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Infracciones y Sanciones en Seguridad privada

Infracciones y Sanciones en Seguridad privada

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Infracciones en Seguridad Privada

Clasificación y prescripción.Seguridad Privada

1. Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

3. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio..Seguridad Privada

Las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves:

a) La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable prevista en el artículo 18.1 y 2 para la prestación de los servicios de que se trate.

b) La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente.

c) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos o laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad o investigación hubieran sido encargados, o cualquier otra forma de quebrantamiento del deber de reserva, cuando no sean constitutivas de delito y salvo que sean constitutivas de infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

d) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.

e) La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los contratos de seguridad privada, en los libros-registro o el acceso a los informes de investigación privada.

f) El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta ley, o la contratación de instructores de tiro que carezcan de la oportuna habilitación.

g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley.

h) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.

i) El incumplimiento de la obligación que impone a los representantes legales el artículo 22.3.

j) La ausencia de las medidas de seguridad obligatorias, por parte de las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives, en sus sedes, delegaciones y sucursales.

k) El incumplimiento de las condiciones de prestación de servicios establecidos por la autoridad competente en relación con el ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.

l) El incumplimiento de los requisitos que impone a las empresas de seguridad el artículo 19. 1, 2 y 3, y el artículo 35.2.

m) El incumplimiento de los requisitos que impone a los despachos de detectives el artículo 24. 1 y 2.

n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas conductas no estén justificadas.

ñ) La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2, empleando personal no habilitado que utilice armas o medios de defensa reservados al personal de seguridad privada.

o) La realización de investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto.

p) La prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos.

q) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, siempre que no constituyan delito.

r) La falta de comunicación por parte de empresas de seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo.

s) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.

t) La prestación de actividades ajenas a las de seguridad privada, excepto las compatibles previstas en el artículo 6 de la presente ley.

2. Infracciones graves:

a) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.

b) La prestación de servicios de seguridad privada con vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no reúnan las características reglamentarias.

c) La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de los requisitos específicos de autorización o presentación de declaración responsable para la realización de dicho tipo de servicios. Esta infracción también será aplicable cuando tales servicios se lleven a cabo fuera del lugar o del ámbito territorial para el que estén autorizados o se haya presentado la declaración responsable, o careciendo de la autorización previa o de dicha declaración cuando éstas sean preceptivas, o cuando se realicen en condiciones distintas a las expresamente previstas en la autorización del servicio.

d) La retención de la documentación profesional del personal de seguridad privada, o de la acreditación del personal acreditado.

e) La prestación de servicios de seguridad privada sin comunicar correctamente los correspondientes contratos al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente, o en los casos en que la comunicación se haya producido con posterioridad al inicio del servicio.

f) La prestación de servicios de seguridad privada sin cumplir lo estipulado en el correspondiente contrato.

g) La falta de sustitución ante el abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.

h) La utilización, en el desempeño de funciones de seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, que no haya realizado los correspondientes cursos de actualización o especialización, no los haya superado, o no los haya realizado con la periodicidad que reglamentariamente se determine.

i) La falta de presentación al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente del certificado acreditativo de la vigencia del contrato de seguro, aval o seguro de caución en los términos establecidos en el artículo 19.1.e) y f) y 24.2.e) y f), así como la no presentación del informe de actividades y el resumen de la cuenta anual a los que se refiere el artículo 21.1.e), o la no presentación de la memoria a la que se refiere el artículo 25.1.i)

j) La comunicación de una o más falsas alarmas por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa.

k) La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la autorización necesaria o sin haber presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando sea preceptivo.

l) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, de las altas y bajas del personal de seguridad privada, así como de los cambios que se produzcan en sus representantes legales y toda variación en la composición personal de los órganos de administración, gestión, representación y dirección.

m) La prestación de servicio por parte del personal de seguridad privada sin la debida uniformidad o sin los medios que reglamentariamente sean exigibles.

n) La no realización de las revisiones anuales obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.

