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Excedencia voluntaria en el trabajo

Excedencia voluntaria en el trabajo

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Te explicamos cómo funcionan las excedencias voluntarias y cuáles son tus derechos

as excedencias voluntarias es un derecho que tienen los trabajadores para solicitar la suspensión temporal de su contrato de trabajo por cuestiones personales. La excedencia voluntaria se recoge en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Asimismo, también existen otro tipo de excandecencias como la forzosa, por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o para el ejercicio de funciones sindicales.

No todos los trabajadores pueden pedir una excedencia voluntaria a su empresa, ya que uno de los requisitos es tener una antigüedad mínima de un año y no haber solicitado una excedencia en los cuatro años anteriores a la solicitud. Su duración puede ser definido o indeterminado, pero por norma general, no puede durar menos de cuatro meses y no puede durar más de cinco años.

Derechos del trabajador

Los trabajadores con al menos una antigüedad en una empresa tiene derecho de solicitar una excedencia voluntaria por causas personales por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco meses, siempre que no haya solicitado otra en los cuatro años anteriores.

Sobre esta última cuestión existe una excepción. Por regla general, no es posible pedir una excedencia voluntaria si no han transcurrido los cuatro años, pero si la solicitud de la excedencia es por el cuidado de un hijo o por el cuidado de un familiarno es necesario el transcurso del plazo de los cuatro años.

En cuanto al puesto de trabajo, el ET establece que la excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador un derecho al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Es decir, el trabajador puede conservar la categoría, pero no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

No obstante, las condiciones y efectos de las excedencias pueden varias en función del convenio colectivo de la empresa con los trabajadores.

Por otro lado, el Tribunal Supremo señala que el tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido.

¿Se puede renunciar a una excedencia?

Renunciar a una excedencia una vez solicitada es posible, siempre que no implique un perjuicio para terceros. Es decir, si en el momento de renunciar a la excedencia ya existe un compromiso entre la empresa y el nuevo trabajador, puede ser que no puedas renunciar a ella.

Excedencia voluntaria: requisitos, reincorporación, paro…

Cuando hablamos de excedencia, nos estamos refiriendo a un concepto ligado al trabajador por cuenta ajena, concretamente es un derecho que tienen los trabajadores para suspender el contrato de trabajo.

Con la excedencia se suspende tanto la obligación del trabajador de prestar servicios, como la obligación de remunerar el trabajo y de cotizar por parte de la empresa.

Ahora bien, la excedencia voluntaria se diferencia de otras excedencias «forzosas», ya que en la excedencia voluntaria no se desprende un derecho incondicional del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar el período de duración de la misma.

Podríamos decir que si bien el vínculo entre trabajador y empresario no se rompe, queda disminuido.

Regulación de la excedencia voluntaria

La regulación de la excedencia voluntaria la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores concretamente en el artículo 46.

No obstante, la regulación del estatuto como en muchos casos, solo traza unas líneas básicas que dejan la puerta abierta a la negociación colectiva, por lo que es común que en los convenios colectivos encontremos un desarrollo de esa regulación un tanto más específico, o incluso distinto, y también que encontremos algún tipo de excedencia de carácter voluntario distinta a la que la propia ley establece.

El empleador también puede conceder una excedencia en términos distintos a los que regula el estatuto por medio de acuerdo individual, por ejemplo, concediendo la reserva incondicional del puesto de trabajo al término de la excedencia.

En cualquier caso una vez concedida la excedencia hay que cumplirla en sus propios términos, no es posible que sea revocada por el empresario unilateralmente.

La excedencia voluntaria no garantiza una reincorporación.

Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria

Con carácter general para que un trabajador pueda situarse en excedencia voluntaria es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Que hayan transcurrido 4 años desde la finalización de una excedencia anterior, si la hubiera.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores 

¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?

Lo habitual es que se haga por escrito por parte del trabajador interesado. Pero es importante tener en cuenta que el trabajador no puede colocarse por sí mismo en excedencia de forma unilateral, es necesaria la contestación de la empresa concediendo la excedencia o, en su defecto, el reconocimiento judicial de la misma.

