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Prosegur, condenada a reponer a un vigilante que fue cambiado de destino como represalia por denunciar abusos de su jefe

Prosegur, condenada a reponer a un vigilante que fue cambiado de destino como represalia por denunciar abusos de su jefe

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Además, ha impuesto a Prosegur que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales

El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona ha condenado a Prosegur a reponer en su servicio a un vigilante de seguridad que fue cambiado de destino como represalia por quejarse de su responsable de equipo.

Además, le ha impuesto que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales.

Así lo ha dictaminado el magistrado Diego Barrio Giménez, en una sentencia de 17 de octubre (425/2022), en la que ha estimado la demanda de un afiliado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) contra Prosegur, declarando «la vulneración de la garantía de indemnidad» de este trabajador.

La garantía de indemnidad es un derecho fundamental de los trabajadores. Una protección legal que tienen ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

El caso lo ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista que recientemente ha saltado a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.El Juzgado de lo Social 3 de Cádiz accede a adelantar un señalamiento tardío porque la Justicia ‘si no es rápida no es eficaz’

El juicio del procedimiento relativo a Prosegur se celebró el pasado 21 de septiembre, compareciendo todas las partes salvo la Fiscalía. El letrado pedía una mayor indemnización para su cliente: 50.000 euros.

Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista y asesor de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.

LOS HECHOS PROBADOS

Este vigilante de seguridad viene prestando servicios para Prosegur desde noviembre de 2014, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional y un salario bruto mensual de 2.082,63 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

El pasado 9 de marzo, Prosegur le notificó por carta que dejaría de prestar servicios de Inditex en Sallent, con el fin de maximizar sus recursos humanos y materiales dentro de la difícil coyuntura económica en la que se encontraba y que resultaba necesario redistribuir el personal.

Se le informaba también de que a partir del 11 de marzo pasaría a prestar servicios para un cliente de Bagès (Barcelona), respetándole los turnos que ya tenía programados para aquel mes y que el resto de sus condiciones laborales no se verían alteradas.

Según los hechos probados, este empleado envió el pasado 25 de febrero una carta a Prosegur poniendo en conocimiento de la empresa el «abuso continuado» de un responsable de equipo y pidió que el mismo fuera apartado del servicio de Inditex Sallent «ante la posibilidad de que entorpeciese y obstaculizase intencionadamente» el buen hacer del nuevo responsable.

En la misiva exponía que diversos vigilantes habían sido apartados del servicio «por el mero hecho de solicitar que se respetasen sus derechos y ponerlos en conocimiento del sindicato», y que el citado jefe «creó mal ambiente, intentando enfrentar al equipo contra la persona que reclamaba sus derechos, incluso amenazando con perder su puesto de trabajo y que ahí se hacía lo que él decía o habría consecuencias».El TSJM ratifica la improcedencia del despido de un vigilante de Prosegur que se quejaba en Facebook de las condiciones de trabajo en Mercadona

También puso en conocimiento de Prosegur que se creaban unos cuadrantes desequilibrados con cambios continuos con fin de perjudicar a los trabajadores, y que el citado responsable «recalcaba en público las equivocaciones del resto del operativo, produciendo humillación pública, intimidación y amenazas económicas».

Expuso en la citada misiva que ese jefe manifestaba los motivos de las sanciones que él provocaba y que les explicaba cómo los perseguía por las cámaras de seguridad del servicio «creando angustia, vergüenza y humillación».

Además, el afectado informó de que la citada persona «no entregaba o ponía a disposición de los trabajadores mascarillas sanitarias dada la situación epidemiológica existente», y que realizaba el relevo del turno de mañana «con malas palabras, recriminaciones y malos modos sin importarle que hubiese personas ajenas al servicio escuchando».

También relató que «un vigilante estuvo a punto de morir ya que se encontraba mal durante su servicio, pidió el relevo urgente y el jefe de equipo no quiso dárselo diciéndole que se metiese un dedo en el culo y aguantase».