ñ) La carencia o falta de cumplimentación de cualquiera de los libros-registro obligatorios.

o) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente de todo cambio relativo a su personalidad o forma jurídica, denominación, número de identificación fiscal o domicilio.

p) La falta de mantenimiento, en todo momento, de los requisitos establecidos para los representantes legales en el artículo 22.2.

q) El deficiente funcionamiento, por parte de las empresas de seguridad privada y despachos de detectives, en sus sedes, delegaciones o sucursales, de las medidas de seguridad obligatorias, así como el incumplimiento de las revisiones obligatorias de las mismas.

r) La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2 empleando personal no habilitado que utilice distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los del personal de seguridad privada.

s) El incumplimiento de los requisitos impuestos a las empresas de seguridad informática.

t) La prestación de servicios incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19.4.

u) La actuación de vigilantes de seguridad en el exterior de las instalaciones, inmuebles o propiedades de cuya vigilancia o protección estuvieran encargadas las empresas de seguridad privada con motivo de la prestación de servicios de tal naturaleza, fuera de los supuestos legalmente previstos.

v) No depositar la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente, en caso de cierre del despacho de detectives privados.

w) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.

x) La publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.

y) La prestación de servicios de seguridad privada en condiciones distintas a las previstas en las comunicaciones de los correspondientes contratos.

3. Infracciones leves:

a) El incumplimiento de la periodicidad de las revisiones obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.

b) La utilización en los servicios de seguridad privada de vehículos, uniformes o distintivos con apariencia o semejanza a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

c) La falta de diligencia en la cumplimentación de los libros-registro obligatorios.

d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves:

a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.

b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.

c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.

d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.

e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.

f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.

g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.

i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.

j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.

k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.

l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.

m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.

n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.

2. Infracciones graves:

a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.

b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.

c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.

e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.

f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).

g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.

h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.

j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.

k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.

l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.

m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.

n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.

3. Infracciones leves:

a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.

b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.

c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.

d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Infracciones de los usuarios y centros de formación..Seguridad Privada

Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:

1. Muy graves:

a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.

b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.

c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.

d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.

e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.

f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.

g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.

h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.

i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.

j) La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.

k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.

2. Graves:

a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.

b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.

c) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.

d) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.

e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.

f) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.

g) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.

h) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.

3. Leves:

a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.

b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.

c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.

d) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Colaboración reglamentaria..Seguridad Privada

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes

Sanciones Seguridad Privada

Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio.Seguridad Privada

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.

b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.

c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Sanciones al personal.Seguridad Privada

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 1.000 euros.

Sanciones a usuarios y centros de formación.Seguridad Privada

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.

b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 3.001 a 20.000 euros.

b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Graduación de las sanciones.Seguridad Privada

Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

Aplicación de las sanciones.Seguridad Privada

1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.

2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Competencia sancionadora.Seguridad Privada

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:

a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.

b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.

Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.

d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal.

e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.

2. En el ámbito de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad privada, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de los órganos que se determinen en cada caso.

3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decomiso del material.Seguridad Privada

El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.

Prescripción de las sanciones.Seguridad Privada

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.

Procedimiento Seguridad Privada

Régimen Jurídico.Seguridad Privada

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.

2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

3. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano que haya ordenado su incoación podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su adecuada instrucción, así como para evitar la continuación de la infracción o asegurar el pago de la sanción, en el caso de que ésta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la misma en los demás supuestos.

4. Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en:

a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y efectos de la infracción.

b) La retirada preventiva de las autorizaciones, habilitaciones, permisos o licencias, o la suspensión, en su caso, de la eficacia de las declaraciones responsables.

c) La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de aquélla, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.

También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.

5. Las medidas cautelares previstas en los párrafos b) y c) del apartado anterior no podrán tener una duración superior a un año.

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Cae una banda que robaba coches y falsificaba matrículas para perpetrar otros atracos en naves empresariales

Cae una banda que robaba coches y falsificaba matrículas para perpetrar otros atracos en naves empresariales

