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Condenas a policías de seis años de prisión y más de 100.000 euros por el mal uso de la defensa extensible

Interceptado un alijo de más de 340 kilos de hachís y marihuana en la A-2, cerca de Calatayud

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Actualmente el uso de la defensa extensible policial por parte de las personas encargadas de mantener el orden público suscita está teniendo una dura respuesta desde el ámbito de los órganos judiciales, debido a que, en numerosas interpretaciones en sentencias judiciales hacia esta herramienta policial, la consideran “instrumento peligroso”.

¿Por qué consideran un instrumento peligroso a la defensa extensible de uso policial los órganos judiciales?

Esto es debido al carácter lesivo de esta y que a la hora de dar una respuesta jurídica penal los tribunales, tienen muy en cuenta si existe lesión o no en la persona contra la que se interviene policialmente, en el momento de determinar la sentencia.

Hoy en día existe una falta de formación coherente sobre el uso de la defensa extensible policial en España, nos encontramos con una base formativa pobre e inadecuada por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo que ha generado numerosas situaciones de riesgos durante su uso, ocasionando daños durante las detenciones tanto al detenido como al propio personal de la policía.

En 2020 se publicó el primer borrador de protocolo por el Ministerio del Interior sobre la regulación de su utilización, incluyendo limitaciones en las zonas donde golpear durante el uso de esta herramienta policial (IBPE 2020).

En este artículo, vamos a hacer un repaso sobre la legislación, jurisprudencia, protocolos y formación en el uso de la defensa, a fin de contrastar si las líneas plasmadas en estos elementos garantizan la seguridad jurídica de la policía en el uso de las defensas extensibles, en referencia a las sentencias dictadas por el tribunal supremo.

Análisis legislativo

La legislación en España sobre el uso de la fuerza es numerosa. El Código Penal, en su artículo 20, punto 7º, nos indica que está exento de responsabilidad penal “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.

Los funcionarios habilitados en el uso de la fuerza deben actuar en función a los principios básicos de actuación que se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde especifica que el agente de autoridad debe actuar:

  • Adecuación al ordenamiento jurídico
  • Relaciones con la comunidad
  • Tratamiento durante la detención
  • Dedicación profesional.
  • Secreto profesional.
  • Responsabilidad.

Hemos de destacar que en el apartado 2 del artículo 5 se reconoce que el agente debe actuar siempre con un trato correcto al ciudadano permitiéndose el uso de la fuerza policial cuando la acción se rige bajo los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia recogidos en el Código Ético de la Policía Nacional.

Jurisprudencia

La ley otorga al personal de seguridad el ejercicio del uso de la fuerza policial bajo la legislación anteriormente mencionada. En el momento que un agente no respete los principios de actuación deberá de responder ante los tribunales. Sin embargo, el Tribunal Supremo justifica en sentencias 5097/2006 y 543/2010 el empleo de la fuerza policial cuando la actuación ejercida cumple estos requisitos:

  • El sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo.
  • El posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente.
  • El cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito está el sujeto desarrollando su actividad le sea necesario hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto), porque sin tal violencia, no le fuere posible cumplir con la obligación que en ese momento le incumbe.
  • La violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y, por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiera el agente de la autoridad.
  • Se aprecia proporcionalidad de la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención del sujeto en cumplimiento de sus obligaciones.
Análisis de sentencias sobre uso de la defensa extensible policial

La STS 3910/2019, 11 de diciembre de 2019. Estos hechos tienen lugar durante una manifestación, el agente de autoridad golpea con el bastón policial a una mujer que estaba en ese momento manifestándose. Se condenó al agente de la Ertzaintza como autor de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1° del Código Penal, a las penas de dos años de prisión y de suspensión de empleo o cargo público. Las lesiones provocadas fueron traumatismo frontal, con herida inciso-contusa de 6 cm., que se extiende desde la parte superior de la frente hasta el cuero cabelludo y cervicalgia. La sentencia, hace referencia a la contundencia del instrumento de defensa utilizado como a la falta de percepción del agente de autoridad sobre la peligrosidad de la utilización de estos elementos dañosos.

