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Jefe de Seguridad Privada, todo lo que tienes que saber

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Requisitos

Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  2. Ser mayor de edad.
  3. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  4. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  8. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  9. Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
  2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
  1. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
    • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
    • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
    • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  1. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
    En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
  1. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
  2. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:

  1. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia. 

Habilitación

Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.

La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:

  • De carácter general:
    • Instancia del interesado.
    • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
    • Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
      Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
    • Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
    • Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
    • Currículum vitae.
    • Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
    • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
  • De carácter específico:
    • Deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
      1. Estar en posesión de la titulación académica que establece el artículo 29.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
      2. Acreditar el desempeño durante cinco años de puestos o funciones de Seguridad Pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de Seguridad Privada (personal de seguridad privada habilitado), y superar las correspondientes pruebas, según el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Sobre habilitación de Jefe y Director de Seguridad, acorde a la nueva Ley 5/2014

Por considerar de interés para el personal de Seguridad Privada y ante las numerosas y diferentes consultas efectuadas relativas a la obtención de la habilitación de Jefe de Seguridad mediante Diploma de Director de Seguridad, se participa que:

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada, acorde a su Art. 29.1.b., que establece para la habilitación:

”Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad reconocido por el Ministerio del Interior.”

Por lo tanto, aquellas personas que estén en posesión del Diploma de Director de Seguridad, obtenido tras la realización de cualquiera de los “Cursos de Dirección de Seguridad” autorizados por el Ministerio del Interior, podrá solicitar tanto la habilitación de Director de Seguridad como la habilitación de Jefe de Seguridad, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 28 de la citada Ley de Seguridad Privada, puesto que para que se les expida la tarjeta de identidad profesional que incluya todas las habilitaciones de que disponga el titular, habrá de comprobarse que reúne los requisitos necesarios (Artículo 27.9).

Por ello, será necesario aportar la siguiente documentación:

− Instancia de solicitud de la/s nueva/s habilitación/s, cumplimentada y firmada, (además de firmar en la misma el apartado de autorización para la consulta de antecedentes penales).

− Declaración Jurada.

− Título o Certificado del Curso universitario homologado por el Ministerio Interior para la habilitación como Director de Seguridad, en caso de solicitar por primera vez las o la habilitación como Director o como Jefe. (No será exigible la entrega del Diploma de Director cuando ya haya sido entregado para la habilitación anterior como Director de Seguridad)

− Certificado médico. (Exentos los que están ejerciendo en activo actualmente en Seg. Privada –Director de un Departamento dado de alta en el Ministerio del Interior, Vigilante, escolta, etc., o sean miembros en activo de las FF.CC.S).

− Certificado de estudios de Bachiller o superior para la primera habilitación. (Se pude sustituir por fotocopia de la Tip de Director, si ya se aportó para la habilitación anterior como Director de Seguridad)

− Un curriculum actualizado.

− Tres fotografías.

− Pago de tasas. (De habilitación: tarifa sexta; más compulsas).

Se adjuntan los Formularios de Habilitación, ya adaptados a este respecto.

Dichos trámites y presentación de documentación podrán realizarse ante la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía en Madrid, o ante cualquiera de las Unidades Territoriales de Seguridad Privada. (Una por provincia más las de Gijón, Vigo y Algeciras).

Comencemos. Existen diferencias legales, formativas, funcionales y de responsabilidad, pero también en cuanto a las habilidades que se necesitan para desempeñar eficazmente ambos roles.

A lo largo de este artículo, desgranamos todas las diferencias por ámbitos y al detalle:

1. Legislación. El tema legal suele ser aburrido pero, como sabes, en el caso del sector de la Seguridad es imprescindible conocerlo y dominarlo. Tanto el Jefe de Seguridad como el Director de Seguridad son funciones de seguridad privada reguladas en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada del año 1994 (a lo largo de 2017 se tiene prevista su actualización, esperemos). Siempre es bueno leerse la Ley, pero no te preocupes, que a continuación te explicamos lo más importante.

