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Mejor uniformidad y mas protección, para un Vigilante de Seguridad, podemos conseguirlo es el momento de luchar

Mejor uniformidad y mas protección, para un Vigilante de Seguridad, podemos conseguirlo es el momento de luchar

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La uniformidad y los Equipos de Protección Individual (EPI) son esenciales para nuestra propia seguridad, y sin ella no podemos ofrecer seguridad a terceros.

Antes de empezar con la Sección, recordemos que todo el Personal de Seguridad Privada debe estar debidamente identificado con su Placa, su Habilitación, licencia de armas Tipo C (cuando se porten armas) y su correspondiente Guia, y ademas portar la dotación, defensa reglamentaria y grilletes.

La uniformidad entregada por las Empresas de Seguridad suele ser escasa y de una calidad mediocre o mala debido al coste de estos elementos.

Es necesario hacer entender a Empresas de seguridad privada, Usuarios y Personal de Seguridad de la importancia de este, como elemento de protección, de identificación y de imagen corporativa, siendo conscientes que van a ser usados en duras e interminables jornadas de trabajo.

Del mismo modo deben adecuarse a los distintos tipos de servicio que se presten.

Esta fue la primera autorización por parte de la UCSP para utilizar uniformidad VIP, para determinados serviciós…

Les comunicamos que con fecha 23 de agosto de 2011, la Unidad Central de Seguridad Privada ha emitido oficio por el cual autoriza a la empresa de seguridad privada x para la utilización de la uniformidad VIP, compuesta por americana y pantalón de color negro, camisa de color blanco, corbata y cinturón de color negro y zapato unisex de napa, así como la sustitución, para esta uniformidad VIP, de la defensa reglamentaria de vigilantes de seguridad por el spray de defensa personal denominado FITODEFENSA 50, autorizado por el Ministerio de Sanidad.


A partir de dicha autorización , el resto de las empresas han ido implantado en sus servicios dicha uniformidad.

Elementos de Autoprotección para un Vigilante de seguridad privada

Es imprescindible y obligatorio por parte de las empresas dotar al Personal de Seguridad con los elementos de autoprotección en función a los riesgos del lugar donde prestan servicio y velar por el cumplimiento de la normativa por parte de su personal (Ej. Si un Vigilante, presta servicio en una obra, estará obligado a utilizar las mismas medidas de seguridad que el resto de trabajadores de la misma, y su empresa estará obligada a proporcionarle dicho material).

Por parte del Vigilante tambien será obligatorio hacer uso de los equipos de autoprotección requeridos en cada servicio.

El incumplimieto de esta normativa, puede incurrir en graves sanciones, tanto para la empresa, como para el vigilante.

Respetando el RSP e intentando huir de elementos ilegales, aquí exponemos, una serie de medios para la auto-protección y apoyo en las labores de los vigilantes de Seguridad

Normativa legislada para un vigilante de seguridad

Segun el Art.87 del RSP:

1. Las funciones de los VS únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Mº de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las FFAA ni con los de las FFCCS.

2. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

Según la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada:

Artículo 22. Uniformidad para un vigilante de seguridad

1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del CNP.

2. La composición del uniforme de los VS, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.

En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del CNP, que podrá denegar su utilización.

4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el art. 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el art. 24 de esta Orden.

5. El color y la composición general del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las FFFAA y con los de las FFFCCS, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito CNP, a solicitud de la empresa o empresas interesadas. 6.

Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad serán dirigidas a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del CNP.

Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad para un vigilante de seguridad

1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del CNP, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, podrá autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo.

2. La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el artículo anterior de la presente Orden.

Artículo 24. Escudo-emblema para un vigilante de seguridad

Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio.

Artículo 25. Distintivo de un vigilante de seguridad

1. El distintivo de vigilante de seguridad se ajustará a las características determinadas en el anexo IX de la presente Orden.

2. En la parte superior del anverso del distintivo figurará la expresión vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la habilitación.

3. El distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.

Artículo 26. Medios de defensa y su utilización para un vigilante de seguridad

1. La defensa reglamentaria de los VS será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

2. Los VS portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulosvalores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del CNP, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

4. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del CNP, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

  Uniformidad de los vigilantes de seguridad

1. El uniforme podrá conformarse con las siguientes prendas:

Anorak, Jersey, Cazadora, Chaqueta, Corbata, Camisa o polo de manga corta o larga, Pantalón, Chaleco, Calcetines, Zapatos, Botas, Cinturón, Falda.

2. Las características técnicas se ajustarán a lo que se que se determine mediante la correspondiente Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Escoltas privados

Uniformidad, armamento y tiro para un escolta de seguridad privado

1. Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de FFCCS.

Guardas particulares del campo

Uniformidad guardas de seguridad privado

1. La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud del sector.

2. Las solicitudes referidas a la uniformidad de guardas particulares del campo, serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.

La dotación actual del vigilante de seguridad:
Porra (defensa semi rígida) y grilletes


Dotación deseada:
-kubotan
-linterna
-guantes anti corte
-grilletes de bisagra
-spray defensa
-defensa reglamentaria
-extensible de 42 cm
-arma de fuego como la de FFCCS


Fundamentos:
1.Creo que seria una buena dotación que ya nos permitiría afrontar con mas seguridad cualquier eventualidad ante un rango mayor de agresiones que pudiéramos sufrir, tanto nosotros como las personas y bienes que protegemos.
2.Cada día tenemos mas funciones y mas servicios donde estamos de cara al publico. Parece lógico pues que pudiéramos dar una respuesta mejor y mas efectiva con mejores medios ante una eventualidad critica y con más razón en estos tiempos de atentados y ataques por parte de grupos islamistas y que en muchos casos, somos las únicas figuras de seguridad en ese momento del ataque y por ende, los primeros en sufrir una agresión por parte de ellos.
3.La mayoría de delincuentes andan con armas blancas y armas de fuego pero nosotros los honrados vigilantes que cumplimos con la ley y que no tenemos apenas derecho a la autodefensa, dadas las reticencias de los jueces en aplicar un principio de veracidad hipotético aunque solo fuera por actuar de obra y cargo , solo por eso y cumpliendo unas funciones asignadas que generalmente serán velar por la integridad física de las personas y objetos que son fruto de nuestra protección.

4. Para finalizar, quiero recordar que el Vigilante de Seguridad no sólo es una persona que está en lugar concreto como un florero. Habrá servicios de mayor o menor peligrosidad pero eso no quita para que en cualquier servicio que se preste, se lleve la dotación que aquí pedimos. Quiero recordar que las FFCCS llevan siempre su dotación, incluso los que están en oficina ( y me refiero al arma de fuego).

Mucho se ha hablado sobre la dotación de los vigilantes de seguridad, muchas son las opiniones sobre la insuficiencia de los medios que disponemos en nuestro servicio. Lo que está claro es que la legislación entiende como dotación de forma genérica la defensa y los grilletes de manilla. Pero eso no quita que podamos complementar esta dotación con otros elementos que a lo largo de la experiencia profesional han demostrado su utilidad.

Como he mencionado no es solo lo que llevamos sino como lo utilizamos, el recurso psicológico del profesional influye directamente en como se utiliza la herramienta, de hecho los recursos psicológicos son de por si también nuestra dotación «el como lo utilizamos» pero esto ya es harina de otra publicación.

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Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

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La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

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Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

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Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

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Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

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Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

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