La STS 469/2013, 7 de febrero de 2013. En los hechos probados se muestra como un agente golpea con la defensa extensible a un grupo de jóvenes provocando lesiones en uno de ellos. Las lesiones provocadas fueron heridas inciso contusas en pirámide nasal y zona periocular derecha externa, conmoción retiniana con posible rotura coroidea, excoriación PSI, hematoma de partes blandas peri oculares, midriasis media postraumática, hipema postraumático, uveítis postraumática con Tyndall hemático, quemosis inferior, atrofia retiniana nasal inferior cicatricial, catarata cortical postraumática en ojo izquierdo, así como escotomas centrales y temporales superiores en dicho ojo, junto a las secuelas. Se deberá indemnizar en la cantidad de 10.400 euros por las lesiones y en 100.000 euros por las secuelas. Se condenó penalmente por el artículo 149 CP a 6 años de prisión, considerando el Tribunal que el uso de la defensa extensible era peligroso y de gran potencialidad lesiva.

La ATS 5835/2017, 27 abril de 2017. Los hechos probados tienen lugar mientras unos jóvenes realizan un botellón y un agente de la policía local pide la documentación a todos los que están allí. Esto provocó que unos de los jóvenes se pusiesen agresivo dando lugar a que el agente golpeara con el bastón extensible. Como consecuencia de esto, provocó lesiones consistentes en contusión bucal con pérdida de piezas dentarias 11, 21, 22, 31, 32, 41 y 42 y fractura de la número 12 que, finalmente, también perdió; herida mucosa bucal, reacción vivencial. El agente fue condenado por un delitos de lesiones 150 CP con prisión de 3 a 6 años por la pérdida de un órgano no principal, junto a la inhabilitación profesional. 

La STS 6905/2008, 11 diciembre 2008. Los hechos consisten en la detención de un sujeto de gran envergadura que había consumido cocaína produciéndole un “delirio agitado” mediante el uso de la defensa extensible por tres agentes de la Guardia Civil. Los funcionarios fueron condenados a delitos de lesiones 147.1 CP.  Las lesiones provocadas por la defensa extensible fueron equimosis y erosiones en pierna izquierda, veintiséis equimosis, una erosión, erosiones a nivel de fémur derecho, ocho equimosis figuradas redondas, circulares, a nivel lugar derecho lateral, tres equimosis erosivas, también en tórax anterior, a nivel paraesternal y zona lumbar. El Tribunal considera una clara extralimitación de las funciones de los agentes, puesto que el detenido estaba ya en el suelo cuando se producen los golpes. A su vez, se considera que, aunque las lesiones no fueron el motivo del fallecimiento del detenido, si que los golpes por la defensa generan un peligro para la vida.

La STS 119/2013, 21 enero de 2013. En esta sentencia se probó que el agente de la policía local golpeó con la defensa extensible en la cabeza a una persona que intentaba coger su vehículo con síntomas de alcoholemia durante una situación de agresividad. Se condenó como autor responsable del delito de lesiones del art. 148 CP a la pena de 2 años y a 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de 1/6 parte de las costas procesales, puesto que provocó las siguientes lesiones mencionadas a continuación: traumatismo craneoencefálico con herida inciso contusa en región parietal y región frontal, traumatismo facial con fractura conminuta de pared lateral y anterior en seno maxilar derecho, fractura conminuta de pared lateral derecha de órbita sin desplazamiento, fractura hundimiento de arco zigomático derecho, precisando de un tratamiento médico consistente en sutura con grapas, cura e inmovilización de hombro con sling e intervención para la reducción de la fractura por vía de Guilles. Considerando, el art. 148 C.P., que castiga con mayor pena las lesiones si el sujeto activo se vale de un instrumento peligroso como es el caso.

La STS 2966/2010, 2 de junio de 2010. Los hechos probados tienen lugar durante la detención de una persona tras negarse a identificarse ante dos agentes de la policía nacional y a los que llegó a empujar en varias ocasiones. Dicha detención se llevó a cabo puesto que el detenido increpaba a un ciudadano negro. Para lograr su detención los agentes acusados golpearon con la defensa extensible. Las lesiones provocadas por la porra fueron; contusión craneal, contusión en la ceja izquierda, y hematoma periocular sin hemorragia conjuntival. Herida en codo derecho de dos centímetros suturada. Hematomas en nalga y parte superior del muslo derecho y en cara posterior del muslo izquierdo de unos 20 cm. de longitud. Los agentes fueron condenados a faltas de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros. El tribunal considera que el uso de la fuerza era proporcional y necesaria para su detención teniendo en cuenta, además, que las lesiones causadas al detenido sólo precisaron una asistencia facultativa sólo condena con una falta de lesiones.