2. Formación obligatoria. Para ejercer cualquiera de los dos es necesario tener la Tarjeta de Identidad Profesional (en adelante TIP) correspondiente. Esta TIP se consigue mediante (1) un título universitario oficial de grado en el que se impartan las materias que exige el Ministerio del Interior o (2) realizando el Curso de Jefe de Seguridad o el Curso de Director de Seguridad reconocidos por el Ministerio del Interior. El Curso de Director de Seguridad te habilita tanto para obtener la TIP de Director de Seguridad como la de Jefe de Seguridad (el 2×1 suele ser el camino habitual). Las TIP tienen el aspecto siguiente:

TIP Director de Seguridad

3. Jerarquía. El Jefe de Seguridad forma parte de la plantilla de una empresa de seguridad, a diferencia del Director de Seguridad que forma parte de cualquier tipo de empresa. Más adelante te daremos detalles sobre el personal que tienen al cargo, ya que hay bastantes diferencias.

4. Obligatoriedad. De cara a valorar la demanda de ambos profesionales en el mercado, ¿la Ley obliga a las empresas a que tengan un Jefe de Seguridad o un Director de Seguridad?

  • Jefe de Seguridad: es necesaria su existencia en función del tipo de empresa de seguridad y su actividad. Por lo que siempre trabajarán y cobrarán de una empresa de seguridad, aunque presten sus servicios en la empresa cliente final.

¿Qué tipos de empresas contratan a Jefes de Seguridad?

  1. En cualquier empresa de seguridad, exceptuando las que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
  2. Si la empresa de seguridad deposita, custodia, hace recuento y clasifica monedas, billetes, títulos de valores o custodia objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos.
  3. Si la empresa de seguridad realiza actividades de vigilancia y protección de bienes y establecimientos superando los 30 vigilantes de seguridad en esa provincia y la duración del servicio sea igual o superior a un año.
  • Director de Seguridad: es necesaria su existencia en empresas con Departamento de Seguridad, en función del número de vigilantes de seguridad contratados y la duración del contrato, o si así lo indica una autoridad competente. Por lo que será el encargado de subcontratar los servicios de seguridad a una empresa de seguridad privada.

¿Qué empresas necesitan un Director de Seguridad en su organigrama?

  1. En empresas o entidades que constituyan un Departamento de Seguridad por una disposición general o decisión gubernativa.
  2. En los centros, establecimientos o inmuebles que tengan servicios de seguridad con más de 24 vigilantes de seguridad y cuya duración prevista supere un año.
  3. Cuando así lo establezca la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil o el Subdelegado del Gobierno por motivos justificados.

5. Funciones. Existe cierta diferencia entre las funciones que prevé la Ley y las que realmente acaban haciendo estos profesionales:

  • Jefe de Seguridad: su principal función es la gestión operativa de servicios (sí, son maestros de hacer malabarismos con los cuadrantes). En ocasiones, además, realizan tareas comerciales o de representación con el cliente y preparan presupuestos.
  • Director de Seguridad: su función principal es dirigir la seguridad de la empresa, lo que implica contratar a empresas de seguridad privada, realizar análisis de riesgos, implantar medidas de seguridad, comunicar y colaborar con la Policía en la investigación y resolución de ilícitos, etc.

