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El sector de la seguridad privada insta a un cambio radical y urgente de los procesos de contratación de servicios
El sector de la seguridad privada insta a un cambio radical y urgente de los procesos de contratación de servicios
El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada, compuesto por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FTSP-USO, y las organizaciones empresariales Asecops y Aproser, todas ellas firmantes del Convenio Colectivo Sectorial Nacional, acogió muy favorablemente la nueva Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP).
Tanto el respeto del Convenio Colectivo Sectorial, como la consideración del beneficio industrial, la primacía de la calidad sobre el precio, la intensificación del control de la ejecución contractual y la lógica exención de la responsabilidad de los nuevos adjudicatarios por las deudas salariales y de seguridad social de anteriores contratistas, eran y son elementos indispensables para la garantía de una contratación pública socialmente responsable de los servicios de seguridad privada.
Con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, el Tribunal Supremo ha modificado su criterio en relación con el régimen de asunción de responsabilidades de los nuevos adjudicatarios al respecto de las obligaciones pendientes de las empresas que cesaban en la prestación de los servicios, dejando importantes deudas salariales a los trabajadores, sin ingresar las retenciones a la Hacienda Pública ni las cotizaciones a la Seguridad Social -incluso las detraídas con anterioridad en las nóminas de los trabajadores-.
Producto de ello, contratos muy relevantes han ido quedado repetidamente desiertos. Añadido a lo anterior, la reciente apertura de procedimientos de reclamación de las cuotas no abonadas por las empresas salientes, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra las empresas que han asumido plantillas y servicios de seguridad abandonados por sus anteriores responsables (en clara contradicción con lo establecido en el artículo 130.6 de la LCSP), incrementa de forma exponencial e inasumible el riesgo a que ninguna empresa de seguridad privada quiera o pueda asumir unas deudas que, además, le son completamente desconocidas en el periodo de licitación e, incluso, en los meses o años posteriores al inicio de la prestación.
La previsible proliferación de estas situaciones conducirá a que servicios en los que la seguridad privada es complementaria de la seguridad pública, queden sin cubrirse y que miles de trabajadores pierdan sus puestos de trabajo, ya de por sí fuertemente impactados por los ERTEs y reducciones de servicios derivados de la actual crisis económica.
Solo una equilibrada interpretación de la actual normativa y una inmediata modificación de esta puede evitar este riesgo que, finalmente, impactará también en la seguridad de los ciudadanos.
El contenido de los pliegos de condiciones de los servicios de seguridad privada tiene una importancia capital en la garantía de la excelencia en la prestación, que es lo que debería ser el objetivo prioritario de la contratación, en vez de la reducción sistemática de los presupuestos dedicados a la seguridad en cada proceso de licitación.
Es imperativo, además, avanzar desde la exigencia del mero cumplimiento de la Ley -de todas las normas que afectan a este grave problema-, hacia el respeto íntegro y observancia de los principios que el legislador pretendía garantizar con su promulgación.
Y ello debe plasmarse en los siguientes aspectos:
- El respeto formal de la primacía de la calidad sobre el precio; la elaboración de los pliegos y la adjudicación posterior no puede fundamentarse en la inclusión preponderante de criterios puramente económicos; pongamos como ejemplo las “bolsas de horas gratuitas”, que son un claro fraude de ley. La valoración de servicios de seguridad privada requiere la incorporación de criterios cualitativos adecuados y que, además, garanticen una contratación socialmente responsable.
- La adjudicación de los servicios en esta actividad, intensiva en gestión de personas, no puede ser la consecuencia de rondas de negociación consecutivas -en la que se insta a los ofertantes a competir entre ellos solo por precio-; esta práctica puede conducir a los adjudicatarios a la asunción de compromisos difícilmente compatibles con las exigencias no solo de los pliegos de condiciones técnicas, sino de la ley misma.
