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Vigilante de Seguridad

Información –Vigilante de Seguridad

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FUNCIONES

Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

Retener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.

 Observar sistemas de alarma y grabación de video. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

CAPACIDADES Y COMPETENCIAS ESENCIALES

TRANSECTORIAL

Colaborar con las autoridades de seguridad

Detener a personas infractoras

Examinar los documentos oficiales

Garantizar la aplicación de la ley Identificar amenazas para la seguridad Identificar amenazas terroristas

Mantenerse alerta Patrullar zonas determinadas

Reaccionar ante comportamientos agresivos

Realizar controles de seguridad Realizar vigilancia

Registrar a los visitantes

Retener a personas

Seguir los principios de la defensa propia

Supervisar la utilización del equipo de vigilancia

ESPECÍFICAS DEL SECTOR

Documentar los incidentes de seguridad que ocurren en una tienda

Garantizar la correcta inspección del equipaje en los aeródromos

Garantizar la seguridad del hotel

Garantizar la seguridad en la tienda

Garantizar la seguridad en los buques

PERSPECTIVAS DE FUTURO

 En términos de ocupación, las tendencias más relevantes para el desarrollo de las funciones y competencias de este profesional son la mejora de los servicios y la inmediatez.

La demanda de competencias nuevas no solo se da en los niveles altos y muy especializados, es necesario mejorar las cualificaciones del personal operario con mejoras en las competencias relacionadas con: servicios auxiliares ligados a la seguridad privada, competencias digitales para manejo de un centro de control (cámaras, alarmas), técnicas de comunicación, competencias lingüísticas etc.

PERSPECTIVAS DE EMPLEO DE LA OCUPACIÓN

Las proyecciones del grupo ocupacional “trabajadores de servicios de protección y seguridad” muestra una reducción de empleo del -0,3%, mayor a la de la Unión Europea (en torno al -0,1%). Se prevé una pérdida alrededor de 16.881 empleos.

La pérdida de empleo afectará fundamentalmente a personas con nivel de cualificación bajo, pero también se aprecia pérdida en los niveles de cualificación altos. A pesar de la pérdida de empleo se estima que en este periodo se remplazarán en torno a 190.000 trabajadores por jubilación u otros motivos. Los sectores en donde se prevé un mayor crecimiento de empleo (en números absolutos) serán el de actividades de alquiler y arrendamientos, y en segundo lugar las actividades de seguridad propiamente dichas.

TENDENCIAS DE CAMBIO EN LAS COMPETENCIAS DE LA OCUPACIÓN

Los vigilantes de seguridad pertenecen al sector servicios y dentro del sector a servicios personales y de protección que cubren una amplia gama trabajos, todos ellos relacionados con la provisión de servicios.

En el lugar de trabajo, las competencias más importantes son servicio y asistencia, la recopilación y evaluación de información, el trabajo en equipo e inmediatez en la respuesta.

La evolución de este sector hace que aparezcan nuevas demandas que los vigilantes de seguridad van a tener que incorporar a su repertorio de tareas y que requieren nuevas competencias que deberán adquirir tales como competencias digitales para poder dominar los sistemas de control de video vigilancia. Los controles de acceso requieren que toda la información quede debidamente registrada y exigen tener una trazabilidad de los hechos sucedidos, a lo largo de la jornada, que el Vigilante de seguridad debe registrar en sistemas informáticos.

También son importantes las competencias lingüísticas, ya que es un sector con alto grado de internacionalización, esto son oportunidades para mantener y mejorar el empleo. Los vigilantes de seguridad tienen necesidad de actualizar sus competencias de forma permanente, y tienen contemplada la realización de 20 horas de formación anual con carácter obligatorio.

OTRAS OCUPACIONES AFINES

Centrales de producción de energía (nucleares, térmicas, etc.).

Control de equipajes de pasajeros en aeropuertos y estaciones de trenes, autobuses, estaciones marítimas, etc.

Transporte de fondos dinero, valores y objetos valiosos y peligrosos

Depósito de Explosivos, traslado a canteras, etc

Disposiciones comunes

Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.

1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.

2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad. Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.

3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.

4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.

5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.

Artículo 27. Habilitación profesional.

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.

4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.

5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

Artículo 28. Requisitos generales.

1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.

d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.

3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.

4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.

5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en los párrafos b), e), f), g) y h) del apartado 1.

6. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.

Artículo 29. Formación.

1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:

a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.

c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

 2. Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta, en la forma que reglamentariamente se establezca, el grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

3. En relación con lo dispuesto en el apartado 1, la formación previa del personal comprendido en su párrafo

a) que no posea la titulación correspondiente de formación profesional, o los certificados de profesionalidad, así como su actualización y especialización se llevará a cabo en los centros de formación de seguridad privada que hayan presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. y por profesores acreditados por el citado Ministerio.