Por último, indicó que tras la exposición de quejas en las reuniones de equipo, este responsable «iniciaba la persecución contra el que se quejaba y apartaba a los vigilantes que no le seguían la corriente alegando que el cliente así lo había pedido», y aducía que «estaba exento de cumplir con las normas impuestas por él mismo en la operativa al ser un jefe de equipo y no un vigilante».

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El juez explica que ha quedado acreditado que el citado responsable llevó a cabo «una persecución continua» e «intentaba menospreciar e infravalorar su valía como trabajadores, intentando crear rencillas dentro del equipo, siempre con la amenaza de que si hablaban, escribía una carta y traían a otro vigilante».

También consta acreditado que no se ha iniciado el protocolo antiacoso.

Además, el juez destaca que esta situación viene desde hace siete años.

La empresa reconoce que la decisión de trasladarlo no fue consecuencia directa de una necesidad del servicio amparado en el artículo 58 del Convenio, sino como consecuencia de los problemas cristalizados a raíz de esa carta

Según explica Barrio Giménez, la empresa no niega que tuviese conocimiento de las quejas y reclamaciones formuladas por este trabajador y reconoce que la decisión de trasladarlo «no fue consecuencia directa de una necesidad del servicio amparado en el artículo 58 del Convenio, que permite a la empresa destinar a los trabajadores dentro de la macroconcentración urbanal donde estimen más conveniente, sino como consecuencia de los problemas cristalizados a raíz de la carta remitida, pues si bien antes los problemas ya venían produciéndose existe una clara inmediatez temporal entre la remisión de las quejas al departamento de Recursos Humanos de Madrid y el cambio de destino del trabajador a otro centro».

Apunta que no desvirtúa lo anterior la sanción impuesta al trabajador ahora demandante por unos hechos ocurridos el 6 de junio de 2020, más de un año atrás y que queda desconectada temporal y causalmente de los presentes hechos, máxime cuando el relato de la carta de queja a Recursos Humanos ha venido corroborada en el juicio por dos testigos.

En consecuencia, afirma que queda acreditada la vulneración de la garantía de indemnidad de este trabajador por parte de la empresa como consecuencia del escrito remitido exponiendo la situación con el citado superior.

LA INDEMNIZACIÓN

En cuanto a la indemnización de daños morales, el juez explica que la misma debe focalizarse no en el presunto trato degradante sufrido por el trabajador por su superior, dado que se dice vulnerada la garantía de indemnidad, «sino en las consecuencias derivadas de la represalia de la empresa a raíz de la información y solicitud realizada por el trabajador».

En este sentido, señala que para valorar la indemnización debe tenerse en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa (casi 8 años en el momento de los hechos); que éste llevaba un largo tiempo destinado en el punto de servicio donde sucedieron los hechos denunciados en el escrito y que después del cambio sólo consta que haya estado en otro puesto diferente.

También que después de ser desplazado del punto de servicio de Sallent, el puesto del trabajador no ha sido amortizado por la empresa y, en consecuencia, ha sido sustituido por otro empleado.

El magistrado destaca que el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla como infracción muy grave, entre otras, “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.

El artículo 40.1.c) de la LISOS establece como sanción para las infracciones muy graves la multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros, en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros, y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros

Atendiendo a lo anterior, el juez la fija en 10.000 euros.

«Se ha hecho Justicia porque resarce el sufrimiento de un trabajador que durante mucho tiempo aguantó, junto a sus compañeros, los abusos de su responsable inmediato», señala el abogado Roberto Mangas

El abogado que ha llevado el caso, está contento con la sentencia. «Se ha hecho Justicia porque resarce el sufrimiento de un trabajador que durante mucho tiempo aguantó, junto a sus compañeros, los abusos de su responsable inmediato», ha declarado a Confilegal.

«También se hace Justicia porque el juez reconoce que Prosegur conocía el abuso y como respuesta lo que hizo únicamente fue perjudicar a mi cliente cambiándolo de destino, en vez de actuar contra el acosador», agrega Roberto Mangas, con despacho con el mismo nombre, radicado en Madrid y con servicio en toda España.

Es la segunda sentencia que este abogado de Alternativa Sindical gana contra Prosegur por un caso similar

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Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

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La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

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Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

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Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

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Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

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Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

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