Ante la negativa empresarial a la concesión de la excedencia, el trabajador debe seguir prestando servicios en la empresa, ya que en caso de no hacerlo se puede justificar un despido por abandono del puesto de trabajo.

Es más, incluso en el caso de que se le reconozca judicialmente el derecho, el trabajador no puede dejar de prestar servicios hasta que la resolución judicial no sea firme.

El trabajador no tiene que justificar los motivos de su solicitud al ser voluntaria, pero sí es necesario determinar su duración, en qué fecha empieza y cuándo termina. Además, es conveniente solicitarla con antelación ya que algunos convenios incluso establecen un período mínimo de preaviso.

El trabajador, una vez concedida la excedencia, puede renunciar a ésta si aún no ha empezado a disfrutarla siempre que eso no implique un perjuicio para terceras personas, como ocurriría, por ejemplo, en el caso de que la empresa hubiera incurrido en compromisos con otro trabajador tras la concesión de la excedencia, para suplir a aquel que se va a ausentar.

¿Cuánto puede durar una excedencia voluntaria?

Aunque por convenio colectivo pueden establecerse límites superiores, en principio, la duración de la excedencia está sujeta a unos límites:

  • Duración mínima: no puede ser inferior a 4 meses.
  • Duración máxima: no puede durar más de 5 años.

Se puede solicitar, siempre dentro de esos límites, por un plazo definido o indeterminado. La posibilidad de prorrogar la excedencia no se regula expresamente, aunque se entiende que el trabajador puede solicitar una excedencia por un período inferior al máximo y posteriormente, solicitar la prórroga de la misma, siempre que no sobrepase ese límite máximo.

¿Cómo se reincorpora el trabajador después de la excedencia voluntaria?

El trabajador debe comunicar a la empresa con al menos un mes de antelación su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que en caso de no hacerlo pierde el derecho de preferencia para la reincorporación.

Aún así, hay que volver a recalcar que no existe un derecho de reincorporación instantáneo, tan solo un derecho de preferencia del trabajador en excedencia en el caso de existir una vacante en la empresa en el momento de la solicitud de reincorporación.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se puede solicitar el paro tras una excedencia voluntaria?

Es muy importante saber que si hay negativa de la empresa a la reincorporación, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, ya que esto sólo ocurre en los casos en los que el cese en el trabajo se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador en los términos que prevé la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El situarse en situación de excedencia voluntaria no es uno de los casos contemplados por la ley aunque posteriormente manifieste su voluntad de reincorporarse.

Por lo tanto, es muy importante tener en cuenta que el hecho de que la empresa decida que no hay reincorporación no nos garantiza el paro.

Ahora bien, si el trabajador solicita su reincorporación dentro del plazo indicado, la empresa debe reaccionar y responder a la solicitud, ya sea accediendo la petición del trabajador reintegrándolo en su puesto de trabajo, o denegando la reincorporación, informando sobre la inexistencia de vacantes.

En caso de no contestar, el silencio de la empresa sí puede ser interpretado como un despido y en el caso de ser impugnado por el trabajador, existe la posibilidad de que sea declarado improcedente.

Incorporación en un puesto de menor categoría

Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa también puede ofrecer puestos de inferior categoría en caso de que existan, incluso si dichos puestos implican una remuneración inferior.

Si el trabajador acepta se restablece el vínculo laboral en las nuevas condiciones y no existe un derecho de reclamar la diferencia entre la remuneración del puesto de trabajo inicial y el nuevo.

Noticias

Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad privada

Dos trabajos para llegar a fin de mes: Haciendo 40 horas no te da para vivir, este es el dia a dia de los vigilante de seguridad privada

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Compaginar dos trabajos tiene más ventajas o más inconvenientes? De entrada, depende de cada caso particular, pero también de con qué lo comparemos. Si la alternativa a tener dos trabajos es no tener ninguno, entonces sí que hay más beneficios que desventajas en la gran mayoría de los casos. Y decimos en la gran mayoría y no en todos porque, si los dos trabajos tienen unas condiciones precarias, puede que directamente sea preferible no trabajar antes que poner en riesgo nuestra salud por una cantidad de dinero irrisoria.