4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:

 a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble.

 b) Licencia municipal correspondiente.

 c) Relación de profesores acreditados.

 d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.

5. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en las mismas funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.

6. Las empresas de seguridad privada podrán crear centros de formación y actualización para personal de seguridad privada perteneciente o no a sus plantillas, en los términos previstos en el apartado 4.

7. El Ministerio del Interior elaborará los programas de formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 30. Principios de actuación.

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.

b) Integridad.

c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Por qué contratar un vigilante de seguridad

Por qué contratar un vigilante de seguridad

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Contratar a un vigilante de seguridad es una de las mejores maneras de mantener tu negocio seguro y disuadir a los criminales. Cada negocio, sin importar su tamaño, puede ser vulnerable a las amenazas de seguridad. Las amenazas a la seguridad no sólo representan una amenaza humana y material, sino que también pueden dañar la reputación de tu negocio.

Sin embargo, algunas empresas pueden beneficiarse de los vigilantes de seguridad más que otras. Cualquier empresa que tenga bienes valiosos puede beneficiarse de tener un vigilante de seguridad. Los bancos, por ejemplo, contienen grandes cantidades de dinero, por lo que debe haber un vigilante de seguridad para detener cualquier intento de robo.

Mientras que un sistema de seguridad es una forma de mantener su negocio seguro, un vigilante de seguridad proporciona un nivel extra de protección. Si no está seguro de contratar a un vigilante de seguridad para tu negocio, considere los beneficios de hacerlo:


Mejora de la satisfacción del cliente

La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes a sentirse más tranquilos cuando van a hacer sus negocios. Por ejemplo, los clientes que visitan una tienda minorista esperan que su seguridad sea una prioridad. La presencia de un vigilante de seguridad puede ayudar a los clientes no sólo a sentirse más seguros, sino también a aumentar su confianza en que la seguridad de los clientes es importante para la tienda.


Los vigilantes de seguridad saben qué hacer en caso de emergencia

Los vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad de renombre habrán recibido una formación especializada sobre cómo manejar las emergencias. Si ocurre una emergencia, los vigilantes de seguridad sabrán qué hacer para asegurarse de que la seguridad esté garantizada.

Mantener la calma bajo presión es una habilidad crucial que se debe poseer en cualquier situación; la presión se amplifica cuando se produce una emergencia. Los vigilantes de seguridad están bien equipados para hacer frente a situaciones de alta presión y asegurar que se mantenga un nivel de calma en todo momento.

Los vigilantes de seguridad ofrecen tiempos de respuesta rápidos

A veces los servicios de emergencia no pueden responder con suficiente rapidez. Si su negocio está ubicado en una zona rural, la policía local puede tardar un tiempo en aparecer en una emergencia. Los vigilantes de seguridad o los servicios de seguridad in situ pueden responder inmediatamente a cualquier situación que esté causando daños a su empresa.

Ya sea que se trate de un cliente que actúa agresivamente contra un miembro del personal o de un ladrón que intenta robar mercancía, tener una respuesta inmediata en el lugar es un paso esencial para mantener su negocio seguro y protegido.

Por qué contratar un vigilante de seguridad. Es lo más inteligente que se puede hacer…

No puedes ponerle precio a la seguridad de tu negocio. Contratar a un vigilante de seguridad es lo más inteligente, mientras que los sistemas de seguridad tienen un papel que desempeñar; no pueden proteger a los humanos en emergencias.

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Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

Seguridad y Salud –Vigilante Seguridad privada

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Un solo artículo dedicado a un tema primordial como es la Salud y la Seguridad de nuestros efectivos. Faltan contenidos y sobran compromisos.

Artículo 51. Seguridad y Salud en el trabajo.

Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces; y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.


En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos; consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal; en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad; que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación; a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

La Gestión Preventiva aludida a estos efectos deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario; sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas; o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Formación de delegados de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por un representante de cada central sindical y de cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.

El entreno y el ejercicio en general es evidente que nos ayudará en nuestra labor diaria y en nuestra vida en general. Aquí os quiero presentar un lugar gratuito en Barcelona al que podemos acudir los vigilantes los sábados por la mañana de 10:00 a 14:00, para practicar defensa personal entre nosotros 

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Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

Funciones de los Guardas Rurales y especialidades.

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Funciones de los Guardas Rurales (Según artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume en demasía. Además, publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la “nueva” Ley, sigue llamándolos con la nomenclatura antigua. Esa es la eficiencia de los genios de la negociación colectiva.

Convenio:

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). –Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Ley, articulo 34:

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas; así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad; con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Funciones, uniforme y distintivos de los Guardas Rurales

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además; las de vigilancia y protección en las fincas de caza; en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas; cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos; que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

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