Sin que ello implique una modificación de las responsabilidades que la legislación de seguridad privada atribuye a los diversos actores (personal habilitado, empresa de seguridad y usuarios), estas prácticas derivan en exigencias muy difícilmente asumibles para las empresas de seguridad que deciden, quizá porque se ven abocadas a priorizar a cualquier coste el mantenimiento de su actividad, a no contemplar la rentabilidad necesaria para hacer frente puntualmente a sus obligaciones de pago, afectando a trabajadores, proveedores, la Seguridad Social y la Hacienda Pública….y finalmente, por derivación de responsabilidades a otras empresas.
- Es inaceptable que se permita que determinadas empresas, para competir en diferentes condiciones -y finalmente desaparecer-, apliquen o pretendan aplicar convenios de empresa, con inferiores condiciones económicas para sus profesionales, como única ventaja competitiva en sus ofertas para la licitación de servicios. Esto constituye una competencia desleal cuya gravedad aumenta en la grave situación sanitaria/económica que atraviesa el país.
- Es necesario avanzar en el control de la ejecución del servicio una vez adjudicado, procediendo a la inmediata rescisión contractual de aquellos que se presten en condiciones inferiores a las pactadas y a las requeridas por la ley, que son generadoras de una acumulación de deudas, especialmente las contraídas con los trabajadores y con la Tesorería General de la SS.SS.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Observatorio Sectorial insta a que se garantice la preminencia y pervivencia de las empresas respetuosas con las obligaciones contractuales, laborales y tributarias, no penalizándolas indebidamente y evitando, en cualquier caso, que se incentiven -por inacción- las malas prácticas que ya se estaban erradicando por el propio sector a lo largo de los últimos años, para lo que se requiere:
- Una inmediata modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que establezca un régimen de responsabilidades equilibrado para los diferentes actores, por lo que a nosotros respecta, en los servicios de seguridad privada.
- Un refuerzo en el artículo 42, de esa misma norma, de la responsabilidad de la empresa principal en cuanto al aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social parte de los contratistas de servicios.
- La reforma de la Ley General de Seguridad Social, a efectos de la publicación del listado de morosos a la seguridad social, análoga a lo efectuado anualmente por parte de los organismos tributarios.
- El desarrollo reglamentario de los Certificados de la TGSS para que cumplan el objetivo para el que fueron pensados, esto es, ayudar a garantizar los derechos de terceros.
- La efectiva aplicación del Artículo 62.1 de la LCSP con el nombramiento obligatorio de un responsable del contrato, en la propia firma del contrato de servicios, con funciones definidas y un sistema eficiente de control del cumplimiento de todas las obligaciones de la adjudicataria derivadas del contrato, extendiendo, mediante una modificación normativa de la LCSP, las fiscales y laborales, con la determinación de la responsabilidad ‘in vigilando’ de la Administración, en su caso.
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Detenido un menor por amenazar con un cuchillo a la empleada de una gasolinera
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Una madre de Sevilla asesina a su bebé de sólo cuatro meses porque «no soportaba su llanto»
Una madre de Sevilla asesina a su bebé de sólo cuatro meses porque «no soportaba su llanto»
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Este jueves se ha conocido que una mujer se encuentra en prisión desde el pasado 2 de agosto por haber asesinado a su bebé recién nacido, de apenas cuatro meses de edad, en el barrio de San Jerónimo, en Sevilla. Según alegó la propia asesina, mató a su hijo porque no soportaba más su llanto.
La Policía Nacional ha confirmado que a finales de julio los agentes actuaron ante el caso de la muerte de un bebé de apenas unos cuatro meses de vida en una vivienda del barrio de San Jerónimo, al tener sospechas sobre posible criminalidad en torno a este fallecimiento.
Posteriormente, el médico forense encargado del caso informó a la Policía Nacional de que había apreciado signos de violencia en el cadáver del recién nacido, ante lo cual el 1 de agosto la madre del bebé fue arrestada.
En el interrogatorio, la mujer acabó confesando a los agentes que ella misma había matado a su hijo recién nacido porque el mismo estaba llorando insistentemente y ella no era capaz de bregar con la situación. Ante las preguntas de los investigadores, la mujer se habría acabado derrumbando y confesando así el crimen.