6. Equipo.

  • El Jefe de Seguridad tiene una estructura de personal a su cargo en ocasiones formada por Vigilantes de Seguridad y en otras también por mandos intermedios, especialmente en servicios con mayor número de vigilantes contratados o en los que hay un especial riesgo (centrales nucleares, eléctricas, de gas, infraestructuras ferroviarias, aeropuertos,..).
  • En cambio, el Director de Seguridad habitualmente está completamente solo y se encarga de todas las funciones y responsabilidades directamente, en especial en pequeñas y medianas empresas. Sí, esta es la cruda realidad. Un Director que no tiene personal al cargo, con escaso poder y a veces casi sin presupuesto. Esto sucede cuando dicha empresa no tiene cultura de seguridad y considera los servicios de seguridad como cualquier otro externalizable, no estratégico e incluso prescindible en época de crisis. Los Directores de Seguridad más afortunados (principalmente los de grandes empresas) disponen de Departamentos de Seguridad con personal especializado en ámbitos como la Criminología, Prevención y Seguridad Integral, Ciberseguridad, así como con personal administrativo para llevar toda la burocracia legal, administrativa y contractual.

7 . Actitudes y aptitudes. Como se deduce de las funciones, responsabilidades y equipo que lideran estos profesionales necesitan unas actitudes y aptitudes muy particulares. Las habilidades y competencias requeridas son totalmente transversales y multidisciplinares, por lo que acostumbra a ser muy difícil su selección y contratación. Destacamos las siguientes capacidades:

  1. Visión analítica y transversal, tanto de la empresa en la que trabaja como del entorno inmediato, teniendo en cuenta cualquier variable de riesgo que pueda afectar a los activos humanos, técnicos, económicos o de información de la organización.
  2. Capacidad de liderazgo de equipos y habilidades comunicativas y de negociación.
  3. Capacidad de justificar las medidas de mejora de la seguridad en términos legales, económicos, de marketing, de mantenimiento, sindicales, etc. La clave es tener la capacidad de persuadir a la Dirección general que la seguridad es una inversión para evitar gastos inesperados producto de la materialización de ciertos riesgos. Habitualmente esta persuasión debe ser por escrito, es importante capacitarse en escribir buenos informes de inteligencia para ser convincente y persuasivo.
  4. Formación y reciclaje permanente sobre derecho penal y procesal, criminología, criminalística, psicología, sociología, trabajo social, seguridad pública y privada, política penitenciaria, técnicas de mediación y arbitraje, delincuencia juvenil marginalidad y formas de violencia.
    Así como de otros ámbitos fuera del ámbito de la seguridad: gestión de equipos, contabilidad, formación, prevención de riesgos laborales, legislación de protección de datos, gestión de proyectos tecnológicos y mantenimiento, entre otros. 
  5. Capacidad de convertir los datos y la información en inteligencia útil para anticiparse a las amenazas antes de que ocurran.
  6. Espíritu científico, para evaluar las probabilidades de que suceda cualquier riesgo con métodos de investigación cuantitativos y cualitativos.
  7. Observación permanente del entorno que le rodea, tanto de las personas como de las instalaciones.
  8. Conocimientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, ya que cualquier empresa tiene activos tecnológicos que también pueden generar un impacto en la organización.
  9. Dominio del inglés. Hoy en día el mundo está interconectado y las amenazas son globales, por lo que es necesario estar informado de los últimos riesgos y amenazas, así como de las innovaciones en seguridad para implantarlas en su organización.

8. Retribución económica. Sí, aparte de ser un tema importante, es una de las grandes diferencias. El sueldo del Jefe de Seguridad depende principalmente de los pluses de su peligrosidad, actividad, especialidad, tipo de servicio y turno de trabajo, por lo que oscila entre 23.000€ y 29.000€ brutos sin tener en cuenta pluses de antigüedad y otros pluses tal y como establece el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad vigente. El sueldo de Director de Seguridad varía mucho de una empresa a otra. Al ser un cargo de responsabilidad y que está en el Comité de Dirección, oscila entre 35.000€ y 85.000€ brutos, pudiendo ser incluso superior en empresas multinacionales o en empresas o entidades consideradas dentro del catálogo de Infraestructuras Críticas.