La STS 5097/2006, 12 de Julio de 2006. Los hechos tuvieron lugar durante la celebración de un partido de fútbol en el cual la policía se encargaba de garantizar la seguridad del evento. A fin de poder disolver el grupo de personas que tiraban piedras y botellas a los agentes, estos utilizaron la defensa extensible golpeando a uno de los sujetos. Uno de los agentes fue condenado a falta de lesiones, puesto que las lesiones provocadas por la defensa extensible fueron en espalda, glúteo y pierna izquierda. Por otro lado el vigilante de seguridad fue condenado a un delito de lesiones como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que se indemnice mediante el abono de la cantidad de 500 euros. Las lesiones provocadas fueron de una herida inciso-contusa abierta en el cuero cabelludo.

La STS 223/2005, 22 de enero de 2005 dictada por el Tribunal Supremo-Sala de lo Penal en la que los hechos probados muestran que un agente de autoridad golpea con la defensa extensible a un sujeto en la cabeza tras una discusión. El golpe provocó heridas incisas en el cuello cabelludo de la zona parietal izquierda y la occipital. Ante estas lesiones el Tribunal castiga con un delito de lesiones art.147.1 CP y considera que hubo extralimitación en el uso del medio empleado, por tanto, falta de proporcionalidad en la actuación del agente de la autoridad en relación con las precauciones que el caso requería. Asimismo, a indemnizar al sujeto en 721,21 euros por las lesiones sufridas y en 1835 euros por las secuelas. El empleo de la fuerza exigible para controlar dicha situación rebasa la racional legitimidad del medio empleado de gran potencialidad (defensa extensible).

Método

Este estudio se ha llevado a cabo a través del análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, (STS 223/2005) (STS 3910/2019), (STS 469/2013), (STS 6905/2008), (STS 119/2013) (ATS 5835/2017) (STS 2966/2010) (STS 5097/2006) en ellas se ha analizado la respuesta ante el uso de la defensa extensible por una agente de autoridad en función a las lesiones provocadas.

Por otro lado, al análisis de los modelos de defensas extensibles, en base a lo referido por Vera Jiménez en los artículos publicados en la página h50. El uso del bastón policial extensible sus ventajas y limitaciones ; La necesidad de formación coherente en el uso de las defensas extensibles y Lesionología en el uso de las defensas extensibles policiales.

Figura 2. Técnica básica OTP con defensa extensible de uso policial
Resultados y discusión

Según las sentencias analizadas, comparándola con la legislación vigente en el uso de la fuerza policial, jurisprudencia, protocolos y formación en el uso de la defensa, podemos determinar teniendo en cuenta el tipo de lesiones causadas por esta herramienta, que los órganos judiciales dan una respuesta penal contundente sobre el uso de esta arma, condenando el uso por parte de la policía al potencial lesivo de la defensa extensible.

El borrador de Protocolo de uso del bastón policial pretende establecer en su contenido cuando está prohibido el uso del bastón, pero no deja claro cuándo y cómo se puede utilizar correctamente. Nos encontramos con un protocolo vacío de contenido, que requiere de la intervención de los organismo públicos para garantizar la eficacia del uso de la defensa extensible policial.

Llegados a este punto; nos podemos encontrar con que los agentes tengan reticencias a la hora de utilizar la defensa extensible, por las consecuencias jurídicas que les conlleva. Además, de la confusión de si están utilizando de forma correcta esta herramienta lo que lleve a cuestionar si utilizarlas o utilizar otro modelo de defensas.

La falta de una buena formación en el uso de la defensa extensible policial, así como el material en el que está fabricado la defensa extensible, está conllevando  altas penas de prisión y multas hacia los o las policías que la utilizan, al considerar aquellas acciones que no son proporcionales a las lesiones generadas al detenido. Como hemos podido ver en las sentencias analizadas las lesiones contempladas consecuentes al uso del bastón han sido:

  1. Heridas en el cuello cabelludo de la zona parietal izquierda y occipital.
  2. Heridas inciso-contusas en pirámide nasal y zona periocular derecha externa, conmoción retiniana con posible rotura coroidea, excoriación PSI, hematoma de partes blandas perioculares, midriasis media postraumática, hipema postraumático, uveítis postraumática con Tyndall hemático, quemosis inferior, atrofia retiniana nasal inferior cicatricial, catarata cortical postraumática en ojo izquierdo, así como escotomas centrales y temporales superiores en dicho ojo.
  3. Traumatismo frontal, con herida inciso-contusa de 6 cm., que se extiende desde la parte superior de la frente hasta el cuero cabelludo y cervicalgia.
  4. Equimosis y erosiones en pierna izquierda, veintiséis equimosis, una erosión, erosiones a nivel de fémur derecho, ocho equimosis figuradas redondas, circulares, a nivel lugar derecho lateral, tres equimosis erosivas, también en tórax anterior, a nivel paraesternal y zona lumbar.
  5. Traumatismo craneoencefálico con herida inciso-contusa en región parietal y región frontal, traumatismo facial con fractura conminuta de pared lateral y anterior en seno maxilar derecho, fractura conminuta de pared lateral derecha de órbita sin desplazamiento, fractura hundimiento de arco zigomático derecho, precisando de un tratamiento médico consistente en sutura con grapas, cura e inmovilización de hombro con sling e intervención para la reducción de la fractura por vía de Guilles.
  6. Lesiones consistentes en contusión bucal con pérdida de piezas dentarias 11, 21, 22, 31, 32, 41 y 42 y fractura de la número 12 que, finalmente, también perdió; herida mucosa bucal, reacción vivencial.
  7. Contusión craneal, contusión en la ceja izquierda, y hematoma periocular sin hemorragia conjuntival. Herida en codo derecho de 2 cm. suturada. Hematomas en nalga y parte superior del muslo derecho y en cara posterior del muslo izquierdo de unos 20 cms. de longitud.
  8. Herida inciso-contusa abierta en el cuero cabelludo. Equimosis en espalda, glúteo y pierna izquierda.

En función a la lesionologia que se muestran en estas sentencias, consideramos necesario profundizar en la investigación científica con relación a las lesiones causadas cuando se usa este tipo de herramienta para reducir las lesiones provocadas en las personas detenidas.   (Vera-Jiménez, J.C., 2019)

Aun así, la versión tomada por el Tribunal Supremo en las sentencias no es la cuestión que genera controversia sino la falta de implicación científica en el ámbito policial es por tanto la necesidad de formar coherentemente a estos profesionales para el buen uso de la defensa extensible policial.

Conclusiones

Ante la situación planteada, podemos alcanzar dos tipos de conclusiones:

  1. Modificar el uso de la defensa. Puesto que la respuesta de los Tribunales ante el uso de la defensa extensible conlleva a respuestas penales en función de si existen lesiones o no durante la detención. Hay que tener en cuenta que la defensa extensible es una herramienta que genera graves lesiones,  lo que provocara que  el agente del orden se cuestionara a la hora de utilizarla. Por lo tanto, solo se debería utilizar para reducir al detenido, como propone Vera Jiménez.
  2. Se utilicen otro tipo de defensas extensibles menos lesivas, debido a que la ley permite al agente de autoridad el uso de la defensa extensible, será necesario aplicar otro tipo de material en las defensas de uso policial, que no genere ese tipo de lesiones. El propio Tribunal considera peligroso el uso del bastón extensible en diferentes detenciones.
Bibliografía
  • ATS 5835/2017, 27 abril de 2017.España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: ATS 5835/2017, 27 abril de 2017.
  • BOE.es – BOE-A-1986-6859 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boe.es. (2021).
  • STS 223/2005, de 22 de enero. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 223/2005, de 22 de enero 2005.
  • STS 469/2013, de 7 febrero. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 469/2013, de 7 febrero 2013.
  • STS 3910/2019, de 11 de diciembre. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 3910/2019, de 11 de diciembre 2019.
  • STS 2966/2010, 2 de junio. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 2966 /2010, 2 de junio de 2010.
  • STS 5097/2006, 12 de Julio. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 5097/2006, 12 de Julio de 2006.
  • STS 119/2013, 21 enero España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 119/2013, 21 enero de 2013.
  • STS 6905/2008, 11 diciembre. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 6905/2008, 11 diciembre 2008.
  • Vera Jiménez,  Lesionología en el uso de las defensas extensibles policiales.  h50. Visto 15/06/2021.
  • Vera Jiménez,  El uso del bastón policial extensible. Sus ventajas y limitaciones – h50.
  • Vera Jiménez, Necesidad de formación coherente en el uso de las defensas policiales – h50. Visto 15/06/2021.
  • Vera Jiménez. Defensas policiales en el uso de la fuerza: OTP, Editorial Independently published, nº paginas 81, ISBN-13‏: ‎ 979-8639140068.
Carmen María Gallardo Forero y José Carlos Vera Jiménez para h50 Digital Policial

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Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

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La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

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Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

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Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

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Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

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Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

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