Pero la cosa cambia si la alternativa a tener dos trabajos a tiempo parcial es tener un trabajo a tiempo completo. En ese caso habría que comparar condiciones económicas, ambiente de trabajo, horarios, posibilidad de desarrollo profesional y otros factores. Probablemente, en esta ocasión, dos (trabajos) no sea precisamente mejor que uno.

Una de las cosas más importantes que debes saber al compaginar dos trabajos es la implicación que tiene esa situación a efectos fiscales. Si tienes un único trabajo y tu salario anual no supera los 22.000 euros, no tienes por lo general la obligación de presentar la declaración de la renta.

En cambio, si tienes dos o más trabajos y, por tanto, dos o más pagadores, el límite para no tener que presentar la declaración de la renta baja a 12.000 euros anuales. Eso sí, siempre que las cantidades del segundo pagador por orden de cuantía (o de la suma del segundo pagador y del resto de pagadores que no sean el primero) no superen los 1.500 euros anuales.

Por lo general, compaginar dos trabajos es legal siempre que no exista una cláusula de exclusividad en tu relación contractual que impida que trabajes para otras empresas y que no exista competencia entre ellas. Y también siempre que se respeten las horas de descanso correspondientes entre el término de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, además de los días de descanso pertinentes.

En el caso de compaginar dos trabajos y perder uno de ellos, ya sea por un despido o por la extinción del contrato, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo que te corresponde por ese trabajo si reúnes los requisitos exigidos y siempre que el empleo que aún mantienes no sea a tiempo completo.

Pero, además de estas cuestiones, hay otras cosas que debes tener en cuenta si compaginas dos trabajos. Por ejemplo, que es fundamental una buena organización para cumplir con tus obligaciones y responsabilidades en cada uno de los trabajos. Y no sólo eso, sino que también es importante que organices tu tiempo libre y tu tiempo de descanso para que compaginar dos trabajos (o el trabajo y los estudios como hacen los miembros de la generación «sí-sí”) no sea una carga excesivamente difícil de llevar.

Ejemplo de dos trabajos para llegar a fin de mes

El año pasado xxxx llegó a tener once pagadores para, entre todos, poder ganar un sueldo decente. Es vigilante de seguridad privado y habitualmente trabaja cinco horas por las mañanas en una oficina de trabjo. Es lo más fijo que tiene. En las tardes gira una ruleta en la que no sabe bien ni donde ni para qué empresa del sector trabajará. Puede ser un festival de música, un concierto, un partido del Villarreal, una empresa privada, una residencia para personas con trastornos mentales o uno detrás de otro a cualquier hora. Cada mes trabaja, por lo menos, dos fines de semana.

Inestabilidad laboral . Aunque en su caso, parcialmente elegida. Tiene un hijo de 13 años con el que vive semana sí, semana no. Así que le viene bien tener algunas tardes libres. La semana que el niño no está, aprovecha y hace todas las horas que puede. Por otra parte, reconoce que los sueldos que marca el convenio de la seguridad privada no dan para vivir: «Haciendo 40 horas no te da para poder vivir. Si tienes alquiler, un niño, gasolina, que ahora está al doble de precio o triple * segun le pegue al estado*, y gastos que pagar, nuestro salario base no te da para mantenerte».

El pluriempleo está volviendo, aunque no se si alguna vez se fue.

Pero no todos los casos son como el de xxxx, que tiene cierta capacidad de decidir su jornada y la cambió libremente al tiempo parcial, pero la realidad es que la mayoría de personas se ven forzadas a aceptar dos trabajos parciales y precarios para poder ganarse un sueldo digno a final de mes.

