Fórmula más rápida para recuperar la propiedad. «Y de una forma legal». Ante quienes cuestionan los métodos de esta actividad en expansión, la empresa de desokupacion: No le pone la mano encima a nadie, ni son agresivos ni coaccionan. Siempre se intenta llegar a un acuerdo, y un abogado siempre les acompaña a las visitas. En ese primer encuentro, se les solicita que recojan sus pertenencias y dejen la vivienda, firmando la salida voluntaria y entregando las llaves, a cambio de que no se les reclame nada por los daños causados a la propiedad. Y se les expone las consecuencias que podría tener que el propietario fuese a la vía penal.
En caso de negativa de los okupas a marcharse, la empresa de desokupación monta un control de acceso a la vivienda: «El que sale, para ir a la compra o a por tabaco, no vuelve a entrar». Para ese control contratan a una empresa de seguridad privada, que envía a un vigilante uniformado durante las 24 horas para impedir la vuelta de cada okupa. En caso de que en el inmueble a recuperar se ejerzan actividades como prostitución o venta de drogas, llegan a actuar simultáneamente dos vigilantes, incluso con perros.
En algún caso, la propia Policía Nacional establece un control de acceso. Sucedió esta semana en un piso okupado en la calle San Lucas de A Coruña, señalado por vecinos como punto de venta de droga. Dos policías estuvieron durante horas en el portal, comprobando la documentación de todas las personas que entraban y salían.
La recopilación de datos antes de intervenir es clave. Los clientes les preguntan por la situación de la vivienda: tiempo de okupación, número de personas, posibles actividades ilícitas y si hay menores en el interior, «porque entonces la resolución se complica mucho». Posteriormente todos esos datos se verifican y se investigan circunstancias adicionales. Con la firma del contrato, empiezan a trabajar en el caso.
«El precio puede ir desde los 2.500 euros a los 8.000, dependiendo de la complejidad del caso, de que funcione como narco-piso o con actividades de prostitución y de quién lo okupe». No seofrecen compensación económica por irse: «Si pagas, lo estás fomentando. Si les das 700 u 800 euros lo que hacen es buscar la siguiente puerta donde entrar, para embolsarse esa cantidad». Pero hay gente que prefiere pagar para reducir posibles destrozos.
Menos opciones con el moroso del alquiler
En España existen muchos casos de inquilinos que tras pagar el primer mes y la fianza, dejan de hacerlo; los llama inquiokupas, y con ellos las opciones son menores: «No se les puede montar control de acceso, porque ellos entraron a la vivienda con un contrato de alquiler y permiso del propietario. En ese caso sí podrían denunciar coacciones». Con ellos se reiteran las visitas para la salida amistosa del moroso, ofreciéndoles un plazo temporal para que busquen otra vivienda. De no aceptar, se iría a la via judicial.
¿Qué se entiende por intimidar a los okupas?
Aunque no nos lo queramos creer, el fenómeno okupa va en aumento y todo parece indicar las autoridades no diseñan una ley que zanje estas actuaciones que ha venido al menos de momento para quedarse. Paula Zoto, de Le Morne Brabant Abogados, explica que una vez que los okupas están en el inmueble, los dueños del mismo tienden a realizar las siguientes acciones: amenazar, intimidar e incluso atacar a los ocupantes de la vivienda, cambiar las cerraduras o sabotearlas; también bloquear accesos al inmueble aprovechando la ausencia de los okupantes. «Este tipo de acciones dice la profesional no son las más recomendables desde un punto de vista jurídico, dado que pueden ser constitutivas de delito penal, por lo que el propietario además de estar privado de su vivienda puede verse inmerso en un procedimiento penal como investigado, lo que agudiza más su precaria situación.
De forma inmediata hay que poner una denuncia ante la policía o el juzgado de guardia para la tramitación del correspondiente procedimiento penal contra ellos, dado que las amenazas son sancionadas por los tribunales con penas de multa o prisión en función de la gravedad de los hechos. Hay que tener las pruebas necesarias que permitan la condena de la persona que nos está amenazando. Para ello lo más aconsejable es acudir a la vivienda con testigos que puedan acreditar los hechos en el juicio.
-¿Se les debe de grabar? Entradas, salidas, conversaciones…
-Se les podrá grabar siempre y cuando la persona que realiza la grabación participe de la misma o que se produzca en la vía pública o zonas comunes del edificio. Dicho contenido audiovisual se podrá utilizar en el procedimiento judicial, cuando el juez admita dichas pruebas.
-Desde su despacho, defienden que no existe ningún precepto en la ley para avisar a la policía pasadas las 48 horas tras la okupación. Pongamos por caso una pareja a la que le okupan su domicilio particular durante las vacaciones. ¿Cuáles son los pasos que deben seguir?
-En el supuesto planteado y al tratarse de la vivienda habitual, lo recomendable es acudir a la vía penal e iniciar a través del juzgado de guardia la tramitación de un procedimiento por allanamiento de morada. El abogado del caso llevará a cabo al menos dos tipos de acciones. Una acción penal, la cual puede iniciarse a raíz de poner en conocimiento de la policía los hechos que han sucedido a fin de que se levante atestado y se intente el desalojo de forma inmediata por la policía. Y además una acción civil, mediante la interposición de una demanda de desahucio ante los tribunales.
