigación.

Las pesquisas policiales hicieron aflorar que en 2022 la vivienda del fallecido había sufrido un intento de ocupación por parte de un hombre, que en su momento fue debidamente identificado por una patrulla de la Policía Nacional.

El hombre argumentó tener permiso del dueño de la vivienda e incluso aportó un supuesto contrato de alquiler que resultó ser falso. De este modo la Policía evitó que se consumase la ocupación y la vivienda quedó cerrada sin moradores.

Las gestiones del grupo de ciberdelincuencia prosiguieron con el análisis de las cuentas del fallecido: estando las cuentas bancarias todavía activas, se habían llevado a cabo reintegros de efectivo en diferentes cajeros automáticos de Palma con tarjetas vinculadas al fallecido tres años después de su muerte.

La Policía constató que todos los cajeros donde se llevaron a efecto los reintegros de efectivo fraudulentos se encontraban muy próximos al domicilio personal del okupa, así como al domicilio social de una empresa de construcción de la que es administrador único.

Realizó trabajos de construcción en el edificio de la vivienda del fallecido

La Policía Nacional averiguó que el sospechoso había estado realizando trabajos vinculados a la construcción en el edificio donde se ubicaba la vivienda del fallecido. Los investigadores creen que aprovechó ese momento para acceder a la vivienda sin permiso.

Los investigadores recabaron colaboración de la Brigada Provincial de Policía Científica y llevaron a cabo una inspección en el interior de la vivienda del sospechoso. En el registro los agentes localizaron las llaves del domicilio del fallecido, diversa documentación a su nombre y una de las tarjetas utilizadas para los reintegros denunciados.

El hombre quedó detenido como presunto autor de un delito de robo con fuerza y otro de estafa continuada.

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