Mentalidad de los sindicatos *nuestra gran lacra*

Ismael Sáez, secretario general de UGT PV, aclara que «no se puede decir que haya una tendencia de aumento de pluriempleo». Matiza que, mientras que en España representa el 2 % del mercado laboral, en otros países como Holanda es mucho más común y llega hasta el 4%. También es frecuente en otros países europeos. Por otro lado, no hay un perfil de edad más proclive a tener dos trabajos, pero sí que influye mucho el origen de la persona y si son extranjeros. «Todo el mundo reconoce que dentro de la hostelería hay mucho trabajo en negro, como en el campo, que suele recaer sobre inmigrantes», explica Sáez.

Pese a todo, recuerda que la reforma laboral se ha enfocado en reforzar la inspección de trabajo y ha puesto medidas más duras, con lo que confía que toda esa economía sumergida aflore en los próximos meses. Así que el pluriempleo, en este sentido, no tiene que ser necesariamente malo si al menos cotiza.

Por contra, los que trabajan dos veces al día tienen muchas papeletas para sufrir un accidente laboral. «Acumular jornadas largas o maratonianas es un riesgo para la salud laboral, sobre todo cuando los trabajos se enlazan de manera habitual sin apenas descanso. Todavía tiene más peligro si se trata de actividades monótonas, porque pueden afectar a la salud mental y hay una relación directa con los accidentes de tránsito», explica Gallart.

Negociación del convenio de seguridad privada 2023

Los vigilantes privados están en plena negociación de su convenio colectivo. Actualmente las empresas del sector ofrecen pocos turnos de 40 horas que den para mantener una vida, así que la mayoría prefiere emplearse en varias empresas y hacer más horas. «Hay veces que acabas empalmando un servicio con otro, viajas, te cambias de uniforme y acabas haciendo 11 horas, o que la gasolina te sale casi más cara que el poco tiempo que vas a estar ahí si es, por ejemplo, un partido de fútbol». Por eso reivindica mejoras salariales en su convenio.

«Cada vez hago más horas porque todo ha subido; la comida, la luz, el agua, la gasolina, absolutamente todo. Te puedes quitar de fumar para ahorrar, pero no dejar de echar gasolina para ir a trabajar», asegura.

En el círculo de Juan Augusto sí que hay muchas personas con un pluriempleo indeseado. «Ahora tenemos pobres que trabajan. Y que tienen dos trabajos. Se me vienen a la mente varios casos pero que no quieren exponerse. Una persona que tiene dos trabajos y aún así se le acumula deuda en el piso. Acabas ocupando todo el día para llegar reventado de trabajar, sin ningún tipo de vida familiar y ves cómo tienes que comer de lo más barato que hay para salir adelante. Tengo conocidos que hacen jornadas de 16 horas currando en chiringuitos. Y aún así no les da».

Sueldos de mierda, jornadas interminables… asi es el dia de los vigilantes de seguridad en España

Empresas piratas en seguridad Privada

La irrupción de empresas ‘piratas’, que compiten con precios a la baja, ha precarizado las condiciones laborales de los trabajadores de seguridad privada

Se ven obligados a aceptar rebajas salariales de entre el 20%,30% incluso hay veces que mas gracias a las empresas piratas de seguridad privada

Los grandes problemas que estamos afrontando desde el sector de la seguridad privada en España: salarios precarios, jornadas maratonianas, competencia desleal, intrusismo, bajos precios de licitación…

Una declaración de intenciones que los grandes sindicatos acogen, de momento, con prudencia. «La idea de crear un grupo de trabajo nos parece bien, siempre y cuando se haga para buscar soluciones reales y se trabaje de forma ágil, y no sólo para dar buena imagen y dilatar los tiempos», famosa frase si Sr pero que nunca llega

Desde UGT esperan también la llamada de Empleo para ponerse a trabajar. «Todavía no se ha señalado la fecha de la primera reunión en una situación que a nuestro entender merece cierta celeridad. Habrá que ver si finalmente se vislumbra por parte del Gobierno una verdadera voluntad política de adecuar realmente la contratación pública y no se trata de dilatar la solución». Si esto no llega entonces porque no convocais una huelga GENERAL , salgamos a la calle, convocarla, cuanto vamos a esperar, las gambas que utilizais en vuestras putas reuniones, porque no las utilizais para fletar por ejemplo autobuses para hacer una huelga general, que seguro que os sale mucho mas economico y encima el sector de seguridad privada os lo agradecera.