9. Prestigio. La realidad es que el sector de la seguridad privada, en general, está visto más como un gasto que como una inversión, lo que provoca que el prestigio que ostentan cualquiera de los roles sea bajo. De todos modos, cabe destacar que el Director de Seguridad se considera más valorado que el Jefe de Seguridad, aunque a efectos prácticos las funciones sean muy similares. El Director de Seguridad es el máximo responsable de seguridad de su organización, lo que le otorga un halo de popularidad, notoriedad y consideración, especialmente en el sector de la seguridad privada pero también en el sector de la seguridad pública. Prueba de ello es la evolución que algunos altos mandos policiales o del Ejército acaben dando el salto al sector privado ejerciendo de Directores de Seguridad.

10. Futuro. El sector de la seguridad está creciendo año tras año, tanto en número de profesionales en activo como en facturación. Algunas causas pueden ser el aumento de los riesgos y amenazas, su mayor complejidad o incluso una mayor sensibilización por parte de las instituciones públicas y las empresas. Sea como sea, el sector de la seguridad tiene futuro, especialmente la figura del Director de Seguridad. Cada vez son más las empresas que tienen uno al frente de su Departamento de Seguridad. También, cada vez más empresas dedican más recursos económicos y humanos. Con la aparición en la legislación del concepto de Seguridad Integral, los Directores de Seguridad están asumiendo funciones que hasta ahora no tenían, tales como el diseño e implantación de los Planes de Continuidad de Negocio (Planes de Contingencia) así como la Política de Seguridad de la Información o Ciberseguridad. Esto último, les hace más útiles e incluso diríamos que imprescindibles en cualquier empresa del siglo XXI.

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Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

Un ucraniano tira a su pareja por el balcón de un segundo piso en Fuengirola

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La Policía Local de Fuengirola (Málaga) ha detenido a un hombre de 54 años por arrojar al vacío a su pareja desde el balcón de un segundo piso. La mujer, de 48 años, ya ha recibido el alta médica, según informan este lunes fuentes policiales. El arrestado y la víctima son ambos de nacionalidad ucraniana.

Los hechos tuvieron lugar este pasado domingo en un apartamento de la calle Álvarez Quintero, en la zona de El Boquetillo. La Policía Local fue alertada del suceso sobre las 13:30 horas y a la llegada de los agentes encontraron a la mujer en el patio, con lesiones en las piernas y dolorida como consecuencia de la caída. También fueron avisados los servicios sanitarios, que atendieron a la víctima y la trasladaron al Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.

Los policías se personaron en la vivienda del hombre, pero al no abrir nadie, forzaron la entrada y lo detuvieron al sospechar que podría tener relación con los hechos. El individuo fue arrestado como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio en el ámbito de la violencia de género y se encuentra bajo custodia policial en la comisaría de Fuengirola. Pasará a disposición judicial este martes.

Posteriormente, la mujer declaró a los agentes que el hombre la había arrojado desde el segundo piso. La Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional mantiene abierta una investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.

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Detenida en Jaén la madre por la muerte de su hijo, un menor de seis años