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Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo criminal dedicado al robo de vehículos y falsificación de matrículas para cometer robos en empresas de Madrid, Segovia y Valencia.
Han sido detenidos los ocho integrantes de la red criminal y durante los registros se han intervenido siete armas de fuego, una máquina para troquelar matrículas y un centenar de «placas limpias» , entre otros efectos, que ocultaban en frigoríficos enterrados en una finca rural.
Se les atribuye un total de 21 acciones delictivas entre las que se encuentran un robo en una nave de Humanes (Madrid) de zapatillas por valor de 600.000 euros y otro de aceite y otros efectos en una empresa de Manises (Valencia) por valor de más de 23.000 euros.
La investigación se inició a finales del pasado mes de diciembre tras cometerse un robo con fuerza en un supermercado de la localidad madrileña de Rivas-Vaciamadrid. Los agentes consiguieron relacionar este hecho con otros ilícitos cometidos en las provincias de Segovia y Valencia, observando que en todos ellos se utilizaban vehículos previamente sustraídos a los que se habían sustituido las placas de matrícula originales por otras falsas, confeccionadas por ellos mismos, con el objeto de dificultar la labor policial.
La reyerta se produjo a última hora del sábado en una vivienda. El agresor utilizó una pistola modificada Entre los hechos más destacados que se atribuyen a este grupo criminal destaca un robo con fuerza cometido en una empresa de la localidad madrileña de Humanes (Madrid), el pasado mes de marzo.
En este caso, a través de un agujero practicado en el techo, estos individuos lograron sustraer alrededor de 2.000 pares de zapatillas valoradas en 600.000 euros. Asimismo, apenas dos semanas después, en una nave industrial de Manises (Valencia), volvieron a actuar, cortando la chapa de la cubierta exterior y apropiándose de productos de alimentación, garrafas de aceite y artículos de cosmética valorados en más de 23.000 euros.
Coches de alta gama y furgonetas En el caso de Valencia, los miembros del grupo criminal huyeron en una furgoneta que previamente habían sustraído en las proximidades de la empresa.
Circunstancia que es representativa del modus operandi utilizado por estos individuos, puesto que se servían de estos vehículos y de turismos de alta gama robados, para cometer los ilícitos y huir del lugar.
Acto seguido se desplazaban a una finca situada en las afueras de Madrid donde ocultaban la mercancía temporalmente antes de darle salida en el mercado ilícito a través de una red de receptadores.
Varios agentes irrumpen en la finca rural donde se guardaba el material POLICÍA NACIONAL El avance de la investigación permitió identificar a los ocho integrantes del grupo criminal, todos ellos varones, realizándose seis registros simultáneos en sus respectivos domicilios el pasado 26 de abril, procediendo a continuación a su detención como presuntos responsables de 21 ilícitos penales –cinco robos con fuerza, siete sustracciones de vehículos, cinco falsificaciones de documento oficial, un delito de daños, tenencia ilícita de armas de fuego y pertenencia a grupo criminal–.
Ocultaban la mercancía en frigoríficos enterrados Al día siguiente de ser arrestados, se realizó un séptimo registro en la referida finca madrileña que utilizaban como almacén de la mercancía robada. Allí se localizaron, enterrados y ocultos en electrodomésticos en desuso, siete armas de fuego y abundante munición, una máquina troqueladora de placas de matrículas y un centenar de placas vírgenes, así como instrumental para cometer los robos, como inhibidores de frecuencia para vulnerar los sistemas de alarma o grupos de oxicorte para abrir cajas acorazadas.
Además, los agentes encontraron dispositivos de geolocalización, pasamontañas, caretas y chalecos similares a los empleados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, instrumentos empleados habitualmente para cometer robos con violencia e intimidación a otras organizaciones delictivas, comúnmente denominados como ‘vuelcos’.
Por ello, los investigadores se encuentran actualmente realizando indagaciones para comprobar si estos efectos intervenidos han sido empleados en otros hechos delictivos.
Por estos hechos, los ocho detenidos pasaron a disposición de la autoridad judicial, quien decretó el ingreso en prisión de cuatro de ellos.

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Pillados dos argelinos y una española infraganti robando en un piso desalojado de El Gancho (Zaragoza)

Pillados dos argelinos y una española infraganti robando en un piso desalojado de El Gancho (Zaragoza)

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Otro nuevo robo en un piso de un edificio del barrio de El Gancho en Zaragoza. Esta pasada semana, los vecinos de esta zona de la ciudad, no han ganado para disgustos. En este caso, los propietarios de un piso de la calle de San Pablo (conocido como El Gancho) han sido víctimas de un robo.

Se trata de tres jóvenes a los que la Policía Nacional ha pillado infraganti mientras robaban en el interior del piso. Los tres suman varios antecedentes por hurtos, robos con violencia y robos con fuerza. En esta ocasión, se les imputa a cada uno de ellos un delito de robo con fuerza en el domicilio.

Según ha podido conocer OKDIARIO, se trataría de dos varones argelinos de 27 años y de una joven española de 18 años, que entraron a robar a un edificio desalojado de la calle de San Pablo, por riesgo de derrumbe debido a las obras que están llevándose acabo en otro edificio colindante.