Además, la irrupción de compañías «piratas» que se presentan a los concursos públicos con ofertas a la baja ha terminado por rematar a un sector que actualmente está negociando el convenio colectivo.En vuestras manos esta el acabar con esta lacra, luchar por ello, SINDICATOS CONVOCAR UN HUELGA YA, que vais tarde

Patronal y sindicatos coinciden en la necesidad de establecer un nuevo marco de contratación de servicios de seguridad privada, que no sólo tenga en cuenta el factor precio sino también responda a criterios de calidad. «El Gobierno tiene que ser consciente de que los vigilantes de seguridad tenemos un papel clave en en las infraestructuras e instalaciones críticas. Y si no arregla algunos de los problemas a los que se enfrenta el sector, va a haber más huelgas en infraestructuras estratégicas», asegura Basilio Febles, secretario general de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada USO, que advierte de la situación límite a la que han llegado los vigilantes de seguridad.

Por eso, espera que el Gobierno pase de las palabras a los hechos y «establezca un nuevo modelo de contratación pública que no sólo se base en el precio sino que tenga en cuenta otras condiciones como la calidad del servicio».Cuanto mas tiempo vamos a esperar, a otro convenio, asi llevamos muchisimos anos

Algo que no está pasando en la actualidad donde, en el ámbito de las administraciones públicas, quien se lleva el gato al agua es aquella compañía que presenta el precio más bajo, siempre y cuando cumpla unos requisitos mínimos.

«En los último tiempos», denuncia Diego Giráldez, secretario Federal del Sindicato Sectorial de Seguridad y Servicios de FESMC-UGT, «venimos asistiendo a una proliferación de empresas que, basadas en la búsqueda de la inmediatez y la falta de visión de largo recorrido, irrumpen en el sector con ofertas que ni tan siquiera cubren los costes salariales recogidos en el convenio sectorial, acaparando mercado de forma desleal».Y pregunta porque no lo solucionais

Al no poder hacer frente a los salarios pactados en convenio, muchas de estas compañías se declaran en pérdidas o en previsión de pérdidas y se descuelgan del convenio sectorial. Mientras que otras sencillamente se rigen por el convenio de su empresa, con condiciones laborales y salariales inferiores a las recogidas en el convenio sectorial.

Unas decisiones que tienen como víctimas colaterales a los trabajadores que ven cómo sus sueldos menguan con rebajas que van desde un 20%, 30% o incluso mas. «Si el sueldo neto suele ser alrededor de 1.000 euros, al bajar los salarios 200 o 300 euros, muchos vigilantes terminan cobrando apenas 700 u 800 euros al mes», denuncia Febles. «Y como no les llega, se ven obligados a hacer horas extra y trabajar 12 o incluso más horas con los niveles de estrés y coste personal que eso conlleva», añade.

Los problemas que afronta el sector se encuentra en la reforma laboral, dicen los sindicatos, que otorga prevalencia al convenio de empresa sobre el sectorial y que permite los descuelges salariales. Por eso, exigirán al Ejecutivo en el grupo de trabajo que se constituya para abordar la situación de la seguridad privada que se derogue esta reforma o, al menos, algunos de sus puntos más controvertidos.Pero no veis que no os hacen ni puto caso, estais tardando en convocar una huelga.

Desde UGT tambien plantean que los contratos con las administraciones públicas «incorporen cláusulas sociales de obligado cumplimiento para las empresas que se presenten a concurso, y que se vigile su aplicación durante la vigencia del contrato», subraya Giráldez.