-¿Quién abona los gastos generados por «proteger» a los okupas a través del decreto antidesahucios? ¿Se puede presentar una reclamación económica ante la Administración?
-El denominado decreto antidesahucio va dirigido a tratar de proteger a personas que se encuentren ante una situación de vulnerabilidad económica o social. Sin embargo dicha vulnerabilidad debe ser acreditada documentalmente ante los juzgados, realizando una ponderación entre los intereses de propietario e inquilino u ocupante.
Es cierto que esta medida esta provocando que los procedimientos judiciales se vean retrasados con la consiguiente pérdida económica para los propietarios, sin embargo la reclamación patrimonial a la Administración por la aplicación de este decreto no vemos que pueda prosperar dado que actualmente hay una normativa que ampara este tipo de moratorias y prorrogas de los plazos procesales.
Por lo tanto, el que asumirá económicamente la situación será el dueño del piso okupado.
Las okupaciones de viviendas han aumentado en España debido a la situación que e vive actualmente en el país. Las grandes ciudades, como Madrid, pero sobre todo Barcelona, son las más afectadas por este problema.
Sin embargo, este fenómeno no es nuevo, sino que lleva mucho tiempo afectando a los propietarios, familias y también a las comunidades de vecinos. De este modo, han ido surgiendo diferentes empresas que ofertan desokupaciones de forma rápida y eficaz.
Qué métodos utilizan las empresas? ¿Son legales?
Una de las técnicas más utilizadas por estas empresas de desokupación es la del control de acceso, es decir, la presencia continuada de una o varias personas en a entrada de la vivienda.
Este control de acceso debe ser contratado por el propietario de la vivienda y, además, la ley de seguridad privada exige que estas personas del control de acceso sean vigilantes de seguridad con número de placa y el nombre de la empresa a la que pertenecen
En ningún momento se les vulnera susderechos o ley alguna, actuan siempre dentro del parámetro legal y se estudia siempre cada caso con minuciosidad, analizando el perfil del okupa, para no cometer ilegalidad alguna«.
Control de acceso: una opción viable
Entre ellas se encuentra el control de acceso: se trata, como sus palabras lo indican, de controlar, con un vigilante en el inmueble, la entrada y salida de las personas que lo ocupan ilegalmente.
Estos vigilantes están sometidos a la ley de seguridad privada. Precisamente esta ley es la que permite que los controles de acceso sean legales. Y en la práctica, terminan siendo un efectivo método para que los ocupantes ilegales abandonen el inmueble mucho más rápido.
Profesionales en el control de acceso en seguridad privada
Posiblemente el control de accesos sea la función más desempeñada por los vigilantes de seguridad en nuestro país. Se trata de un servicio muy transversal y que, son escasos los lugares que contando con un servicio de seguridad ofrecido por una empresa profesional no dispongan de control en sus accesos.
Ya sean centros o parques comerciales, edificios públicos o privados, residenciales o comunidades de vecinos, eventos, etc. Contar con un vigilante de seguridad privada para controlar los accesos genera un plus de seguridad que únicamente con dispositivos electrónicos no se consigue.
Es el pilar del sistema integral de seguridad, distinguiendo además control de acceso a personas, vehículos, mercancías, etc.
Las funciones a llevar a cabo por el vigilante de seguridad para un control de accesos se establece en cuatro pasos:
- Identificación
- Autorización
- Registro
- Acreditación
La función principal del vigilante de seguridad en el control de accesos es garantizar el desarrollo de la actividad que se realiza en el interior de la zona a proteger de forma adecuada, sin ningún elemento que pueda alterarla. Ahí reside la importancia de contar con profesionales debidamente formados y especializados para el desarrollo de su labor de manera eficaz.
La identificación de la persona que quiere acceder es el objetivo fundamental. Hay que conocer quién accede a una instalación y en qué condiciones lo hace. Esto consiste en comprobar por medios documentales que la persona que va a acceder es quien dice ser.
Para ello, el personal de seguridad privada debe conocer los documentos válidos para la identificación y sus medidas de seguridad de forma que si una persona malintencionada enseña un documento falso, por ejemplo diciendo que es inspector de hacienda o trabajo, el vigilante lo descubra en el control de acceso y no le permita la entrada.
Perspectiva jurídica
Es necesaria la regulación de las prácticas en cuanto al control de acceso para garantizar que se desarrolle la labor conforme la ley ya que es el punto en el que, además de que no se permite acceder a una zona libremente, sólo se accede en las condiciones establecidas, mirando quién accede y cómo se accede.
Desde el punto de vista jurídico, el control de accesos atiende al artículo 32.1 b) de la actual Ley 5/2014 de seguridad privada. En ella se detalla lo relativo a los controles de identidad y añadiendo las funciones de los vigilantes de seguridad expresado como:
“Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección”.
Control de accesos con empresa de seguridad
Una vez definidos los puntos descritos anteriormente para entender qué es el control de accesos en seguridad privada y la importancia del vigilante de seguridad en el ejercicio de la labor, desde Grupo Control recomendamos combinar los sistemas de control de accesos electrónicos con la figura presencial del vigilante de seguridad para otorgar mayor seguridad y protección a la instalación.