La mujer fue puesta el 2 de agosto a disposición de la autoridad judicial, que ordenó su inmediato ingreso en prisión por un presunto delito de asesinato, que sigue investigando a día de hoy uno de los juzgados de Instrucción de Sevilla capital. La investigación estaría a la espera de un nuevo informe forense que concrete las causas exactas de la muerte violenta del bebé.
Una mujer elude la prisión
Por otro lado, este jueves hemos conocido que la mujer que fue detenida por atar a su novio mientras estaba dormido para posteriormente asestarle dos puñaladas no irá a la cárcel. La Audiencia de Sevilla ha decidido este jueves condenar a esta agresora por un delito de asesinato en grado de tentativa a una pena de dos años de prisión que, sin embargo, no cumplirá al quedar suspendida si no vuelve a delinquir durante estos dos años. Además, tendrá que sufragar la responsabilidad civil con 61.000 euros.
Así ha quedado de relieve en la vista celebrada la mañana de este jueves en la Sección Primera de la Audiencia contra esta mujer, llamada Magdalena. En el escrito de acusación de la Fiscalía, asumido por la inculpada fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular ejercida por la víctima y el Ministerio Público, se detalla que los hechos se remontan a las 22:00 horas del 17 de agosto de 2020 y acontecieron en una vivienda de Villanueva del Ariscal que compartían la encartada y su pareja.
Según el Ministerio Fiscal, la acusada se dirigió a su pareja cuando este hombre estaba «dormido en un sillón» y «procedió a atarle la mano y el pie derecho a la pata» del sillón; tras lo cual le clavó un cuchillo en el hemitórax izquierdo, practicándole una herida de 12 centímetros de trayectoria que le alcanzó el pulmón.
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La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
La Guardia Civil intercepta una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza
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El Servicio Marítimo de la Guardia Civil ha interceptado una narcolancha con 200 kilos de hachís en aguas de Ibiza. Un hombre, de nacionalidad española y 43 años, ha sido detenido como presunto autor de un delito de tráfico de drogas.
Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, los hechos se remontan a la tarde del pasado domingo, cuando recibieron una comunicación sobre el avistamiento de una neumática que podría estar realizando transporte de droga.
A partir de ese momento se inició un dispositivo de búsqueda en el que participó el Servicio Aéreo de la Guardia Civil con su helicóptero, el Cuco, y dos embarcaciones del Servicio Marítimo Provincial.
El Cuco localizó la lancha y pudo observar cómo el único tripulante lanzaba al mar varias bolsas que tenía en el interior al ser consciente de la presencia policial. Por ello, desde el helicóptero remitieron las coordenadas a las embarcaciones para su interceptación.
La patrullera Sa Costera de la Guardia Civil consiguió interceptar la neumática y proceder a su identificación. Al mismo tiempo, otra embarcación del Servicio Marítimo se trasladó al punto donde el detenido lanzó por la borda las cinco maletas y pudo recuperarlas, comprobando que en su interior había paquetes sellados que contenían hachís con un peso total de 200 kilos.
Una vez comprobado que los paquetes contenían sustancias estupefacientes, se procedió al arresto del hombre, acusado de un delito de tráfico de drogas, incautando la cantidad de 1.995 euros en billetes de diferente valor.
Detenido un motorista por saltarse un alto en Capdepera
La Guardia Civil de Artà ha detenido a un hombre, de 40 años y nacionalidad alemana, en Capdepera por saltarse un punto de verificación con su motocicleta durante la madrugada del domingo 8 de septiembre.
Uno de los agentes procedió a darle el alto con señales luminosas y acústicas a un motorista, haciendo caso omiso, esquivando al guardia civil y abandonando el lugar a gran velocidad, por lo que los agentes emprendieron un seguimiento controlado, activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial.
Entonces la motocicleta realizó un giro de 180 grados, alejándose del lugar en dirección contraria. Tras emprender nuevamente el seguimiento en dicha dirección, los agentes pudieron observar que el conductor había apagado las luces y se había situado en el arcén de la vía, inclinando su cuerpo sobre la misma, en un intento por evitar ser visto por los agentes, momento en que el conductor fue reducido y detenido.
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