Un planteamiento en el que coincide con CCOO. «Los sistemas de licitación deben cambiar e incluir cláusulas sociales que aseguren unos mínimos como el respeto al convenio sectorial. Las administraciones públicas no pueden seguir actuando como cooperantes necesarios en estas contraciones low cost, permitiendo que se adjudiquen contratos a empresas que no garantizan cuestiones tan básicas como las condiciones mínimas del convenio».

Propuestas que también comparte Aproser: «El precio no debe convertirse en el único condicionante de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación. Es preciso garantizar asimismo a los trabajadores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial».

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A tener en cuenta, permisos y vacaciones de un vigilante de seguridad, que no nos tomen el pelo,luchemos por mas

A tener en cuenta, permisos y vacaciones de un vigilante de seguridad, que no nos tomen el pelo,luchemos por mas

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Resumen rápido del articulo 56 y 55 :

  • Matrimonio 17 días
  • Capitalización familiar 2 a 4 días dependiendo la cercanía
  • 2 días traslado
  • Boda bautizo comunión 1 día ampliable a 3 por desplazamiento
  • 1 día de asuntos propios «no retribuido«

Días de permiso vigilantes de seguridad

Artículo 56. Licencias.

Los vigilantes de seguridad regidos por este Convenio Colectivo de seguridad privada tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El vigilante de seguridad podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el vigilante de seguridad necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los vigilantes de seguridad.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Día de asuntos propios para los vigilantes de seguridad

Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida
en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los
servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un
mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los
domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de
este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.

Los vigilantes de seguridad tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios sin cómputo de jornada y a elección del vigilante de seguridad, en las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

Todos los vigilante de seguridad disponen de treinta y un días naturales de Vacaciones vigilante de seguridad tal y como marca el convenio. 31.

Aquí esta el articulo completo:

Artículo 57. Vacaciones de un vigilante de seguridad

Todos los vigilantes de seguridad disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales (31 días) para todo el personal de las Empresas de seguridad sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
  2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
  3. En cada Empresa de seguridad se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
  4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
  6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.

Cómputo de jornada en situación de vacaciones para el vigilante de seguridad.

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.

Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 = 5,226

Ejemplo : Tengo 15 días de vacaciones en total son 15 x 5,226 = 78,39 horas.
Entonces se que tengo que realizar 162 – 78,39 = 83.61 horas para llegar al computo del mes.

Artículo 45. Vacaciones del vigilante de seguridad.
Todos los vigilantes de seguridad disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas de seguridad sujetas a este Convenio Colectivo de seguridad privada que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos de complementos de puesto de trabajo, comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa de seguridad privada se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
Fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un vigilante de seguridad cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

¿Qué hay que saber?
En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones depende de dos situaciones:
a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

¿Podría el vigilante de seguridad fijar o disfrutar unilateralmente las vacaciones?
El vigilante de seguridad no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

¿Pueden los vigilantes de seguridad adquirir un derecho o condición más beneficiosa a disfrutar las vacaciones siempre en la misma fecha por el hecho de haber sido así en años anteriores?
Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los vigilantes de seguridad en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El vigilante de seguridad, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

¿Pueden las vacaciones empezar por un día festivo, o saliente de noche?
Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00:00 y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso En festivo si podemos comenzar las vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingos. Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

¿En un supuesto de subrogación, el empresario cesionario debería respetar el
calendario de disfrute de vacaciones pactado previamente con el cedente?
Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?
Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cua incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fecha solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia

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Nuestro cancer la tabla salarial: las HORAS EXTRAS de un vigilante de seguridad, podemos solucionarlo tenemos muy cerca nuestro convenio de seguridad privada

Nuestro cancer la tabla salarial: las HORAS EXTRAS de un vigilante de seguridad, podemos solucionarlo tenemos muy cerca nuestro convenio de seguridad privada

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Mucho hablamos en las redes y chats de las horas EXTRAS, pero de lo que no hablamos es de las consecuencias perniciosas de uso y sobre todo del abuso de estas.