Es decir, los propietarios no residían en su casa en el momento del robo, puesto que, desde el pasado mes de diciembre habían sido desalojados, pero mantenían todos sus enseres a la espera de volver a su vivienda cuando terminen las obras.

El robo en el piso de El Gancho

Fue un vecino del barrio, quien alertó sobre las nueve de la noche del pasado día dos de mayo a la Policía, gracias a una llamada al servicio del 091, de que tres personas estaban forzando la cerradura de la puerta de acceso a una vivienda de la calle San Pablo.

Tras recibir la llamada la Policía, los agentes de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana se desplazaron rápidamente al lugar. Cuando la patrulla llegó, el hijo de la propietaria del inmueble les esperaba en el portal, al recibir el aviso por parte de una persona cercana.

El hijo manifestó a la Policía que tanto él como su madre fueron desalojados en noviembre de su casa por razones de seguridad, ya que se estaban realizando unas obras en un edificio próximo y había peligro de derrumbe, pero que casi todos sus enseres continuaban en el interior.

Cuando los policías subieron al rellano observaron que la puerta de acceso tenía signos evidentes de forzamiento y que, en el interior, efectivamente había tres personas que intentaban apoderarse de varios efectos, siendo detenidos infraganti en ese mismo instante como presuntos autores de un robo con violencia en vivienda.

Los detenidos, que suman varios antecedentes policiales por hechos similares, pasaron a disposición de la autoridad judicial competente, el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, el sábado 4 de mayo, decretando libertad con cargos para los tres.

Más robos en el barrio de El Gancho

Tal y como venimos contando en otras ocasiones, el número de robos en este barrio de San Pablo, conocido como El Gancho, está aumentando. Este pasado mes de abril, recogíamos por ejemplo, varios robos violentos de patinetes y móviles, en la calle Conde Aranda de Zaragoza.

Los autores de los robos también eran jóvenes. Se trataba de dos marroquíes de 19 y 20 años, que, entre los dos, sumaban más de una veintena de antecedentes policiales, y que llevaban a cabo sus agresiones a plena luz del día. En su caso, Los dos marroquíes fueron puestos horas después a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, quien decretó su puesta en libertad con cargos tras ser oídos en declaración.

Como consecuencia de ello, varias asociaciones vecinales, en este caso en el barrio del Gancho, donde estos jóvenes cometieron los robos, así como la Junta del Distrito Casco Histórico, exigieron hace meses la instalación de una comisaría de policía local, algo que, según parece, pronto verá la luz, aunque todavía no se ha concretado el lugar.

El objetivo es recuperar la presencia permanente de la policía local en zonas puntuales, como instaló siendo alcaldesa Luisa Fernanda Rudi (PP) y que desmanteló el socialista Juan Alberto Belloch cuando llegó a alcalde, a modo también de medida disuasoria.

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Un joven agrede a dos policías a manotazos y patadas en Elche

Un joven agrede a dos policías a manotazos y patadas en Elche

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La Policía Local de Elche ha detenido a un joven de 25 años por presuntamente atentar contra agentes, a quienes supuestamente propinó manotazos y patadas en diferentes partes del cuerpo, tras no querer identificarse.
Los hechos ocurrieron en la calle Carmelo Serrano García del municipio alicantino, a donde los agentes se desplazaron tras recibir la llamada de unos vecinos que alertaron de que había una pelea entre varias personas en el portal de una vivienda abandonada, que no tenía cerradura, según ha indicado el Ayuntamiento ilicitano en un comunicado.
Una patrulla llamó al piso y cinco de las personas que había dentro confirmaron la pelea, aunque aseguraron que los que habían originado el conflicto se habían marchado del lugar, tras haber entrado para consumir cocaína.
Debido a su estado de nerviosismo, los agentes trataron de calmarlo en varias ocasiones y le informaron de las consecuencias legales de no dar su documentación.
En un momento dado, el joven presuntamente hizo un movimiento brusco para tratar de huir de los policías y se introdujo en una vivienda en dirección a la ventana, por lo que fue interceptado rápidamente por los agentes, al desconocer sus intenciones.
Ante esta situación, el sospechoso presuntamente agredió a uno de los agentes con manotazos, patadas en brazos, piernas y pecho.
Otro compañero trató de auxiliarlo y también sufrió lesiones. Finalmente, con el apoyo de un tercer agente de la Policía Nacional, el agresor fue reducido . Por estos hechos, el varón ha sido detenido y trasladado a dependencias policiales.

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