Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco
de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública
o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias
exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus
aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de
productividad/variable.
1.- Plus aeropuerto.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos
percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad
de 0,75 euros en 2023, 0,78 euros en 2024, 0,80 euros en 2025 y 0,82 euros en 2026 por hora
efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber
realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente
(actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa
aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo
igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se
vuelva a obtener el certificado necesario.
2.- Plus de radioscopia aeroportuaria.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus
servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de
trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,33 euros en 2023, 1,38 euros en 2024,
1,42 euros en 2025 y 1,46 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber
realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente
(actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa
aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo
igualmente necesario superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje
semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del
certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en
consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado
necesario.
3.- Plus filtro rotación.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de
pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras
realice el mismo, la cantidad de 0,67 euros en 2023, 0,70 euros en 2024, 0,72 euros en 2025 y
0,74 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de
servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el
puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias
restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que
deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control
de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto
y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos
controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber
realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente
(actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa
aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo
igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral,
o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado
implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4.- Plus de productividad/variable.
Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de
los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar
en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de
Condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se
circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable
estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los
Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos
objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.