Un poco de historia rápida: hasta 1995 las horas extras se regían para todos por el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y se pagaban 75% más que la hora ordinaria.
En 1995, en la última legislatura de F.G. ya escorado a la derecha y en favor de las patronales, se derogó casi en su totalidad, por el  Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y pasaron a ser reguladas en los convenios sectoriales. Algunos convenios recogen el precio de la hora extra al doble que la ordinaria como el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería y las Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, y otros como el nuestro a muy poco más que la ordinaria como el mínimo que marca el E.T. ***EN ESTE NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA NO LO PODEMOS PERMITIR}}}}}}}}}}}}}}

El estatuto de los trabajadores en su artículo 35 prohíbe expresamente la realización de más de 80 horas extras anuales a excepción de; cito. …. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias… .Y quien lo redactó, con el trabajo de muchos y esquivando muchos lobbies empresariales, lo hizo pensando en los trabajadores.

El nuevo gobierno  con su Plan Director del trabajo digno, ya lanzó una ofensiva de la Inspección de Trabajo contra la contratación temporal sin causa, y también aquella a tiempo parcial. Y lo siguiente serán las horas extras.

Repito lo de siempre, hemos de ser capaces de obligar a aumentar los sueldos por convenio para no depender de las horas extras para llegar a fin de mes, no solo porque se van a acabar, sino también por nuestra salud y compañerismo con otros trabajadores. Realizar horas extras en exceso y por costumbre perjudica a todos y mucho.ESTO SE TIENE QUE ACABAR PARA UN VIGILANTE DE SEGURIDAD///

Pongamos un ejemplo práctico:

Servicio con 3 operativos 2 de ellos 10 horas y 1 a 24. Esto suma mensualmente  1660 horas, que a cómputo supondrían 10 vigilantes de seguridad, ya con horas extras,  que salen de cubrir vacaciones de los compañeros y/o eventuales bajas por enfermedad.

Pero Pepito; que tiene ex mujer,  mujer  en paro y tres hijos, hace 220 horas casi cada mes, Manolita por su parte, que también tiene muchos gastos; puede hacer 200;  Joselito que quiere un coche nuevo por encima de sus posibilidades, también realiza 220 horas y Antoñito que quiere ser el más rico del cementerio como norma hace 230 horas.

En este punto añadir que la empresa se las paga a todos por igual, aunque Pepito y Manolita tiene trienios y quinquenios que les subirían el valor de las horas extras en vigilancia y seguridad; pero como es por necesidad (creada por ellos mismos) la empresa les dijo en su día que ese era el precio y punto.

Estos números nos dan que estas cuatro personas están haciendo mensualmente el trabajo de 5, con lo que hemos engrosado el número de personas en paro y realizando como mínimo dos ilegalidades.
Ilegalidades:

1ª El cómputo de horas extras anuales no se va a ajustar por muchísimo a legalidad, superando esta cantidad anual en solo dos meses de trabajo.

2ª El tiempo transcurrido entre dos jornadas laborales, muy difícilmente se va a ajustar a los mínimos establecidos que son 12 horas sin excepciones posibles.

A estas ilegalidades hemos de sumar otras consecuencias  muy importantes como son: nuestra salud, nuestra efectividad, la percepción de nuestra profesión desde la sociedad, la percepción que damos a los malos que se repercutirá en muchas ocasiones en ataques y agresiones.

El vigilante está cansado, medio dormido, en ocasiones parece un indigente, es un punto débil, cuando precisamente debería ser lo contrario.

Estas posiciones no les preocupan a las empresas de seguridad, sino que las aplauden; las aplauden por muchos motivos, por ejemplo:

Crear a los vigilantes la necesidad de realizar horas extras y así despreocuparlos de los asuntos realmente importantes, como son… aumentos salariales y sociales en los convenios.

Ahorro en contrataciones, aumentando el paro y la sensación de dependencia del empresario.

Tienen atados a los agentes sindicales, que no denuncian estas irregularidades por no perjudicar a compañeros que necesitan estas horas para llegar a fin de mes.