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Los agentes encargados de la investigación del trágico suceso, ocurrido esta mañana en un barrio céntrico de Jaén, han procedido a la detención de la madre como presunta autora de un delito de homicidio. La mujer, de 32 años, sigue ingresada en el Hospital Neurotraumatológico de Jaén, donde fue trasladada en ambulancia convencional, para ser atendida de las heridas que presentaba en manos y piernas por arma blanca.
Se siguen investigando las circunstancias en la que se produjeron los hechos de los que se tenía conocimiento a las 9:00 horas a través de la llamada de alerta a la Sala 091, del otro hijo de la mujer, de 17 años, solicitando ayuda e informando de la tentativa de suicidio de su madre, en el número 2 de la Calle Frente a Jesús en el Barrio de la Merced.
Cuando la patrulla acudió a la vivienda, frente al Camarín de Jesús, se encontraron el cadáver de un menor de seis años en una estancia del domicilio mientras que en otra se estaba su madre en la cama con signos autolíticos por arma blanca con la que presumiblemente habría intentado acabar con su vida.
En el domicilio se encontraba el otro menor, de 17 años, que habría pedido auxilio. El cuerpo sin vida del menor, que no presentaba evidentes signos de violencia externa, fue trasladado al Instituto de Medicina Legal (IML) para la práctica de la autopsia.
Por su parte, la Policía Nacional ha confirmado que el origen de la muerte del menor ha sido violenta, al tiempo que fuentes próximas a la investigación han determinado, a falta de los resultados de la autopsia, que el menos ha fallecido por asfixia.
El forense, la policía judicial y la científica intentan arrojar luz sobre el suceso que ha conmocionado a los vecinos del céntrico barrio de la capital donde se han producido los hechos.
El Ayuntamiento de Jaén ha decretado luto oficial de dos días en la ciudad de Jaén, durante los cuales la bandera de Jaén ondeará a media asta con crespón negro, en todos los edificios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaén ha mostrado su condolencia y solidaridad , en nombre de todos los vecinos de Jaén, a los familiares y amigos, con el cariño y la consideración más sincera.
Al tiempo que se han suspendido todos los actos oficiales, en los que tenga participación la Corporación Municipal, durante los dos días de luto oficial.

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Una paciente se enfrenta a dos años de prisión por golpear a una médica en Córdoba con el soporte metálico del suero

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Una mujer se sentará próximamente en el banquillo acusada de amenazar de muerte y golpear con el soporte metálico del suero a la médica que le atendía en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba al no estar conforme con su diagnóstico por lo que se enfrenta a dos años de prisión.
Los hechos se remontan a la tarde del 27 de marzo de 2023 cuando la víctima, una doctora del servicio de Urgencias procedió, según consta en el relato de la Fiscalía al que ha tenido acceso ABC, a atender a la acusada en consulta, con personal de seguridad presente, ya que con anterioridad esta había tenido ya incidentes con otros sanitarios, llegando a coger incluso a uno de ellos por el cuello.
El fiscal recoge en su escrito que la doctora comenzó a explorar a la acusada, comprobando que no tenía alterado el juicio de la realidad, que no tenía ideas suicidas y que no presentaba ninguna patología aguda que precisara su internamiento.
Fue en el momento en que la médico le dijo que no la iba a ingresar cuando la acusada le dijo que ya lo sabía, que llevaba esperando mucho tiempo y que la hacían sentirse como una criminal por estar presente el personal de seguridad, comenzando a proferirle insultos y amenazarla de muerte , al tiempo que le recordaba que si no lo hacía era porque había personal de seguridad.
Mientras tanto, la doctora que la atendía intentaba hacerle caso omiso a los insultos y amenazas, cogiendo en un momento dado la acusada el porta sueros metálico y arremetiendo con el mismo contra la doctora, viéndose obligada esta a agacharse para evitar el impacto , parando el golpe el monitor del ordenador, procediendo el vigilante de seguridad a reducir a la acusada con ayuda de un agente uniformado que se encontraba en el exterior.
La doctora no sufrió lesiones por este ataque. Los hechos constituyen un delito de atentado a funcionario sanitario en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede imponer una pena de dos años de prisión.
El incremento se concentra en los ataques físicos que casi se han triplicado Las agresiones a facultativos han subido en el último año en Córdoba.
Según los últimos datos ofrecidos este mes por CSIF las agresiones físicas y verbales a los profesionales de la sanidad cordobesa experimentaron un aumento del 12 por ciento en 2023 respecto al año anterior.
Se contabilizaron, explicaba este sindicato en un comunicado, un total de 149 ataques registrados en los centros de salud y hospitales de la capital y de la provincia.
Según esos mismos datos oficiales de la Consejería de Salud, más de la mitad de estos episodios violentos tuvo lugar en la Atención Primaria, mientras que en los hospitales la mayor parte ocurrió en las consultas médicas, las zonas de admisión y las Urgencias.

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