Es un pez que se muerde la cola, pero hemos de atajarlo en lo posible y cuanto antes,  porque repito; que ya se está actuando tanto desde el Gobierno como desde la Comunidad Europea para acabar con las ilegalidades en las horas extras en vigilancia y seguridad y en todos los sectores.

Además, las horas extras son el único concepto en las nóminas que no cotizan para la jubilación, que lo sepáis.
NOSOTROS LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD SEAMOS CONSCIENTES Y TOMEMOS LA DELANTERA, TENEMOS EN NUESTRAS MANOS EL NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA , LUCHEMOS.

Petición de cuadrante a cómputo a la empresa, presentar por duplicado y con acuse de recibo.

SOLICITUD DE CUADRANTE A COMPUTO MENSUAL

En……………………………….a…..de……de…………………

A/A: Dirección de Personal de la empresa …………………….

Por la presente, yo D……………………………………………………con DNI………………………. y trabajador de la empresa………………………………………., les hago entrega de la presente solicitud de: CUADRANTE A CÓMPUTO MENSUAL

A partir de la fecha…………..de ………………de…………… ,
deseo realizar únicamente el cómputo máximo de jornada mensual que marca el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (Código de convenio nº 99004615011982); hecho por el cual les solicito que me sea entregado mensualmente el cuadrante de servicios ajustado a esta jornada máxima así como que se respeten en el mismo, los días de libranza establecidos en el citado Convenio Colectivo y el límite legal de jornada diaria.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Fdo:

DNI.

Recibí de la empresa:

Años anteriores horas extras vigilante seguridad

Horas extras vigilante de seguridad. Es uno de los puntos claves en nuestro sector, como no disponemos de un salario adecuado todas las empresas se aprovechan con las horas extras. Las pagan como quieren, pero hay una formula que se tiene que regir y si no ocurre hay que denunciarlo.

SALARIO BASE + PLUS PELIGROSIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO + PLUS ANTIGUEDAD X 15 PAGAS / 1782 =

Vamos a poner varios un ejemplos: (Actualizado a precios del 2020)

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 963,83 Sueldo base + 96,38 Jefe de equipo + 76,90 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,57€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 963,83 Sueldo base + 96,83 Jefe de equipo + 115,35 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 149,31 x 15 / 1782 = 11,15 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 963,83 Sueldo base x 15 / 1782 = 8,10 €

Estudio indica que no todos los vigilante pueden cobrar igual, ya que va en función de sus años en la empresa, si lleva arma, jefe de equipo …

Horas extras vigilante de seguridad

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extras vigilante de seguridad se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.

En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extra salariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada
ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

TODO SE VUELVE A REPETIR , SOMOS PERSONAS , NO MAQUINAS……..LO TENEMOS EN NUESTRA MANOOOOOOO, ESTA MUY CERCA

Ejemplos del año 2021: HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

2021
2021

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 973.47Sueldo base + 97.34 Jefe de equipo + 76.88 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,66€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 973.47 Sueldo base + 97.34 Jefe de equipo + 115.32 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 150.80 x 15 / 1782 = 11.25 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 973.47 Sueldo base x 15 / 1782 = 8.19 €

Ejemplos del año 2019:HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 944,93 Sueldo base + 94,49 Jefe de equipo + 75,38 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,38€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 944,93 Sueldo base + 94,49 Jefe de equipo + 113,07 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 146,38 x 15 / 1782 = 10,93 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 944,93 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,95 €

Ejemplos del año 2018 :HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 926,40 Sueldo base + 92,64 Jefe de equipo + 73,90 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,19€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 926,40 Sueldo base + 92,64 Jefe de equipo + 110,85 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 143,51 x 15 / 1782 = 10,71 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 926,40 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,79 €

Ejemplos del año 2017 :HORAS EXTRAS DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 908,24 Sueldo base + 90,82 Jefe de equipo + 72,46 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,01€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 908,24 Sueldo base + 90,82 Jefe de equipo + 108,69 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 140,70 x 15 / 1782 = 10,50 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 908,24 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,65 €

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